TSDJ VVC SCFL - 500013153993 2022 00102 01-(28-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153993 2022 00102 01-(28-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 059
Villavicencio (Meta), veinticuatro (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta por la accionante Ana Soila Pérez Bejarano, contra la sentencia de doce (12) de mayo anterior, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
La accionante, promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, información, igualdad, buena fe y reparación que estimó vulnerados por parte Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repara ción Integral a las Víctimas , relatando en gran síntesis ser víctima del conflicto armado por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, de ahí que se dictó la Resolución No. 04102019-965088 de ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021), aunque hasta la fecha no le han aplicado, menos notificado el resultado del método técnico de priorización, asignado fecha cierta de desembolso, ignorando su condición de adulto mayor por tener setenta y dos (72) años, razón para que con escrito de diecisiete (17) de marzo anterior, radicara
notificado el resultado del método técnico de priorización, asignado fecha cierta de desembolso, ignorando su condición de adulto mayor por tener setenta y dos (72) años, razón para que con escrito de diecisiete (17) de marzo anterior, radicara solicitud ante la institución convocada sin obtener hasta la fecha una respuesta de fondo y congruente.
Radicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda . Instancia. ANA SOILA PEREZ BEJARANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.Radicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
BEJARANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VICTIMAS, UARIV.
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En consecuencia, acudió a la presente súplica pretendiendo que se “(…) les ordene me asigne la ruta priorizada y priorice el pago con el presupuesto asignado al Fondo de Reparaciones en el primer semestre de 2022, tal y como lo establece los artículos de ley antes citados (…) me asignen ruta priorizada al suscrito acci onante, me indique una fecha cierta de pago, aplicado el método técnico a mi núcleo familiar, me asigne a ruta priorizada (…) me indique una fecha cierta de pago de mi indemnización y me indiquen además, cual es la ruta asignada a los demás integrantes de mi núcleo familiar (…) me indique cuanto es el presupuesto asignada de los 2.2. billones al gafo de funcionamiento del llamado elefante blando UARIV y cuanto está
los demás integrantes de mi núcleo familiar (…) me indique cuanto es el presupuesto asignada de los 2.2. billones al gafo de funcionamiento del llamado elefante blando UARIV y cuanto está destinado al pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal en cada una de sus tres rutas establecidas como priorizada, transitoria y general en los que es la vigencia fiscal del 2022 (…) teniendo en cuenta que mi esposo, José Genaro Garzón esta fallecido, que en la Resolución de reconocimiento de nuestra indemnización este aparece con un porcentaj e de la indemnización asignada, que en diferentes peticiones he solicitado a la UAERIV lo excluya del Registro Único de Víctimas y del derecho a la indemnización administrativa reconocida y a la UARIV no lo ha excluido, pido el favor, (…) les ordene modifi que la resolución de reconocimiento, desvincule al fallecido, redistribuya el subsidio de indemnización y expida el RUV y la mencionada resolución de reconocimiento donde el fallecido no se le reconozca el porcentaje allí asignado (…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Replicó en esencia que: “(…) Mediante radicado 202272011448041 de 2022, dio respuesta a la solicitud instaurada, por lo que se configuró un hecho superado. Además, añadió que, a través de la Resolución No. 04102019 -965088 - del 8 de enero de 2021 se le reconoció la medida de indemnización administrativa, momento para el cual tenía 71 años y no era objeto de priorización, sin embargo, en virtud de la resolución 582 del 26 de abril de ese mismo
