TSDJ VVC SCFL - 500013153005 201800356 01-(17-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153005 201800356 01-(17-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
verwr la udirmara
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión. de 17 de enero de 2019, Acta No. 004) Villavicencio, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio dentro de la acción de tutela presentada por LADY XIOMARA SILVA TORRES contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 5000140030072016-00079-00.
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que promovió proceso ejecutivo contra el señor Gleyser Andrés Ladino Noreña, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado No. 2016-00079-00; trámite judicial en el que se ordenó seguir adelante la ejecución el 06 de septiembre de 2018.
I.3. Refirió que desde'el día 04 de septiembre de 2018 presentó liquidación del crédito y solicitud de entrega de títulos judiciales, sin que a la fecha de presentación de esta
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Lady Xiomara Silva Torres
y solicitud de entrega de títulos judiciales, sin que a la fecha de presentación de esta
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Lady Xiomara Silva Torres
Accionado: Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.
Radicado No.500013153005-2018-0.0356-012 suplica constitucional se corriera traslado a la liquidación, ni se resolviera sobre la entrega de dinero. 1.4. Inconforme con lo anterior, acudió a esta acción constitucional pretendiendo que se imponga al titular del Juzgado accionado correr traslado de la liquidación del crédito presentada y una vez aprobada ordenar la entrega 'de los depósitos constituidos con ocasión de las cautelas practicadas. Respuesta de los Accionados y Vinculados. 11.1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio', informó que la accionante relacionó en el escrito de tutela un radicado que no corresponde a un proceso judicial en el que sea parte, situación que también se presentó con las solicitudes' elevadas ante ese estrado judicial, motivo por el quesolo hasta la notificación de la presente queja constitucional se hizo posible rastrear los datos de identificación en el sistema Justicia XXI y se determinó que el expediente para el que se aportó la liquidación del crédito y la solicitud de entrega de dineros corresponde al No. 2016-00790-00 y no al que relacionó la tutelante, esto es el No. 2016-00079-00. Agregó que ya impartió las órdenes respectivas al personal de la secretaria para que se surta el traslado de la liquidación presentada. Decisión adoptada por el A auo
Agregó que ya impartió las órdenes respectivas al personal de la secretaria para que se surta el traslado de la liquidación presentada. Decisión adoptada por el A auo 111.1. El 23 de noviembre de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, negó el amparo por considerar que no reúne el requisito general de subsidiariedad, ya que la parte accionante contaba con otros mecanismos de defensa para dar impulso al proceso judicial cuestionado. De la impugnación IV.1. Inconforme con la determinación adoptada, la tutelante impugnó el fallo de primera instancia ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en Folio 19 C.1 Acción de tutela.
Proceso: 'Acdón de Tutela
Accionante: Lady Xiomara Silva Torres
Accionado: Jur.gado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio. . Radicado No.500013153005-2018-00356-013 que el Juzgado accionado lleva mucho tiempo sin impartir el trámite correspondiente a la liquidación del crédito preSentada.
V. CONSIDERACIONES En principio es importante resaltar, que la acción de tutela por regla general es un mecanismo constitucional de protección que no puede anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, de forma que lo suplante o que se actúe como una instancia adicional o previa para debatir lo que debe ser discutido en sede ordinaria2. Se encuentra expresamente consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que la define como herramienta eficaz, de carácter pi-. eferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales
sede ordinaria2. Se encuentra expresamente consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que la define como herramienta eficaz, de carácter pi-. eferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerado S por la acción u omisión de una autoridad pública, o dé un particular en los casos contemplados en la Ley; opera siempre que el ciudadano afectado no disponga de otros medios para la protección de los derechos conculcados. Así las cosas, en virtud del carácter residual de la acción de tutela y del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 10 del art. 6° del Decreto 2591 de 1991, los conflictos jurídicos relacionados con lo 1 derechos fundamentales deben ser resueltos por las vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. Siendo así, para el ejercicio del amparo constitucional 'se impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos 'fundamentales. Tál imperativo constitucional pone de relieve, que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con difigenciá en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el attícúlo 86 superior.3
procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el attícúlo 86 superior.3 2 Corte Constitucional. Sentencia T —030 de 2015. Magistrado ponente (E) Martha Victoria Sáchica Méndez. 3 Sentencias T 396 de 2014, T480 de 2011, T 593 de 2017.
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Lady Xiomara Silva Torres
Accionado: Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.
Radicado No.500013153005-2018-00356-01En el prese'nte asunto, la tutelante pretende que se ordene al titular del Juzgado Séptimó Civil Municipal de Villavicencio correr traslado de la liquidación del crédito de forma inmediata, al considerar que el tiempo que ha trascurrido desde la presentación de la misma hasta la fecha de presentación de esta acción es demasiado; no obstante, su pretensión deviene improcedente habida cuenta que carece del requisito general de subsidiariedad, en tanto que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para dar impulso al proceso judicial y procurar la oportuna y eficaz administración de justicia, esto es, el previsto en "el artículo 101, numeral 6° de la ley 270 de 19964; Finalmente, révisadas las probanzas arrimadas se advierte que el titular del despacho accionado una vez tuvo conocimiento del requerimiento elevado por la señora Lady Xiomara Silva Torres, a través de esta súplica, procedió a correr el respectivo traslado a la liquidación del crédito el 22 de noviembre de 2018,5 es decir,
señora Lady Xiomara Silva Torres, a través de esta súplica, procedió a correr el respectivo traslado a la liquidación del crédito el 22 de noviembre de 2018,5 es decir, inició el trámite que la accionante reclama en esta queja constitucional, en consecuencia, se impone confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencior administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio dentro de la acción de tutela presentada por LADY XIOMARA SILVA TORRES, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. "Artículo 101. Funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales. Las ,Salas Administrativas de los Conejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: ...6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y-eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama." 5 Folio 04 C.2. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Lady Xiomara Silva Torres
Accionado: Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.
Radicado No.500013153005-2018-00356-01TO ROMERO MERO Magistrad
RAFAEL BEIRO AVARRO POVEDA 7'str 1 Ma ado
Accionado: Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.
Radicado No.500013153005-2018-00356-01TO ROMERO MERO Magistrad RAFAEL BEIRO AVARRO POVEDA 7'str 1 Ma ado 1:71inici Ilota ééind i A dénos) ijiT ion clu I WHAI .11.76 II)0 .S1:177 I( (117 11' \ Vil. flE 111..réll• '1;\ (70. ue (»Mitimiti el id' , .11761-1110 Of 1\172 (7171. 1R(1.111) 1W 111 1.111 P1 .\(.1( SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el fallo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: En 'firme esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Lady Xiomara Silva Torres
Accionado: Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.
Radicado No.59001 3153005-2018-00356-01