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TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2022 00098 01-(21-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2022 00098 01-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 057

Villavicencio (Meta) veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación propuesta por la accionante Bertha Raquel Ardila Herrera contra la sentencia de dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La actora, obrando en causa propia, solicitó amparo a sus derechos fundamentales como víctima del conflicto armado, respecto del derecho de petición, debido proceso y mínimo vital, vulnerados en su sentir por la entidad convocada , señalando en cuanto a los supuestos f ácticos que el día veintiocho (28) de marzo anterior, exigió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ,“(…) de información sobre 01) número de solicitudes de indemnización en ruta general de 15 de marzo del año 2019 a la fecha de hoy, 02) número de solicitudes en dichas rutas que terminaron pagando hasta el 31 de diciembre de 2021 con el presupuesto peticionado, 04) turno asignado al suscrito peticionario, 05)

2019 a la fecha de hoy, 02) número de solicitudes en dichas rutas que terminaron pagando hasta el 31 de diciembre de 2021 con el presupuesto peticionado, 04) turno asignado al suscrito peticionario, 05) vigencia fiscal en la que seremos indemnizados 06) número de víctimas con la ruta general asignada que faltamos por ser indemnizadas desde el 15 de ma rzo del 2019 a la fecha de hoy, 07) presupuesto asignado al pago de indemnizaciones a la vigencia fiscal del 2022 (…)”, en tanto que, también requirió indicar fecha cierta, probable y razonable cuando sería indemnizado, el número del listado de víctimas por indemnizar en ruta general donde figura s u petición de compensación, cu ántas personas han recibido indemniza ción y cu ántas falta n por Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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indemnizar, qu é criterios técnicos y jurídicos se aprecian para materi alizar la medida, informar sobre el cronograma de solicitudes registradas y aprobadas en la ruta general, amen de indicar cuál es el presupuesto asignado a la presente vigencia fiscal y la fecha de asignación, recalcando que UAERIV no brinda una respuesta congruente e integral.

informar sobre el cronograma de solicitudes registradas y aprobadas en la ruta general, amen de indicar cuál es el presupuesto asignado a la presente vigencia fiscal y la fecha de asignación, recalcando que UAERIV no brinda una respuesta congruente e integral.

En consecuencia, acudió a este mecanismo de amparo constitucional procurando que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “(…) me indique fecha cierta en la cual seré indemnizada conforme a su ruta general asignada, “(…) 01) me indique en qué fecha fueron incluidos en el ruv las 3.834.393 personas indemnizadas, 02) me indique en qué fecha les fue reconocida la medida de indemnización a los 3.834.393 mil personas indemnizadas del 2019,2020,2022, 03) me indique cuantos métodos técnicos le aplicaran a los 3.834.393 mil víctimas indemnizadas en ruta general en las vigencias fiscales antes citadas y de allí. 04) priorice mi pago en la vigencia fiscal del 2022, 05) me garan tice el derecho fundamental de la igualdad que me asiste a los ya indemnizados. (…) me informe con que criterios de priorización ha indicado que ha indemnizado la cifra de 3.834.393 víctimas en ruta general en las vigencias fiscales del 2019 a 2021, solici to haga el estudio técnico, jurídico y presupuestal para que priorice el pago de mi indemnización en la presente vigencia fiscal y me garantice el derecho fundamental y constitucional nacional que le asiste a la suscrita accionante frente a los 3.834.393 v íctimas que teniendo la misma ruta general asignada a la suscrita accionante ya fueron indemnizados (…) les ordene a los demandados

