TSDJ VVC SCFL - 500063103003 2018 00085 01-(07-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063103003 2018 00085 01-(07-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIALABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en Sala de decisión del 07 de mayo de 2018; Acta No. 048) Villavicencio, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir laHrtipugnación formulada por la Fiduprevisora S.A„ en contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela interpuesta por JUAN DIEGO REY BUITRAGO contra la COLONIA AGRICOLA DE MINIMA SEGURIDAD DE ACACÍASCOORDINACION DEL AREA DE SANIDAD, el CONSORCIO FONDO PARA LA ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, la FIDUPREVISORA S.A., y a la UNIDAD DE SERVICIOS .PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", trámite al que se vinculó y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" y a la FIDUAGRARIA S.A.
I. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundaméntala la salud de la persona privada de la libertad, el que estimó vulnerado con ocasión de los hechos que la ,Sala resume así: 1.2. Relató que se e« ncuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, por lo que ha venido solicitando la implantación de prótesis dentales, para mejorar su estética y masticar de manera adecuada los alimentos, pues tiene problemas de digestión.
Seguridad de Acacías, por lo que ha venido solicitando la implantación de prótesis dentales, para mejorar su estética y masticar de manera adecuada los alimentos, pues tiene problemas de digestión. 1.3. Señaló que los últimos 5 meses ha concurrido a consultas odontológicas en el establecimiento carcelario en el que 5e encuentra recluido, sin obtener ni siquiera un Proceso: ileCi(511 (le Tracia. Ac'cionanie: Juan Diego Rey RulfragD ACCi017(1(10: Pir Radiell(10 500063/0300/. 20/8 00085 0/diagnóstico oportuno y determinante. 1.4. Pretende que se ordene a las accionadas autoricen y tramiten de manera inmediata 'el procedimiento requerido:,
II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. i• 11.1. La Fiduprevisora S. A: indicó que no está legitimada para satisfacer la petición del actor' porque sus competencias se limitan a administrar los recursos destinados a la salud de los internos, mediante el Consorcio Fondo de Atención PPL 2017, el cual celebra contratos con las Empresas Promotoras de Salud quienes asumen la prestación del servicio:,« señaló quees la Penitenciaría• la que debe solicitar ante el Contact Center las autorizaciones requeridas, programar las correspondientes citas y realizar el traslado del interno a la IPS para que reciba -la atención en salud. 11.2. La Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, confirmó que el actor .ha sido valorado por el área de sanidad de la colonia, frente al suministro de prótesis dentales, por lo cual solicitaron ante el Consorcio -PPL la
confirmó que el actor .ha sido valorado por el área de sanidad de la colonia, frente al suministro de prótesis dentales, por lo cual solicitaron ante el Consorcio -PPL la autorización pertinente, recibiéndose comó respuesta la negativa a la petición, pues se trataba de un procedimiento estético y suntuario, no .siendo ellos quienes vulneran los derechos del actor.- 11.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, luego de informar cada una de las funciones que tiene asignadas, indicó que carece de competencia .para dar solución a las pretensiones del accionante, así mismo, señaló que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 es la entidad a la que le corresponde la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad. 11.4. La Dirección General del INPEC, Señaló que no existe prueba alguna que demuestre que le hayan negado al accionante el libre acceso a las áreas de sanidad en el centro penitenciario donde habita o que permita colegir una negativa de parte del INPEC en materializar el traslado del tutelante á un centro médico externo cuando este lo hubiera ordenado. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
Proceso: Acción de Tutela:
Accionante: Juan Diego Rev Builrago Accionado: 1NPEC Radicado No 500063103001 2018 00085 01
2Sentencia de primera instancia. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, que mediante providencia del 14 de marzo de 2018, concedió el amparo solicitado y ordenó: (i) al Corisorcio Fondo de Atención en Salud PPL expedir la autorización para la
que mediante providencia del 14 de marzo de 2018, concedió el amparo solicitado y ordenó: (i) al Corisorcio Fondo de Atención en Salud PPL expedir la autorización para la realización del procedimiento odontológico ordenado y (ii) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Establecimiento penitenciario accionado, que una vez expedida la autorización de servicios, gestione la programación del 'procedimiento ordenado, sin obstáculos y dilaciones injustificadas. Impugnación. IV.1. Inconforme con la anterior decisión el Consórcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, impugnó, manifestando que actúa como administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad, ejerciendo como función la de contratar la red de prestación de servicios de salud intramural y extramural y que no brinda atenciones médicas, pues para tal gestión se ha diseñado un sistema de atención articulado con otras entidades vinculadas en esta acción constitucional. • Por lo anterior solicitaron modificar el fallo del -14 de marzo y ser desvinculados: CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden, que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el
cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden, que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte en Sentencia T-185 de 2009, indicó: Proceso: Acción de 'hílela. ..lccionanie: Juan Diego Rcl'Bunraga 1,\• Radicado No 500063103001 2018 00085 01 34 "El derecho' a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, • no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitiva" V.2.1. Concluye la corte, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias, se encuentra bajo la obligación de garantizar, de forma continua y eficaz, el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero. El Decreto 2245 de 2015 en la sección tercera determina las funciones de la
derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero. El Decreto 2245 de 2015 en la sección tercera determina las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y del Instituto Nacional ,Penitenciario y Carcelario — INPEC, en relación con los servicios de salud de la población privada de la libertad, entre ellas, tiene a su cargo el direccionamiento y establecimiento de las políticas en salud de la población privada de la libertad. Así las cosas, el Instituto Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias — INPEC, la Unidad de, Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC — en virtud, de sus funciones se encuentran supeditados a gestionar, vigilar y controlar el servicio de salud prestado a la población privada de la libertad, que debe ser de forma continua y -eficaz por las entidades contratadas para la prestación del servicio en salud. El Consorcio Fondo De Atención En Salud PPL 2017 es la éntidad encargada de administrar los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad destinándolos a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del 'INPEC. Observa la Sala, que de acuerdo al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del servicio a la población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, en el cual se determinan las obligaciones de cada una de las dependencias que conforman el sistema, establece que el INPEC, "Gestiona y monitorea la atención en salud intramural con indicaciones de oportunidad y de Calidad,'" y Sanidad - INPEC, "deberá trabajar
determinan las obligaciones de cada una de las dependencias que conforman el sistema, establece que el INPEC, "Gestiona y monitorea la atención en salud intramural con indicaciones de oportunidad y de Calidad,'" y Sanidad - INPEC, "deberá trabajar mancomunadamente con el coordinador de la institución prestadora del servicio de salud (IPS) para que el funcionario del instituto sea quien solicite y gestione todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas para la población interna, en
Proceso: Acción de Duela.
Accionante: Juan Diego Rey Buarcwo Accionado: UPE(' Radicado AJo 500063103001 2018 00085 015, establecimientos que no cuenten con funcionarios del Instituto para dicha labor, el Director del establecimiento deberá realizar las gestiones administrativas para el cumplimiento de lo mencionado".
Es pertinente señalar, que a pesar de que las personas se encuentren recluidasen establecimientos carcelarios y tengan restringido el derecho a la libertad, esta situación no exonera al Estado de garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales que no se restringen por tal motivo, entre ellos la salud, pues las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias sean atendidas de manera oportuna y adecuada, desde el momento de su ingreso hasta el instante de su salida y por ende recae en el Estado la obligación de garantizar de manera integral la prestación del derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios o carcelarios a través del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. En virtud de lo anterior se expidió
salida y por ende recae en el Estado la obligación de garantizar de manera integral la prestación del derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios o carcelarios a través del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. En virtud de lo anterior se expidió la ley 65 de 1993 modificada por la ley 1709 de 2014, que dispuso en su artículo 104: "Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de ¡odas !as patológiás físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este-fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo:caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad." A su vez el artículo 105 ídem plasmó: "El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modeló tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. La Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atendón Primaria y de Atención Inicial
política de atención primaria en salud. La Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atendón Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales
Proce.so: Acción de Tutela.
- Accionanie: Juan Diego Rey Buiiragó Accionado: INPEC Radicado No 500063103001 2018 00085 016 se. prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en Salud del que trata el presente Artículo. (Subrayado de laSala).
