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TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2019 000010 01-(14-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2019 000010 01-(14-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

--

:- REPÚBLICA DE COLOMBIA I DEPART~~?DELMETA __ . i i~¡ 'JUDIC:w."~~:ODER PÚBUCO .

TRIBUNAL SUP R DEL DISTRITO JUDiCIAL DE VILLAVICENCIO

SALA ECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL i

[: ! HOOVER RAMOS SALAS I Villavicencio (Meta), c,torce (14)de junio de dos mil diecinueve (2019), Acta No. 75

Magistrado Ponente Radicado: 500013153005 ~19 000010 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. K.\REN' LUCÍA "EI..\NDI.\ Yornos contral POJ.JCL\ METROPOLITANA DE VIIJ.AVICENCIO, SISBEN, L\ DEFENSORI.\ RE<JlON :'>IET.\, LA POLlC A N.\CIONAI.· y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECI.\LES SAE. Vinculados: ¡:llNI~.\CIÓN ÚIGNID.\I) y \SPER.\NZ,-\, 1..\ UNIDAD ,\DMINI~"'R.\TIV.\ ESPECL\L DE xmNClóN y REP.\R.\CION INTE(iR.\J.. L\S VICI'IM.\S, INSTITUTO COLOMBJ.\NO DE BIENEST.\R h\MILlAR, DEFENSORI,\ }.)EI. PUEBLO PRi:>CUDARI.\ REGIONAL DEI. ME'n, JlONIX) N,\CION.\L DE VIVIEND.\,

DI':SP.\RT.\l\fENT() .\DMIN~TRXI'IVO PARA I.A PROSPER(l)"D SOCIAL, GOBERNACION DEI. MET.\, FONDO DE VIVIEND.\ D \ INTERES SOCJ.\I., J\J.CAJ.DL\ DE VIlJ.AVICENCI~), VII.I.AVIVIEND.\, SECRET. \RJ.\ DEI. GOBIER~O DEI. ME'l;A,SECRETARL\ DE CONTROL FlSICO y DE PI.ANE.\CION, C.\J.\ DE C()MPEN~.\CIÓN JI.\MII I.\RCOJlREM, DlRECCION DE JUSTICIA MUNICIP!O DE VIIJ •.\VICENCIO, :\f!·TROVI\'JEND.\, SECRE' '.\RL\ DE GES'I1ÓN -SOCIAL y P,\R'IlCJPACJON CIUD,\D.\N.\. DEI. vn J ..\VICEN(_:IO, lNCODERj. \G ENeL\ N,_\CIONAL DE TIERRAS, CORRr.\GnX)R DE J>()J.lCIA DE c. \NOS NI':(;ROS, MINISTERIO DI': VIVIEND,\ CIUDAJ) y '11\RRITORIOSECRET.\Rl\ DE VIVII~ND.\ DEP.\RT.\MENT.\L, DIREC<j:IÓN GENER.\].. DE LA J>()UCIA N.\CJONAL y CORJ>()R.\CIÓN DE DERECI lOS IIUM.\NOS, VID!\, DIGNID.\D y PAZ. 1..OBJETIVO.: Decidir laimpugnación formulada por laseñora Karen Luda Velandia Castro y otras

personas, contra la sentencia de veintitrés (23)de abril último, dictada por elJuzgado! . Quinto Civildel Circuito de Villavicencio (Meta).I

2. ANTECEDENTES:

I .

2.1. CUESTIÓN FActICA:!

Esta queja constitucionf acumulada compendia e~reclamo de varias personas ~n búsqueda de protección re los derechos superiores a la vida, vivienda digna, honra y debido proceso, presuntamente vulnerados por lasentidades accionadas, aspirando a~ i , I • que seordene la suspen~ión de ladiligenciade desalojo apracticarse en relación con los ocupantes del predio ~enominado "Sebastopol", 1.. Radit'ado:500013153005/019000010·01. Ac,ión deTllte/a.Stgllnda Instasaa:[(AREN uid» VELANDLAy OTROS contraPOUClA .METROPOLITANA DE t·7UAVlCEN00.J OTROS. El primer grupo. de personas, relató que el día diecisiete (17) de enero. hogaño a eso. de cuatro. (4) de lamañana llegaron junto. sus núcleos fanúliares aglutinando. a noventa (90) familias en el asentamiento. de "Sebastopol" ubicado. en la vereda de Caños Negros, comprensión territorial de Villavicencio, ocupando este inmueble ilegalmente• i con la ftnalidad de lograr un lugar 'donde albergar a sus familias-yen espera de una, . solución de vivienda, ya sea en otro sitio, aunque cumpliera las condiciones deI ' . , .

