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TSDJ VVC SCFL - 500016000564 2018 01878 00-(07-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500016000564 2018 01878 00-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: segund~ Instancia 50001 6p 00 564 2018 01878 00

JUZgadO~SéPtimoPenal Municipal de Vcio. Hurto c lificado y agravado. . Eric Leo ardo Santana Colmenares y otro. Confirma Acta N° 157I 7 de marode 2019 I I ! ASUNTO Se resuelve el recursode apelación interpuesto por la defensa, contra laI i sentencia anticipada proferida el 22 de noviembre de 2018, por e~I , Juzgado Séptirnq Penal Municipal de Villavicencio, en el proceso adelantado contra ERIC LEONARDO SANTANA COLMENARES y WILSONi PERDOMO SÁNCHe¡z por el delito de hurto calificado y aqravado'.¡

ANTECEDENTES

1. Los hechos, ocurren sobre la 1:40 de la tarde, del 16 de marzo de 2018, en el parqueadero de razón social ''Movilidad y Transportes de

Colombia'; tocalizadoen la calle 17 B No. 3-38 de Villavicencio, cuando, ERIC LEONARDO ~ANTANA COLMENARES YWILSON PERDOMO SÁNCHEZ, ingresaron en forma clandestina al establecimiento y se apoderaron dei diferentes elementos de propiedad de los vehículos que se encontraban

en custodia, evaluados en la suma de $1.800.000. Los procesados fueron , I Se decide. con prioridad en etencion al cumplimiento de la pena impuesta I,RUN 500016000564'20180187800 Eric Leonardo Santana Colmenares y otro Hurto calificado y agravado. Confirma. sorprendidos por el guarda de seguridad del lugar y capturados en flagrancia.

2. Conforme en ¡el procedimiento previsto en la Ley 1826 de 2017, eni audiencia celebrada el 17 de marzo de 2018, ante el Juez Promiscuo!

Municipal con función de control de garantías del Calvario (Meta), se! legalizó la captura de los procesados y se corrió traslado del escrito de acusación, contra ERIC LEONARDO SANTANA COLMENARES y WILSON1 ' PERDOMO SÁNC~EZ, por el delito de hurto calificado y agravado (art. 240, numerales Vy 33 Y 241 numeral 1004 del C.P.), cargos a losque se allanaron en I~misma diligencia.

3. En sentencia! anticipada del 22 de noviembre de 20185, el Juez Séptimo Penal M~nicipal de ésta ciudad, condenó a los procesados, por los delitos por ·Ips que fueron acusados, a 13 meses y 15 días de, prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y' funciones públicas; y se negaron, la suspensión" condicional de laejecucíón de la pena y la prisión domiciliaria porque no

se cumplían los requisitos objetivos para ello.

4. El defensor apeló la sentencia" y reclamó la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que el hecho que el deuto por el que fueron condenados los procesados se, encuentre enlístado en el artículo 68 A del Código Penal, no es arqurnento suñciénte para negar el subrogado penal, pues, "es menester realizar un estudio l;Ie las características subjetivas de las personas que habrán de recibir la sanción. .. para establecer si estos requieren tratamiento penitenciario': " Con violencia sobre las cosas 's Mediante permanencia sttntrsrieoclandestina en lugar habitado oen sus dependencias inmediatas. , Por dos o más personas i , Folios 54 y ss cuaderno del Jpzgado " Folla 60 y ss cuaderno del ju~gado .

2RUN 50001600056420180187800 Eric Leonardo Santana Colmenares y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica de los encartados acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una seritencia dictada por un juzgado penal de municipal de éste distrito judicial, como lo es el Juez Séptimo Penal Municipal de,

Villavicencio.

2. La sentencia recurrida será confirmada, pues, contrario a lo esbozado por el¡ recurrente, basta con que la condena verse sobre

alguno de los delitos enlistados en el artículo 68 A del Código Penal, para que la exclusión de beneficios y subrogados penales aplique, sin necesidad de hacer ningún tipo de análisis subjetivo. Por lo tanto, al estar excluido de beneficios y subrogados penales el delito de hurto c~lificado por el que fueron condenados los procesados, no es posible conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y como consecuencia la decisión de primera instancia será confirmada. Con todo, no tiene mayor sentido ahondar en el análisis que propone la defensa porque se'observa que los procesados ERIC LEONARDO SANTANA COLMENARES y WI~SON PERDOMO SÁNCHEZ han descontado a la fecha de, registro de la presente ponencia", un tiempo físico de privación de la libertad equivalente a la pena impuesta por el fallador de primera 7 "De los recursos de apelación¡ contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los:municipales del mismo distrito" 87 de mayo de 2019. 3RUN: 50001600056420180187800 Eric Leonardo Santana Colmenares y otro Hurto calificado y agravado, Confirma, instancia, esto e~, 13 meses y 15 días de prisión, pues se encuentran privados de la liQertad, con rázón del presente proceso, desde el 16 de marzo de 2018. En ese orden, seavizora que los procesados cumplieron la totalidad deI la pena, razón pdr la cual, es aplicable la causal 10 del artículo 317 de la! 'i

Ley 906 de 2004~ y por ende, se ordenará su libertad inmediata por pena cumplida I y emitirá la orden correspondiente ante el! Establecimiento Ipenitenciario y Carcelario que vigila la detención preventiva, la cUfl deberá hacerse efectiva en forma inmediata, previa verificación de la linexistencia de otro requerimiento judicial. ! En razón y rnéntode lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal I Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar pa¡rcialmente la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villacencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.

/

2. Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a ERIC LEONARDO $ANTANA COLMENARES' Y WILSON PERDOMO SÁNCHEZ! identificados con cédulasde ciudadanía N° 80.226.750 Y 1.122.136.941 respectivamente, por las razones expuestas.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de ~ casación,en lostérminos señaladosen el arto181del C.de P.P. .>: 4RUN: 50001600056420180187800

Eric Leonardo Santana Colmenares y otro Hurto calificado y agravado. Confirma. Notifíquese,cúmplasey devuélvase.

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

Magistrado ! ~~'b 'PATR1crAROD~ÍGUEZ TORRES Magi~rada

I, ~\_>-J> J~ ~~L DARÍOTREJOS)<ONDOÑO

Magistrado 5

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