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TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2019 00006 01-(07-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2019 00006 01-(07-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

.-

! REPÚBLICA DE C,OLOMBlA

,DEPARTAMENTO DEL META

@

RAMA JUDIClAL DEL PQDER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPEru;OR DEL DlSTRITOJUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ¡DECISIÓN CIVIL - FAMILlA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (M~ta), siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).¡ Acta No. 029

Radicado: 50(1013153IXJ52019 rJOOlJó01. Acción de Tutela,Segunda Instancia. ANY YELlTZ,\ HINCAPlí, ESCOIHR contra UNII;nD! .\DWNISTRXnv,.\ ESPECIAL DE ~\TENCIÓN y .REPAR.KIÓN

"¡,,nl.GRAL.\ L\S VÍCTL\ds. 1.OB]:ETIVO: Decidir la impugnación formulada por la ciudadana Any Yelitza Hincapié Escobar, contra lasentencia de treinta (30)de enero último, dictada por clJuzgado Quinto Civil del Circuito de Villaviccncio.

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: La accionanre promovió esta queja constitucional invocando la protección del derecho fundamental de petición, indicando que Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral no ha efectuado.el desembolso de la indemnización, administrativa, pese a cumplir la mayoría de edad y presentar la solicitud

correspondiente, arguyendo que laprestación económica esde vital importancia para, continuar con sus estudios. 2.2. OPOSICIÓN DELiEXTREMO PASIVO: 2.2.1. Unidad Administrativa Especialde Atención y Reparación Integral a las 1""',"~, 5000"; "0115,,100006,,: A,••••" T••",-S~ ].._, ANr }WJ¡Z, "",cm"ESCOlVIR "MIra UNlD/lI.J. ADi'v.!lNISTRATIJ A EJHEG.1L /)J~AI1S.1VOÓN }' RB1'.~lR-icu»;lN7TiCRAL A lAS ldcqAL1S. ! Víctimas, guardó silencio, luego sin resistencia algtllla fue dirimida la situación, problemática planteada],

3. FALLO mIPRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:1-' . .

!. . Denegó el amparo con~titucional pretendido, tras considerar que no hay prueba que. permita inferir que Seh~ vulnerado el derecho fundamental de petición, comoquiera. que las respuestas ernitidas por UAERIVl resultan claras, precisas Ycongruentes, . añadiendo que.la accionante debe acercarse a uno de losPIJlltos de atención para que; se informe del trámite que debe .surtir par ser mereced~ta del beneficio económico que reclamas. En desacuerdo con la anterior decisión, la tutelante requirió revocar la sentencia, exigiendo la entrega inmediata de laindemnización administrativa, indispensable para proseguir sus estudios, ~mén de indicar que a cuatro (4)integrantes de su núcleo

I . " familiar fue cancelado el beneficio económico, precisando que hace más de dos (2) anos cumplió la mayoría de edad, por consiguiente, efectuó trámite de actualización . ; .. I del documento de identidad ante laentidad accionada sin obtener resultado alguno.¡ .." .. . L i .

4. CONSIDERACIONES; 4.1 CUESTIÓN PRE\11A:, Entre los mecanismos c(jnstitucionales más ágilesy ?fica<;e~se encuentra la acción de tutela, aunque tiene un carácter subsidiario y como finalidad la garantía reforzada e. ... I inmediata de' los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o.. " . ':" . . ., vulnerados por acción l~ omisión de las autoridades públicas o de los particulares, ! excepcionalmente elamparo procede de manera transitoria cuando sepretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. En palabras breves, acudir directamente a... , . este 'instrumento tuitivó sin agotar los medios ordinarios de defensa que el. i ordenamiento jurídico brinda álos ciudadanos para salvaguardar sus derechos, implica ignorar el carácter subsidiario yresidual de laacción de tutela. 'Cfr. folios 6 a 7, cuaderno princlpal 'Cfr. folio 7,párrafo 3, ídem.

.)s I , l<adkl1do:;000131J3005 20/~ 0000601., ikció;,deTj¡lej,"J~$1f"daln,rta'!da,.iLI\J1'1!'LI7'it1HJNCAI:~

LSCOIHR COI/1m UNID. ID /Jl)MJI\lSTRATIVA ES'PECJALDB ATENGON y l<EI'.1.RA(10N IXrr,(;R lL 1L·jS vÍclhlAJ. ~ , '.I I,. . . .1 ,

4.2. PROBLEMAJUfIPICO: I, I " • Definir sieste mecanismo excepcional resulta procedente para ordenarla priorización v pago in~ediato de la jndemnización adrninisteatívaexigida. 1 !

4.3.CASOCONCREtO:

.I ¡ La pretensión de laímptlgnante está encaminada arevertir la decisión de primer grado,I • , , cenrrándosc en exi¡.,>ira IUnidad Administrativa. Especial de Reparación Integr~l.a las, ' I Victirnas el dcscmbolsq del porcentaj~ de Xaindemnización administrativa que le• i . . . , . . cO'"'.sporide pOr Clh"bf"victimizante di~'''/~'', e,c,al.candoqUeapesar de cumplir la mayoría d edad no es reconocida la prestación económica que resulta indispensable para conti uar con sus estudios. , I, i. ' I I:n gtan síntesis, basta Ireparar en la comunicación aportada por la actora con . radicación No. 2017722<fl15.803141de veintinueve (29)de mayo dc dos mil diecisiete. I (2011)Yel oficio No. 2({t87209915681de quince (15)dejunio último, documentos

donde u,\ ERIV señaló ~n un principio queno era factible otorgar el.beneficio de la reparación administrativ~, toda vez que pua el.año dos mi! diecisiete (2017),Any I Yelitza Hincapié Escoba): junto con su núcleo familiar se encontraba en el inicio deli proceso de identificación¡ de carencias, situaciónque impedía la aplicación del criterio. 1'- de priorización para la fuedida reclamada, dando lugar a continuar. en la etapa deI . . -, .' . asistencia para su hogar. lAsu turno en la segunda contestación, informó que e;' el, . ',' ..... . .' .. - mes de agosto anterior 4ebía iniciar el procedimiento instituido para determinar la'1 " posibilidad de acceder a lámedida de indemnización, solicitando su comparecencia al. ¡ ' .. punto más cercano de ~tención al ciudadano con la finalidad de recepcionar laI . documentación que pret~nda hacer valer para acreditada existencia de criterios de. priorización, al igual destacó que el otorgamien to de la reparación administrativa pende del cumplimiento kieciertas exigencias legales y disponibilidad presupucstal,I ' , amén de los principios deigradualidad, progresividad y sostrnibilidad.! . . - .\ su vez, cabe observar que pese a proferirse sentencia hacia el treinta (30)d~ enero'i . último, Unidad Adminis~radva Especial de Atención Y'Reparación, Integral a lasI I 3tstil:tidonatl">,jndicando que No.

es citada término. Sin ,c;clorlan.te,quien informó iación d¡¡:ldon.lment:o de identidad Puestas así . :-' - .;' 1mprosperopor que motivara el ,reclamo porque administrativa, consulta manera ,regular lo~' crlt,erl6s" d~ rnalt~¡alí¡daldy oportunidad,, cualquier medida IJ,ro1:eql:orlt,contexto dOlú:iees lm¡:.ortantcdc!llltlldar la noción «entre el ejercicio dlel.dtjt·cc!loínvolulcra,do y Jlograr lo'pc,dldO)}"dí:stírlcicin que es pronunció de laabordada siguiente manera: , I ( 4gadú',/(/o:)(JOOIJI S300'i 20¡900006 01.. 'I",iónde Tu/ela. Sec~JJnd"Jn.rfiJnda.A}\J1TELl·)Z.IIJINCAP1T.~ EI'COll IR ,al/1m I'I\}[)·JI) ..1DMINLITR·¡'J7I·>t EJPECJ..1L DE A'l1¿NUÓN r REl>/lR,lUÓN I.\TECR IL I L ti' ¡·k.'T7M,H. ,.(...) 1;,/dcrcch»depetúióJIl/O .fliloimplka IapotestaddeelelJarpetidolle.frespemosa:a lasautoridades; NI/'Ue/I'I'ade/llcl.rfa necesidaddeque se brindeuna mpue.rta adamaday oportuna'que noforma! ni

