TSDJ VVC SCFL - 50006113001 2016 00328 01-(27-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50006113001 2016 00328 01-(27-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Toda vez que de la revisión del expediente, se observa que mediante el escrito radicado el día treinta y uno (31) de enero de la presente anualidad (Folios 4 — 5, C. 2), el señor apoderado judicial de la parte demandada, désistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado cuatro (04) de julio de 2017, tras señalar que "...el d'a 24 de enero de 2018, se realizó la audiencia del artículo 372 del C.G.P. y una vez terminado el trámite se dictó sentencia anticipada conforme al numeral 30 del artículo 278 del CG.P. decretando la PRESCRIPCIÓN EXTINTITA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA conforme al artículo 730 del Código de Comercio..." Para resolver se, CONSIDERA 1).- El artículo 316 de Código General del Proceso, dispone en su tenor literal: "ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de lbs incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán deiistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuándo se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento sí el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento sí el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará encostas a quien desistió, lo mismo que a perjuicio por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y pe/juicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
Expediente No. 500063113001 2016 00328 012 Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no sercondenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, én caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condem en costas y expensas. Conforme a la disposición transcrita, el apelante puede desistir del recurso que había impetrado, lo que implica que la providencia apelada quede en firme. Por lo tanto, debe aceptarse el mismo, teniendo en cuenta que quien desiste fue quien apeló y el memorial está debidamente presentado. En este orden de ideas, se condenará en costas,a la parte demandada,
Por lo tanto, debe aceptarse el mismo, teniendo en cuenta que quien desiste fue quien apeló y el memorial está debidamente presentado. En este orden de ideas, se condenará en costas,a la parte demandada, - toda vez que no se da ninguno de los presupuestos exigidos en los numerales lo, 20 - y 30 del inciso 4° del mencionado artículo 316 ibídem. En mérito de 19 expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia Labbral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación incoado por la parte demandada, contra el auto calendado cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2617), ixoferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (M), de conformidad con lb señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la apelante que desistió del recurso.
TERCERO: FÍJENSE como agencias en derecho la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.cio) m/cte., para que sea incluida en la liquidación de costas que realice la Secretaría del Juzgado A quo en forma concentrada, tal como lo ordena el artículo .366 del Código General del Proceso. apechenie No. 500063113001 2016-0032801NOTIFIQUESE ROMERO RO RO Magistrado r Última hoja del aut) mediante el cual se • acepta el desistimiento del' recurso ,de, apelación formulado por laO.T'-te demandada; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 del Código General del Proceso.
CUARTO: En Firme el presente áuto, devuélvase el expediente al Juzgado de
O.T'-te demandada; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 del Código General del Proceso.
CUARTO: En Firme el presente áuto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Eypedienie•No. 500063113001 2016 00328 01