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TSDJ VVC SCFL - 5000132213000 2018 00237 00-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000132213000 2018 00237 00-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en sala de decisión de 11 de septiembre de 2018, 'Acta No.111) Villavicencio, once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ProCede la Sala a decidir la Acción de tütela promovida por ZORAIDA GÓMEZ HERNÁNDEZ en calidad de gerente y administradora de C.APITALSALUD E.P.S, sucursal de Villavicencio, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Castilla la. Nueva (Meta) y Promiscuo de Familia de Acacias (Meta), trámite al que se vincularon a las partes e intervinientes del incidente de desacato con radicado No. 501504089001-2017-00133-01.

I. ANTECEDENTES I.1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos. fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala résume así: 1.2. Relató que actúa en calidad de gerente yadministradora de CAPITALSALUD E.P.S, sucursal de Villavicencio, que contra la entidad que representa se instauró acción de tutela cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo MuniCipal de Castilla la Nueva, promovida por el señor DEMETRIO BERNAL en calidad de agente oficioso de su esposa DORA INÉS ORTIZ NIETO, bajo el radicado 501504089001-2017-001-00, en la que se profirió sentencia el 11 de agosto de

agente oficioso de su esposa DORA INÉS ORTIZ NIETO, bajo el radicado 501504089001-2017-001-00, en la que se profirió sentencia el 11 de agosto de 2017 1, accediendo a las pretensiones de la tutelante. Folio 8 C.1. Acción de tutela Aeción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Accionante: Zoraida Gómez Hernández - Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castiba la Nueva y Otro.1.3. Refirió que ante el presunto incumplimiento de las ordenes de amparo constitucional el señor DEMETRIO BERNAL REAP1RA inició incidente de desacato, que se resolvió en proveído de 13 de octubre de 20172 sancionándola con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensúales legales vigentes a favor de la Nación, Consejo Superior dé la Judicatura, decisión confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia del 'Circuito de Acacias Meta, en trámite de consulta el 7 de diciembre de 2017.3 1.4. Inconforme con la sandión impuesta acreditó el cumplimiento de las ordenes. de amparo constitucional aportando material probatorio relacionado con la entrega de insumos médicos (pañales), por lo que, solicitó ante los funcionarios convocados la suspensión y/o inaplicación de la sanción por considerar que configuraba un hecho superado, no obstante, al no obtener resultados positivos acudió a esta acción pretendiendo que se ordene a los accionados levantar las sanciones impuestas y expedir los oficios y comunicaciones a las entidades respectivas.

configuraba un hecho superado, no obstante, al no obtener resultados positivos acudió a esta acción pretendiendo que se ordene a los accionados levantar las sanciones impuestas y expedir los oficios y comunicaciones a las entidades respectivas.

II. Respuesta de la parte accionada y vinculada. 11.1. El-Juzgado de Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva-Meta 4, manifestó que no ha vulnerado prerrogativas constitucionales al accionante, pues con los argumentos esbozados no se impuso ninguna sanción limitativa del derecho de libertad personal, la sanción fue solo de tipo pecuniario, agregó que el numeral tercero de la misma decisión es procedente por encontrar plenamente demostrado el desacato, tanto en el plano objetivo como en la responsabilidad subjetiva por parte de la señora GÓMEZ HERNÁNDEZ, conducta absolutamente negligente, displicente e irrespetuosa a la administración de justicia en el área constitucional, finalmente expuso que las decisiones cuestionadas se fundaron en los medios probatorios aportados. 2 Folio 22 C.2 3 Folio 2 C.3.

Folio 89 C.1 Accion de Tutela. Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Aecionante: Zoraida Gómez Hernández Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.3 11.2. Los demás vinculados guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES 111.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Co. nstitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los

III. CONSIDERACIONES 111.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Co. nstitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resylten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativaménte señalados, para lo cual se puede cóncurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quieres mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para qué cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 111.2. Vale la pena indicar', que la acción de tutela contra providencias judiciales sólo procede de forma subsidiaria y excepcional, ya que así lo ha enseñado la línea jurisprudendial establecida por la Corte Constitucional. De modo que, sólo es viable ante situaciones en que no exista otro mecanismo idóneo para'proteger ' un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la protección de los derechos, al punto de permitir su prosperidad como mecanismo transitorio, para conjurar 'la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irremediable. 111.3. Igualmente, la procedencia de la acción de tutela contra las actuaciones surtidas en un trámite constitucional, nuestro máximo órgano constitucional ha determinado en la sentencia 474 de 2011 que: "Esta Corporación ha sostenido en jurisprudencia constante que "de la Constitución se concluye que ny procede la acción de tutela contra fallos de

determinado en la sentencia 474 de 2011 que: "Esta Corporación ha sostenido en jurisprudencia constante que "de la Constitución se concluye que ny procede la acción de tutela contra fallos de tutela." Así lo concluyó en la sentencia de unificación SU-1219 de 2001, en la que la Sala Plena de esta Corporación tuvo la labor de sentar la doctrina unificada en relación con el tema de la procedencia de la acción de tutela cuando se dirige contra una sentencia de tutela. Las diferentes Salas de Revisión de esta Corporación se han pronunciado en idéntico sentido en innumerables Acción! de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Acciondnte: Zoraida Gómez Hernández Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.4 ocasiones. Se ha admitido, no obstante, la posibilidad de interponer acciones de tutela contra las actuaciones judiciales arbitrarias, incluso de los jueces de tutela', pero no respecto de sentencias de 'tutela, sino en relación. con incidentes de desacato, o contra autos proferidos en el curso de/proceso de tutela." (Negrilla de la Sala). 111.4. Así mismo, en Sentencia T 271 de 2015, nuestro máximo Tribunal Constitucional expuso los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra la providencia judicial que resuelve el incidente de desacato, al referir: "Esta Corporación tia sostenido ot ite excepcionalmente es posible cuestionar mediánte la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen situaciones que, a su turno, comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al

posible cuestionar mediánte la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen situaciones que, a su turno, comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso, de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta. La acción de amparo procede en este caso cuando, (i) además de estar ejecutoriada la pro videncia que resuelve el desacato, se (b) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenaás judiciales." 111.5. Lo anterior se predica con mayor intensidad frente a "las providencias judiciales que resuelven un incidente de désacato" , ante las cuales, se ha dicho, por regla general, no procede la tutela, "dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y-la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jundica que el fallo debe entrañar. (CS3 STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-8290502) 111.6. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales, al expresar que: "Ante una situación como las registradas, esto es, cuando «el accionante aun cuando extemporáneamente, acató el referido fallo», esta Corporación debe imponer la misma solución dispuesta en otras oportunidades para casos de • Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Accionante: Zoraida Gómez Hernández

imponer la misma solución dispuesta en otras oportunidades para casos de • Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Accionante: Zoraida Gómez Hernández Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.5 similares características al que á hora se analiza, vale decir, que «dejará sin efectos la sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió».

Sobre dicho tema, la Corporación ha sostenido: «como el accionante aun cuando extemporáneamente, acató el referido fallo, la Corte dejará sin efectos la sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya sé P umplió. (..) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que '(..) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que .

Mida el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. (..) la• imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que• el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción,

accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. (..) En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar 'por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctka, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela. (subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003). (CSJ STC 30 ene. 2014, rad. 00115-00, reiterado en.STC 25. Jun. 2013, rad. 01339-00). En suma, no sobra advertir que si bien el trámite incidental se encuentra concluido con la confirmación ejecutodada proferida en consulta, situación que Trepítaseno vulnera el debido proceso si se desatienden solicitudes posteriores a las providencias ya en firme; no le es ajeno al juez constitucional de primer grado, seguir las reglas previstas por la Corte Constitucional para efectos de dar solución

no vulnera el debido proceso si se desatienden solicitudes posteriores a las providencias ya en firme; no le es ajeno al juez constitucional de primer grado, seguir las reglas previstas por la Corte Constitucional para efectos de dar solución tanto a los usuarios corno al funcionario sancionado (..); "En conclusión, (0 la figura del cumplimiento es de carácter principal y oficioso, mientras que el desacato es subsidiario; (II) para imponer sanciohes en el trámite incidental de. desacato el juez debe establecer la, responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado; (M) para determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, se debe verificar que el desobedecimiento de la orden de tutela es próducto de una conducta caprichosa o negligente de este; 070 corresponde al Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00 •

Accionante: Zoraida Gómez Hernández Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro../16 incidentado informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante; (iv) de manera concomitante con el trámite de desacato, el juez debe dictar las medidas de cumplimiento que sean del caso, con el objeto de remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo y; (y) en el supuesto en que el juez haya adelantarle, todo el procedimiento incidental y decidido sancionar por desacato al responsable, éste podrá evitar que se materialice la multa o el arresto cumpliendo el " fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. De

el procedimiento incidental y decidido sancionar por desacato al responsable, éste podrá evitar que se materialice la multa o el arresto cumpliendo el " fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. De este modo, si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción, el juez de primera o única instancia deberá declarar inmediatamente el cumplimiento de la sentencia y revocar o dejar sin efecto la sanción impuesta y las actuaciones que dependan de ella, de conformidad con la jurisprudenda de esta Corte y la competencia asignada por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que este "mantendrá lá competen da hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza". Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que ya se hubieren ejecutado's... (CSJ STC15872-2016; en términos similares ver también STC6709-2017 y STC5793-2017). 111.7. En el presente asunto, se observa que mediante sentencia de 11 de agosto del 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva amparó el derecho reclamado por el señor DEMETRIO BERNAL REAPIRA como agente oficioso de su esposa DORA INÉS ORTIZ NIETO, ordenando a CAPITALSALUD E.P.S, que en el término de 48 horas autorizara y entregara de manera inmediata a la agenciada -120 pañales talla XL mensualmente según prescripción médica. 111.8. Ante el incumplimiento de la orden emitida el agente oficioso promovió incidente de desacato el 25 de agosto de 2017, que se tramitó pór el sendero