dignidad. Indicaron que tanto. las familias están conformadas pür menores de edad,, ¡ • personas desplazadas, adultos mayores, mujeres embarazadas, indígenas, personas en , . condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia, población en extrema, . pobreza en estado. de indefensión y debilidad maniftesta. Indicaron que el diecinueve (19) de, enero. del .año en curso. se presentó en eli . asentamiento.' una patrulla de la Policía Nacional, junto. con un señor apodado i • ( . "Chuqui", quien, maniféstó ser el dueño. del predio, asegurando. püseer escriturai... I pública pürque la Sociedad de Activos Especiales las había formalizado, en tanto. que'! . en horas de la tarde se, acercó a dicho. asentamiento. la Policía Metropolitana de Villavicencio con dos (anquetas, un escuadrón del ESMAD Y funcionarios del Instituto. Colombiano db Bienestar Familiar, queriendo. intimidar y amenazar a la. , población p~ que las familias abandonaran el predio, hecho. que no. ocurrió. Por último; señalaron -qtileel veintidós (~2) de enero. de dos mil diecinueve (2019), , llegaron varias patrullas eingresaron de forma violenta, atropellando a lüs ocupantes del predio, dañando. sus pertenencias, amenazándolos con detenerlos, asegurando. que

su situación cada día s~ agravaba más, procediendo a instaurar este mecanismo. constitucional para salvaguardar su~garantías superiores. El siguiente grupo. de accionantes quedó conformado la señora María Enid Cleves .1 Rodríguez; Willianí León Castañeda y María Miryan Mahecha Pabón, éstos dos ,últimüs obrando en nombre propio y en representación de sus cuatro. (4) menores/ . , , hijos Silvia Alexandra, .William Alexis, Angie Paola y Dina Lizeth 1, quienes alegaron I en síntesis que ostentan la posesión de una franja del inmueble Sebastopol en virtud de contratodeaJ"ignadón01tenenaaprovúionalen ,vmúny proindivifoNo. 0011, fechado. catorce (14) de abril de düs mil seis (2006), celebrado. con Instituto. Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", sin embargo, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.~ 'Cfr.cuadernos que co~tienen I~ expedientes 20J9.~29.00 y2019.00022.00. 2'Raditado:500013153005201900001001. Actión deTutela.Segundalnstanaa. KAREN wCÍA FELANDLAy OTROS t'onlraPOUClAMETROPOUTANA DE VIlLAVICENQOyOTROS . .dictó laResolución Nq, 0062 de veinticuatro (24)de enero recién pasado, ordenando en ejercicio de facultafes de Policía Administrativa la entrega real y material de un

activo del citado predio, aunque.sin serdebidamente notificados de sucontenido, pese :--.. a que son conocidos pór la sociedad. Agregaron que esta problemática fue tratada porla Honorable Corte Constitucional en sede de tutela mediante providencia STC-13094 de quince (15) de septiembre de1 dos mil dieciséis (201~), ponencia del doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo-, abordando una situaci+n análoga de desalojo en el mismo predio que había sido ordenada por S.A.E. mediante Resolución No. 183de diecisiete (17)de marzo de dos mil dieciséis (2016), s~tuación que terminó con la_protección de sus derechos, I ordenando que no podía efectuarse desalojo sin mediar reubicación de los ocupantes por parte de Agencia Nacional de Tierras yque inclusive motivó la presentación deI ' un incidente por desacato que está en trámite acargo de esa Corporación, solicitando, , dejar sin efectos aquella resolución que ordena el desalojo y en s~ lugar cumplir la sentencia proferida por la Corte Suprema deJusticia. 2.2. Conducta procesal del extremo pasivo: I .- Unidad Administrativ~ Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Informó que corno requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las,• I , _ medidas previstas en la¡ley1448 de 2011 "ley de víctimas y restitución de tierras",. ! " • . I débe haber presentado declaración ante el Ministerio Publico y estar incluída en elI , Registro Único de Víctimas, RUV..Igualmente señaló que la accionante Karen Lucía

