TSDJ VVC SCFL - 500013189001 2018 00055 01-(24-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013189001 2018 00055 01-(24-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ---:-Radicaciónz: ..--?,-:-,..— - . 50001,31-1-8-001-2018-00055-01
Li Procedencia Juzgado Tercero Penal del Circuito DI -ViíraviceIncio. Accionante ERMELINA ISANA ISANA ' ";;‘,•/')' 9117 (,:-1 ,';', /, - - Aócionado "- -- U LARly.,/,:-: , Petición li 1 Revoca 'y concede Aproblóidir .Acta No.1 pl 1,'fecha,-2-4---SEIS''''2018. ,1 .., ...-7 „. 1 -ASUNTO A DECIDIR
0.7 , ;‹
4•4444 i• 4 Procede la Sálala resolver lalrnpugnáCión interpuélta 0.dir ERMELINA ISANA 'SANA', contra el fallo proferido el'•,‘28, de junio de 20182 por medio del cual el , . - • ,,í - -4 Juzgado Tercero Penál del`'CirdiiitOdIVill-aVícencid, nególel amparo al derecho- ! fundamental ..zie petidiáruinvocadó por él acciónarité. : 2: HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que radicó petición el 19 de abril de 2018 ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, en la que solicitó el pago de la reparación administrativa, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.
Manifestó la accionante que radicó petición el 19 de abril de 2018 ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, en la que solicitó el pago de la reparación administrativa, pero a la fecha no ha obtenido respuesta. 3DECISIÓN IMPUGNADA En providencia del 28 de junio de 2018,3 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo invocado por ESMELINA ISANA ISANA, en Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela.
Derecho DecisiónRadicación: 50001-31-18-001-2018-00055-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: ERMELINA ISANA ISANA • Decisión Revoca y concede razón a que existía hecho §újierádo respédto á la solicitud del 19 de abril de 2018, ya que la entidad accionada otorgó respuesta mediante oficios del 27 de abril y 25 de junio, de 2018.
De otro lado, respecto al pago de la indemnización administrativa, señaló que no se cumplen los requisitos de procedencia, para conceder a través de la presente acción dicha solicitud. 4IMPUGNACIÓN Señaló la apcionante:,...que mo,es_de.recibola decisiórk dei primera instancia, ya que IP dispuAto por la Corte Constitucional mediante AutP1206 de 2017, era que /r1T, "'s fft debían cancelar la,repáráCiórdrninistrativaz todbs.lbs que interpusieron tutelas 1,
que IP dispuAto por la Corte Constitucional mediante AutP1206 de 2017, era que /r1T, "'s fft debían cancelar la,repáráCiórdrninistrativaz todbs.lbs que interpusieron tutelas 1, y'desacatos "en prinierafy/sédún-dainstadCia::;' ‘, Resaltó quel,hace parte de la etnia indígena Cubeo, ql.Jienes se encuentran regulados pPr el Decreto Ley,463,311e
6-='ANÁI:ISIS PARA DECIDIR ' i. #i7
Corresponde a lá#Sala determinar,- si contrario a l&kbxpliesto por el A quo la 4 't ' entidad accionad á vulneró a-ÉR ,f9Ey.NA.,ISANA ISANA sa derecho fundamental al no dar respuesta de fondo a la petición radicada el 19 dé abril de 2018. 6.1Antes de entrar a :resolver el problema planteado, sé 'debe destacar que la • Unidad de Atención y RePáráción-Integral'-a'las Víctimas (UARIV) es una entidad pública de orden nacional con autonomía administrativa y patrirnonipl, liderado por el DepartaMentP de la Pro'speridad Social, pbr'endéto-do pronunciamiento de esta entidad constituye un acto administrativo; no obstante, verificada la respuesta dada por la entidad accionada el 27 de abrir y 15 de junio de 2018,5 la misma no define los asuntos planteados por la accionante, por lo que estamos a un acto administrativo de trámite, contra el cual no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del C.P.A.C.A. siendo el único medio idóneo para
un acto administrativo de trámite, contra el cual no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del C.P.A.C.A. siendo el único medio idóneo para estudiar la vulneración del derecho de petición invocado por la accionante, la acción Constitucional. 4 Folio 22 del cuaderno de tutela. 5 Folio 23 del Cuaderno de tutela. h 2y Radicación: 50001-31-18-001-2018-00055-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: ERMELINA ISANA !SANA Decisión Revoca y concede 6.1.1.- Frente al derecho de petición presuntamente vulnerado, debe decirse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas cómo una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley .1755 del 30 de junio de 20156, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su.recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y én todo caso antes del vencimiento dél término señalado en la ley, se expresara los motivos de la demora y seseñalara,a razonable. en qu.e se resolverá o dará ! respuesta alI.ianteresado, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente 11117 ,71 7-;
demora y seseñalara,a razonable. en qu.e se resolverá o dará ! respuesta alI.ianteresado, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente 11117 ,71 7-; previsto. En Casode'íno-cumplirs?loanterior,,..se traduce 9n un desconocimiento II 1, al derecho de peticióril t. En lo referente al derecho de petición, la jurisprudenciá ha establecido unos , „ „ I parámetros que deben seguirs0.070111a5npuestas, dentro de los cuales se I ,, 11. i destacan la ConcurrenciCde.cuatrolfaiigarnentIles exigenOas, en cuya ausencia, _ . . . no puede darse pc9sti,sfecho tal". derecho. Estas hanc sido indicadas de la ./,' , 1 „/ "- (.. 'siguiente manera:4. - .:V, _, v , "El derecho kle petición se rnatérialiiá, cuando la autondad requerida, o el particular en los eventos en citiei'procede, emite respliiesta a lo pedido, i) respetando el término Oi-Oilto.O .r.átáj efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestion,,sea de manera faxorable o desfavorable a los intereses del petuclonarip; órma congruente frente a la petición elevada; y, iv.) comunicándole tal contestaciónal solicitante. Si emitida rlá- réspuesta— por' él 'réqüerido, 'falla --alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida,
emitida rlá- réspuesta— por' él 'réqüerido, 'falla --alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental"7. (Negrilla de la Sala). 6.2De cara al problema planteado, se tiene que mediante oficios del 27 de abril6 y 25 de junio de 20189, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, le manifestó a la accionante que respecto a la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento 6 Pormedio de la cual se regule el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 8 Folio 22 del cuaderno de tutela. 'Folio 23 del.cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31-18-001-2018-00055-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: ERMELINA ISANA ISANA Decisión Revoca y concede forzado, la Unidad se encuentra en la construcción de un procedimiento para el acceso a dicha compensación, por lo que lo invitan para que se acerque a los puntos de atención o centros regionales ubicados a lo largo del territorio nacional, en el que le informarán el trámite que deberá surtir; conforme al hecho victimizante susceptible a indemnización y por el cual se realizó su inclusión en el registro único de víctimas.
De cara a la indemnización administrativa, esta Corporación en varias acciones constitucionales, entre ellas, las radicadas bajo No. 50001-31-07-004-2017el registro único de víctimas. De cara a la indemnización administrativa, esta Corporación en varias acciones constitucionales, entre ellas, las radicadas bajo No. 50001-31-07-004-201700215-01, 5001318700120170012501, dio aplicación al Auto 206 de 2017 proferido por, ja Corte Constitucional,absteniéndose.de efectuar pronunciamiento respecto a esta compensación; no obstante, en el traslado de mencionadas tutelas, la enfidadlIif61¿:'W¿Vé rnI9Jrabrál¿Ieflreldo un procedimiento para e f:"'• acceder a lá'indemnizaciówác,:lriiinistrativa;-el,cuardarian la conocer a través de , ;J un decreto reglamenfário, manifestación' que tambiá le es informada a la atora en las comunicaciones emitidas el 27 de abrill° y 25 de junio de 201811. 4..k La Corte COnstitucionaLes clará en éstablecér que laslutoridades judiciales z debían absiénersede-,pronunciálse sobre ordenes irelacionadas con el reconocimiento ha 3 gtá ( éj. 1 de dicirlbré de 2017 12, término que ya expiró, lo que le permite a estarporporación estudiar el caso concretó. De manera que, mediante ReSolucipn .No. 01,958 de 2018 la Dirección General < ' de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, estableció el nuevo prócedimient6 -pára acceder a la medida individual de indemnización administrativa, en cumplimiento rde lo ordeñado por la Corte Constitucional en
de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, estableció el nuevo prócedimient6 -pára acceder a la medida individual de indemnización administrativa, en cumplimiento rde lo ordeñado por la Corte Constitucional en Auto 206 del 2017, acto administrativo que se encuentra Vigente desde el 6 de junio de 2018, Por ló que lé99rrés-pOndía ala entidad áceionada, dar respuesta a la señora ERMELINA ISANA ISANA, de conformidad con la nueva normatividad, labor que no efectuó, lo que conllevó a que se le vulnerara el derecho fundamental de petición. I° Folio 22 del cuaderno de tutela. " Folio 23 del cuaderno de tutela. 12 Auto 206 de 2017 "-En el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición cuando se encuentra rélacionado con la indemnización administrativa, los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez -verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondrán que la UARIV tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de conformidad con el orden de prioridad qué adopte. Por lo tanto, se abstendrán de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos durante ese lapso." (negrilla por la Sala). 4Los-magistrados,
JOEL DARÍO TREJOS'LON9 -46
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50001-31-18-001-2018-00055-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: ERMELINA ISANA !SANA Decisión Revoca y concede
Radicación: 50001-31-18-001-2018-00055-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: ERMELINA ISANA !SANA Decisión Revoca y concede Por lo anterior, esta Corporación revocará el fallo impugnado, para en su lugar tutelar el derecho fundamental de petición de la señora HERMELINA ISANA !SANA, en consecuencia, se ordenará a la Dirección de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de ésta decisión, resuelva la solicitud del 19 de abril de 2018, de conformidad con la Resolución del 6 de junio de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: • il ;''''' r 4- •7: — 17";irk,"1 In 4, ./ ,i,,¿ ,: ,. f. , /.41../?..1 1.tf.. .,.
PRIMERO: REVOC -Art/L147p):195;11&3'ciálité172/17`01,ffinid'de 1201 8, proferida por el , ' — ;,, L.:1) ' ' . — 1,..../ li • 1 I Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en S'u lugar, TUTELAR el I. , derecho fundamental de petición invocado por ERMELINNISANA ISANA, por las l' razones expuestas en la parte motiva. P \> ..i- ......, , 1 " ,.".. .-• '-".." .'"-' -,./
derecho fundamental de petición invocado por ERMELINNISANA ISANA, por las l' razones expuestas en la parte motiva. P \> ..i- ......, , 1 " ,.".. .-• '-".." .'"-' -,./ ,,....F.- 1 ' NY SEGUNDOHComo kitonsecuenci,, ORDENAR .,a la djnidad Administrativa j.i.',, .' ' , .„,, : Especial paré la Reparáción IntegiáLa las Víctimas, que en el término dé 48 horas ., fii ,Il contados a pártiude, le notificáCión de eta decisión,'-resuelva la solicitud del 19 , , 1; de abril de 2018,e conformídádJcón-,:la .Resolución del 6 de junio de 2018. ,- ".1...- ••• } • 1 • TERCERO. Remítase,esta decisióh-,á _la 'Corte ConstituciOnal para su eventual : revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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