TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2014 00287 02-(13-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2014 00287 02-(13-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
Dem andante: Alonso Castañeda Sánchez
Dem andados : MG Ingeniería S.A . y Ecopetrol S.A.
Sentido decisión: Confirma sentencia apelada
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ , en contra de la s sociedad es MG INGENIERÍA S.A . y ECOPETROL S.A .
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No. 64 DE 2021
Villavicencio, trece (13 ) de agosto de dos mil veint iuno (202 1).
AUTO DE MAGISTRADA SUSTANCIADORA
La prueba peticionada por la sociedad demandada MG INGENIERÍA S.A. al momento de formular el recurso de apelación, de solicitar a ECOPETROL S.A. que certificara el porcentaje de avance de la obra contratada con el demandante , para el 24 de mayo de 2014 , cuando finalizó el contrato con el mismo , SE NIEGA por improcedente, ya que conforme al artículo 83 del CPTSS, las partes solo podrán solicitar al
contratada con el demandante , para el 24 de mayo de 2014 , cuando finalizó el contrato con el mismo , SE NIEGA por improcedente, ya que conforme al artículo 83 del CPTSS, las partes solo podrán solicitar al Tribunal la práctica de pruebas pedidas y decr etadas en primera instancia, que no se hubieren practicado sin su culpa; y en el caso, la sociedad MG INGENIERÍA S.A., al contestar la demanda, ni siquiera pidi ó decretar dicha prueba, como la misma lo indica al sustentar la apelación ; luego entonces, no puede ahora pretender se decrete y ordene una prueba que nunca solicitó en la oportunidad legal .Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
Dem andante: Alonso Castañeda Sánchez
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NOTIFÍQUESE por estado este auto.
SENTENCIA
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada MG INGENIERÍA S.A. , en contra de la sentencia proferida el día 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías , en el proceso ordinario lab oral de la referencia.
ANTECEDENTES
1. - En DEMANDA , el señor ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ solic itó que mediante sentencia se declare que fue vinculado por la sociedad MG INGENIERÍA S.A ., mediante contrato de trabajo por duración de
ANTECEDENTES
1. - En DEMANDA , el señor ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ solic itó que mediante sentencia se declare que fue vinculado por la sociedad MG INGENIERÍA S.A ., mediante contrato de trabajo por duración de obra o labor desde el día 8 de enero de 2014, para ejercer el cargo de Obrero A2 en la E stación Acacías, proyecto MA001138 0, el que terminó de manera unilateral y justa causa por parte de su empleador el 24 de mayo de 2014, encontrándose en estado de debilidad manifiesta y sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo ; en lo relevante para la decisión, solicitó de manera subsidiaria, se condene a la demandada MG INGENIERÍA S.A y solidariamente a ECOPETROL S.A. , al pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, por no haber finalizado el porcentaje de obra para el cual fue contratado , hacer las condenas ultra y extra petita que fueren procedentes y costas del proceso (folios 2 a 12 C.1 ).
2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .
2.1 - Al contestar la demanda la sociedad MG INGENIERÍA S.A ., se opuso a la totalidad de las condenas, aceptando en lo relevante para la decisión, que el 8 de enero de 2014 suscribió un contrato de trabajo por duración de obra o labor con el demandante , con fecha de inicio prevista para el 14 de enero de 2014, pero modificada según OTROSÍProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
prevista para el 14 de enero de 2014, pero modificada según OTROSÍProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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de tal calenda, para el día 21 de enero de 2014 . Que la obra para la cual fue contratado el actor fue “LAS LABORES INHERENTES AL CARGO DE OBRERO A2 DURANTE LA EJECUCIÓN DEL OCHENTA ( 80% ) DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE PLACA DE MEGAFOSO DE LA ESTACIÓN ACACÍAS. P ROYECTO MA 001113 80 ”; que el 24 de mayo de 2014 se comunicó al trabajador demandante sobre la terminación del contrato, en razón a la finalización de la obra para la cual fue contratado, pues para esa calenda se había alcanzado el porcentaje de actividades de construcción , por lo que el actor se confundía al considerar que su contrato de trabajo culminaba al mismo tiempo que el contrato comercial celebrado entre MG INGENIERÍA S.A . y
ECOPETROL S.A .