Velandia efectuó declaración ante la Personería Municipal de Villavicencio, hacia el diecinueve (19) de diciembre último por el hecho de victimizante de desplazamiento forzado, estando aún en]término para adoptar Una decisión respecto de la inclusiónI , en el RUV, además de h1dicarque los señores Blanca Sirlenny Rodríguez Peña, Ciro Alfonso Jobe yY ésicajudith Plaz.a'Cárdenas figurando incluidos en elRegistro Único de Víctimas. I • Adujo que la entidad tiene la obligación legalde atender yreparar integralrriente a las , víctimas del conflicto, de:modo que para el caso en concreto no puede intervenir en 2Cfr.CORTE SUPREMA DE JtjJSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC13094 de 15 de septiembre de 2016. Expediente 1I00 1-()2-03-OO0:-2016-02441-00. M. P. Dr. AROLDO WLSON QUIROZ

MONSALVO.

3Raditado:5000131530052019100001001.AccióndeTI/tela.Segll.ndaInstancia.KAREN wCÍA VELA1'llDIAy ,OTROS tontraPOUClA METRqPOUTANA DE 1"11LAVlCENaO y OTROS. un procedimiento ajenp a su competencia como es policivo de lanzamiento por! ocupación de hecho, An consecuencia, solicitó declarar improcedente la presenteI reclamación, por falta~ legitimación en lacausa por pasiva respecto a UAERIV.

Instituto Colombiano' de Bienestar Familiar: Expresó que a la dili~ncia de desalojo asistieron profesionales adscritos a.ICBF,, defensora pública, psic110gay trabajadora social,consolidando un informe donde se establece que para el momento de ejecutar el procedimiento policivo no se ubicó, ' • ' ! " ningún menor, sin emb .rgo, aseguró que.brindó el acompañamiento hasta el final de la diligencia. Enfatizan que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por los accionantes,pue to que, procurando cumplir su objetivo misional, acudió ala diligencia de desalojo !>faverificar si en el lugar había presencia de menores de edad Yproceder a su protección. .',! Fundación Dignidad tEsperanzas Precisó que es cierto qu~ el día diecisiete (17) de enero último, más de noventa (90). , 1 • familiasocuparon ese adentámiento subnormal en la finca Sebastopol, ubicada en la vereda de Caños Negros, indicando que fr~nte a los demás hechos le.consta, ya que'i estuvo presente en cada una de las diligencias de desalojo qu~ realizó la Policía Nacional que, elrepreseritante legaldeestaentidad radicó un oficio ante laDefensoría. • I .del Pueblo donde puso ~n conocimiento los hechos narrados en la presente acción, constitucional y solicitó icompañamiento con lafinalidad de lograr un seguimiento y, ' , control ante posibles vulneraciones de los derechos humanos. Aseguró que eldiecinueve (19) de enero de dos mil diecinueve (2019), hizo presencia

laPolicíaNacional otorgando plazo de una (1)hora para que lasfamiliasabandonaran elpredio con laadvertencia que utilizaríanlafuerza, procediendo adañar lasviviendas de los ocupantes yamenazándolos para que desocuparan del predio, sin embargo las " familias hicieron caso iomiso, resaltando que cuando se llevó a cabo este procedimiento habíantranscurrido las cuarenta Yocho horas (48 hs) del artículo 81 de laley 1801 de 2016. Departamento Nacional de Planeación DNP:I , 4Rad¡t'tldo: 5000131530052019 ooooto 01. Acdóll deTII/eh. Segllllda bu/anda. Especializada de Bogotá en providencia" i, , fechada veintidós (22) d~rurzo de dos miltrece (2013), resolvió improcedencia de la'¡•• acción de extinción de dominio sobre losbienes identificados' con folios de matrícula ' .230-4928 Y230-4740,2, providencia confirmada porla Dirección Nacional deFiscalías. i . , . , Delegadas ante el'Tribunal Superior de eseDistrito.Judicial., I

