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TSDJ VVC SCFL - 500063103001 2016 00258 01-(20-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063103001 2016 00258 01-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA SEGUNDA CIVIL FAMILIA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ejecutivo Laboral

Demandante: JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ .

Demandado: PABLO ELIECER SÁNCHEZ – AURORA

PASAJE DE SÁNCHEZ Y ALMACENES YEP S.A. EN LIQUIDACIÓN Radicación: 50 0063103001 2016 00258 01

Villavicencio, mayo veinte (20 ) de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO Corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ en contra del auto de 14 de febrero de 2020, “ que declaró legalmente terminado el presente asunto ”.

ANTECEDENTES

JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ, demandó a los señores PABLO SÁNCHEZ y AURORA PASAJE de SÁNCHEZ pretendiendo la declarat oria de existencia de contrato de trabajo entre él como trabajador y los demandados como empleadores, deprecandoProceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÈ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ Demandado: PABLO ELIECER SÁNCHEZ Y OTROS Radicación: 5000163103001 2016 00258 01

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además el pago en su favor de prestaciones económicas que se generaron en la ejecución de trabajo y la indemnización de

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además el pago en su favor de prestaciones económicas que se generaron en la ejecución de trabajo y la indemnización de perjuicios a que tendrí a derecho como consecuencia del accidente laboral que sufrió, se les impusieran las condignas condenas y, se declarara y condenara como responsable solidario a ALMACENES

YEP S.A.

Surtido el trámite correspondiente , el día 24 de septiembre de 2012, folio 3 06, se profirió sentencia de primera instancia, providencia en la que no obstante, no haber sido objeto de pretensión, se declaró jurídicamente ineficaz el presunto despido efectuado por los empleadores, se ordenó su reintegro y, por concepto de la indemni zación prevista en la ley 361 de 1997 les condenó al pago de $5.999.000 . Apelada la sentencia por ambas partes, actora y demandados, el recurso int erpuesto fue desatado por esta C orporación mediante sentencia proferida el día 26 de julio de 2016, folio 40 a 43 del cuaderno del T ribunal, providencia que modificó la decisión de primer grado, para declarar responsables del accidente de trabajo y condenar a los demandados a pagar al actor , por ese concepto , la suma de $133.749.840 y , por pérdida de capacida d laboral un valor de $17.000.000, declarando solidariamente responsable de las condenas impuestas a ALMACENES YEP S.A., y verificando que la solidariamente responsable había iniciado el proceso de liquidación, ordenó oficiar a la Coordinación del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades para que allí

condenas impuestas a ALMACENES YEP S.A., y verificando que la solidariamente responsable había iniciado el proceso de liquidación, ordenó oficiar a la Coordinación del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades para que allí tomarán nota que el señor JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ se convierte en acreedor de ALMACENES YEP, confirmando en lo demás la decisión de primer grado Elaborada y posteriormente aprobada la liquidación de costas ordenada en segundo grado, el a quo mediante auto de 12 de enero de 2017, folios 322 y 323, con fundamento en lo sentenciado en ambas instancias, libró mandamiento de pago en contra de los señores PABLO SÁNCHEZ y AURORA PASAJE de SÁNC HEZ y solidariamente en contra de ALMACENES YEP S.A., por las sumas de $133.749.840, $5.999.000, $17.000.000 y $6.200.000 por concepto de indemnizaciones plena y ordinaria de perjuicios, laProceso: Ordinario Laboral

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prevista en la ley 361 de 1997, pérdida de capacidad laboral y po r las costas del proceso, ordenando su reintegro a un cargo de igual o similar categoría al que venía desempeñando. En ejercicio de las funciones a ella conferidas en la ley 1116 de 2016, Régimen de insolvencia empresarial, mediante providencia emitida por la Superintendencia de Sociedades el día 30 de

o similar categoría al que venía desempeñando. En ejercicio de las funciones a ella conferidas en la ley 1116 de 2016, Régimen de insolvencia empresarial, mediante providencia emitida por la Superintendencia de Sociedades el día 30 de noviembre de 2017, se ofició al Juzgado de primer grado, 1 Laboral del Circuito de Villavicencio solicitándole le fuera remitido el proceso ejecutivo adelantado en ese despacho por el señor Ladino Sánchez y e n esa misma fecha, folios 330 y 331, se le reconoció como acreedor de ALMACENES YEP S.A. por las sumas de $150.749.000 como un crédito de primera clase y de $6.800.000 como crédito de quinta clase. El día 4 de marzo de 2018, la apoderada de los demandados señores PABLO SÁNCHEZ y AURORA PASAJE de SÁNCHEZ, acompañando certificación de consignación por valor de $163.249.840, informó a la Superintendencia haber efectuado en el Banco Agrario consignación por ese valor y no obstante haberl e remitido copia, solici to se informará de ella, al Juzgado de primer grado. Acompañando copia de los respectivos certificados de tradición que así lo acreditaban, el día 7 de marzo de 2018, el actor solicito al despacho a quo el decreto y práctica de medidas cautelares de embarg o y posterior secuestro de bienes inmuebles que denuncio como de propiedad de los demandados, folios 335 a 359, solicitud que le es negada respondiéndole que, atendiendo a la suma de dinero que por ellos fue consignada, acceder a esa solicitud, sería una m edida excesiva.

como de propiedad de los demandados, folios 335 a 359, solicitud que le es negada respondiéndole que, atendiendo a la suma de dinero que por ellos fue consignada, acceder a esa solicitud, sería una m edida excesiva. Mediante escrito de 27 de abril , el nuevo apoderado del actor, a quien se le otorga personería para que actúe con las mismas facultades que había otorgado al apoderado anteri or, manifestó: “Teniendo en cuenta que la parte demandante consign ó en favor de mi representado el valor por el cual fue librado mandamiento de pago…solicito respetuosamente la terminación del presente proceso ejecutivo por el pago de las sumas de dinero señaladas en el mandamiento de pago, y en consecuencia se ordene a quienProceso: Ordinario Laboral

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corresponda la elaboración de los títulos respectivos a fin de realizar los trámites tendientes (sic) ante el Banco Agrario para la obtención del dinero consignado .” Mediante providencia de 10 de julio de 2018, expresando que el mandamiento de pago s e encontraba condicionado a probarse por el demandante la devolución o reintegro de las sumas de dinero que le fueron pagadas con ocasión de la relación laboral, exigió al peticionario que, “ previo a resolver sobre la anterior terminación del proceso, se l e informe al despacho si ha existido algún acuerdo de compensación .” El subsiguiente día 24 de julio, manifestando que no ha recibido

peticionario que, “ previo a resolver sobre la anterior terminación del proceso, se l e informe al despacho si ha existido algún acuerdo de compensación .” El subsiguiente día 24 de julio, manifestando que no ha recibido ninguna suma de dinero por concepto de la conciliación efectuada entre él y los demandados el día 3 de agosto de 2010, poc o tiempo después de haber iniciado el trámite del proceso ordinario, informó al despacho que no ha existido acuerdo de compensación de ningún tipo, no obstan te lo cual seguidamente expresa: “Sin embargo y en aras de terminar el proceso en la forma más expe dita, mi representado entiende compensada la obligación establecida en el acta de Conciliación celebrada ante la Inspección de Trabajo de la ciudad de Villavicencio. En consecuencia de lo anterior solicito al Despacho se declare la terminación del presente proceso y se proceda según lo establecido en la ley .” (Resaltado fuera de texto original). Mediante auto de 3 de diciembre de 2018 el primer grado determinó: “Declarar terminado el presente proceso por pago de la obligación , 2. Decretar el levantamiento d e las medidas cautelares,… 3. Ordenar la entrega de los dineros dejados a disposición del presente proceso por valor de $163.249.840, por intermedio del Banco Agrario de Colombia al demandante señor José Eusebio Ladino Sánchez, portador de la C.C.No.86.054 .322 de Villavicencio, 4 Ordenar el desglose de los documentos base de la presente acción y con las constancias del caso ordenar su entrega al demandado, 5 -Cumplido lo anterior, previas las anotaciones pertinentes archivar las diligencias .” (Resaltado fuer a de texto

presente acción y con las constancias del caso ordenar su entrega al demandado, 5 -Cumplido lo anterior, previas las anotaciones pertinentes archivar las diligencias .” (Resaltado fuer a de texto original).Proceso: Ordinario Laboral

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La orden de entrega de los dineros fue recibida por el actor José Eusebio Ladino Sánchez el día 13 de diciembre de 2018, folio 381. Sin que se hubiese interpuesto impugnación alguna en contra de la providencia que declaró la terminación del proceso, mediante petición de 15 de enero, reiterada los días 28 de febrero y 7 de marzo de 2019 el apoderado actor solicita “ el desglose de todos los documentos del proceso ordinario y ejecutivo,…teniendo en cuenta lo manifestado en el aut o proferido por su señoría en días pasados .” El despacho judicial, luego de hacer referencia a que no se interpuso recurso alguno contra la providencia que declaró terminado el proceso por pago total de la obligación, y que se había ordenado el desglose de los documentos base del recaudo ejecutivo en favor de quien o quienes cancelaron la obligación, mediante auto de 23 de abril de 2019 se declara impedido para “ hacer un pronunciamiento sobre el particular, se reitera, ante la falta de claridad de los escri tos ”. No obstante la respuesta ya dada, el apoderado del demandante nuevamente solicita le sean entregadas en original los discos compactos contentivos de las decisiones de segunda y primera instancia y documentación donde conste n las obligaciones que

No obstante la respuesta ya dada, el apoderado del demandante nuevamente solicita le sean entregadas en original los discos compactos contentivos de las decisiones de segunda y primera instancia y documentación donde conste n las obligaciones que sirvieron de cimiento de título ejecutivo mediante el cual se inició el proceso. Aseverando que no es posible ordenar le sean entregados al petente al actor, citando el contenido del artículo 116 del Código General del Proceso que dis pone que los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, deniega la petición. Rituado el extenuante trámite procesal desplegado para negarle la viabilidad de continuar con el proceso, el día 8 de octubre de 2019, el apoderado actor presenta , ahora en la ciudad de Bogotá , nueva solicitud de mandamiento ejecutivo a la que también anexa la misma petición de medidas cautelares que antes había formulado, pretensión que el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá a quien le fue repartido el trámite , al percatarse que el 21 de enero de 2017 ya se había librado mandamiento de pago por ese mismoProceso: Ordinario Laboral

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concepto, ordena remitir esas diligencias al Juzgado Primero laboral del Circuito de Villavicencio, despacho judicial que aprec iando que ya se había ordenado la terminación del proceso, mediante auto de 14 de febrero de 2020, “ que declaró legalmente

laboral del Circuito de Villavicencio, despacho judicial que aprec iando que ya se había ordenado la terminación del proceso, mediante auto de 14 de febrero de 2020, “ que declaró legalmente terminado el presente asunto ”, se abstiene de entrar a resolver sobre la pretendida ejecución solicitada. De manera por demás insis tente el apoderado judicial interpone recurso de apelación en contra de esa providencia, que ahora en segunda instancia decide esta Sala.

PROBLEMA JURÍDICO Decidir si, no obstante que dentro de este asunto ya se había declarado terminado el proceso ¿es vi able proferir nuevo mandamiento ejecutivo?

RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Primeramente h ay que enfatizar que al demandante le fueron canceladas plenamente las sumas de dinero que en las sentencias le fueron reconocidas como indemnización y que la petición de terminación del proceso se produjo como consecuencia de solicitud de la misma parte actora: “… solicito al despacho se declare la terminación del presente proceso y se proceda de acuerdo con la ley .” Folio 374. Ha de expresarse también que el auto de 3 de diciembre de 2018, folio 380, que decidió: “ Declarar terminado el presente proceso por pago de la obligación ” fue una providencia que al no ser recurrida dentro del término de ejecutoria ha cobrado plena firmeza y, por lo tanto , ha hecho tránsito a cosa juzgada, determinación que en consecuencia no puede ser objeto de nueva controversia judicial, como en seguida se declarará.

Así y para concluir: N o obstante reconocerse que, conforme lo decidido en la sentencia de primera instancia, el mandamiento

consecuencia no puede ser objeto de nueva controversia judicial, como en seguida se declarará.

Así y para concluir: N o obstante reconocerse que, conforme lo decidido en la sentencia de primera instancia, el mandamiento ejecutivo había condenado a los demandados al reintegro del actor a un cargo de similar o igual categoría, se encuentra plenamenteProceso: Ordinario Laboral

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demostrado que la condenada solidaria ALMACENES YEP S.A. , fue admitida en proceso de liquidación judicial que se adelanta y encuentra en curso ante la Superintendencia de Sociedades, situación que, por la inexistencia del establecimiento de comercio donde el actor trabajaba cuando se generó el hecho que condujo a la condena, materialmente se imposibilita el reintegro del demandante a un cargo que desapareció de la vida jurídica ; que al actor la fueron cancelad as plenamente las sumas de dinero que le fueron reconocidas; que a petición del actor se profirió providencia judicial que declaró la terminación del pr oceso, decisión que no fue objeto de impugnación de ninguna naturaleza, inercia procesal que condujo a la terminación por pago de las sumas de dinero objeto de condena, conducen a la firmeza de la decisión de terminación proceso , se confirmará el auto prof erido el 14 de febrero de 2020, “que declaró legalmente terminado el presente asunto ”.

3.- COSTAS

Decidida negativamente la apelación por él interpuesta se

proceso , se confirmará el auto prof erido el 14 de febrero de 2020, “que declaró legalmente terminado el presente asunto ”.

3.- COSTAS

Decidida negativamente la apelación por él interpuesta se condena en costas al actor , señor JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ, en favor de las demandadas, PABLO SÁNCHEZ y AURORA PASAJE DE SÁNCHEZ . La liquidación de costas deberá efectuarse en el juzgado de primer grado. Se fija como valor de las agencias en derecho de esta instancia l a suma de d inero equivalente a 2 salarios mínim os legales mensuales vigentes, uno (1) para cada una de las personas naturales integrantes del extremo demandado.

4DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÈ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ Demandado: PABLO ELIECER SÁNCHEZ Y OTROS Radicación: 5000163103001 2016 00258 01

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PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO dentro de este proceso el 14 de febrero de 2020, “ que declaró legalmente terminado el presente asunto ”.

SEGUNDO. - CONDENAR en costas de esta instancia al señor JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ en favor de las demandadas,

terminado el presente asunto ”.

SEGUNDO. - CONDENAR en costas de esta instancia al señor JOSÉ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ en favor de las demandadas, PABLO SÁN CHEZ y AURORA PASAJE de SÁNCHEZ. Se FIJA como valor de agencias en derecho de esta instancia, la suma de dinero equivalente a dos (2) s alarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, uno (1) para cada una de las personas naturales integrantes del extremo demandado. Las costas impuestas se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP).

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Original

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

((Original firmado)

DELFINA FORERO MEJÍA

MagistradaProceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÈ EUSEBIO LADINO SÁNCHEZ Demandado: PABLO ELIECER SÁNCHEZ Y OTROS Radicación: 5000163103001 2016 00258 01

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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