Propuso en su defensa las excepciones de fondo denominadas “CARENCIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES Y COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO y BUENA FE ” (folios 12 6 a 13 8 C. 1) .
2.2. - ECOPETROL S.A. contestó la demanda y se opuso a la todas las
PAGO y BUENA FE ” (folios 12 6 a 13 8 C. 1) .
2.2. - ECOPETROL S.A. contestó la demanda y se opuso a la todas las pretensiones, señalando que el demanda nte no fue ni ha sido trabajador de dicha C ompañía ; que desconoce los hechos de la demanda , pues es un tercero que no tiene obligación alguna con el actor, y que MG INGENIERÍA S.A . es un ente jurídico diferente e independiente de ECOPETROL .
Formuló como excepciones de fondo “ INEXISTENCIA DE LA OBLIGA CIÓN, INEXISTENCIA DE LA SOLIDARIDAD, COBRO DE LO NO DEBIDO , BUENA FE , PRESCRIPCIÓN y LA GENÉRICA QUE RESULTE PROBADA EN EL PROCESO ” (folios 199 a 215 C.1).
3.- En la SENTENCIA APELADA, el Juzgado Segundo Civi l del Circuito de Acacías DECLARÓ que con relación a la empresa estatal ECOPETROL S.A., el Despacho carecía de competencia para hacer cualquier declaración, porque ante dicha entidad no se tramitó oportunamente reclamación administrativa; DECLARÓ que entre el demandante ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y la empresa demandada MG INGENIERÍA S.A ., existió un contrato de trabajo porProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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obra determinada en un 80%, que inició su ejecución el 14 de marzo de 2014 y expiró el 24 de mayo del mismo año; NEGÓ la pretensi ón de declarar ineficaz la finalización del contrato por no haberse acreditado que el trabajador estuviere en situación de debilidad manifiesta ; DECLARÓ que el mencionado contrato fue terminado ilegalmente por cuanto el empleador no demostró la causa invocada para su terminación , y por consiguiente se hacía merecedor de una indemnización equivalente a $7.013.685 para el mes de mayo de 2014, que correspondía a 15 días de salario , indemnización mínima en los contratos por obra o labor determinada; ORDENÓ la indexación de la suma objeto de condena; NEGÓ las demás pretensiones condenatorias reclamadas en la demanda; y SE ABSTUVO de imponer condena en costas ante las resultas de la instancia.
4. - RECURSO S DE APELACIÓN.
4.1. - LA DEMANDADA MG INGENIERÍA S.A . apeló la decisión indicando que el porcentaje de obra pactado en el contrato no es ambiguo porque el 90% fue previsto par a la fundida de unos muros del Megafoso y el 80% del O trosí fue otra cuestión referente a actividades de construcción de una placa del Megafoso, de modo que no se trató de una misma obra ni porcentaje , por lo que no se entiende la razón
Megafoso y el 80% del O trosí fue otra cuestión referente a actividades de construcción de una placa del Megafoso, de modo que no se trató de una misma obra ni porcentaje , por lo que no se entiende la razón por la cual el A quo utiliza el tiempo de diferencia de 16 o 20 días entre el contr ato inicial y el O trosí suscrito entre las partes .
Indicó que por parte del Despacho hubo un desperdicio de la información de tipo técnico, que hubiera podido aportar el representante legal de la empresa demandada, pero no hubo interrogatorio de parte por que el demandante no lo citó; que la interpretación que hace el J uzgado no coincide con los hechos y con la realidad de lo sucedido .