nacional que le asiste a la suscrita accionante frente a los 3.834.393 v íctimas que teniendo la misma ruta general asignada a la suscrita accionante ya fueron indemnizados (…) les ordene a los demandados dos me suministren la siguientes información, 01) en que casilla y/o numero del listado de personas por indemnizar en ruta general se encuentra mi solicitud, 02) me indique, que numero de dicho listado están indemnizando a la fecha de hoy 3 de mayo de 2022, 03) me indique, que turno están pagando en este momento y que turno le fue asignada a cada integrante de mi núcleo familia r, 04) cuantas víctimas ha indemnizado en ruta general en las vigencias fiscales 2019, 2020, 2021, 05) cuantas citadas, 06) me indique en que vigencia fiscal seremos indemnizados todos los mayores de edad que integran mi núcleo familiar, 07) me indique cuales son los resultados de sus esfuerzos en la consecución de recursos para avanzar en el pago de la indemnización a víctimas del conflicto en cada una de sus respectivas rutas, 08) Me indique con que argumento técnico, jurídico constitucional e permitió a usted indemnizar a 3.834.393 víctimas en ruta general y excluir al suscrito peticionario teniendo la misma ruta asignada y le permite vulnerarme el derecho fundamental a la igualdad. (…) me indique en que vigencia fiscal seremos indemnizados y una fecha cierta en la cual seremos indemnizados, sin importar si es en la vigencia fiscal del 2022 y/o 2023, pero que no tenga que seguir oficiando, peticionando (…)”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

del 2022 y/o 2023, pero que no tenga que seguir oficiando, peticionando (…)”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral aRadicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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las Víctimas: Señaló expresamente que “(…) emitió la Resolución Nº 04102019-59129 - del 22 de octubre de 2019, la cual fue notificada por aviso el 25 de agosto de 2020, por la cual se reconoce el derecho a recibir la indemnización administrativa a la accionante, una vez cumplidos los requisitos contenidos en la fase de solicitud; así mismo se comunicó la decisión de la administración mediante respuesta con radicado de salida número 202272011587621 de 2022, enviada a la dirección de correo electrónico aportada por la accionante. (…) Respecto a la aplicación del método técnico, la accionante fue incluida, por cuanto no cuenta con un criterio de priorización acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el

definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. (…) Es importante manifestarle al H. despacho que el método técnico se ejecutó el día 30 de julio de 2021 y en consecuencia mediante Oficio RADICADO: 2925290-13278094 DE 2021, se le informó el resultado del Método Técnico de Priorización, el cual no cobija a la accionante para proceder con materialización de la entrega de la medida indemnizatoria en la presente vigencia fiscal, por lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente caso no es posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la presente vig encia 2021, la Unidad procederá a aplicarle el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. (…) Por lo anterior, surge para la Entidad la impos ibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. (…)”

3. . FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado negó el amparo, tras considerar que se estructuró la carencia actual de objeto por hecho superado, adv irtiendo que la s úplica se satisfizo mediante escrito de seis (6) de mayo recién pasado, donde señaló expresamente que: “(…) “Es importante manifestarle al H. despacho que el método técnico se ejecutó el día 30 de julio de 2021

mediante escrito de seis (6) de mayo recién pasado, donde señaló expresamente que: “(…) “Es importante manifestarle al H. despacho que el método técnico se ejecutó el día 30 de julio de 2021 y en consecuencia mediante Oficio RADICADO: 2925290 -13278094 DE 2021, se le informó el resultado del Método Técnico de Priorización, el cual no cobi ja a la accionante para proceder con materialización de la entrega de la medida indemnizatoria en la presente vigencia fiscal, por lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente caso no es posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la presente vigencia 2021, la Unidad procederá a aplicarle el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. Esto como consecuencia de: (i) la pond eración de las variables demográficas,Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en el proceso de reparación integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas. Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resoluc ión 1049 de 2019 y del debido proceso