reconoció la medida de indemnización administrativa, momento para el cual tenía 71 años y no era objeto de priorización, sin embargo, en virtud de la resolución 582 del 26 de abril de ese mismo año, se disminuyó la edad de priorización de 74 a 68 años. En suma, como el estudio de su caso particular para el 8 de enero de 2021, se hizo conforme a la resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, en la cual se reitera la edad de priorización era de 74 años, se hace necesario emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la compensación, sin que ello implique un desconocimiento del derecho que asiste a la víctima. Finalmente, adujo que, en la comunicación bajo radicado 202272011448041, se dio respuesta a cada una de las peticiones, por lo cual, no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados (…)”.Radicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: El sentenciador de primer grado negó el amparo deprecado, tras considerar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de oficio No. 202272011448041 de cuatro (4) de mayo anterior, brindó respuesta clara, concreta y de fondo , de ahí que no exista vulneración al derecho fundamental de petición invocado por la accionante , resaltando que para el momento cuando se reconoció la indemnización administrativa, ésta no era sujeto
brindó respuesta clara, concreta y de fondo , de ahí que no exista vulneración al derecho fundamental de petición invocado por la accionante , resaltando que para el momento cuando se reconoció la indemnización administrativa, ésta no era sujeto de priorización en la medida que para ese entonces la edad para asignar ruta priorizada era setenta y cuatro ( 74) años, aunque actualmente disminuyó a sesenta y ocho (68) años, variación que torna necesario realizar los trámites administrativos correspondientes para que la señora Ana Soila Pérez Bejarano sea incluida en el grupo de priorización, aclarando que debe esperar la aplicación del método técnico a los integrantes de núcleo familiar que se llevará a cabo el próximo treinta y uno (31) de julio.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó, replicando que pese a que mediante oficio de cuatro (4) de mayo anterior se indicó que están realizando los trámites necesario s para su inclusión para pago en el listado de la presente vigencia fiscal, UAERIV no indicó una fecha cierta de pago, menos ha realizado el procedimiento administrativo correspondiente para la exclusión de su esposo, pretendiendo entonces que se “(…) revoque el fallo de primera instancia de fecha del 12 de mayo de 2022, tutele los demandados y les ordene, 01 ) desvinculen del registro único de víctimas y del derecho a la indemnización que le asistió a mi esposo JOSE GENARO GARZON BEJARANO, 02) redistribuya el porcentaje de la indemnización resolución 04102019965088 del 08 de enero del 2011entre los sobrevivientes, 03) realizada la novedad del fallecido, me notifique el registro único de víctimas y de la resolución antes citada y a mi correo
04102019965088 del 08 de enero del 2011entre los sobrevivientes, 03) realizada la novedad del fallecido, me notifique el registro único de víctimas y de la resolución antes citada y a mi correo electrónico, 04) Asignada la ruta priorizada a la suscrita accionante, me indique una fecha cierta de pago conforme al cumplimiento del artículo 04 de la resolución 01049 del 2019 y el artículo 01 de la resolución 0582 del 2021 del 05) me indique cuál de las otra rutas transitoria y/o general fue asignada a mi núcleo familiar (…)”.
4. CONSIDERACIONES:Radicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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4.1. CUESTIÓN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas , siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que
la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si persiste la tra nsgresión del derecho supralegal de petición ejercido por la recurrente, contrariamente a la conclusión del primer grado.
4.3. CASO CONCRETO:
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional,
de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentalesRadicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Mediante escrito de diecisiete (17) de marzo anterior, Ana Soila Pérez Bejarano solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que:
1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-450 de 1º de octubre de 2019.
M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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- Por oficio No. No. 202272011448041 de cuatro (4) de mayo anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
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- Por oficio No. No. 202272011448041 de cuatro (4) de mayo anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a la accionante que: “(…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó sol icitud de indemnización administrativa, con número de radicado 111612. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019965088 del 8 de enero de 2021, la cual fue notificada por correo electrónico el 16 de Febrero de 2021, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. ( …) Sin embargo, es importante informarle que en virtud de la resolución 582 del 26 de abril de 2021, que disminuyó la edad de priorización de 74 a 68 años y pese a que Usted en el marco de priorización que establecía la resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 no se encontraba priorizada, la Unidad para las Víctimas en atención a la nueva Resolución 582 , se ve en la necesidad en emitir un nuevo pronunciamiento respecto a su situación actual de la indemnización administrativa, en ese orden de ideas nos enco ntramos realizando las gestiones necesarias para dar una respuesta de fondo. (…) Frente a la petición hecha al Dr. JOSÉ MANUEL RESTREPO que indique si para la vigencia fiscal de 2022 se cuenta con 350 BILLONES, se
para dar una respuesta de fondo. (…) Frente a la petición hecha al Dr. JOSÉ MANUEL RESTREPO que indique si para la vigencia fiscal de 2022 se cuenta con 350 BILLONES, se indique cuánto dinero se asignará al fondo de reparación de víctimas de la UARIV para esta vigencia y en qué fecha se trasfieren esos recursos para que atienda a las rutas establecidas en la Resolución No. 1049 de 2019 Respuesta. Atendiendo que esta pregunta no está dirigida a ningún funcionario de la Unidad para las víctimas, no se pronunciará al respecto (…) Señor Enrique Ardila Franco, con el ánimo de hacer control social a la gestión pública y luchar contra la corrupción y la impunidad, considero pertinente conocer la siguiente información de l os 2.2 billones de pesos aprobados por el congreso de la republica a la UARIV, solicito a su despacho me indique de los 2.2 billones de pesos están destinados al pago de las indemnizaciones administrativas en las 3 rutas establecidas. Respuesta. Teniendo en cuenta la inquietud presentada, se aclara que en atención a la Ley de Liquidación de Presupuesto NoRadicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas para el 2022, a la Unidad para las Víctimas le asignaron en total $2,167 billones de pesos, de los cuales $1.013.861.991.528 fue destinado para la materialización de la medida de indemnización que se entrega de acuerdo con el procedimiento
Víctimas le asignaron en total $2,167 billones de pesos, de los cuales $1.013.861.991.528 fue destinado para la materialización de la medida de indemnización que se entrega de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019. (…) Señor Edgar Enrique Ardila Franco, director y revictimizado d e las víctimas del conflicto armado en Colombia, de lo antes expuesto, solicito a su despacho, 1, me asigne la ruta priorizada, 2 me priorice el pago de la indemnización conforme la promesa de su despacho en oficio de fecha 3 de noviembre de 2021, 3 me ind ique en qué fecha cierta, razonable y oportuna del primer semestre de 2022 coloca el giro, 4 colocado el giro en el punto de pago haga entrega real y material de la carta cheque para poder hacer efectivo el pago (…) Respuesta. Como ya se indicó, Usted se encuentra en la ruta priorizada en atención a la nueva Resolución 582 del 26 de abril de 2021, en ese orden de ideas nos encontramos realizando las gestiones necesarias para dar una respuesta de fondo y con relación a la expedición de la carta cheque, este procedimiento se llevará a cabo una vez se efectué el pago de la indemnización administrativa. (…)Señor Edgar enrique Ardila franco, teniendo en cuenta que en mi núcleo familiar hay seis integrantes más aparte de la suscrita peticionaria, que dependen de l a aplicación del método técnico y del resultado del mismo, de la fecha en que le fueron reconocido el derecho a la indemnización mediante auto administrativo, del cronograma de solicitudes por vigencia fiscal, el número de solicitudes anualmente y de la di sponibilidad presupuestal en la respectiva vigencia fiscal, solicito a su despacho me suministre la siguiente información, 1. Aplique el método técnico y notifique el
número de solicitudes anualmente y de la di sponibilidad presupuestal en la respectiva vigencia fiscal, solicito a su despacho me suministre la siguiente información, 1. Aplique el método técnico y notifique el resultado del mismo a los demás integrantes del núcleo familiar, 22 me indique la ruta que es fue asignada, 3 me indique turno asignado a cada integrante vigencia fiscal en la que serán indemnizados. 4 fecha cierta y o probable de pago de estos, número de personas a las que le han asignado la misma ruta, personas que faltan en esa ruta por ind emnizar, presupuesto a la vigencia fiscal con que su despacho indemnizara a víctimas con ruta priorizada, transitara y general. (…) Respuesta. Es importante resaltar que los demás integrantes de su núcleo familiar están dentro de la ruta general, Lo anteri or, teniendo en cuenta que no acreditaron una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. En ese sentido, el Método Técnico de Priorización para los demás integrantes del su núcleo familiar, se aplicará en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización
de Priorización para los demás integrantes del su núcleo familiar, se aplicará en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022 , serán citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemni zación. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad leRadicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Métod o para el año siguiente. Atendiendo a la inquietud planteada, se informa que en la vigencia 2021, se tenían alrededor 2.300.000 solicitudes generales a las que se les había expedido acto administrativo de reconocimiento de la medida y, por consiguiente, se les aplicó el Método Técnico de Priorización, de las cuales, atendiendo al presupuesto asignado en la vigencia, se logró indemnizar alrededor de 29.516 personas. Ahora bien, es importante señalar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y
2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad (…) Es ese orden de ideas, es fundamental precisar que no hay un listado establecido y los listados, junto con los puntajes que se generaron con la aplicación del Método Técnic o de Priorización, solo orientan la entrega de la indemnización en la vigencia en que se aplica dicho proceso, es decir, cada año se origina un nuevo listado producto de este proceso técnico. Con el fin de dar respuesta, a continuación, se relaciona una tabla con el número de solicitudes que tienen criterio de priorización (ruta prioritaria) y aquellas que no lo tienen (ruta general). Reiterando que en estas dos rutas están inmersas las personas de la ruta transitoria, dependiendo si cuentan o no con los cr iterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019. Ahora bien, es importante precisar que el número de solicitudes que se relacionan se encuentran surtiendo cada una de las etapas del procedimiento establecido para reconocer y otorgar la medida, por lo que a su vez se están verificando cada uno de los soportes que acreditan las situaciones establecidas en el artículo 4 referido, y en ese sentido, las cifras presentadas pueden ser objeto de variación. (…) solicitudes generales: 4.381.060
están verificando cada uno de los soportes que acreditan las situaciones establecidas en el artículo 4 referido, y en ese sentido, las cifras presentadas pueden ser objeto de variación. (…) solicitudes generales: 4.381.060 (…) solicitudes prioritarias: 132.074 (…) total: 4.513.134 (…) Fuente: Sistema de información Indemniza, corte de información: 9 de febrero de 2021 (…) Señor Enrique Ardila franco, director y revictimizado de las víctimas del conflicto armado, teniendo en c uenta que su despacho ha indemnizado 77 mil víctimas en ruta priorizada en las vigencias fiscales 2019,2020 y 2022, solicito por qué motivo técnico jurídico y de contexto me ha vulnerado a mí el derecho fundamental de la igualdad, por qué motivos me ha rev ictimizado sistemáticamente. Respuesta. es pertinente aclararle que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad pr esupuestal anual con la que cuente la Unidad, ahora bien, para su caso en particular y teniendo en cuenta su criterio de priorización, la entidad está realizando las gestiones necesarias para dar una respuesta de fondo a su solicitud. (…) Señor Enrique Ardila Franco, director y revictimizado de las víctimas del conflicto armado, teniendo en cuenta sus argumentos falsos y dilatorios con los que usted argumenta una dificultad presupuestal para cumplirnosRadicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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a las víctimas con el pago de las indemnizaciones de la ruta priorizada, solicito me explique por qué motivo ha indemnizado más de 6.000 mil personas en las rutas transitorias y general y no ha priorizado mi pago si está contemplado en la ley y el suscrito peticionario cumple este requisito. Respuesta. Esta pregunta ya fue contestada en la respuesta número 3 y 5 de su solicitud (…) Señor Enrique Ardila franco, director y revictimizado de las víctimas del conflicto armado, su despacho ha manifestado que el gobierno no le asigna suficiente presupuesto para cumpli rnos a las víctimas y que se demora mucho el gobierno para designar los recursos a la UARIV, hechos por los cuales solicito me informe, en qué fecha cierta anualmente el ministerio de hacienda y crédito público le asigne el presupuesto a la UARIV para que ustedes cumplan con los pagos programados en las fechas citadas. Respuesta. Es importante manifestar que la vigencia presupuestal 2022 inicial en el mes de febrero, momento en el cual la Unidad para las Víctimas continua con su labor de reconocer y entregar la medida de indemnización a las personas que cumplan con la priorización establecida en la Resolución 1049 de 2019. Esta función se realizará mes a mes acorde con la disponibilidad presupuestal destinada a la Unidad durante el año con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto asignado. Señor Enrique Ardila franco, director y revictimizado de las víctimas de conflicto armado, solicito a su despacho me indique, cuáles han sido sus gestiones, nacionales e internacionales para conseguir recursos que le permita avanzar en el pago de indemnizaciones
