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TSDJ VVC SCFL - 5000141003008 2018 00532 04-(17-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000141003008 2018 00532 04-(17-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1 TRIBUNALSUPERIORDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIO, SALADEDECISIÓNCIVILFAMILIALABORAL Villavicencio, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede el suscrttó: Magistrado a pronunciarse sobre la legalidad del, impedimento manifestado por el señor Juez Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el proveído calendado catorce (14) de agosto de lacorriente anualidad, calificado por su homólogo Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, en auto proferido el día veinticuatro (24) del mismo mes y año.

1. ANTECEDENTES I.1. El ciudadano MANUELFERNANDOZAMBRANOVELANDIA,formuló acción de tutela en contra de la CORPORACIÓNUNIVERSITARIA DEL META _ UNIMETA,deprecando la protección de susderechos fundamentales altrabajo, vida digna, seguridad social y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la institución educativa accionada, ante su.determinación de declarar la terminación unilateral de su contrato de trabajo, 'sintener en cuenta su calidad de 'pre-pensíonado' y por ende, de sujeto de especial protección constitucional.

I.2. Laacción tuitiva fue asignada por reparto al JuzgadoOctavo Civil Municipal de esta ciudad, quien mediante fallo calendado seis(06) dejulio de la presente anualidad, denegó la protección constitucional solicitada, tras considerar que

el accionante aún cuenta con otras vías judiciales idóneas y eficaces para la salvaguarda de lasprerrogativas que estima conculcadas, decisión que reforzó1 . al indicar que en el presente asunto no avizoraba la configuración de un perjuicio irremediable (Folios 131 - 135, C. 1). 1.3. Inconforme con dicha determinación, el accionante formuló impugnación, la cual, fue concedida en proveído del dieciocho (18) de julio siguiente,2 ordenándose la 'remisión del exped[enté ante los señores Jueces del Circuito adscritos a dícha municipalidad (Folía 119ídem). lA. Recibido el expediente en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, el titular de la mencionada sede judicial, a través del' auto adiado catorce (14) de agosto hogaño, se declaró impedido para éonocer del presente mecanismo excepcional, al señalar que se encuentra inmerso en la causal lOa del artículo 141 del Código General del Proceso, puesto que" a partir de este semestre he sido contratado como docente de la citada entidad universitan» en el programa de derecho en pregrado y también soy jurado de 105 preparatorios se presentan los estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad del Meta 'UNIMETA; por tanto soy deudor y acreedor al mismo tiempo de la universidad ..H (Folio 3, C. 2). Por tal razón, dispuso la remisión de las presentes dilige~cias a la Oficina

Judicial de Reparto, para que asignara el conocimiento del asunto al JUzgado Civil del Circuito que leseguíaen turno, a erectos de que se surtiera el trámite previsto en el artículo 144 del Código General del Proceso. I.5. En cumplimiento a dicha orden judicial, el expediente fue remitido al, , , Juzgado Primero Civil del Circuito de esta localidad, que por intermedio del. l' -. OFicioNo. 2816 del dieciséis (16) de agosto siguiente, devolvió el asunto a la Oficina de Apoyo Judicial, al señalar que "..el Sr. Juez se encuentra en comisión, de servicios hasta el 17 de agosto de la presente anualidad .."(Folio 4, C. 3). 1.6., En tal virtud, se asignó el expediente al señor Juez Segundo Civil del Circuito de esta Urbe, quien mediante el auto proferido el veinticuatro (24) de agosto de esta anualidad, declaró improcedente el impedimento alegado, se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela y ordenó remitir la ,, actuación a esta Colegiatura para los fines indicados en el inciso segundo del artículo 143 ibkJem. A la anterior conclusión arribó el aludido funcionario, luego de advertir que los -, fundamentos en que se cimienta la causal de impedimento alegada, no se adecúan a las previsiones contenidas en la norma para apartarse del proceso, , al señalar que el vínculo que ostenta el Juezremitente con laentidad accionada E'1'¡'dh'lile :\"0 511r/(J/'/(/().?OflS .lO!S [}(}53: (J.¡3