la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resoluc ión 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.(…)”, de ahí que, resulta evidente que según la comunicación emitida por la accionada, hubo respuesta material, ocasión donde se precisaron las fechas de aplicación del método técnico de priorización y b rindó información respecto a las demás puntos , conforme se evidencia en la precitada respuesta.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó arguyendo que no comparte la conclusión de carencia de objeto por hecho superado, incorrecta en la medida que la respuesta no fue integral, precisa y de fondo, ya que UAERIV sólo respondió uno de los requerimientos, aclarando que el objet ivo perseguido es concretar su derecho a la información, así como saber una fecha cierta o probable de pago, junto con los criterios aplicados para indemnizar a las demás víctimas de su ruta y la protección del derecho a la igualdad respecto a las victimas ya indemni zadas, enuncia ndo además las siguientes peticiones dejadas de resolver: “(…) 01) Cuántas víctimas tienen ruta general asignada a partir del 15 de marzo del 2019 hasta la fecha de hoy, 02) Cuántas victimas con ruta general han sido indemnizadas en las mismas vigencias fiscales antes citadas, 03) Cuál es la cifra de víctimas con resolución de reconocimiento de esta medida en la ruta general que han venido quedando por indemnizar en cada una de estas vigencias fiscales, 04) me indique en qu é casilla y/o número del listado de personas por indemnizar en ruta general se encuentra mi solicitud, 05) me indique una vigencia con fecha cierta o

una de estas vigencias fiscales, 04) me indique en qu é casilla y/o número del listado de personas por indemnizar en ruta general se encuentra mi solicitud, 05) me indique una vigencia con fecha cierta o probable en la cual seremos indemnizados, 06) me indique cuáles han sido el resultados de sus presuntas gestiones realizadas para conseguir los recursos necesario s para avanzar en el pago de la medida de indemnización administrativa 07) me indique con qué criterio técnico y jurídico y garantías del debido proceso han indemnizado 3.834.893 personas del 2019 al 2020 que tienen ruta general y ha excluido las demás que como respuesta me deberá indicar la cifra de quienes estamos siendo excluidos y vulnerados en el derecho a la igualdad (…)”.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÒN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resultenRadicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces

los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO:

Determinar si persiste la vulneración de derecho fundamental de petición invocado por la recurrente o de cualquier otro derecho de igual estirpe que involucre la controversia.

4.3. CASO CONCRETO:

En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el m arco del trámite administrativo impulsado para obtener información relevante y sobre la fecha cierta de pago de l a indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo

impulsado para obtener información relevante y sobre la fecha cierta de pago de l a indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T -450 de 1º de octubre de 2019. M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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Ahora bien, descendiendo a la resolución material del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Mediante escrito de veintiocho (28) de marzo anterior, la accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a las Víctimas:

  1. Por comunicación No. 202272011587621 , calendada seis (6) de mayo anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a la accionante que “(…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a la accionante que “(…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa con número de radicado 226348, Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 0410201959129 - del 22 de octubre de 2019, la cual fue notificada por aviso el 25 de agosto de 2020, en laRadicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización (…) Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega. (…) En ese orden de ideas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2021; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la

presupuestales asignados en el año 2021; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 226348, por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado (…) Lo anterior como conse cuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas; y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad. (…) Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2021, la Unidad para las Víctimas proc ederá a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. (…) No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para p riorizar la entrega de la medida. (…) 1. Me informe, de los 2.2 billones de pesos asignados al funcionamiento de la UARIV en la vigencia fiscal del 2022, cu ánto es el porcentaje de este presupuesto está destinado al pago de indemnizaciones de quienes tenemos ruta priorizada, Ruta transitoria y Ruta general establecidas en

la vigencia fiscal del 2022, cu ánto es el porcentaje de este presupuesto está destinado al pago de indemnizaciones de quienes tenemos ruta priorizada, Ruta transitoria y Ruta general establecidas en los artículos 04, 14 y 20 de la resolución 01049 del 2019. Respuesta. Teniendo en cuenta la inquietud presentada, se aclara que en atención a la Ley de Liquidación de Presupuesto No 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas para el 2022, a la Unidad para las Víctimas le asignaron en total $2,167 billones de pesos, de los cuales $1.013.861.991.528 fue destinado para la materialización de la medida de indemnización que se entrega de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019. (…) 2. Me indique , Cu ántas solicitudes de indemnización administrativa hay en ruta transitoria reconocidas mediante auto administrativo, cuantos hay indemnizados y cuantos faltan por indemnizar en esta ruta establecida en el artículo 20Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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de la resolución 01049 del 2019. Respuesta. Con el fin de dar respuesta, a continuación, se relaciona una tabla con el número de solicitudes que tienen criterio de priorización (ruta prioritaria) y aquellas que no lo tienen (ruta general). Reiterando que en estas dos rutas están inmersas las personas de la ruta transitoria, dependiendo si cuentan o no con los criterios de priorización del artículo

y aquellas que no lo tienen (ruta general). Reiterando que en estas dos rutas están inmersas las personas de la ruta transitoria, dependiendo si cuentan o no con los criterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019. Ahora bien, es importante precisar que el número de solicitudes que se relacionan se encuentran surtiendo cada una de l as etapas del procedimiento establecido para reconocer y otorgar la medida, por lo que a su vez se están verificando cada uno de los soportes que acreditan las situaciones establecidas en el artículo 4 referido, y en ese sentido, las cifras presentadas pueden ser objeto de variación. (…) Solicitudes Generales 4.381.060 Solicitudes Prioritarias 132.074. Total 4.513.134 (…) Fuente: Sistema de información Indemniza, corte de información: 9 de febrero de 2021 (…) 3. Me indique, Asignada la ruta General a mi núc leo familiar, me Indique, 01) cu ántas víctimas tenemos asignada esta ruta, 02) qu é número de este listado están pagando en la actualidad, 03) en qu é número del cronograma de este listado se encuentra cada integrante de Nuestra Núcleo familiar, y 06) cu ántos de quienes tenemos ruta general asignada faltamos por ser indemnizados en la presente y futuras vigencias fiscales. Respuesta. De acuerdo con su interrogante sobre “que ruta me fue asignada”, es importante reiterar que se encuentra en la ruta general de la cual ya usted tiene conocimiento. Como puede observarse de todo lo mencionado, el número de personas a indemnizar depende del presupuesto destinado en cada vigencia para la materialización de la compensación económica, por lo que es de esperarse que un número importante de víctimas no logre recibir la indemnización en la vigencia respectiva y, es por eso, que el procedimiento

número de personas a indemnizar depende del presupuesto destinado en cada vigencia para la materialización de la compensación económica, por lo que es de esperarse que un número importante de víctimas no logre recibir la indemnización en la vigencia respectiva y, es por eso, que el procedimiento adoptado en la Resolución 1049 de 2019 menciona que en el evento de no alcanzar la disponibilidad presupuestal para el desembolso de la medida de acuerdo con el orden derivado de la aplicación del “Método Técnico de Priorización”, se dispondrá a las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado y que se aplicará nuevamente este proceso técnico en la vigencia siguiente con el propósito de establecer un nuevo orden de entrega. (…) 4. Me indique, en garantía del derecho fundamental de la Igualdad frente a informático suministrada a otras víctimas, en que vigencia fiscal y en qué fecha cierta y/o probable daremos indemnizados, esto teniendo en cuenta que en el informe de su despacho me indica que ha indemnizado 70.019 personas en la ruta general. Pues considero que, si ha indemnizado este total de personas, tengo derecho al menos de conocer turno, numero en el listado que ocupo y una vigencia fiscal y fecha ciertas o probable de pago. Respuesta. Esta pregunta ya fue contestada en la respuesta número 3 de su solicitud. 5. Solicito a su despacho me informe, cuántas Víctimas nos fue reconocida la indemnización mediante auto administrativo en la vigencia fiscal del 2019, cuantas, en el 2020, cuantas en el 2021 y cuantos