-120 pañales talla XL mensualmente según prescripción médica. 111.8. Ante el incumplimiento de la orden emitida el agente oficioso promovió incidente de desacato el 25 de agosto de 2017, que se tramitó pór el sendero -legal y mediante proveído del 4 de septiembre del mismo año, resolvió imponer sanción a la señora Zoraida Gómez Hernández, como representante de CAPITAL SALUD, equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes y tres (3) días de arresto, providencia que fue consultada por eF Juzgado Promiscuo de 'Corte Constitucional. Auto 181 de 13 de Mayo de 2015 M. P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA en su parte resolutiva numeral 8 "DISPONER con efectos inter comunis, que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia las autoridades judiciales al momento de tramitar incidentes de desacato iniciados en contra de servidorés públicos de Colpensiones IMP.- el incumplimiento de sentencias de tutela que ordenaron responder una petición prestacional o acatar una sentencia judicial, seguirán las siguientes reglas: (..) 4) En todo caso, la autoridad judicial aplicará las reglas • jurisprudenciales de trámite incidental de desacato sintetizadas en el numeral 153 de la parte Motiva de esia providencia. . Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Aecionante: Zoraida Gómez Hernández

Accionado: Juzgado. Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.7

Familia del Circuito de Acacias decretando la nulidad mediante 'auto del 19 de septiembre de ese mismo año y ordenando rehacer la actuación.

Accionado: Juzgado. Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.7

Familia del Circuito de Acacias decretando la nulidad mediante 'auto del 19 de septiembre de ese mismo año y ordenando rehacer la actuación. 111.9. En obedecimiento a lo resuelto por el señor Juez Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva, se dio inicio a un nuevo incidente de desacato contra la representante legal de CAPITALSALUD E.P.S, trámite que finalizó el 13 de octubre de 2017, proveído con el que se impuso la sanción correspondiente a diez (10) salarios mínimos a la señora Zoraida Gómez Hernández, como gerente y administradora CAPITALSALUD E.P.S., Por desacatar la sentencia de tutela emitida el 11 de agosto de 2017, pues no dio cumplimiento a lo ordenado, en consecuencia se remitió el expediente para surtir el trámite de consulta, que correspondió al señor Juez Promiscuo de Familia de Acacias, Despacho judicial que en proveído del 13 de octubre Confirmó la sanción impuesta por el a-quo. 111.10. Con el escrito tutelar, la señora Zoraida Gómez Hernández acompañó documentos que se pueden observar a los (folios 67-73) donde demuestra que entregó los pañales formulados por el médico tratante el 4 de enero, 27 de febrero, 26 de abril y 29 mayo del corriente año, por lo cual, se está cumpliendo lo ordenado en la sentencia de tutela máxime cuando en la historia clínica solo ordenó pañales por el término de tres meses, tal como se aprecia en el (folio 4) del incidente de desacato, documento que aportara el incidentante, lo que es

lo ordenado en la sentencia de tutela máxime cuando en la historia clínica solo ordenó pañales por el término de tres meses, tal como se aprecia en el (folio 4) del incidente de desacato, documento que aportara el incidentante, lo que es congruente con el numeral 2° de la sentencia de tutela. 111.11. En este orden este orden de ideas la Sala considera que efectivamente-la accionante cumplió coñ lo ordenado por el señor Juez Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva, en la sentencia de tutela del 11 de agosto del año 2017, razón por la cual deberá concederse el amparo y dejar sin efectos las sanciones impuestas y las actuaciones que dependen de ella, esto es, los autos de 13 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo de Castilla la Nueva y 7 de diciembre del mismó año, proferido por el señor Juez Promiscuo de Familia de Acacías.

DECISIÓN

Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Accionante: Zoraida Gómez Hernández

Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.BEIRO

Magistra

VARRO POVEDA

O ROMERO

Magistrado 8 En mérito de lo expuesto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo de tutela solicitado por la señora ZORAIDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, conforme kis motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.

RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo de tutela solicitado por la señora ZORAIDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, conforme kis motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO. Dejar sin efectos las sanciones impuestas y las actuaciones que dependen de ella, los autos del 13 de octubre de 201'7 proferido por el Juzgado Promiscuo de Castilla Va Nueva y el 7 de diciembre del mismo año, proferido por el señor Juez Promiscuo de Familia de Acacias. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito.

CÚMPLASE.

Acción de Tutela Radicado. 500012213000-2018-00237-00

Accionante: Zoraida Gómez Hernández

Accionado: Juzgado Promiscuo M/pal de Castilla la Nueva y Otro.

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