Adujo que el actor en la demanda solicitó oficiar a ECOPETROL para que certificara en qué porcentaje y en qué estado se encontraba la obra, y que al ver que ya estaba solicitada la prueba, ellos no la pidieron, ni hicieron nada al respecto, y tampoco la aportaron , porqueProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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en definitiva ECOPETROL era la llamada a cert ificar el avance de la obra y concretamente s i se cumplió el 80% de avance de la obra contra tada con el actor, y no de la obra total a realizar, porque el 80% hacía referencia solamente a la obra de construcción de una placa ,
obra y concretamente s i se cumplió el 80% de avance de la obra contra tada con el actor, y no de la obra total a realizar, porque el 80% hacía referencia solamente a la obra de construcción de una placa , pero el Despacho nada hizo al respecto, por lo que pidi ó al Tribunal decretar tal probanza.
Con base en lo indicado, pidió revocar la condena por despido injusto que le fue impuesta en la sentencia.
5. - ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA.
5.1. - ECOPETROL S.A., presentó alegatos solicitando se confirme la sentencia de prime ra instancia en lo que a dicha C ompañía respecta , por existir falta de agotamiento de la reclamación administrativa como requisito de procedibilidad de la acción (folios 8 y 9 C.4).
5.2. - LA SOCIEDAD DEMANDADA MG INGENIERÍA S.A. y EL DEMANDANTE guardaron silencio .
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 66 A del CPTSS , adicionado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación. Ello, siempre y cuando no se observe la afectación de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador , pues de darse tal eventualidad, el Juez de segundo grado debe pronunciarse al respecto.
PROBLEMA JURÍDICO .
Se examinará ¿si acertó el Juzgado de primer grado al condena r a la sociedad empleadora demandada, MG INGENIERÍA S.A. a pagar al demandante la indemnización por despido injusto y,
Se examinará ¿si acertó el Juzgado de primer grado al condena r a la sociedad empleadora demandada, MG INGENIERÍA S.A. a pagar al demandante la indemnización por despido injusto y, consecuencialmente, si dicha condena debe confirmarse o revocarse ?Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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RESPUESTA A L PROBLEMA JURÍDICO.
DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO.
Para la Sala, el demandante sí tiene derecho al pago de la indemnización por despido injusto, debiendo confirmarse la decisión de primera instancia en este aspecto, por lo siguiente:
Lo primero a aclarar, es que a pesar de que el Juzgado de primera instancia declaró en el ordinal SEGU NDO de la parte resolutiva de la Sentencia a pelada, que entre el demandante ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y la empresa demandada MG INGENIERÍA S.A., existió un contrato de trabajo por obra determinada en un 80%, que inició su ejecución el 14 de marzo de 2014 y exp iró el 24 de mayo del mismo año, y que el extremo inicial allí indicado no corresponde al establecido por el A quo en la parte considerativa de dicho proveído (14 de enero de 2014 ) y tampoco a la fecha pactada por las partes en el primer OTROSÍ que suscribieron en esta última calenda , en donde
inicial allí indicado no corresponde al establecido por el A quo en la parte considerativa de dicho proveído (14 de enero de 2014 ) y tampoco a la fecha pactada por las partes en el primer OTROSÍ que suscribieron en esta última calenda , en donde acordaron dar comienzo al citado contrato el día 21 de enero de 2014 , en esta instancia no procede hacer pronunciamiento alguno sobre el particular, por no haber constituido la declaración contractual o sus ext remos temporales, motivo del recurso de apelación.
Ahora, en lo atinente al recurso, es de tener en cuenta que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo prevé esta indemnización para el evento de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada por parte del em pleador, o para el caso en que e ste dé lugar a la terminación unilateral p or parte del trabajador, por alguna de las justas causas contempladas en la ley. Al trabajador le basta probar el hecho del despido y al empleador le corresponde probar su justificación. 1
1 CSJ, Sala Casación Laboral, Sentencia SL4547 -2018 del 10 de octubre de 2018, Radicado 70847, M.P. Clara Cecilia Dueñas QuevedoProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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Según el literal d) del artículo 61 del CST, el contrato de
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Según el literal d) del artículo 61 del CST, el contrato de trabajo finaliza, por la terminación de la obra o labor contratada.