es estrictamente académico y nada tiene que ver con, las finanzas de la institución, drcunstanqa que impedía considerar la existencia de uninterés en la suerte final del trámite. Planteamiento que reforzó al indicar que "",no está acreditado en este particular asunto que' la Universidad accionada se encuentre en mora en el pago de suma alguna al titular delJuzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad con ocasión de su relación laboral.. '; de allí que, no podía pregonarse que , éste ostentara la calidad "deudor" y la aquí accionada como "acreedora" del Funcionario judicial a quien le fue asignado el conocimiento del presente caso. 1.7. Recibido el expediente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo que .corresponda previas las siguientes, n. CONSIDERACIONES 11.1. El propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asocjados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la, cual deben declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico. De esta manera se pretende evitar que el juez que interviene en el proceso conozca del mismo, sin cumplir con los principios mínimos de imparcialidad e independencia; y al hacerlo no concurra su mera liberalidad sino que ello tenga fundamento objetivo con apego en la ley., .11.2.Ahora bien, en tratándose de acciones de tutela, previene el artículo 39

del Decreto 2591 de 1991, que bajo ninguna circunstancia podrá recusarse al Juez que le fue asignada la misma, pero que éste deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales al efecto contempladas en el Código de Procedimiento Penal. n.3. Patente es que estas circunstancias están orientadas a precaver que el juzgador en un caso concreto pierda la independencia e imparcialidad necesarias de cara con la decisión que debe adoptar, al configurarse frente a , él un motivo específicamente señalado en la ley, que porma perturbar su4 serenidad de criterio. y la rectitud can que debe administrar justicia. Par consiguiente, la manifestación de impedimenta debe ser un acta unilateral, voluntario, oflcloso y abligataria ante la convergencia de alguna de las causales que de moda taxativa cantempla la ley para negarse a conocer de un determinada asunto. y, par la misma, debe estar soportada dentro de las cauces del postulado de la buena fe, ya que el instituto. na debe servir para entarpecer a dilatar el transcurso. normalde las procesos-dentro de los que ineludiblemente se encuentran lasacciones de tutelaa para sustraerse, indebidamente, de la abligación de decidir! 11.6. Ahara bien, aunque es evidente que el señor Juez Quinta Civil del Circuito de Villavicencia, para el momento en que se declaró impedida para conocer de la presente acción canstitucianal, na hlzo re.ferencia a ninquna de las causales

previstas en el artículo. 56 del Código. de Procedimiento. Penal, pues indicó encontrarse inmersa en el evento. prevista en el numeral 100 del Código.' General del Procesa, la cierto es que, una interpretación armónica y racional de las fundamentas en que se cimienta dicha causal de apartamiento procesal, canlleva a establecer que la misma, se afinca en Ja establecida en el numeral 20 del artículo. 56 de la abra procesal en cita, que expresamente señala lo siguiente: 'I1rt. 56.- Causalesde impedimento. Son causales de impedimento: (.) 2. - Que el funcionario judiCial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la v/ctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero peimanente o algún patiente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad~' Frente a la causal invacada, lajurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, ha señalado que: ".:.La razón de ser del impedimento radica en que el ánimo del funcionario no se encuentre afectado por ninguna circunstancia que pueda llevarlo a decidir sin equidad, sin objetividad. En el presente caso no se ve cómo la actividad ececermc»desempeñada por el Magistrado pueda tener la entidad suficiente para' distanciarlo de la definición del proceso, en esta oportunidad específicamente frente al

cambio de radicación invocadopor la representante dela Fiscalía,tanto 'Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 07 Mayo 20Q2. Rad. 19328 Y 10 Die:2010, Rad. 47214. hJ'('dicl/h' ,Yo,5fH¡Oj:¡O()31)fJS, :!O/8 (JO:'!3} (}_Js por la forma genérica y abstracta en que se expresó el motivo de impedimento, así comopor la ausencia de los nexos esenciales entre los temas académicos propios de la crítica y la docencia universitaria que lo ligan a la instaucián y los asuntos concretos materia del proceso. (.) En efecto, el que el Magistrado sea docente de la Universidad que otorgó poder para que se instaurara denuncia en contra de la acusada, no muestra por símismo que en verdad, según lo consagra la norma invocada, exista cabalmente una relación acreedor-deudor entre uno, y otro, pues si aquél viene recibiendo un emolumento como contraprestación a su labor académica, no puede derivarse de allí que se sea. acreedor de la institución educativa, pues nunca. dijo que la Universidad le esté adeudando sillarios atrasados, único evento en el que pOdría hablarse de una "deuda" en la forma exigida por la norma, entendida por talla obligación de pagar algo que no ha sido satisfecho, . Es distinta la relaciónjurídica que surge de la condición de docenteinstitución educativa, e incluso la contraprestación monetaria del