jI Afirmó que la propietaria del inmueble «Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño.! Limitada», interpuso.' atcfón de tutela' en contra de SAE, con la finalidad que ampararan sus derechos fundamentales alaigualdad, debido.'próceso. y propiedadI privada, toda vez que no.s~cumplieron lasórdenes delaFiscalía'General de laNación, 3 Cfr, folio63 al74, cuadernopri~ipal. 1 5 -, \ / <Radicado~500013153005 2019 I(}()()()1O01. AcdólI de.TI//ela. Stgl/ndabIS/antia.f.(AREN wCÍA VELANDlAy ~IROS t'olllraPOUClA .MEIRqPOLITANA DE i"llLAVlCENGO.J orsos.1 ' . i,· '. razón para que SAE di~tara ~ Resolución No. 183de 2016, ejerciendo la facultad de policía. administrativa delegada por el Ministerio de Justicia y 'del Derecho parai' I • éntregar el'predio por Fuantó INCODER, ahora Agencia Nacional Tierras no haI procedido a la materi~ación de laentr~. Arguyó que en diferentes ocasiones se han presentado ocupaciones en este predio,I viéndose obligada a impulsar acciones policivas para eldesalojo, apoyada en la figura. .' i . del amparo policivo consagrado en laley1801de 2016. . 1'· Empte.II, Industrial y r,ercial del Municipio de VillavicendoVillavivienda:

I ' . I • ' _Explicó que esta entida1 no tiene en su competencia asignar vivienda apersonas que no sup~~nlos.requisitos'~egales como son la postulación: preselección y selección de posibles beneficiarios, e~ncias indispensables para obtener una vivienda digna o l' . recibir un subsidio municipal. Por último, solicitó su desvinculación yaque no existe. I '. prueba que haya vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes.. i ' Departamento Adminijstrativo para la Prosperidad Social: t Informó que no tiene nihguna relación con las acciones y omisiones expuestas en la, ! presente acción constitucional, asegurando que esta' acción.excepcional 'no es un.' i . mecanismo para ordenar adjudicación de vivienda de manera priorizada, omitiendoI del proceso administrativo, arguyendo además que, conllevaría a la vulneración del• I • derecho a la igualdad 'd~ otras familias que están a la espera de una solución dei : vivienda, amén de precisar que a la fecha no tiene disponibilidad de subsidios familiares,debido que selagotaron por realización de pasadas convocatorias.! ' .' Fondo Nacional d~IVilviendaFonvísíenda: Precisó que los accionantes no figuran inscritos en alguna de las convocatorias abiertas por Fonvivienda' ypor tanto no es posible otorgarle carta cheque a un hogar que nunca se postuló a una convocatoria específica, haciendo salvedad que el señor 'i !

Ciro Alfonso Jobe se péstuló a.la convocatoria ''bolsa titulaciones 2007, segundoI semestre" para acceder Flun subsidio en la modalidad de habilitación de títulos, registrando estado actuallde asignadoconsubsidiopagado. A~eguróque seopone a~ prosperidad delapresente acción dJ tutela en cuanto atañe! 6Radicado: 5000131530052019100001001. A,'¡ón de TI/tela. Segl/nda Instonció.KAREN wCÍA VEL4.'WJIAy OTROS costraPOUClA METRqPOUTANA DE VIllAVlCENOO y OTROS. i a Fonvivienda, ya que no ha vulnerado derecho fundamental alguno alos accionantes,1 por el contrario, dentro del ámbito 'de sus competencias viene realizando todas las, , actuaciones necesarias ipara garantizar el beneficio habitacional a los hogares enI • situación de desplazamiento que cumplen los requisitos para obtener ese beneficio. Secretaria de Gobierno y Posconñícto del Municipio de ViIlavicencio: i ! Adujo que no comparte ¡laidea que a través de la acción de tutela Sepretenda amparo. 1, . de acciones por vía de hecho, consistentes en ocupar un predio de manera irregular, arguyen'do que este Il\e~anismo constitucional tiene 'por objeto la protección delos derechos constitucionales fundamentales cuando resulten. vulnerados por acción u 'omisión de cualquier autoridad pública, caso que no ocurre en la presente diligencia./' I

