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TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2012 00111 01-(26-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2012 00111 01-(26-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Seria del caso proferir la correspondiente decisión con ocasión de la alzada formulada por la parte demandante contra la sentencia proferida dentro del presente proceso el 19 de febrero del 2015, de no ser porque se observa que en el presente caso se configuró la causal de nulidad contemplada eñ el artículo 140, numeral 9, del Código de Procedimiento Civil, que refiere a ycJuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas (..) que deban ser citadas como partes (.4. (Negrillas ajenas al téxto) En ese sentido, se observa que la demanda fue dirigida contra [liceo, Doralis, Rosa Elvira, José Eliecer, Edilberto y Elizabeth Salamanca' Martínez, herederos determinados de Domingo Salamanca Sanabria, así como frente a los indeterminados del mismo, comoquiera que éste figura en el folio de • matrícula 232 — 39 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacias, más en específico, en la anotación No. 001, la que se dio con ocasión de la inscripción de la Escritura Pública 703 del 30 de octubre de 1976 , de la notaría Única de Acacias, oportunidad en que se señaló "ESPECIFICACION: FALSA TRADICION2 610 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES Y ENGLOBE/ 4. (Subrayado ajeno al texto) De tal documento, emerge palmario que la demanda no fue dirigida ,

610 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES Y ENGLOBE/ 4. (Subrayado ajeno al texto) De tal documento, emerge palmario que la demanda no fue dirigida , inicialmente contra el propietario del inmueble, comoquiera que lo reflejado en el Certificado de Libertad y Tradición corresponde a ,derechos y acciones, más no sobré un negocio o acto jurídico traslaticio del derecho de dominio. Así las cosas, queda claro que se erró por parte del juzgador de primer grado al momento de calificar la demanda, lo que condujo a que se admitiera la misma en contra dé quien no es propietario, aún cuando el artículo 407, numeral 5, del Código de Procedimiento-Civil estipula cómo ysliempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real principal sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ellan.- De tal modo, el suscrito Magistrado considera que se debe invalidar lo actuado a partir del auto admisorio inclusive, a fin de que se adopten los correctivos pertinentes para identificar al propietario del predio que se pretende, tpunto sobre el cual es ideal resaltar que en la información reportada en el aparte denominado "complementación ',' se indica que el terreno objeto de este proceso fue conformado por dos lotes, ambos pertenecientes a Bernarda Fajardo de Arantla, por lo que deberán surtirse las actuaciones correspondientes a fin de esclarecer si efectivamente la ciudadana mencionada es la titular del derecho de dominio, o si es alguien distihto a ella. Lo anterior, en la medida que la ley ritual civil ordena que el escrito introductorio por' el cual se reclama la declaración-de la usucapión en

efectivamente la ciudadana mencionada es la titular del derecho de dominio, o si es alguien distihto a ella. Lo anterior, en la medida que la ley ritual civil ordena que el escrito introductorio por' el cual se reclama la declaración-de la usucapión en Véase folio 12, cuaderno princial.,SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se 'notificó por anotación en ESTADO No. del

NOTIFIQUESE

RTO ROMERO ERO

Magistrad 3 favor de alguien, sea enfilado respecto de quienes sean titulares de derechos reales principales, entre estos, el propietario del inmueble, lo que en este caso no se hizo. Corolario de lo anterior, se declara la nulidad de lo actuado a partir del auto de 21 de junio del 2012, inclusive, conforme a lo expuesto en el presente proveído. No obstante, se aclara que las prueba l practicadas dentro del asunto de la referencia conservaran su validez y tendrán eficacia respecto de quienes contaron 'con la oportunidad correspondiente para contradecirlas, conforme lo dispone el canon 146 del Código de Procedimiento Civil.

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