TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2015 00543-(08-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2015 00543-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
500063113001 2015 00543 01
MARINA LEAL DE LADINO
ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILIALABORAL Radicación No. 500063113001 2015 00543 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por MARINA LEAL
DE LADINO, en contra de la ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE
ACACÍAS.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO No. 063 DE 2018
En Villavicencio, a los ocho (08) días del mes de mayo de año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, conformada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA y DELFINA FORERO MEJÍA, quien hoy preside como Ponente, se constituyó en la AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 d el Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, con el fin de continuar la iniciada el día 10
Proceso No: Demandante:
Demandado: T OI!
F20
S C 2REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOProceso No: 500063113001 2015 00543 01
Demandante: MARINA LEAL DE LADINO Demandado: ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS. de abril del 2018, para resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la entidad demandada, en contra de la sentencia proferida el día 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARINA LEAL DE LADINO, en contra de la
ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS, Radicado No. 500063113001 2015
00543 01. A la audiencia comparecieron, la demandante, señora MARINA LEAL DE LADINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20'439.986 de Choachí (Cundinamarca), su apoderada judicial, doctora GLORIA ISABEL PEÑA TAMAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43'362.966 de San Pedro (Antioquia), con tarjeta profesional No. 98.455 de C.S de la Judicatura, y la apoderada judicial de la demand ada, doctora CAROLINA AGUIRRE RODRÍGUEZ, con cédula de ciudadanía No.30'082.691 de Villavicencio (Meta) y T.P No. 117.717 del C.S de la Judicatura.
En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE, ACLARAR, MODIFICAR Y ADICIONAR la sentencia apelada, proferida el día 9 de diciembre del 2015, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARINA LEAL DE LADINO, en contra de la ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS, para los siguientes efectos:
1. ACLARAR Y ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada, para precisar que, entre la demandante, Proceso No: 500063113001 2015 00543 01
Demandante: MARlSlA LEAL DE LADINO Demandado: ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS. señora MARINA LEAL DE LADINO y la entidad demandada ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS, existió un vínculo laboralcontinuo entre el 15 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, con los salarios determinados en la parte motiva.
2. REVOCAR los ordinales SEGUNDO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO de la sentencia recurrida.
3. MODIFICAR Y ADICIONAR las condenas impuestas en contra de la
demandada ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS, y a favor de la demandante MARINA LEAL DE LADINO, en los ordinales CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de la sentencia recurrida, las que quedarán así: o Por CESANTÍAS: $4749.296
o Por INTERESES A LAS CESANTÍAS: $ 506.601
o Por PRIMAS DE NAVIDAD: $4356.200
o Por COMPENSACIÓN VACACIONES: $3396.067
PARÁGRAFO. Las condenas antes impuestas, deberán ser indexadas por la ESE demandada, desde la fecha de su causación hasta su pago efectivo, de conformidad con la fórmula jurisprudencial indicada en la parte considerativa. 4. - CONFIRMAR en lo demás el fallo recurrido. SEGUNDO. CONDENAR a la demandada ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS, a pagar a la demandante MARINA LEAL DE LADINO, las costas de segunda instancia, las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP).
Proceso No: 500063113001 2015 00543 01
Demandante: MARINA LEAL DE LADINO
Demandado: ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS.
FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, la suma total de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1 ’562.484). TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Civil del
Circuito de Acacias, previas las anotaciones de rigor.Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. Agotado el objeto de la presente diligencia, se firmará' Acta por quienes en ella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de este fallo, dándose por terminada la Audiencia, a la hora de las cuatro de la tarde (4:00 pm) De lo actuado queda registro en medio de audio porque el video presenta fallas técnicas suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura; al expediente se incorporará el correspondiente DVD, conservándose el registro de la audiencia en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. Magistrada (Original firmado)
GABRIEL MAURICIO REY AMAYA
Magistrado (Original firmado)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MagistradoProceso No: Demandante:
Demandado:
_€M «T U d Ut L(re4 DANIELA REYES
VALENCIA Secretaria Ad-hoc 500063113001 2015 00543 01
MARINA LEAL DE LADINO
ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACÍAS.
DIÑO
¡LOR I A ISABEL PENA TAMAYO
Apoderado Demandante. Apoderada demandada. .O.