TSDJ VVC SCFL - 50001631001 2016 00019 01-(17-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001631001 2016 00019 01-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
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En Villa: vicencío (MEl!rc¡),JlO'y' CUElll diecíochQ (201~)! $ierldoJa~ die,z'}.'CI:IllItJieótay a.m.), fecha y hora pre,viamente
Familifl - Laboral ROMERO RC>MERO v-~-IOC'VEIR el el Jorge Suarez GélfVéljal, 88.154_931 de ParnpJcma'tNc}fte Profesional No.,93567 ,delC:.S.•J:,élpO(t,,:n~dodeja pal1fé~<1IElmandElda.Especialidad:
Proceso: Del11ru1dantc:
Demandados: Radicación:
Decisión: Civil Revisióndeavalúo'deservidumbrehjdrócarhutós losé de.JesúsDiazVefésquez EcopetrolS.A. 5(lOO.,JI.13,OOI.20fMOOf9.0I, Sentencia de SegundaInstancia demandante eh este procesO para lOs,t~nninos y. fines descritos en el dooumento poder. La presente'decisión 'qi\Jedanotificada en estrados.
Luego de escuchar la Su.stentaclón.<:lela parte apelante, ásí como la réplica de .sucontraparte, previa delibéraqión de sus miembros, esta Sala de Decisión, prpfiere lasentencia cuya parte resolutiva reza:'
5. DECISiÓN: A mérito de lo brevemen1e expuesto, esta Sala de DecíS.iónCivíl-FamiliaLaboral de! Tribunal Superior de D)$lrlio Judicial de Villavioencio, adrninistrandq .Justicia en nombre de' la Repúf:jlica' de Colombia. y por autoridad defa ley, RESUELVE: PRIMeRO: CQNFIRMAR la sentencia dlotada en audiencia pública que data de cinco (5) de dicíembr~ de dos mil cfIeclséis(2D16),celebrada por el Juzgado Civif.del Circuito de'Acacias e~ el proceso de revisión de avalúo de servidumbre promovido por el señor Jase de Jesús Dlaz Velásquez contra Ecopetrol SA, aunque por las razoneSexpiJestas en esta decisión.
S~GºNDO: CONDENAR en costas prOCesalesde esta instancia a la parte recurrente, regulando las agencias en derecho en este grado de eonocimiento en un salario mínimo mensual legal v(gente (1' S.M.M.L.V.), yal(¡f que deberá incluirse en la liquidaci6n concentrada, según el artículo 366, inciso ,1Q del Código General del Proceso. TER~ERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina eje origen, previo registro del égréso. . CUARTO: NOTIFICARen estradas estaprOvidenci:;¡ (artículo 294 ibídem).». Agotado el objeto de la presente se autoriza su clausura, dejando constancia que tOda la actuae.iÓnquedó r~gistrada en el media técnico de audi.oyvideoprovisto por el Conseja SUPeriorde la Judicatura, documento
que se agregará en óopia de DVD al expediente, conservando una grabación en los·equipos de cómputo de ésta corporación. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, con.signando el. nombre de todos los asistentes y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencía. Las partes q4edan autorizadas para obtener Copia,de la grabación correspondiente, previa suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. 2