las víctimas de conflicto armado, solicito a su despacho me indique, cuáles han sido sus gestiones, nacionales e internacionales para conseguir recursos que le permita avanzar en el pago de indemnizaciones administrativas, pues allí como consiguiente recursos para fortalecer el plan Colombia, hoy le solicito actué con diligencia para que el proceso de indemnizaciones administrativas avance antes de morir con est a ilusión de ser indemnizados en vida. Respuesta. Al respecto, es importante aclarar que actualmente la indemnización administrativa se otorga con dineros únicamente del presupuesto nacional que son destinados para la reparación individual de las víctimas del conflicto armado por el Ministerio de Hacienda y Crédito en cada vigencia fiscal. (…) En ese sentido, la Unidad se encarga de ejecutar estos recursos atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.7.3.4.del Decreto 1084 de 2015 que establece los montos que se autoriza reconocer y entregar por indemnización administrativa. Así las cosas, se indemniza a tantas víctimas el presupuesto lo permita atendiendo a los montos y el hecho victimizante, lo anterior, también en concordancia con la aplic ación estricta del procedimiento de la Resolución 1049 de 2019 que orienta la forma en que se debe otorgar esta medida de reparación individual. Aclarado lo anterior, basta con decir que el Plan Colombia, no guarda relación alguna con las peticiones por us ted elevadas en su escrito (…) Señor Enrique Ardila franco, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la UARIV de 2.2 billones de pesos, el reconocimiento de mi solicitud de armonización, el derecho que le asiste al suscrito peticionario adulto mayor de 72 años de edad, sus argumentos de priorizar el pago a
la UARIV de 2.2 billones de pesos, el reconocimiento de mi solicitud de armonización, el derecho que le asiste al suscrito peticionario adulto mayor de 72 años de edad, sus argumentos de priorizar el pago a mayores de 68 años de edad, solicito me indique en qué fecha cierta colocara el subsidio en el punto de bajo Villavicencio meta, en qué fecha me notifica electrónicamente dicha información y en qué fecha cierta me entrega la carta cheque para hacer efectivo el cobro de dicha indemnización. Respuesta. Esta pregunta ya fue contestada en la respuesta número 2 y 3 de su solicitud. (…)Señor CARLOS ALBERTO VARGAS, Coordinador oficina de asuntos disciplinarios de conflicto interior de la UARIV solicito aRadicación No. 500013153003 2022 00102 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANA SOILA PEREZ
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su despacho, abra proceso de investigación disciplinaria contra el señor ENRIQUE ARDILA FRANCO, la cual viola el derecho a la información y mis derechos contemplados en la norma antes citada y contra el direct or nacional de la UARIV por ocultar la información requerida por el suscrito peticionario y le ordene que en adelante, respondan congruente e integral y de fondo cada una de las información requerida. Respuesta. Dando cumplimiento a lo ordenado por el artí culo 150 de la ley 734 de 2022, me permito informarle que este Despacho ordenó la apertura de la indagación preliminar No. PRE2022-03-0012 del 25 de enero del año en curso. (…) En cuanto a la pregunta hecha a la Dra
de 2022, me permito informarle que este Despacho ordenó la apertura de la indagación preliminar No. PRE2022-03-0012 del 25 de enero del año en curso. (…) En cuanto a la pregunta hecha a la Dra Margarita Cabello Blanco o quien haga sus veces, teniendo en cuenta que los funcionarios de la UARIV, en la respuesta que viene emitiendo estos funcionarios, ocultan información relevante por el suscrito peticionario, solicito a su despacho, corra traslado del pliego de peticiones al director de la UARIV, al coordinador de asuntos disciplinarios para que estos emitan una respuesta, clara, precisa, concreta, integral y que resuelvan de fondo todas y cada una de mis 15 peticiones e inquietudes y/o requerimientos planteadas y me sean notificadas a l correo electrónico y/o de residencia abonada en la presente petición. Respuesta. Atendiendo que esta pregunta no está dirigida a ningún funcionario de esta Entidad, no se pronunciará al respecto. Con lo anterior se da respuesta de fondo a las peticiones presentadas (…)”.
Así las cosas, la materialización o