faltamos por indemnizar en cada vigencia fiscal antes citada en cada una de las Tres rutas.Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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Respuesta. Esta pregunta ya fue contestada en la respuesta número 1 y 2 de su solicitud. 6. Solicito a su despacho me Informe, cuántas Víctimas tenemos ruta general asignada pendiente de pago en cada una de las Vigencias fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, y de esta manera priorice los pagos conforme el cronograma pendiente en cada una de las vigencias fiscales de los años antes citados. Respuesta. De acuerdo con su inquietud es importante indicar que la Unidad para las Víctimas durante las vigencias 2019, 2020, 2021 ha entregado la medida de indemniz ación administrativa a las personas que han acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y a aquellas que han tenido un resultado favorable en la aplicación del Método Técnico de Priorización. Así las cosas, en la presente anualidad 2022, se continuará con el pago de la medida a las personas que acrediten las situaciones antes descritas y a las que obtengan un resultado favorable en la aplicación del Método Técnico de Priorización que se llevará a cabo el 30 de julio de 2022. Lo anterior, en el marco de la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la entidad para materializar la medida de indemnización. 7. Señor ENRIQUE ARDILA FRANCO, en consecuencia de lo anterior,

disponibilidad presupuestal con la que cuenta la entidad para materializar la medida de indemnización. 7. Señor ENRIQUE ARDILA FRANCO, en consecuencia de lo anterior, solicito de manera muy respetuosa, sírvase ordenar a quien corresponde, Responda de lanera clara, precisa y congruente las siguientes inquietudes del suscrito peticionario, 01) número de solicitudes de indemnización en la ruta general asignada d e fecha 15 de marzo del 2019 a la fecha de hoy, 02) número solicitudes en dicha ruta que terminaron pagando hasta el 31 de diciembre del 2021 con el presupuesto asignado para dicha vigencia fiscal, 03) Casillo y/o número en dicho listado de solicitudes en el que se encuentra la solicitud del suscrito peticionario, 04) Turno asignado al suscrito peticionario, 05) vigencia fiscal en la que seremos indemnizados, 06) Número de víctimas con ruta General asignada que faltamos por ser indemnizados desde el 15 de marzo del 2019 a la fecha de hoy y 07) presupuesto asignado al pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal del 2022. (…) Respuesta. Atendiendo a la inquietud planteada, se informa que en la vigencia 2021, se tenían al rededor 2.300.000 solicitudes generales a las que se les había expedido acto administrativo de reconocimiento de la medida y, por consiguiente, se les aplicó el Método Técnico de Priorización, de las cuales, atendiendo al presupuesto asignado en la vigencia, se logró indemnizar alrededor de 29.516 personas. Es importante manifestar que la vigencia presupuestal 2022 inicial en el mes de febrero, momento en el cual la Unidad para las Víctimas continua con su labor de reconocer y entregar la medida de

Es importante manifestar que la vigencia presupuestal 2022 inicial en el mes de febrero, momento en el cual la Unidad para las Víctimas continua con su labor de reconocer y entregar la medida de indemnización a las personas que cumplan con la priorización establecida en la Resolución 1049 de

2019. Esta función se realizará mes a mes acorde con la disponibilidad presupuestal destinada a la Unidad durante el año con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto asignado. Con el fin de dar respuesta a su solicitud a continuación se presenta el siguiente cuadro con el presupuesto asignado en la vigencia 2022 para el pago de la medida de indemnización administrativa (…) Año 2022.Radicado: 500013153005 2022 00098 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BERTHA RAQUEL ARDILA HERRERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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Presupuesto asignado para el pago de indemnización administrativa Funcionamiento $474.326.991.528 inversión $539.535.000.000 (…) 8. Señor enrique Ardila franco, antes de tener que prenotar acciones judiciales en su contra para obtener una respuesta a cada requerimiento, me permito manifestarle que, Usted le ha asignado vigencia

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