TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2020 00045 01-(21-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2020 00045 01-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Clase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 500013153005 2020 00045 01
REF: Divisorio por venta, promovido por MYRIAM CONSTANZA CORREDOR CASTRO , en contra de CARLOS JOSÉ,
CLAUDIA LILIANA, LUZ ALEJANDRA, MARÍA
CLEMENCIA y SARA AIDA CORREDOR CASTRO
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DELFINA FORERO MEJÍA
Villavicencio, veintiuno (21) de enero d e dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve recurso de apelación formulado por los deman dados contra el auto emitido el día 7 de diciembre de 2020, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
ANTECEDENTES
1. DEMANDA. La señor a MYRIAM CONSTANZA CORREDOR CASTRO, mediante demanda instaurada en contra de sus hermanos CARLOS JOSÉ, CLAUDIA LILIANA, LUZ ALEJANDRA,Clase de proceso: Divisorio por venta
CASTRO, mediante demanda instaurada en contra de sus hermanos CARLOS JOSÉ, CLAUDIA LILIANA, LUZ ALEJANDRA,Clase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
2
MARÍA CLEMENCIA y SARA AIDA C ORREDOR CASTRO, solicitó se ponga fin a la copropiedad que tienen sobre el bien inmueble identificado con Matrícula I nmobiliaria No. 230 -30656 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, localizado en la Carrera 32 # 47-39 Barrio el Caudal de esa misma ciudad; para tal efecto, pidió se decrete la venta en pública subasta del inmueble referenciado y que el producto de dicha venta sea distribuido entre todos los co ndueños de acuerdo con su derecho cuota.
2. CONTESTACIÓN. Los demandados se opusieron a las pretensiones de la demanda, formulando como defensa la excepción de “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL D ERECHO
RECLAMADO ”.
3. AUTO A PELADO. Mediante providencia del 7 de diciembre de 2020, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio resolvió decretar la venta en pública subasta del inmueble identificado anteriormente , omitiendo el estudio de la excepción de mérito antes mencionada, propuesta por los demandados , por considerar que de conformidad con el artículo 409 del CGP, la única
decretar la venta en pública subasta del inmueble identificado anteriormente , omitiendo el estudio de la excepción de mérito antes mencionada, propuesta por los demandados , por considerar que de conformidad con el artículo 409 del CGP, la única excepción que procede en esta clase de juicios es la de pacto de ind ivisión, la cual no fue formulada por los conten dientes.
En e se orden, dispuso el secuestro del bien común, fijando como avalúo del mismo el valor señalado en el dictamen pericial allegado con la demanda, cifra que no fue objeto de controversia por la contraparte.
4. RECURSO DE APELACIÓN. Los demandados apelaron la decisión antes señal ada, por considerar que el A quo debió examinar y resolver lo concerniente a la extinción del derecho pretendido por la actora, puesto que las conclusiones a las que eventualmente arribe el Juez, podrían definir e l litigio. Que de no hacerlo, se vulnerarían sus derechos.Clase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
3
5. TRASLADO DEL RECURSO . En esta oportunidad, la demandante indicó que la decisión del A quo se encontraba conforme a derecho, pues el inciso final de l artículo 409 del CGP, consagra como única posibilidad de defensa el pacto de indivisión, el cual no fue alegado por los demandados.
CONSIDERACIONES
derecho, pues el inciso final de l artículo 409 del CGP, consagra como única posibilidad de defensa el pacto de indivisión, el cual no fue alegado por los demandados.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral inciso final del artículo 410 del CGP, “El auto que decrete o deniegue la división o la venta es apelable ” y comoquiera que se trata de un proceso en que la pretensión supera la mayor cuantía, cuya competencia asiste e n primera instancia al juez civil del circuito, corresponde a esta Sala des atar el recurso propuesto, conforme a lo establecido en el numeral 1º, artículo 3 1 ibídem.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema a resolver consiste en establecer ¿ si era dable que en este proceso divisorio, los demandados formularan la excepción de mérito denominada “ PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO RECLAMADO ” y si , en consecuencia , el A quo debió pronunciarse al respec to, a efectos de determinar la procedencia de la pretensión de venta en pública subasta del bien inmueble objeto de litis?
RESPUESTA AL ANTERIOR CUESTIONAMIENTO .
1. - DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO
DIVISORIO. DE LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO DIVISORIO.
La r egulación del proceso Divisorio que traía el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 470, discriminaba las diferentes posturas que podía adoptar el co ndueño demandado para oponerse a la pretensión de partición .
Al respecto , indicaba la norma:Clase de proceso: Divisorio por venta
Procedimiento Civil, en el artículo 470, discriminaba las diferentes posturas que podía adoptar el co ndueño demandado para oponerse a la pretensión de partición .
Al respecto , indicaba la norma:Clase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
4
“En el auto admisorio de la demanda se ordenará dar traslado al demandado por diez días.
Si en la contestación no se proponen excepciones previas ni de otra naturaleza, ni se formula oposición, el juez decretará la división en la forma solicitada, por medio de auto . Cuando sólo se propongan excepciones previas se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 , y si ninguna prospera, en el auto que las decida se decretará la división. Si se propusieren simultáneamente excepciones previas y oposición o únicamente ésta, el juez decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere convenientes, y señalará el término de veinte días para practicarlas, vencido el cual resolverá lo que fuere conducente; si prospera alguna excepción previa se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artícul o 99 . El auto que decrete o niegue la división o la venta es apelable ”. (Se subraya)
Luego, el Código General del Proceso, en su artículo 409 , previó :
En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al
venta es apelable ”. (Se subraya)
Luego, el Código General del Proceso, en su artículo 409 , previó :
En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solici tar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo. Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá.
Los motivos que configuren excepciones previas se deberán alegar por medio del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
El auto que decrete o deniegue la división o la venta es apelable. (Negrillas y subrayas fuera de texto)
Si bien , de la lectura de los dos artículos reseñados, pareciera que la única posibilidad que tiene el demandado en vigencia del nuevo estatuto procesal, para oponerse a la pretensión de la división de la copropiedad , es el pacto de indivisión , ello no es acertado, según se desprende de las apreciaciones siguientes:
Lo primero a señalar, en cuanto al alcance del artículo 409 del CGP, y puntualmente en lo alusivo al aparte “Si el demandadoClase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro
CGP, y puntualmente en lo alusivo al aparte “Si el demandadoClase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
5
no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda”, es que el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria civil , no ha fijado posición que constituya línea juris prudencial, pues solo en sede de tutela ha admitido como acertadas o ajustadas a derecho las distintas interpretaciones que los jueces han hecho en cuanto a que proceden defensivas diferentes al pacto de indivisión, como aquellas que señalan que en el juicio divisorio solo cabe la repulsa indicada.
Bajo esa óptica, puede decirse que la decisión motivadora del presente recurso, es admisible.
No obstante lo indicado, a raíz de la interpretación efectuada por la Corte Constitucional en Sentencia C-284 de l 25 de agosto de 2021, por medio de la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 409 del CGP, bajo el entendido que en el proceso divisorio sí procede formular la excepción de “PRESCRIPCIÓ N ADQUISITIVA DE DOMINIO ”, el Despacho considera que lo allí resuelto abre paso a la posibilidad de que en esta clase de litigios pueda n formular se
excepción de “PRESCRIPCIÓ N ADQUISITIVA DE DOMINIO ”, el Despacho considera que lo allí resuelto abre paso a la posibilidad de que en esta clase de litigios pueda n formular se otras excepciones perentorias, con la finalidad de garanti zar los derechos a la defensa y contradicción de los demandados co ndueños .
En algunos de los apartes de la citada sentencia, la Corte Constitucional, dijo:
“El artículo 409 parcial del CGP limita las excepciones de fondo en el proceso divisorio al pacto de indivisión y, por lo tanto, excluye la posibilidad de que se alegue la prescripción adquisitiva/extintiva de dominio para enervar la pretensión divisoria. Est a medida no es efectivamente conducente para la reducción de la congestión judicial, pues obliga al demandado, que adquirió el dominio por usucapión, a promover un proceso paralelo dirigido a lograr la protección de la posesión y el reconocimiento de la ad quisición del derecho de dominio por usucapión.Clase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
6
La restricción normativa del debate sustancial en el proceso divisorio excluyó una instancia de defensa efectiva de quién fue parte de la comunidad, se rebeló contra esta y adquirió la totalidad del bien pa ra sí, que genera que el demandado promueva, a su vez, un proceso
excluyó una instancia de defensa efectiva de quién fue parte de la comunidad, se rebeló contra esta y adquirió la totalidad del bien pa ra sí, que genera que el demandado promueva, a su vez, un proceso alternativo para exponer los hechos en los que sustenta su condición de propietario, obtener la declaración sobre la prescripción adquisitiva y, de esta forma, enervar la división reclamada. Esta exigencia desconoce el propósito de descongestión judicial que, como se explicó ampliamente en esta sentencia, fue uno de los principales motivos de expedición del código en el que está incluida la norma bajo examen, y como se explicará más adelante genera una afectación desproporcionada del derecho a la propiedad.
Así las cosas, con base en los elementos descritos, especialmente comprobada la incidencia sustancial de la prescripción adquisitiva de dominio en la discusión del proceso divisorio, la Sala advierte que el artículo 409 (parcial) del CGP, al eliminar la po sibilidad de que este asunto se plantee por el demandado para enervar la pretensión divisoria, viola las garantías de contradicción y defensa como elementos del debido proceso. En efecto, de acuerdo con las subreglas definidas en el fundamento jurídico 33 de esta sentencia, las formas procesales que eliminan la posibilidad de defensas relevantes para los presupuestos de la acción ejercida desconocen el artículo 29 superior y los principios de justicia, igualdad y protección de los derechos de los asociados que irradian el ordenamiento constitucional. ”
Aunado a lo anterior , es de tener en cuenta, que el legislador no limit ó de forma expresa y taxativa la formulación de otras
protección de los derechos de los asociados que irradian el ordenamiento constitucional. ”
Aunado a lo anterior , es de tener en cuenta, que el legislador no limit ó de forma expresa y taxativa la formulación de otras excepciones de mérito en el proceso divisorio, como sí lo hizo en el de expropiación , al indicar en el numeral 5º , artículo 399 del CGP, “No podrá n proponerse excepciones de ninguna clase” , de modo que aplicando el principio de “lo que no está prohibido está permitido”, habrá de concluirse, que a pesar de que la interpretación efectuada por el J uez de primera instancia no resulta arbitraria, lo cierto es , que en el proceso divisorio, además del pacto de indivisión, sí es dable formular otras excepciones de fondo , tales como la falta de legitimación en la causa, cosa juzgada, o cualquier o tra que resultare procedente.Clase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
7
2.- DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL
DERECHO RECLAMADO PROPUESTA POR LOS DEMANDADOS .
Bajo el anterior derrotero, era viable que la parte accionada propusiera la referida excepción de fondo.
Consecuencialmente, se revocar á el auto apelado, para que el Juez de primer grado , examine y resuelva la excepción de mérito de
propusiera la referida excepción de fondo.
Consecuencialmente, se revocar á el auto apelado, para que el Juez de primer grado , examine y resuelva la excepción de mérito de “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO RECLAMADO ” frente a la acción de división adelantada por la demandante, formulada por el extremo pasivo , para determinar la procedencia o no de la pretensión de venta en pública subasta del bien inmueble motivador de esta litis.
Es de acl arar, que en segunda instancia resulta inoportuno hacer pronunciamiento concreto sobre dicha excepci ón en este momento procesal, pues de efectuarlo, se estaría omitiendo la decisión de primer grado y, por ende, cercenándose el principio de la doble instancia y el debido proceso.
CONCLUSIONES
Con fundamento en lo expuesto, se revocará el auto apela do, para que el A quo haga el pronunciamiento antes indicado . No se condena rá en costas , ante las resultas del recurso (artículo 365 del CGP ); se dispondrá la devolución del expediente, al Juzgado de origen para lo de su competencia.
Acorde con lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA
DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3,
RESUELVE:
PRIMERO. - REVOCAR el auto apelado , proferido el día 7 de diciembre de 2020 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, para que el Juez de primer grado, examine y resuelva la excepción de mérito de “ PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DELClase de proceso: Divisorio por venta
diciembre de 2020 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, para que el Juez de primer grado, examine y resuelva la excepción de mérito de “ PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DELClase de proceso: Divisorio por venta Radicado No.: 500013153005 2020 00045 01
Demandante: Myriam Constanza Corredor Castro Demandado : Carlos José Corredor Castro y Otros Sentido decisión: Revoca auto apelado – Ordena dar trámite ex cepción fondo
8
DERECHO RECLAMADO” frente a la acción de división adelantada por la demandante, formulada por el extremo pasivo, con el fin de determinar la procedencia o no de la pretensión de venta en pública subasta del bien inmueble motivador de esta litis.
SEGUNDO. - Sin condena en costas, por lo indicado en la parte motiva.
TERCERO. En firme esta decisión, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Quinto Civil del C ircuito de Villavicencio (Meta) , para lo de su competencia .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada