🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063103001 2012 00297 01-(22-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063103001 2012 00297 01-(22-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODERO PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Villavicencio (Meta), veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETIVO:

Resolver la solicitud de aclaración elevada por el apoderado del señor Jorge Enrique Roldán Montoya respecto del proveído fechado veintiuno (21) de octubre anterior que definió la alzada propuesta por ese extremo procesal.

2. ANTECEDENTES:

El Juzgado Civil del Circuito de Acacías en la providencia objeto de alzada decidió no aceptar la transacción adosada por los extremos en contienda, según las razones que condensa el proveído (cfr. folios 488 a 48 9, ídem), aunque desatando aquel recurso vertical, esta agencia confirmó la orientación procesal en la medida que no vislumbró satisfechos los requisitos axiales de esa clase de conve nciones, según explica el argumento (cfr. folios 35 a 40, cuaderno del tribunal).

Acto seguido, el apoderado del señor Roldán Montoya solicitó la aclaración del anterior proveído planteando los siguientes aspectos que en su criterio deben ser dilucidados: i) Subraya que el demandado no fue el impugnante, co nforme se advera en el interlocutorio, sino la parte actora representada por el subrogatario

anterior proveído planteando los siguientes aspectos que en su criterio deben ser dilucidados: i) Subraya que el demandado no fue el impugnante, co nforme se advera en el interlocutorio, sino la parte actora representada por el subrogatario del crédito; ii) Es inexacta la afirmación de est a agencia indicando que la decisión inicial del a quo no causó ejecutoria en virtud de un medio de impugnación promovido, ya que la decisión de aceptar la transacción no fue discutida, sino la Radicación 50006.31.03.001.2012.00297.01. Iniciado en vigencia del C.P.C . Civil. Ejecutivo hipotecario. Solicitud de aclaración de providencia. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., hoy, JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA contra FRANCISCO DE JESÚS UMBARILLA LÓPEZ.Radicación 50006.31.03.001.2012.00297.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Civil. Ejecutivo hipotecario. Solicitud de aclaración de providencia. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., hoy JORGE ENRIQUE

ROLDÁN MONTOYA contra FRANCISCO DE JESÚS UMBARILLA LÓPEZ.

2

resolución oficiosa del a quo termina ndo el proceso y cancel ando las medidas cautelares; iii) Debe explicar se por qué se apartó del objeto de la impugnación consistente en evaluar la legalidad de la decisión de primer grado sobre terminar el proceso; iv) por qué se convalidó la decisión del a quo cuando desechó l a resolución inicial estudia ndo la transacción, tornándose indispensable que se

consistente en evaluar la legalidad de la decisión de primer grado sobre terminar el proceso; iv) por qué se convalidó la decisión del a quo cuando desechó l a resolución inicial estudia ndo la transacción, tornándose indispensable que se puntualice la ilegalidad de ese contrato y, v) endilgarle ineficiencia, cuando en verdad su actividad ha estado enmarcada en no vulnera r el imperio de la ley, contexto donde la postura del ad quem debe ser exteriorizada con arg umentos lógicos, puesto no entiende cómo se analizaron temas que deben ser resueltos en otras instancias, resultando necio decir que el demandado carece de capacidad para transigir porque no hay decretada interdicción, ocasión donde tampoco importa la vinculación del bien objeto del acuerdo a otro proceso judicial.

3. CONSIDERACIONES:

El compendio instrumental civil consagra en el artículo 285 la posibilidad que los intervinientes en el juicio soliciten la aclaración de las providencias si contienen conceptos o frases con la suficiencia para generar duda, aunque únicamente si están contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyen en éste, luego en esa comprensión, será procedente siempre que la parte vinculante entrañe confusión o también cuando la vacilación forme parte del argumento medular y comprometa el entendimiento de la decisión, menguando su fuerza coercitiva.

Para el superior funcional, esta figura procesal pende de los siguientes requisitos: «(…) b) Que el motivo de duda de conceptos o frases utilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente aparente…c) Que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto 'es aquel y no ésta quien debe expl icar el sentido de lo

y no simplemente aparente…c) Que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto 'es aquel y no ésta quien debe expl icar el sentido de lo expuesto por el fallo...' (G.J., XVIII, pág. 5)…d) Que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues si lo que se persigue con ella son explicaciones meramente especulativas o provocar controversias semánticas, sin ningún in flujo en la decisión, la solicitud no procede. Y…e) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo , como tampoco buscar explicaciones tardíasRadicación 50006.31.03.001.2012.00297.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Civil. Ejecutivo hipotecario. Solicitud de aclaración de providencia. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., hoy JORGE ENRIQUE

ROLDÁN MONTOYA contra FRANCISCO DE JESÚS UMBARILLA LÓPEZ.

3

sobre el modo de cumplir las decisiones en él incorporadas (CSJ AC 25 Abr 1990). (…)»1, de ahí que en esa perspectiva, tampoco procede cuando se trata de cualquier inquietud o disquisición sobre la decisión ni menos para re editar la genuina solución de(l) (los) problema(s) jurídico(s) que en opinión del libelista inconforme debieron finiquitarse.

En esta oportunidad no aparece configurada alguna de las hipótesis para aclarar la providencia censurada por la parte actora en la medida que no fustigó la existencia de frases o conceptos qu e ofrecieran motivo de duda e incidieran en la parte

En esta oportunidad no aparece configurada alguna de las hipótesis para aclarar la providencia censurada por la parte actora en la medida que no fustigó la existencia de frases o conceptos qu e ofrecieran motivo de duda e incidieran en la parte resolutiva. De hecho, est a agencia resolvió confirmar el interlocutorio apelado, exonerar de condenan costas y ordenar la devolución del expediente a la oficina de origen, en tanto que, el argumento desarrolló la tesis p ara refrendar la decisión combatida, luego es evidente que el extremo activo pretende en verdad reavivar la discusión y plantear el mejor criterio de su perspectiva sobre la solución del caso, intención huérfana de respaldo en el canon in strumental porque la aclaración de providencias no está diseñada como un mecanismo de disenso para recrear dichos al pasar o descalificar el criterio de autoridad adverso , prosiguiendo la estructura funcional de esta rama del poder público, breve pero sólido razonamiento para denegar la petición elevada por el memorialista.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración formulada por el apoderado del señor Jorge Enrique Roldán Montoya, respecto de la providencia de naturaleza, origen y fecha reseñadas, acorde con la sucinta motivación.

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Providencia AC -2890 de 23 de julio de 2019.

origen y fecha reseñadas, acorde con la sucinta motivación.

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Providencia AC -2890 de 23 de julio de 2019. Radicación No. 11001-31-03-030-2016-00138-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 50006.31.03.001.2012.00297.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Civil. Ejecutivo hipotecario. Solicitud de aclaración de providencia. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., hoy JORGE ENRIQUE

ROLDÁN MONTOYA contra FRANCISCO DE JESÚS UMBARILLA LÓPEZ.

4

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

ICi-15/EF

Consultar sobre este documento ...