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TSDJ VVC SCFL - 500063103001 2018 00035 01-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063103001 2018 00035 01-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala de decisión de/li de abril de 2018, Acta No. 044) Villavicencio, once (11) de abril dé dos mil dieciocho (2018); Se procede por la Sala a decidir la impugnación formulada por la Fiduprevisora S.A.; en contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, proferida por el-Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela interpuesta por RAMIRO JOSE RAMOS BRU contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍASCOORDINACION DE SANIDAD, el CONSORCIO PARA LA ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, la FIDUAGRARIA S.A, la FIDUPREVISORA S.A., y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó a la Unidad de ServiOos Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".

1. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el 'amparo de sus derechos fundamentales de petición y la salud de la persona privada de la libertad, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, por lo que ha venido solicitando la remisión a la especialidad de cirugía, para que le practiquen cirugía de una Hernia Ventral sin

Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, por lo que ha venido solicitando la remisión a la especialidad de cirugía, para que le practiquen cirugía de una Hernia Ventral sin Obstrucciones, señalando que ya había sido valorado por el anestesiólogo, quien autorizó dicho procedimiento. 1.3. Señaló que ha radicado peticiones ante a Coordinación de Sanidad del

Proceso: Acción de Tutela:

1?amiro José Ramos Brit ..lcciwiado: UPE(' Radicado .Vo 500003103001 2018 00035 012 establecimiento en el cual se encuentra recluido, para que realicen las gestiones pertinentes para que este sea trasladado al Hospital Departamental de VillavicenCio y ser operado. 1.4. Pretende que se 'ordene a las accionadas autoricen y tramiten de manera inmediata el procedimiento requerido.

U. Respuesta de las_entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, confirmó ' que el actor fue valorado por cirugía general, atendiendo el diagnostico de "Hernia Ventral sin Obstrucciones ni Gangrena" y se ordenó procedimiento de Reparación de Hernia Incisional, donde el Consorcio PPL 2017 ya emitió la respectiva autorización, siendo esta direccionada al Hospital de Villavicencio, pero a la fecha no se ha llevado a cabo, situación ante la cual solicitaron la vinculación del mismo. 1'1.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelários — USPEC, luego de infofrnar cada una de las funciones que tiene asignadas, indicó que carece de

del mismo. 1'1.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelários — USPEC, luego de infofrnar cada una de las funciones que tiene asignadas, indicó que carece de competencia para dar solución a las pretensiones del accionante, así mismo, señaló que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 es la entidad a la que le ccirrespohde la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad. 11.3. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

III. Sentencia de primera instancia. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, que mediante providencia del_ 13 de febrero de 2018, concedió el amparo solicitado y ordenó: (i) al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL expedir la autorización para la realización del procedimiento quirúrgico ordenado y (ii) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Establecimiento penitenciario, accionado, que una vez expedida la autorización de servicios, gestione la programación del procedimiento ordenado, sin obstáculos y dilaciones injustificadas.

Proceso: Accii'm de Tutela. .

Accionanle: • Ramiro José Ramos lira

INPE('

Radicado No 5()0063103001 2018 00035 WIV. Impugnación. IV.1. Inconforme con la anterior decisión el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, impugnó, manifestando que actúa como administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad, ejerciendo como función la de contratar la red de prestación de servicios de salud intramural y extramural

2017, impugnó, manifestando que actúa como administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad, ejerciendo como función la de contratar la red de prestación de servicios de salud intramural y extramural y que no brinda atenciones médicas, pues para tal gestión se ha diseñado un sistema de atención articuládo con otras entidades vinculadas en esta acción constitucional. Por lo anterior solicitaron modificar el fallo del 13 de febrero y ser desvinculados.

V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades i5úblicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata _a través de una orden, que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo.

Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte, de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte en Sentencia T-185 de 2009, indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con

"El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." V.2.1. Concluye la corte, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias ycarcelarias, se encuentra bajo la obligación de garantizar, de forma continua y eficaz, el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos ,deben

Proceso: Acción de Tutela.

