TSDJ VVC SCFL - 500013184001 2017 00229 02-(03-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013184001 2017 00229 02-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). En el escrito que antecede, solicita el accionante: Sr. EFRAN RICARDO TORRES CELY, se corrija, adicione y/o complemente él fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión, el día seis (06) de abril de la presente anualidad, a fin que, pueda tener conocimiento de la orden constitucional allí impuesta, pues el numeral segundo de la parte resolutiva de dicho fallo se encuentra "incompleto" (Folio 24, C. 3), sin que se pueda' establecer cuál es el sentido de la decisión allí adoptada. Bajo ese contexto, deben señalarlos suscritos Magistrados, que se accederá a la petición formulada por el. demandante,, de conformidad con los siguientes argumentos:
I. En tratándose de la "corrección" de providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto, por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, textualmente señala que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado 'el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anterióres se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que
Si la corrección se hiciere luego de terminado 'el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anterióres se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que - .estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella" De acuerdo con la disposición transcrita, resulta claro que, dicha senda procesal, deviene' procedente en aquellos eventos en que se incurre en errores 'Expediente No. 9500131;S'4001 2017 00,79 072 de digitación, así como cuando se presentan omisiones y/o alteraciones de palabras y/o números contenidos en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. Aplicados los anteriores lineamientos al caso puesto en conocimiento de la Sala, prontamente se observa la prosperidad de la solicitud formulada, pues de la revisión del plenario y especialmente de la providencia definitoria de la alzada (Folios 3 - 13, C. 3), se observa que el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sentencia se encuentra "incompleto", pues no se consignó la totalidad de la orden constitucional allí impuesta. , En efecto, revisado el proyecto de Decisión sometido a estudio de la Sala y que fuera aprobado por la misma para desatar la impugnación formulada, se - advierte que allí se consignó íntegramente la orden constitucional que 'debía imponerse la entidad accionada,'sin embargo, contrastada dicha ponencia con el fallo que fuera notificado a las entidades accionadas y al accionante, es claro que al momento de realizarse las correcciones e impresión respectiva de la
imponerse la entidad accionada,'sin embargo, contrastada dicha ponencia con el fallo que fuera notificado a las entidades accionadas y al accionante, es claro que al momento de realizarse las correcciones e impresión respectiva de la providencia definitiva, por error involuntario se alteró el orden de la misma. Así las cosas, al cumplirse los presupuestos legales, se impone la corrección 'de la providencia censurada, en tanto existe un yerro por omisión de palabras que debe remediarse a través de esta senda procesal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sentencia de tutela calendada el seis (06) de abril de la presente anualidad, eh el siguiente sentido: "...SEGUNDO: Ordenar a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento de Guaviáre S. A., É S. P., Energuaviare, a través de su Gerente General o quien haga sus veces, si aún no lo ha realizado, en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, evalúe, prevenga y Evpediente No 950013,184001 2/377 0022902CÚMPLASE, GABRIEL 10 REY AMAYA trado Magistra o
O ROMERO SOMERO
3 Última hoja de la providencia mediante la cual se resuelve la solicitud de "corrección" del fallo de tutela proferido el 6 de abril de la presente anualidad, formulada por el accionante, en,e1 sentido de acceder a la petición formulada por el accionante contrarreste, con la mayor seguridad, los riesgos en los que se encuentra el
de abril de la presente anualidad, formulada por el accionante, en,e1 sentido de acceder a la petición formulada por el accionante contrarreste, con la mayor seguridad, los riesgos en los que se encuentra el accionante y los demás ocupantes de su Vivienda, ubicada en la carrera 20 con calle 14A-05 del Municipio dé San José del Guaviare Para el efecto deberá proceder de inmediato a revisar técnica y cuidadosamente si la conducción de energía eléctrica efectivamente puede ser recubierta con material apropiado o separada físicamente con algún equipo extensor que le dé pleno aislamiento frente a cualquier riésgo dé contacto. De no lograr ese cabal récubrimiento aislante, de inmediato y a su costo acometerá la reubicación de/poste que soporta el cableado eléctrico para que éste y la red de tensión queden a una distancia inalcanzable dé la edificación o de sus estructuras metálicas, sin que ello conlleve trasladar el riesgo a otra vivienda.
SEGUNDO: PRECISAR" que en lo demás, la providencia mencionada permanece incólume.
TERCERO: Notifíquese esta determinación a las partes e intervinientes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíense las diligencias a a H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.
RAFAEL ALB RO CH ARRO POVEDA Magistrado Expediente No. 95001318-1001 20/7(70229 02