Acorde con el artículo 64 ibidem, la indemnización o sanción por la terminación unilateral y sin justa causa para el caso de los contratos de trabajo por obra o labor, equivale a los sal arios que faltaren para cumplir “ el lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días .”
El demandante adujo que la sociedad demandada MG INGENIERÍA S.A., lo despidió de manera unilateral y sin justa causa sin haber finalizado la obra hasta el punto para el cual había sido contratado.
Por su parte, la demandada MG INGENIERÍA S.A ., al contestar la demanda , señaló que el contrato de trabajo del actor se dio por terminado el 24 de mayo de 2014, en razón a la finalización de la obra para la cual había sido contratado, pues para esa fecha ya se había alcanzado el porcentaje de actividades de construcción estipulado en el contrato del actor , y que este se confundía al considerar que su vinculación culminaba al mismo tiempo que el contrato comercial celebrado entre MG
INGENIERÍA S.A. y ECOPETROL S.A .
Al revisar el contrato suscrito el 8 de enero de 2014 entre el demandante ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y la sociedad
INGENIERÍA S.A. y ECOPETROL S.A .
Al revisar el contrato suscrito el 8 de enero de 2014 entre el demandante ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y la sociedad demandada MG INGENIERÍA S.A. , se observa que e ste fue vinculado mediante contrato de trabajo por duración de obra o labor , con inicio previsto para el 14 de enero de 2014, en el cargo de OBRERO A2, para ejecutar en la obra o labor consistente en
“LABORES INHERENTES AL CARGO DE OBRERO A 2 DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL 90% DE LAS ACTIVIDADES PARA LA FUNDIDA DE
LOS MUROS DEL MEGAFOSO DE LA ESTACIÓN ACACIAS.
PROYECTO MA0011380 ”, respecto del cual las partes pactaron elProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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3 de febrero de 2014 el OTROSÍ No . 02 -2014 , en donde establecieron (folios 39 a 42 y 140 a 143 C.1) :
“A la fecha l as Actividades objeto del Contrato inicialmente pactado se culminaron satisfactoriamente, sin embargo el Empleador requiere que el trabajador continúe prestando sus servicios para el proyecto MA0011380 . De conformidad con lo anterior las partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: RENOVACIÓN CONTRATO OBRA O
Empleador requiere que el trabajador continúe prestando sus servicios para el proyecto MA0011380 . De conformidad con lo anterior las partes acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: RENOVACIÓN CONTRATO OBRA O LABOR: Las partes acuerdan renovar el Contrato Laboral , siendo el nuevo objeto de la obra o labor contratada:
LABORES INHERENTES AL CARGO DE OBRERO A2 DURANTE
LA EJECUCIÓN DEL OCHENTA ( 80% ) DE LAS ACTIVIDADES
DE CONSTRUCCIÓN DE PLACA D EL MEGAFOSO DE LA
ESTACIÓN ACACÍ AS. PROYECTO MA0011380 .
Las demás cláusulas, términos, condiciones y estipulaciones pactadas en el contrato inicialmente suscrito entre las partes que no han sido modificadas expresamente por el presente acuerdo u otros, mantendrán s u vigencia y plena aplicación ”. (Negrillas fuera de texto).
De lo anterior se evidencia que no existe confusión, ni ambigüedad en el objeto del contrato de obra o labor celebrado entre el demandante y la demandada MG INGENIERÍA S.A., pues dicho contrato inicialmente fue suscrito para desarrollar el 90% de las activ idades para la Fundida de los Muros del Megafoso de la E stación Acacías, en el proyecto MA0011380; pero al terminarse dicha actividad, tal como consta en el anterior OTROSÍ, el referido contrato fue prorrogado por voluntad de las partes, para que el actor desempeñara el mismo cargo pero en otra obra, consistente en la ejecución del 80% de las actividades de Construcción de Placa del Megafoso de l a Estación Acacías, en el mismo proyecto macro MA0011380 ; es decir, que la labor
otra obra, consistente en la ejecución del 80% de las actividades de Construcción de Placa del Megafoso de l a Estación Acacías, en el mismo proyecto macro MA0011380 ; es decir, que la labor del demandante terminaría una vez cumplido el citado porcentaje en la nueva obra .
