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TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2020 00067 01-(17-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2020 00067 01-(17-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Clase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 5000131 03005 2020 00067 00

REF: Ejecutivo promovido por YEIMER ENRIQUE PIMENTEL

CRUZ , contra ÁNWAR MELO MARTÍNEZ

MAGISTRADA SUSTANCIADORA : DELFINA FORERO MEJÍA

Villavicencio, diecisiete (17 ) de marzo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recur so de apelación formulado por el ejecutado contra del auto fechado 09 de diciembre de l 2020 , proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Villavicencio (Meta) , dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA. El señor YEIMER ENRIQUE PIMENTEL CRUZ , promovió demanda ejecutiva de mayor cuantía, contra el señor ÁNWAR MELO MARTÍNEZ , solicitando se libre mandamiento pago a su favor y en contra del ejecutado, por lo s siguientes conceptos y sumas de

dinero:

promovió demanda ejecutiva de mayor cuantía, contra el señor ÁNWAR MELO MARTÍNEZ , solicitando se libre mandamiento pago a su favor y en contra del ejecutado, por lo s siguientes conceptos y sumas de dinero:

1.1 $50.162.754, cifra que corresponde a l capital de la letra de cambio No.1, y por los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal vigente, desde el 29 de febrero de 2020 hasta que se produzca el pago total la obligación .Clase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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1.2 $112.131.685, suma contenida en la letra de cambio No.2 ., y por los intereses m oratorios liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera , desde el 29 de febrero de 2020 hasta cuando se produzca el pago total de la obligación.

1.3 Que se condene al demandado al pago de las costas y gastos procesales .

2. - Después de librado mediante auto del 15 de julio de 2020, el mandamiento de pago en la forma solicitada, el demandante pidió decretar las siguientes medidas cautelares, c on el fin de garantizar el

pago de las obligaciones objeto de recaudo :

2.1 El embargo y retención de los dineros depositados en cuentas de ah orro, corrientes, CDTS y demás que a cualquier título posea el demandado en entidades financieras.

pago de las obligaciones objeto de recaudo :

2.1 El embargo y retención de los dineros depositados en cuentas de ah orro, corrientes, CDTS y demás que a cualquier título posea el demandado en entidades financieras.

2.2 El embargo y retención de los dineros derivados de contratos de obra civil, de pres tación de servicios y demás créditos que e l demandado tenga a su favor en el departamento del Meta y en los m unicipio s de Villavicencio , Ca buyaro, Acacías, Puerto López, Granada, El Castillo, Guamal, Puerto Gaitán, Fue nte de Oro, Cumaral, Cubar ral , San Juan de Arama, Lejaní as y Vista Hermosa, todos del d epartamento del Meta.

2.3 El embargo y secuestro del vehículo de placa HDS564, Marca FOTON, denunciado como propiedad del demandado.

2.4 El embargo de los remanentes que se llegaren a desembargar dentro del proceso seguido contra el ejecutado en el Juzgad o Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, Ra dicado No. 2018 00200 00, en donde pesa medida cautelar sobre el vehículo de placa DJY259 , de propiedad del accionado.

3.- AUTO APELADO (DECRETO MEDIDAS CAUTELARES) . Mediante auto de fecha 09 de diciembre del 2020 , el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio decretó la totalidad de las medidas cautelares solicitadas, limitándolas a la suma de $243.000.000, precisando en relación con la indicada en el punto 2.2 que antecede, que dicha

Circuito de Villavicencio decretó la totalidad de las medidas cautelares solicitadas, limitándolas a la suma de $243.000.000, precisando en relación con la indicada en el punto 2.2 que antecede, que dicha cautela no podía recaer sobre dineros inembargables.Clase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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4.- RECURSO DE REPO SICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN .

Inconforme con la anterior decisión, el ejecutado ÁNWAR MELO MARTÍNEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, recurso que sustentó aduciendo que e l número de medidas cautelares ordenadas en el auto recurr ido resulta ser excesivo , toda vez que con las decretadas en a uto del 15 de julio de 2020, es sufici ente para garantizar las obligaciones por él adquiridas y que, en todo caso, el Juez , al momento de decretarlas debió limitarlas, conforme lo consagra el artículo 599 del CGP.

De acuerdo con ello, pidió la revocatoria del auto apelado .

5. - TRASLADO DEL RECURSO . Dentro del término previsto en el artículo 319 del CGP, el ejecutante se pronunció indicando que lo pretendido por el deudor era dilatar el proceso y que, además, no estaba cumpliend o con la obligación impuesta en el Decreto 806 de

artículo 319 del CGP, el ejecutante se pronunció indicando que lo pretendido por el deudor era dilatar el proceso y que, además, no estaba cumpliend o con la obligación impuesta en el Decreto 806 de 2020, de remit ir a la contraparte los memoriales presentados en el litigio, a la dirección electrónica conocida en el proceso.

6. - AUTO QUE RESUELVE REPOSICIÓN Y CONCEDE APELACIÓN.

Por a uto del 6 de julio de 2021, el J uzgado de primera instancia negó resolvió mantener las decisión recurrida, por considerar que en el decreto de las medidas cautelares se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 599 del CGP, en lo relacionado con la limitación del embargo, la cual se estableció en monto de $243.0 00.000. Adiciona lmente señaló, q ue una vez materializadas las medidas, el juez a petición de parte o de oficio , si las medidas resultan excesiva s, podrá requerir a la parte ejecutante para que dentro del término de 5 días manifieste de cuá les de ellas prescinde , o rinda l as explicaciones a que haya lugar; y como en el caso no se habían consumado ninguna de las cautelas decretadas, resolvió negar la reposición y conceder la alzada.Clase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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CONSIDERACIONES

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 8, artículo 321 del CGP, es apelable “El auto resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla” y comoquiera que se trata de un proceso ejecutivo d e mayor cuantía , cuya competencia corresponde en primera instancia al Juez Civil del Circu ito, esta Sala tiene competencia para desatar el recurso propuesto, según lo reglado en el numeral 1º, artículo 3 1 ibídem.

PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en establecer ¿si acertó el J uez de primera instancia al negarse a reponer el auto fechado 9 de diciembre de 2020, por medio del cual decretó las distintas medidas cautelares solicitadas por el ejecutante en el presente proceso?

RESPUESTA AL ANTERIOR CUESTIONAMIENTO.

Para la Sala, acertó el A quo al negar la reposición del auto apelado, por las razones que pasan a indicarse:

1. Tal como lo citó el J uzgado de primer grado, el artículo 599 del CGP, habilita al ejecutante para que desde la presentación de la demanda solicite el embargo y secuestro de bienes del ejecutado, lo cual no tiene otra finalidad que la de asegurar el pago de la obligación objeto de cobro coercitivo.

2. Seguidamente , el inciso 2 º de tal disposición, establece que el

lo cual no tiene otra finalidad que la de asegurar el pago de la obligación objeto de cobro coercitivo.

2. Seguidamente , el inciso 2 º de tal disposición, establece que el juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo ne cesario y que el valor de los bienes objeto de esas medidas no podrá exceder del doble del crédi to cobrado, sus intereses y costas prudencialmente calculadas , salvo las excepciones allí previstas. 1

1 El juez, al dec retar los em bargos y secuestros, podrá lim itarl os a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialm enteClase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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3. Por su parte, el artículo 600 del CGP, preceptúa :

“En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas, requerirá al ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas pr escinde o rinda las explicaciones a que haya lugar . Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el doble del crédito,

ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas pr escinde o rinda las explicaciones a que haya lugar . Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, decretará el desembargo de los demás, a menos que estos sean objeto de hip oteca o prenda que garantice el crédito cobrado, o se perjudique el valor o la venalidad de los bienes embargados.” (Destacado propio)

4. En el asunto sometido a consideración , se tiene que las pretensiones de la demanda suman solo por capital, $162. 294.439, razón por la cual, el J uez de primer grado , al decretar las cautelares que destinadas a obtener la retención de dineros , especificadas en los puntos, 2.1, 2.2 y 2.4 de los antecedentes, fijó como límite de estas, la suma de $243.000.000 , lo cual se ajusta a lo indicado en el numeral 10 del artículo 593 del CGP, referente a la forma de efectuar los embargos depositados en establecimientos bancarios o

similares, que a su tenor literal reza:

“El de suma s de dinero depositadas en establecimiento bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso 1º del numeral 4º, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las cos tas más un cincuenta por ciento (50%) ”. (se subraya)

5. Lo anterior se concluye, porque de haber se aplicado por el A

medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las cos tas más un cincuenta por ciento (50%) ”. (se subraya)

5. Lo anterior se concluye, porque de haber se aplicado por el A quo las disposiciones del inciso 2, artículo 599, ejúsdem, que constituye la regla general para el límite de medidas cautelares, la suma a fijar como límite de las cautelas sería $324.588.878,

calculadas, salvo que se trate de un solo bi en o de bienes a fectados por hi poteca o prenda que garanticen aquel crédit o, o cuando la di visión dism inuya su val or o su venali dad.Clase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

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cifra que corresponde a l doble del crédito cobrado únicamente en lo que concierne a capital.

6. De esa manera, queda en evidencia que la actuación del Juzgado de primera instancia se ajusta a derecho , y que en esta oportunidad procesal, las medidas cautelares no pueden considerarse como excesiva s, toda vez que como acertadamente lo indicó el A Quo, al proceso no se ha allegado prueba de la materialización de ninguna de las cautelas decretadas, lo cual imp ide dar aplicación al artículo 600 del CGP, que establece como presupuesto para la reducción de embargo s, que estos se encuentren consumados .

7. Lo brevemente expuesto, conlleva a confirmar el auto recurrido

imp ide dar aplicación al artículo 600 del CGP, que establece como presupuesto para la reducción de embargo s, que estos se encuentren consumados .

7. Lo brevemente expuesto, conlleva a confirmar el auto recurrido de fecha 9 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio dentro del proceso ejecutivo de la referencia .

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se confirmará el auto recurrido; no se hará condena en costas en esta instancia, por no haberse causado (nume ral 8, artículo 365 del CGP); se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 9 de diciembre de 2020 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo de la referencia, por los motivos indicados en la parte motiva.

SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia, por lo señalado en los considerandos.Clase de proceso: Proceso Ejecutivo Radicado No.: 500013153005 2020 00067 01

Demandant e: YEIMER ENRIQUE PIM ENTEL CRUZ Demandado: ANW AR MELO MARTINEZ Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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TERCERO. - En firme esta decisión, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, para

Sentido decisión: Confirma auto decreto medidas

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TERCERO. - En firme esta decisión, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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