Por último, señaló que apoya y dirige administrativamente las inspecciones de policía y corregimientos, aunqfe sin inferir ~ las decisiones que adoptan porque son autónomos en sus actuaéiones, además de asegurar quela Policía Nacional actuó con . respaldo en el artículo 8~ de la ley 1801.de 2016, tratándose de ~ intento de invasiónI , a un predio ajeno. Secretaría de Vivienda Departamental del Meta: Alegó legi~ación en l~ causa por pasiva, explicando qqe la entidad no ha tenido conocimiento alguno d~ supuesto desalojo por parte la Policía Metropolitana dei Villavicencio;: por consiguiente, tampoco ha' intervenido en las acciones que eventualmente podrían at~ctar los derechos expuestos por el accionante .. Igualmente• ,1 • indicó que los accionantes denuncian agravio a sus derechos por autoridades distintasi • a esta cartera y la Gobernación de Meta, mientras que en' relación' con la falta de asignación de un subsidio de vivienda comprobó que los tutelantes no-han realizado i las respectivas solicitudes ni se han postulado en las convocatorias de vivienda de la I entidad. Personería Municipal df' ViIlavicencio: Solicitó su desvinculacióin de la presente, acción. de tutela, toda, vez que no haI ' vulnerado derecho constitucional alguno, indicando que frente a los hechos narrados por los accionan tes nunda ha' participado, ni ha brindado asesoría o intervención I alguna. , 7Radit,!do:5,OOOI31530iis201f 000010 01. Actión deTlltela.SegllndaInstando.KAREN LUCÍA VElANDIAy

OTROSt'Onlra POUCL4 METKpPOUTANA DE VIL.LAVlCENGO y omor..

Cajade Compensación Familiar-COF~M: Arguyó que la caja 1e compensación no otorga ayuda humanitaria o atención humanitaria de émergejncia,tampoco brinda auxilios a la población desplazada, sino que sirve de -.conduc~o. para tramitar los subsidios de vivienda familiar ante Fonvivienda, aclarando que Cofrem se encuentra facultado para entregar estos subsidios únicamente allos trabajadores afiliados alainstitución. i, Alcaldía de ViIlavicerlcio: -,'. i I .I Señaló que no es cierto'que el predio Sebastopol sea un asentamiento subnormal, ya que estas tierras están fmetidas a un proceso .deextinción de dominio por pat!=ede la.Sociedad de ActivosIEspeciales-SAE, aunq~e está siendo invadido por personas particulares que pretenfen ~sentarse de manera irregular, con el propósito de lograr amparo a sus derechos ~ndamentales. Aseguró que con la aY'-ldade la Fundación Dignidad y Esperanza este' mecarusmo constitucional es utilizado por particulares abusivamente para premiar conductas indebidas frente alaocupación depredios, recabando quelaocupación ilegalde tierras es un fenómeno que afdcta las entidades territoriales y que sepresenta en gran escala en el municipio de Villavicencio por personas que están ejerciendo est~ actividad

como una oportunidad de negocios. ilícitos, ya que al momento de actuar la autoridades seven restringidas por .decisionesjudiciales.! ¡ Agencia Nacional de tierras-ANT: Solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela,'indicando que carece. de legitimación para pronunciarse sobre los hechos expuestos por los accionantes y que tampoco ha vulnerado derecho fundamental alguno. Sociedad Agropecuari~ Rodríguez Castaño Ltda.:I • I Explicó que elinmueble ~enoffiin~doSebastopol, ubicado en laVereda Caños Negros del Municipio.de Villavicencio es de propiedad de esta sociedad, aunque fue afectado. . ! ..". . desde hace veintitrés (23Paños por la FiscalíaVeintiséis Especializada, declarándose, 8Radicado:50001315300520!? ooooto ot. Accióntk Tn/lla. .$-egllndttlnslancia.KAREN uicu VELANDlAy OTROScostraPOUCL4 MErRpPOUTANA DE VILLAVICENQOy OTROS. ' . , improcedente la extinción de domino mediante resolución fechada veintitrés '(23)de . . \ ' _. marzo de dos mil '!fce (2013), decisión confirmada en segunda instancia por la Fiscalía' Cuarenta y Ocho Especializada Delegada ante el Tribunal Superior del• : I , Distrito Judicial de Bo~otá D.C.;providencia que data de veintiuno. (21)'de abril de dos mil quince (2015). i \ 1 Relató que el inmtl(!bldfue entregado en medida provisional aun grupo de familiasI , ,

mediante contrato No.j011de catorce (14)de marzo d~dos mil seis (2006), suscrito. ¡ entre el INCODER ~ los hogares designados, formalidad que fue liquidada el!. . - dieciocho (18) de abril ~e dos mil trece (2013),notificada mediante oficio a cada uno' • i " . '_ . de los tenedores pro~sionales que ocupaban el inmueble, arguyendo que estas! . ~ . personas permitieron ~u ocupación de manera ilegal para' retrasar la entrega deI ,I ' inmueble. Por .último, sFaló que.losinvasores so~ colaboradores de los poseedores temporales, ya que ha tenido conocimiento que lespagan treinta (30)milpesos diarios. , , para que ingresen al predio y permanezcan 'ahí, retrasando así la entrega material, afectando a los verdaderos propietarios del inmueble que son personas dela tercera• ¡ -. , edad yque afrontan un~ situación económica precaria. 3~FALLO DE PRIMERA 'INSTANCIA EIMPUGNACIÓN: .I • . Denegó el amparo pretendido, indicando que los accionantes no pueden pretender que la acción de tutela sJ ~tilicepara legalizar vías de hecho como estas materia deI • pronunciamiento, igualmente no deben pretender omitir los procedimientos y cercenar el cumplimienm de los requisitos para que las entidades gubernamentales. asignen subsidios devivienda. En consecuencia,'ordenó compulsar..copiasalaFiscalía. , ., General de la Nación 1 para 'que inv~stigue la presunta cenfiguración· de unI ..

comportamiento punibleipor p~e de lospromotores de laocupación ilegalde predio' l··· '. ",Sebastopol", dejando sip.efecto las órdenes en ~d de las medidas provisionales adoptadas en la presente acción constitucional. Por último; respecto de .los. . I , accionantes WilliarnLeón Castañeda, Mana MiryamMahecha Pabón yMarlon Yeison. I , . .', . Cuellar, quienes presuntamente os~ntan la tenencia de otro inmueble entregado por laSociedad de Activos Especiales, ahora conminados adesocuparlos no deben utilizar• I , válidamente esta situaci9n como justificación de vías de hecho para :invasión de tierras. 9Radit-ado:5000131530052019 0dr¡01001. Aaión deTnt,Ia.JegnndaInstancia.KARBN uia» VELAl\'DIA; OTROS amtraPOUCL4 METROPO,UTANA DE VIllAVICBNCIO y01ROS.( Inconforme con esta decisión, los accionantesJéssicaJudith Plazas Cárdenas, Hemey Briñez Esquivel, Victori4' Minibel Vargas Montaño, Jailer Pérez y Sandra Milena , . Martínez impugnaron lasentencia de primera instancia, insistiendo en lavulneración de sus derechos' fundamentales, luego de recalcar que se debe' vincular a las entidades competentes para que ejecuten la respectiva caracterización de, los. ocupantes del predio Sebastopol, determinando la situación de extrema pobreza,1 .

en la que viven y' ordenando la suspensión temporal de la diligencia que eventualmerite se llevó ia cabo. Por último, los señores Maria Enid elevesi Rodríguez y William ILeón Castañeda, aseguraron que mediante sentenciaI STC13094~2016 se ordenó que debían entregar el.predio en discusión, aunque Iantes la Agencia Nacipnal de Tierras tenía que reubicar a .10s tenedores provisionales del inmueble, arguyendo que han pasado más de .tres (3) años. y aún no se ha cumplido la orden, razón por la.que as~eron la posesión material de , este terreno. 4.CONSIDE;RACIONES: 4.1.CUESTION PRE~ i En elelenco de acciones constitucionales figuraestemecanismo de carácter preferente, subsidiarioyresidual,instituido para laoportuna yefectivaprot~ción de los derechos fundamentales de todas: las personas, siempre y cuando resulten amenazados oI . . Vulnerados por la acciófl¡u omisión de las autoridades públicas e inclusive de losI ' .particulares.-Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se, , , . pretenda evitar laconsumación de un perjuicioirremediable., .