:Iccionanie: Ramiro José Ramos Orli Accionado: I.VPIC Radicado No 500063103001 2018 00015 01 34 prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero. El Decreto 2245 de 2015 en la sección tercera determina las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en relación con los servicios de salud de la poblacióh privada de la libertad, entre ellas, tiene a su cargo el direccionamiento y establecimiento de las políticas en salud de la población privada de la libertad. Así las cosas, el Instituto Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias — INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC en virtud, de sus funciones se encuentran supeditados a gestionar, vigilar y controlar el servicio de salud prestado a la

Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias — INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC en virtud, de sus funciones se encuentran supeditados a gestionar, vigilar y controlar el servicio de salud prestado a la población privada de la libertad, que debe ser de forma continua y eficaz por las - entidades contratadas para la prestación del servicio en salud. El Consorcio Fondo De Atención En Salud PPL 2017 es la entidad encargada de administrar los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la , libertad destinándolos a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención dala enfermedad de la PPL a cargo del INPEC. Observa la Sala, que de acuerdo al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio a la población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, en el cual se 'determinan las obligaciones de cada una de las dependencias que conforman el sistema, establece que el INPEC, "Gestiona y monitorea la atención en sa lud intramural con indicaciones de oportunidad y de calidad, y Sanidad - INPEC, "deberá trabajar mancomunadamente con el coordinador de la institución prestadora del servicio dé salud (IPS) par á que el funcionario deI instituto sea quien solicite y gestione todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones ,requeridas para la población interna, en establecimientos que no cuenten con funcionarios del Instituto para dicha labor, el Director del establecimiento deberá realizar las gestiones .administrativas para el cumplimiento de lo mencionado". Es pertinente señalar, que a pesar de que las personas se encuentren recluidas en establecimientos carcelarios y, tengan restringido el derecho a la libertad, esta situación

cumplimiento de lo mencionado". Es pertinente señalar, que a pesar de que las personas se encuentren recluidas en establecimientos carcelarios y, tengan restringido el derecho a la libertad, esta situación no exonera al Estado de garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales que no se restringen por tal motivo, entre ellos la salud, pues las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas

Proceso: Acción (le Tutela.

Accionanle: Ramiro ..1o;c5 Raniav 81.11

Accionado: INPEC Radicado .N.a 50006310300/ 2018 00035 015 indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias sean atendidas de manera oportuna y adecuada, desde el momento de su ingreso hasta el instante de su salida y por ende recae en el Estado la obligación de garantizar de manera integral la prestación del derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios o carcélarios a través del Sistema Nacional Penitentiario y Carcelario. En virtud de lo anterior se expidió la ley 65 de 1993 modificada por la ley 1709 de 2014, que dispuso en su artículo 104: "Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud• de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y ,tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o . mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento

adecuado de todas las patologías físicos o . mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad." V.7. A su vez el artículo 105 ídem plasmó: "El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. -Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atendón Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales• se prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en Salud del que trata el presente Artículo. (Subrayado de la Sala). Parágrafo lo. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta espeaál de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personená jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria

como una cuenta espeaál de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personená jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90%, del capital. Para tal efecto, la Unidad Administra' tiva de Servidos Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiduaá mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias Proceso: ,.Icción de l'alela. ..lecioname: Ramiro .losé Ramos Bru . Acvionado: IATEC Radicado 500063103001'2018 00035 016 para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que sé generen. Parágrafo 2o. El Fondo Nacional de Sálud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se disetTe en virtud del presente artículo." (..) De lo anterior se puede concluir que se impone al Estado la obligación de garantizar a la población reclusa el acceso efectivo al servicio de salud, diseñando un esquema de atención integral a los internos con la intervención solidaria del Instituto Penitenciario y Carcelario de Acacias — INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, dependencia que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.11.3.1. del decreto

Carcelario de Acacias — INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, dependencia que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.11.3.1. del decreto 2245 de 2015, se encuentra obligada a remitir a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la solicitud de las necesidades de contratación y la entidad fiduciaria contratará y pagará los servicios autorizados. Ahora bien, es preciso resaltar que al señor Ramiro José Ramos Bru fue diagnosticado con "Hernia Ventral sin Obstrucciones ni Gangrena",, y se ordeno "procedimiento de Reparación de Hernia Incisional'2, pero no se constata que al momento de proferir el fallo de primera instancia, ni dentro del trámite de impugnación del mismo, se hubiere concretado dicha atención médica; pues las accionadas han enfocado su actuación en esta acción a desligarse de la responsabilidad directa de prestar las atenciones médicas que requiere el interno, excluyendo de esta manera el principio de atención integral de salud por medio de una estructura engranada que la ley impone a los Establecimientos Penitenciarios, y pese a que se allego copia de las autorizaciones medicas, no se demostró la fecha en la que se realzaría el procedimiento requerido; lo que conduce a esta Corporación a concluir que las entidades' accionadas no han garantizado la protección efectiva del derecho fundamental a la salud del accionante. En consecuencia, teniendo en cuenta, que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", de conformidad con lo dispuesto en el I Folios 15 C'.1 Acción de Ulla]. .

En consecuencia, teniendo en cuenta, que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", de conformidad con lo dispuesto en el I Folios 15 C'.1 Acción de Ulla]. . Folios 17 C.1 Acción de tutela.

Proceso: Acción de 7Mela.

Accionéoue: Ranuro José 8(11710S 81 .11 .-17:(10110(171: /ATE(' Radicada No 500063103001 2018 00035 017

Manual Técnico Administrativo para la prestación del servicio de saluda la población privada de la libertad, tiene impuesta la función de informar al INPEC la Red prestadora extramural dentro de los cinco primeros días de cada mes y que en el fallo de primera instancia no se hizo pronunciamiento alguno, la decisión adoptada por el a quo será adicionada para incluir a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", entre las entidades que deberán cumplir las órdenes proferidas, con el fin de amparar los derechos fundamentales aquí reclamados, pues el interno no ha recibido la atención médica para contrarrestar sus necesidades. V.11. Corolario de lo anterior, se modificara la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la sentencia del 13 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela presentada por RAMIRO JOSÉ RAMOS BRU, para los siguientes efectos:

PRIMERO: Modificar la sentencia del 13 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela presentada por RAMIRO JOSÉ RAMOS BRU, para los siguientes efectos: e, Adicionar el numeral segundo de la sentencia impugnada para ordenar a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC" que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las actuaciones pertinentes, a través del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, o en su defecto, a través de la E.P.S., I.P.S. o Institución Hospitalaria contratada para prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad en él Establecimiento 'Penitenciario y Carcelario de Acacías (M), tendientes a autorizar y programar la "reparación de Hernia Incisional (Eventración)" al accionante, dentro de los 30 días siguientes a la nótificación de la presente providencia.

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las palles por el medio más expédito.

Proceso: .1cción de'Tulela.

Accioilaate: Ramiro José Ramos Bru ' .4ccionado: 1NPEC Radicado No 500063103001 2018 00035 01

•GABRIEL M

RTO ROMERO

Magistra MERO 8 01E97a Ocia de tal, de seounda instancia denno de la acción de tulela de RAMIROIJOSE immos 8R1.1 contra et` F57-4171E7MIEDTO

RTO ROMERO

Magistra MERO 8 01E97a Ocia de tal, de seounda instancia denno de la acción de tulela de RAMIROIJOSE immos 8R1.1 contra et` F57-4171E7MIEDTO 1:5/1",rEtiCti1f?/0 C1RCELAR 10 DE ACACP'15 (AV y OTROS., por medio del ara/ Se adiciona la Sellien,71,9 proferde 1.1 1rebrsto • e/ juxi,,do Civil deiCitwito de Acedas. • ' CUARTO: Envíese las diligencias a la.Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

RAFAEL AL IRO CHA ARRO POVEDA Magis d • a

ProceSo: Acción de Tutela.

Rall7i0) José Ramos Bra Accionado: INPEC: Radicado No 500063103001 201S 00035 01

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