Jlf¿'eJ'a"¡alJleJ/1ejal'orab/e, dentro delmarcode impartía/idad, e/im,ia.y pub/úir!ad qlle {'amderiza al F:.I'tado.roa';1de DeredlO"[:..) nI derechodepetiáón suponepam ell~st(ldo la obl¿~adónpoútil!(Ide resolrerconprontitlldy demanera(OfI,gmenteacercadefaJ'oftlitudelenada,lo que no implica que esepronunciamiento tenga que serfavorable, pues como bien se sabe la garantla constitucional mencionada tiende a.asegurar respuestas oportunas y apropiadas en /rladlÍll(01)aquel/oqtll' delaJ autoridadessepide, no a obtenerdeesta. ú/tima.!'sna re,l'o!udÓI1q/fe ¡/!{lefi:dibleI1l1'l7teaaedu ,¡ {a.rpretensionesde/ JoJúitanfe (, ..)') (ntw·¡,jiasfuera del texto} (el] STU ()O;:·2018). (...),,6. En efecto, la accionanre pretende a través de este mecanismo excepcional lograr un resultado favorable lo pretendido a través de la petición presentada, vale decir, el rcconocimicnro y'pago' de la indemnización administrativa, desconociendo que la entidad brindó conrcstación que suple los criterios de materialidad y oportunidad, coyuntura donde no es imperativo acceder a los pedimentos, ya que esta garantía

constitucional tiende a' asegurar una respuesta. oportuna y congruente, aunque tampoco implica un pronunciamiento favorable a la petición, máxime, cuando decantado está que el juez constitucional no está autorizado para resolver cuestiones que correspondan a la esfera decisoria de autoridades administrativas, luego no es' factible ordenar por vía'de tutela el reconocimiento de prestaciones económicas, en tanto que, penden del agotamiento de procedimientos que pata el efecto debe realizar UAERIV, conforme a los parámetros de la ley 1448 de 2011 y las normas reglamentarias, puesto que de activarse esta herramienra constitucional como la vía . .principal para obtener la reparación económica, no solamente se estaría usurpando una competencia ajena en la verificación de las eXÍi:,>enciaslegales para asignar turno sobre el reconocimiento y pago de la medida indernnizatoria, según el resultado del análisis de los "criterios de priorización y disponibilidad presupuestal", sino que también vulneraría el derecho a la igualdad de las víctimas que han puesto en marcha el procedimiento administrativo para obtener, esta compensación previo el, cumplimiento de requisitos legales, breves pero sólidas tazones para confirmar la sentencia impugnada, clausurando elargumento Conelsiguiente fragmento U(,..)OJliere "CORTE SUPREMA DE JUSTI(.'IA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC9552 de 26 de julio de 2018.

Radicación No. 15001-22·13-000-2018'00126'02. M. p, Dr. aCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 5Rndicar/¡¡:50001315.J005 20190000601, A,#iÍn deTutela.J1¡g¡;1tdaInJtándq,ANY lH..JTZd fliJ'\Cll'Ilí nsCOB..·1R.ton/m UNI1J,'lD i1DMfNLlTR4TIVA ErhJ.CI1L DE]A71?NO()N y REI'.'lR'IUÓN INTEGRALAL·¡S VÍCIÚ1AS, . ! dedr todoloprecedentti'queIt'Orrespondi!alpetidonarioesperar:Ycolaborar-para que J'e'{goleel I procedimientorespMivoante!la adminiJ'tradón,.lC/ qM obrarent'O!ltrarioa elloseria.\'upla!l/arItU I attihtidone.rlegalíJJquele,'Onir,rpondena!ent«ent'arg'ado.acssadoenunámbitodeltodoafmodelque.re: .debeprod!fdrla(f7lIanI1útatÚ~depo/untar/de/aadmini.rtmtión,)esperada('..F""•; 5.DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Salade Decisión .CivilFamilia del TribunalI . Superior del Distrito Ju4cia1 de VíIlavicencio"adminístrltúdo justicia en nombre de la República ypor autoridad de laConstitución Política,

RESUELVE: I PlUMERO: CONFIR)MAR la. sentencia fechada treinta (30) de enero recién¡ pasado, dictada por elJuipado Quinto Civildel Circuito deVillavicencio (Mera),.según explica elargumento.

SEGUNDO: AUTOR$AR lanotificación de este proveído por elmedio más eficaz,; así como la remisión del expediente a la HonorableCorre .:onstitucional para revisióni . . , eventual.

CÚMPLASE.

MERO 'CORTE SUPREMA PE ~US1jJCJA,Sala Civil. Sentencia. STCI1928 <1"17 de septiembre de 201S. Radicación20001-22-14-003-2018-00074-0 l. M.P.Dra. MARGARITACABELLO BLANCO.

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