4.2. PROBLEMAju~ICO:

. . Vislumbrando que no todos Ios accionantes impugnaron, dos (2)son las cuestiones a definin.i) La Policía Nacional incurrió en una acf1laciónadministrativa-defectuosa,en

relación a la acción preventiva de perturbación en el predio Sebastopol y, en consecuencia vulneró 10$derechos fundamentales invocados por los accionantes? ii) Respecto de Maria Eaid Cleves Rodríguez yWilliam León Castañeda, verificar i ' siesviable un nuevo pronunciamiento del juez de tutela o sipor elcontrario resulta, improcedente por tratarse de la misma situación fáctica. \ 10Radit'ado:5000131530052011) 000010 01. A,-ció"deTn/ela.StgnndaInstanda: KAREN uia» VElANDIAy OTROS amtraPOUCIA METROPOUTANA DE VILLAVlCENOO.J OTROS. 4.3. CASO ~ONC~TO: Recordemos que si bien todos los impugnantes promovieron la acción de amparo i _ pretendiendo la suspensión de diligencias de desalojo respecto del predio. i . "Sebastopol", lo ciertf es que hay dos grupos de personas con particularidades fácticas distintas: Uno conformado por la pretensión de Jessica Judith Plazasi Cárdenas, Hemey Briñez Esquivel, Victoria Minibel Vargas Montaño, Jailer.Pérez y Sandra Milena Mar4ez: Un segundo grupo, conformado por los señores María1 I • Enid Cleves Rodríguez y William León Castañeda .. 1 Ii ....•....". , ! -. En aquel primer grupo están -los asociados, que buscan paralizar la diligencia I . administrativa de desfojo ale~ndo que d~s (2) días antes. llegaron al predio

"Sebastopol" con la intención de su apoderamiento, debido a la falta de solución I de vivienda ysituación (levulnerabilidad, en tanto que, los segundos aseguran que I '., la vulneración a sus derechos fundamentales obedece a que el desalojo .incumpleI . con las órdenes de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia STC13094 . I de quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), según la cual fueron'! protegidos en la comprensión que no podían resultar desalojados sin antes ser~ . reubicados. ' . . No obstante, las evidentes diferencias de las calidades fácticas en ambas! ' pretensiones, todos lo~ accionantes tienen en común que alegan' la presunta! , l. _ . vulneración en virtud d~ la Resolución No. 0062 de veinticuatro (24) de enero de. .i . esta' anualidad por parte de S.A.E., ocasión donde se ordenó la actuación! - . administrativa de desalojo contra los reclamantes ocupantes del predio, amén de exigir también solución a una vivienda digna y el acceso a la tierra de manera .' transitoria, mientras se ~esuelve una morada de carácter permanente. I Por orden met6dológiq~, abordaremos elprimer grupo de personas que reconocen'¡ • ser invasores del fund~ tan solo desde dos (2) días antes del desalojo, quienes en . compendio indicaron qbe la ocupación se produjo por má~ de diecinueve (19)!

familias alpredio "Sebastopol", quienes resultaron desalojados por parte de Policía Nacional con' el ácompañamienm de laPersonería Delegada yel ICBF en el marco de una acción preventiva de perturbación, acorde a la solicitud la Sociedad de - 11·. &,¡dkado: 50001315JOO520f9 00001001. A,",iónik Tutela.SegundaInstf2,nda.KAREN LUCÍA VEIAl\lDIA.l aIRaS amtraPOUCLA MEOPOUTANA DE VILIAVlCENG0.l amos. i , ActivoS'Especiales S.¡A.E.,quien tiene a cargo la administración del inmueble, En efecto, la ley 180~ de 4006 -Código Nacional de Policía y Corivivenciaen el, I ". artículo 81 consagra ~ mecanismo para laprotección de bienes públicos o privados cuando sean perturbJdos mediante ocupación por vías de hecho, escenario dondeI , ,i . . el querellante recibe auxilio de la autoridad de policía mediante los agentes del i cuerpo armado civil reconocido por el artículo 218 superior, quienes evitarán ,la, invasión o expulsaráf a los responsables; siempre que la petición se presente dentro de las cuarenta yocho (48) horas siguientes a la perturbación.I ' En el caso de los impugnantes, esta corporación no advierte la conculcación a sus derechos fundame~Jes sino que se observa el ejercido legítimo y legal de la función de policía ac~ada por un s9jet? 'con interés legítimo en la protección del'

