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TSDJ VVC SCFL - 500013195992 2013 00559 01-(25-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013195992 2013 00559 01-(25-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

To^oXX foU

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ordinario Laboral 500013105002-2013-00559-01 Leonardo Fabio Silgado Perdomo

“SOUTH AMÉRICA EXPLORATION INC SUCURSAL

COLOMBIA”.

Villavicencio, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) Acta No.33 Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuestoen audiencia por la parte demandada “SOUTH AMÉRICA EXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIA”, contra la sentencia de segunda instancia proferida el día 15 de marzo de 2018, por la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio. Para pronunciarse sobre la concesión del recurso deberán verificarse los siguientes aspectos: 1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2. - Que se haya interpuesto oportunamente, de conformidad con lo preceptuado en el artíóulo 88 del CPTSS, los quince (15) días siguientes a su notificación. 3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya

a su notificación. 3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la de primer grado. 4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico para su interposición, el cual está determinado por el agravio que sufre el

Proceso: Radicado No.

Demandante: Demandados:I impugnante con la sentencia acusada, correspondiendo, en el caso del demandante a las pretensiones que no le fueron concedidas y, en el caso del demandado a las condenas impuestas, en ambos casos siempre qu£ el interés para recurrir sea superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CPTSS.

En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso se efectuó en audiencia seguidamente a la notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia, es decir, fue presentado oportunamente de acuerdo al término establecido por el artículo 88 del CPTSS, cumpliéndose así con estas exigencias.

instancia, es decir, fue presentado oportunamente de acuerdo al término establecido por el artículo 88 del CPTSS, cumpliéndose así con estas exigencias. En cuanto la legitimación para interponerlo, se evidencia que efectivamente el recurrente se encuentra legitimado, en razón a que la sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante, siendo en esta sede revocada. Respecto al interés jurídico económico, éste consiste en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado corresponde a la cuantía de las condenas que económicamente lo perjudiquen. Y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar. En ese contexto, siendo la entidad demandada quien recurre la decisión proferida en esta sede, el interés jurídico económico que le asiste corresponde al valor de las condenas que le fueron impuestas, liquidadas a la fecha de la sentencia de segundo grado, así:

VALOR DEL INTERÉS PARA RECURRIR $ 269.239.454,00

Salarios y prest. Multiplicados por dos (2) = $ Aportes a la Seguridad Social = $ Indemnización (Art.26 Ley 361 de 1997) = $ Desde 23/12/2010 Al 15/03/2018

Aportes a la Seguridad Social = $ Indemnización (Art.26 Ley 361 de 1997) = $ Desde 23/12/2010 Al 15/03/2018 2 3 4. 6 2 8 . 0 78 , 0 0 2 7 . 9 5 1. 3 7 6 , 0 0 6 . 6 6 0 .0 0 0 , 0 0Por ello, atendiendo a que el valor del interés económico corresponde a la suma de $269.239.454.oo, que es superior a los $93.749.040, equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la presente anualidad de 2018, se tiene que este último requisito se encuentra cumplido. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación y se dispondrá el envío del expediente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JÜDICIAL' DE VILLAVI

CENCIO, RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa demandada “SOUTH AMÉRICA EXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIA”, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 15 de marzo de 2018, dentro del presente proceso ordinario laboral.

SUCURSAL COLOMBIA”, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 15 de marzo de 2018, dentro del presente proceso ordinario laboral. SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la SALA Desde Hasta Días Salario Mensual Solarlos no percibidos Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios Vacaciones 23/12/2010 , 31/12/2010 8 1.110.000,00 296.000,00 24.667,00 66,00 24.667,00 12.333,00 01/01/2011 31/12/2011 360 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 555.000,00 01/01/2012 31/12/2012 360 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 555.000,00 01/01/2013 31/12/2013 360 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 S55.000.00 01/01/2014 31/12/2014 360' 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 555.000,00

01/01/2015 31/12/2015 360 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 555.000,00 01/01/2016 31/12/2016 360 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 555.000,00 01/01/2017 31/12/2017 360 1.110.000,00 13.320.000,00 1.110.000,00 133.200,00 1.110.000,00 555.000,00 01/01/2018 15/03/2018 75 1.110.000,00 2.775.000,00 231.250,00 5.781,00 231.250,00 115.625,00

TOTALES 2603 96. 311. 000,00 8 . 025. 917,00 938. 247,00 8 . 025. 917,00 4 . 012. 958,00

Desde Hasta Salario mensual Días Apartes a la Seguridad Social 23/12/2010 31/12/2010 1.110.000 8 85.905,00 01/01/2011 31/12/2011 1.110.000 360 3.865.730,00 01/01/2012 31/12/2012 1.110.000 360 3.865.730,00 01/01/2013 31/12/2013 1.110.000 360 3.865.730,00

01/01/2014 31/12/2014 1.110.000 360 3.865.730,00 01/01/2015 31/12/2015 1.110.000 360 3.865.730,00. 01/01/2016 31/12/2016 1.110.000 360 3.865.730,00 01/01/2017 31/12/2017 1.110.000 360 3.865.730,00 01/01/2018 15/03/2018 1.110.000 75 805.361,00 TOTAL 27. 951. 376,00DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada En permiso i

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado

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