Parágrafo lo. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con• independencia patrimonial, contable y estadística, sin personená jurídie a, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación: Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria • estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, - la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, .en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. Parágrafo 2o. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la 'Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas
determinada con base en los costos administrativos que se generen. Parágrafo 2o. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la 'Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñé • en virtud del presente artículo."(..) De lo anterior se puede concluir que se impone al Estado la obligación de garantizar a la población reclusa el acceso efectivo al servido de salud, diseñando un esquema de atención integral a los internos con la intervención solidaria de la Colonia Agrícola de Mediana Seguridad de Acacias INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcélarios — 'USPEC, dependencia que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.11.3.1. del decreto 2245 de 2015, se encuentra obligada a remitir a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la solicitud de las necesidades de contratación y la entidad fiduciaria contratará y pagará los servicios autorizados. Ahora bien, es preciso resaltar que al señor 3AUN DIEGO REY BUITRAGO fue valorado en el área de odontología del centro penitenciario donde está recluido, solicitándose "valoración por rehabilitación oral para suministro de prótesis parcial s'iperior e inferforl, trámite que fue gestionado por el establecimiento carcelario, obteniéndose como' resultado una negativa del consorcio PPL para suministrar lo requerido por tratarse de un tratamiento estético, sin que a la fecha se haya dado solución a su problemática; y de otra parte las entidades accionadas han enfocado su
obteniéndose como' resultado una negativa del consorcio PPL para suministrar lo requerido por tratarse de un tratamiento estético, sin que a la fecha se haya dado solución a su problemática; y de otra parte las entidades accionadas han enfocado su Folios 21 reverso al 23 C. I Acción de tutela. Pr9C(?SO: .iCe1l .)11 de Tutela.
Acciodante: Juan Diego Reí Ruaragó Accionado: 1.VPLY Radicado No 500063'103001 2018 00085 017 actuación en esta acción a desligarse de la responsabilidad directa de prestar las atenciones médicas que requiere el interno, excluyendo de esta manera el principio de atención integral de salud por medio de una,estructura engranada que la ley impone a los Establecimientos Penitenciarios; lo que conduce a esta Corporación a concluir que las entidades accionadas no han garantizado la protección efectiva del derecho fundamental a la salúd del accionante.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Administrativo para, la prestación del' servicio de salud a la población privada de la libertad, tiene impuesta la función de informar al INPEC la Red prestadora extramural dentro de los cinco primeros días de cada mes y que en el fallo de primera instancia no se, hizo pronunciamiento alguno, la decisión adoptada por el a quo será adicionada para incluir a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", entre las entidades que deberán cumplir las órdenes proferidas, con el fin de
adicionada para incluir a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", entre las entidades que deberán cumplir las órdenes proferidas, con el fin de amparar los derechos fundamentales aquí reclamados, pues el interno no ha recibido la atención médica para contrarrestar sus necesidades. Corolario de lo anterior, se modificara la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la sentencia del 14 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela presentada por JUAN DIÉGO REY BUITRAGO, para los siguientes efectos: Adicionar el numeral segundo de la sentencia impugnada para ordenar a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC" que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las actuaciones pertinentes, a través del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017,
Proceso: Acción de Tutela.
Accionanie: JuOn Diego Rey Buitrago Accionado: LULA" Radicado No 500063103001 2018 00085 01 .O REY AMAYA GABRIEL 8 i),iti,;73 hoja dé !d'O de Segt1Pda illSti-717(.7á dentro de la 50c10t7 de tutela de JUAN DIEGO REY 5UI7RAGO copita /a COLONIA8 i),iti,;73 hoja dé !d'O de Segt1Pda illSti-717(.7á dentro de la 50c10t7 de tutela de JUAN DIEGO REY 5UI7RAGO copita /a COLONIAACatICOLA DE MINIATA SEGURIDAD DE ACA.cías pi) y OTROS, por medio del cual se ad/dona hv sentencia plytenda e/ 15 de IltarA, Inc por ol .10coode avil de/ Olcuito de Acedes, o en su defecto, a través de la E.P.S., I.P.S. o Institución Hospitalaria contratada para prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad en el Establecimiento Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (M), tendientes a autorizar y programar la valoración con el especialista en Rehabilitación Oral, para determinar la pertinencia del suministro de las prótesis dentales parciales que requiere el accionante, dentro de los 30días siguientes a la notificaCión de la presente providencia.
SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás.
TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
RAFAEL ALB O CHAV RO POVEDA Magistra o Proceso: .1cción de Tutela. Acci000n1e: Juan Diego /fe l' Buitrago Accionado:.I.VPEC Radicado No 500063103001 2018 00085 01