vínculo contractual, de esa situación concreta en/a cual no le hayan sido cancelados fas pagos correspondientes, eventualidad ésta a la que se refiere la norma que consagra tan específica causal de impedimento. De esta manera, dado que la condición de deudor parece inferirla el funcionario de léI relación contractual, o cuando menos no aclara si de verdad la Universidad le adeuda suma alquna por concepto de su labor como docente o algún otro tipo de contraprestación económica, habrá de concluirse que no se satisface la exigencia modal establecida en el numeral 2° del artículo 99 de la ley 600 de 2000, para separarlo del conocimiento del asunto, razón suficiente para declarar bien denegado el impedimento que se aduce. Así las cosas, en atención a que las causales de Impedimento se advierten expresas, en cuanto excepción ala competencie legalmente deferida a los funcionarios, motivo suficiente para qué no quepan analogías o interpretaciones subjetivas, debe concluirse carente de asidero legal la manifestación del Magistrado Colmenares Russo...'e (Subrayado y negrilla fuera del texto) En este mismo sentido, la aludida Corporación, ha indiCado de manera reiterada que: "Esta sola afirmáClón no sólo se ofrece gratuita, smo que permite advertir una generalización a todas luces inaceptable, en tanto, ' obligaria a que en gran parte de los casos investigados ojuzgados pór los funcionarios judiciales, estos deban separarse de su conoctmicnto,advertidos que las más de las veces'en razón de sus vínculos académicos o relacionesprofesionales, el funcionario de una'. .,

"Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP7243 201~ del 10 de dtcernbre de 2015 Magistrado PO'lente: Dr. Luís Guillermo Salazar otero. !~\J}('dit'II{¡' XII. 5(¡()O, -I(}{)3fj()8 20 1,\ flfJ.i3l {J.¡6 . ! u otra manera trabe contacto con instituciones opersonas a quienes después debajuzgar o con las cuales medie larelación simplemente . judicial que existe entre el encargado de juzgar y las partes intervinientes en losprocesos. Está claro que esa relaciónprofesional, académica e incluso social, de ninguna manera perfila los nexos de amistad o enemtstedtntims que soportan la causal de impedimento y consecuente recuseaon, entre otras cosas, porque' a partir de all/ no es posible derivar afectada· la imparcialidad que ha de asistir a quien investiga ojuzga en elproceso pena!...'8 11.7. De acuerdo con el precedente jurisprudencial transcrito, observa el suscrito Magistrado .que el írnpedírnento aquí propuesto, NO reúne las anteriores especificaciones de cara a la motivación expuesta para aducirla, pues es claro que el vínculo contractual existente entre el titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta dudad y la Universidad aquí accionada, no conlleva a establecer que entre éstos exista una relación de acreedor-deudor, elemento indispensable para que resulte avante esta particular causal de

apartamiento procesal, máxime cuando se observa que tal situación no es exclusiva, ni de índole peculiar, sino similar a la de muchos otros Funcionarios de la Rama Judicial que prestan sus servicios como catedráticos en distintas universidades u otros centros de educación superior. 11.8.Bajo esecontexto, se impone declarar infundado el impedimento alegado, pues es claro que los fundamentos en que éste fue cimentado, ciertamente no se acompasa a ninguno de los supuestos de hecho establecidos en la ley para tal efecto. Asílas cosas, teniendo en cuenta que no existen razones determinantes sobre la pérdida de la imparcialidad e independencia judicial, el impedimento resulta' infundado, y así se declarará. 11.9. Bajo eSe contexto y en.vista a que la impug'~ación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo.Civil Municipal de esta.dudad, fue asignado por reparto alJuzgado Quinto Civildel Circuito deesta misma localidad, aunado. a que, los argumentos esbozados por dicha autoridad judicial para apartarse del asunto carecen de fundamento jurídico, la Salaasignará su conocimiento a . /. 'Corte Suprema de Justicia. Sal<1de Casación Penal. LrJ}¡,dit'iI/(~ _v(/ 5n(}o 1-I(1IJ3(/OS2fi IS ()(J53: (J.¡.7 dicho estrado judicíal, informando de esta determinación a¡'otro f~ncionario involucrado en la calificación del impedimento que aquí queda dirimido.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUElVE PRIMERO: DECLARARinfundado el impedimento manifestado por el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, de conformidad con los argumentos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, envíese inmediatamente la presente acción constitucional al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, para que resuelva la impugnación interpuesta.

TERCERO: Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la misma ciudad,

CUMPLASE,

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