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TSDJ VVC SCFL - 50001353001 2022 00155 01-(02-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001353001 2022 00155 01-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Alexander Carrillo Cruz

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio.

Radicado No. 500013153001-2022-00155-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA 5ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Aprobado en Sala de Decisión 02 de agosto de 2022 Acta No. 086)

Villavicencio, dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante en contra de la sentencia proferida el 29 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), dentro de la Acción de Tutela promovida por Alexander Carrillo Cruz, en contra del Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio.

1. ANTECEDENTES:

1.1. ALEXANDER CARRILLO CRUZ, quien dice actuar en nombre propio y como apoderado judicial de ANDREA PRIETO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso; que consideró vulnerado por el Despacho accionado, atendiendo los hechos que la Sala resume así:

1.1.1. Relató en síntesis, que el 17 de febrero de 2022 ante el juzgado accionado obrando como apoderado judicial de ANDREA PRIETO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL, promovió un proceso ejecutivo singular en contra de la

obrando como apoderado judicial de ANDREA PRIETO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL, promovió un proceso ejecutivo singular en contra de la CONSTRUCTORA HF DEL LLANO S.A.S y del deudor legalmente s olidario FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTIN, por ser su representante legal; proceso que le correspondió el radicado 500014003002 -2022-00151-00, dentro de dicho trámite indicó , que s e pidieron medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes inmuebles, sin que a la fecha de interponer la acción de tutela se haya pronunciado el estrado judicial.Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Alexander Carrillo Cruz

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio.

Radicado No. 500013153001-2022-00155-01

1.1.2. El accionante acude ante el Juez constitucional pretendiendo que se ordene al Juzgado proceder a calificar su demanda.

2. Respuesta del Despacho accionado y vinculados.

2.1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, guardó silencio.

3. Decisión adoptada por el A quo

3.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) , dispuso negar el pedimento del actor “por improcedente al amparo constitucional deprecado por el DR ALEXANDER CARRILLO CRUZ, en el entendido de que carece de legitimación por activa para promover el trámite constitucional, dado que carece del acto de postulación que lo legitime para actuar a nombre de ANDREA PRIE TO DAZA y CARLOS MARCEL

para promover el trámite constitucional, dado que carece del acto de postulación que lo legitime para actuar a nombre de ANDREA PRIE TO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL y así mismo tampoco agencio derechos de los mismos y tampoco aparece acreditado que a él directamente se le hubiese vulnerado derecho alguno..”

4. De la impugnación

4.1. Inconforme con la determinación adoptada, el accionante impugnó el fallo , exponiendo en síntesis que el 23 de junio mediante correo electrónico se remitió el poder requerido por los señores ANDREA PRIETO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL, lo cual no fue tenido en consideración el Juzgado A-quo.

5. CONSIDERACIONES:

5.1. Dentro de las acciones constitucionales se encuentra la acción de tutela, que es un mecanismo constitucional de carácter preferente, sumario y residual, el cual por cuya integridad se busca la efectiva y oportuna protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando los mismos estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares, en los casos señalados en la Ley.Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Alexander Carrillo Cruz

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio.

Radicado No. 500013153001-2022-00155-01

5.2. Las particularidades del caso ameritan, por lo que más adela nte se verá, hacer mención al fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, según la Corte Constitucional se presenta “ …cuando entre el momento de la

5.2. Las particularidades del caso ameritan, por lo que más adela nte se verá, hacer mención al fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, según la Corte Constitucional se presenta “ …cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo (…) razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria… ”, pero advirtió que para que ello ocurra, “…se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se diri jan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del decreto 2591 de 1991”1.

5.3. La pretensión tutelar estriba para que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio califique la demanda ejecutiva presentada el 17 de febrero del presente año y se pronuncie sobre las medidas cautelares.

5.4. Sea lo primero indicar que en el presente caso se advierte que el poder de los señores ANDREA PRIETO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL fue debidamente otorgado al abogado ALEXANDER CARRILLO CRUZ mediante correo del 23 de junio de los corrientes, aclarado tal aspecto, es de relevancia para esta Sala que

debidamente otorgado al abogado ALEXANDER CARRILLO CRUZ mediante correo del 23 de junio de los corrientes, aclarado tal aspecto, es de relevancia para esta Sala que consultado el sistema de Justicia XXI se puede observar en el expediente con radicado 50001400300220220015100 que el 12 de julio del presente año se registr aron las siguientes actuaciones “AUTO LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO” y “AUTO DECRETA MEDIDA CAUTELAR”, las cuales fueron publicadas mediante estado electrónico No. 42 del 13 de julio pasado.

5.5. Así las cosas, las anteriores consideraciones son suficientes para dar por configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, lo que impone, a su vez, la revocatoria de la sentencia objeto de alzamiento.

1 Corte Constitucional, sentencia T 200 de 2013, M.P.: Alexei Julio Estrada.Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Alexander Carrillo Cruz

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio.

Radicado No. 500013153001-2022-00155-01

En mérito de lo expuesto la Sala 5ª de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero: Revocar la sentencia del 29 de junio de 2022 , proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio , conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar el amparo solicitado por ALEXANDER CARRILLO CRUZ, quien dice

Primero Civil del Circuito de Villavicencio , conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar el amparo solicitado por ALEXANDER CARRILLO CRUZ, quien dice actuar en nombre propio y representación y a título de apoderado judicial de ANDREA PRIETO DAZA y CARLOS MARCEL CASTAÑEDA DONCEL , por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia y a quien se le reconoce personería para actuar en esta acción.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CÚMPLASE.Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Alexander Carrillo Cruz

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio.

Radicado No. 500013153001-2022-00155-01

Última hoja de la sentencia de tutela con radicado No. 500013153001 2022 00155 01

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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