predio "Sebastopol" (~nca "La Florida"), es decir, Sociedad de Activos Especiales, conforme 'ocurre ~n lesta caso y valga la' pena resaltar, que los impugnantes reconocen la ocupa~ón insidiosa del predio hacia el diecisiete (17)de enero i '. pasado, según se aprecia de la simple lectura de cada escrito, contexto donde i ' , ' resulta ajustada alordenamiento lagestión de S.A.E., encaminada alarecuperación del inmueble, ya pre~endo, ora desalojando los ocupantes furtivos, ya,que,debe recordarse que esta sociedad tiene a cargo la administración y entrega del fundo a, I I raíz de la improcedeia de la acción de extinción de dominio que sobre éste ,pesaba,luego mediante Resolución No. 183 de dos mil dieciséis (2016)~desplegó susftmcionesdepolicíaáJ,ninislrativapara materializar la entrega del fundo a Sociedad¡ • • Agropecuaria: Rodríguez Castaño Ltda., propietaria del bien, invocando el uso de I la fuerza pública de se~necesario. i En el anterior panorama no se evidencia abusiva la actuación, de Policía Nacional - Policía Metropolitana de Villavicencio, quien en cumplimiento de la funciónI . , preventiva y garantista¡ de defender de la propiedad privada, ejerció la actividadI • I ,necesaria tendiente a ~a recuperación del inmueble respecto de los confesos

invasores, incluso con ~asolicitud de acompañamiento a Personería Municipal eI _ 1 • • Instituto Colombiano deBienestar Familiar, según actas fechadas diecinueve (19), '¡ _" veintiuno (21), veintidór (22),veintitrés (23),veinticuatro (24)yveinticinco (25) de 12/ o' Rqdit'tJdo:500013153005 201f 00001Ó01. Acciónde TI/lila. StgIIltdaIIIS/altcia.JVtluwusas VELANDIAy

OTROScontraPOUClA MET"I{pPOLlTANA DE VILLAVlCENOO y OTROS.

I enero pasado, según fe(rendan los f~lio~ 65 a 74 d~ cuaderno principal No.l. I~dusív~, ICBF' aserró qu~ e~ las ~ncias hicieron presencia distintos profesionales como IDefensor de _Familia, Ps~cóloga y Trabajadora Social, adverando que en la~cia reprochada por los accionanres no hubo presencia de menores en el pr1dio ,(Cfr.folios 159 a 160, í~em). En detrime~to del interés jurídico de los imp~antes, qued.a evidenciada la reiterada intencionalidad de ocupación mediante -ras'de hecho del predio¿ conductas que. merecieron laI , oportuna reconvenciór por parte de la autoridad 'de policía, para, que cesara la

,perturbación, mie~traslque lapresunta gestión violenta por parte del Estado quedó desacreditada según,li' referidos informes de diligencias ,preventivas (cfr. acta 27 DISP01ESTP02-2. 8, folio 372, cuaderno 1 A), luego esta corporación .solo' ..evidencia el ejercicio.l~tlm,'. o y~ de la plurimencio~ acción de policia para que cesara el agraVlo~)?or demas confesado valga reiterarlo; emanado de las personas que acuden al~te mecanismo <leamparo, condiciones que imposibilitan laintervenci6n del juezlconstitucional porque no se aprecia(n) conducta/a) lesiva(s) a derechos .superiore~ por un comportamiento arbitrario o abusivo de las autoridades involucrad~s, sino por elcontrario, elemprendimiento de acciones que contempla el ordenarmenro para la protección de otro derecho de raigambre constitucional, perspecfiva donde además los interesados disponen de accione~ en materia policiva para el[amparo de la.posesión alegada"previa acreditación de 10.8 prepuestos básicos de ida mecanismos~ , , I ' . y es que _au.n cuando Iel derecho' a una. vivienda digna tiene la .condición de illifundamental,perspectfva donde las entidades, territoriales deben contar con. I ' programas tendientes alcubrir esta necesidad de sus habitantes, 10 cierto es que ante la tensión inme1ata con el derecho superior a la P;"¡>iedad privada, el

.legislador prefirió la d~fehsa expedita del segundo cuando establ~ció la acciónI • preventiva -de policía, ~a que no es'novedosa en el ordenamiento patrio, en .i tanro .q

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