Según carta de terminación del contrato de trabajo visible aProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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folios 64 y 1 57 C.1. , dirigida al actor, calendada el 24 de mayo de 2014, la empresa demandada le informó que a partir de la fecha su contrato laboral , cuyo objeto era la ejecución del 80% de las actividades de C onstrucción de Placa del M egafoso de la Estación Acacías, del Proyecto MA0011380 , se daba por terminado , porque dicha labor había finalizado .
Al quedar acreditado que el contrato del demandante fue terminado el 24 de mayo de 2014 por parte de la sociedad MG INGENIERÍA S.A., la cual invocó como fundamento la terminación de la obra o labor contratada, correspondía a la sociedad empleadora en mención, acred itar que la finalización de la obra contratada con el demandante tuvo lugar en dicha calenda , lo que no hizo, siendo carga suya conforme al artículo 177 del CPC , vigente para el momento de presentación y contestación de la demanda , razón por la cual ha y lugar al
de la obra contratada con el demandante tuvo lugar en dicha calenda , lo que no hizo, siendo carga suya conforme al artículo 177 del CPC , vigente para el momento de presentación y contestación de la demanda , razón por la cual ha y lugar al reconocimiento de la indemnizac ión por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST, consistente en los salarios que faltaren hasta la culminación de la obra contratada , o en su defecto, a la sanción mínima de quince (15) días de salario allí establecida .
En el asunto bajo examen, como MG INGENIERÍA S.A. no acreditó en qué fecha llegó la obra contratada con el actor al 80% de avance, pues lo probado fue el día en que la obra general objeto del contrato Macro MA0011380, suscrito entre MG INGENIERÍA S.A. y EC OPETROL S.A. finiquitó por haber llegado al 10 0%, lo que ocurrió el 14 de agosto de 2015, según consta en la certificación visible a folio 299 C.1, expedida por el Administrador de d icho c ontrato, debe declararse que el despi do del trabaja dor demandante fue injusto y que, por ende, el mismo tiene derecho al pago de la correspondiente indemnización, que en el caso, tal como lo determinó el A quo, corresponde al período mínimo de sanción contemplado en el art ículo 64 del CST par a los contratos de obra o labor, equivalente a quince (15) días de salario, por no estar demostrado en el proceso cuántosProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
días de salario, por no estar demostrado en el proceso cuántosProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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días efectivamente faltaron para el cumplimiento del 80% de avance de la obra objeto de la vinculación del demandante . Siendo así, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida , en este tópico.
CONCLUSIONES
Con fundamento en lo expuesto, se confirmará el fallo apelado . Se condenará a la demandada MG INGENIERÍA S.A . al pago de las costas de esta instancia a favor de l demandante, atendiendo las resultas de la alzada, las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP). Se fijarán como agencias en derecho de esta instancia, la suma de dos (2) smlmv ( $1’817.052). Se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE :
PRIMERO. CONFIRMAR en lo apelado, la sentencia proferida el día 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías , en el
RESUELVE :
PRIMERO. CONFIRMAR en lo apelado, la sentencia proferida el día 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías , en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ , en contra de la s sociedad es MG INGENIERÍA S.A . y ECOPETROL S.A., por lo señalado en los considerandos.
SEGUNDO. CONDENAR a la demandada MG INGENIERÍA S.A . al pago de las costas de esta instancia, a favor de l demanda nte ALONSO CASTAÑEDA SÁNCHEZ , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP).
FÍJANSE como agencias en derecho de segunda instancia, la suma de dos (2) smlmv ( $1’817.052).Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 5000 63113001 201 4 00 287 02
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TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Acacías , previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado