🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2016 00384 01-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2016 00384 01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRfro JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVILFAMILIA -LABOaAL

HOOVER RAMOS SALt\S

Magistrado Sustanciadór

1. OaJE'ITVO: . ~(§solYer coldestjtimientode laspretenst()ftis.que plantea el apoderad", de la parte ei~cutan.t(, coadyuvado por el apoderado del extremo demandado y por 10$ litigantes, según memorial vis,iblea folio 21 de este cuaderno;

2. RESEÑA: .11>¡~stedespacho fue asignado e! conocimiento de! recurso de alzada propuesto' pQ-rel representante judicial de los demandados, contra la sentencia dictada por }~gadp Civil del CIrcuito de Acacias en audiencia pública del siete (7) de marzo.".;::.:.:..,..... - -, - ,.' ,_. - " , imrmls;¡do p,'r el señor José Álvaro Murcia Bermeo. de.dosrnil diecisiete (2017), providencia que ordenó ptos.eguu:el cobro ejecutivo" . '_ .. c : _. . .. ) ncª'Cl",elpasado veintitlueve.(29) de agosto último, los apoderados de laspartes se I~~f\1;tnc,lªr(mso¡¡';tando la "terminación" de este juicio ehvirtud de conciliación "

celebrada en otee trámitejudicial que abarcó el compromiso de desistimiento acción ejecutiva, razón para exigir ~11evantarnienttl de las medidas cauterares archivo deltrái nite'sin dispensar condena en costas niperjuicios.:;-,'_'.

Ragicación: 50006,3l,13.001.201(i,.()Q38401. e.G,p, Civil,Ejecutivo¡'¡¡'gular,Apelación,«e sentencia.JOSÉ' ÁLVAROMUI<ClABERMEOcontraJESÚSANTONIOVELÁSQUEZMORENOy "AIMEALBERTO

CA$ASGONZALBZ,~

3. CONSIDE:RACIOl\ES: E{ desistimiento como institución jurídica que implica la,terminación anticipada ,de MÍ!.contención está regulado en los artículos 314 a \15 del Código General .delProceso en donde se faculta al demandante para di¡.,,·itirde las pretensiones mientras no se dicte sentencia que finiquite el litigio, en tanto que si la abdicación se presenta ante el superior en virtud de alzada propuesta por el demandante Se entenderá que comprende la impugnación, Además, esta figura involucra la renuncia de las pretensiones de la demanda en el evento que la sentencia absolutoria produjese el efecto de cosa juzgada, de manera que la providencia que acepte el desistimiento produce aquellas consecuencias. 1:1\11este orden de ideas, cabe observar que, el apoderado de la parte ¡ecutante de

consuno con el mandatario judicial .de los codernandados presen: , solicitud de terminación del proceso en virtud, de un acuerdo celebrado al j,' rerior de otro, trámite judicial, escenario donde el señor José .Álvaro Mur la Bermeo se comprometió a desistir de la acción ejecutiva (cfr. folios ',1 a ;25, ídem), panorama d(mde es procedente aceptarla,declinación porque quien promueve la solicitud llevainmersa la facultad (articulo 658, Código de e mercio), en tanto. , . que el titular del derecho de crédito y sus convocados refrendan. el pedimento, agregando que no haya lugar a condenar en costas procesales por expresa exoneración plasmada en .el documento incorporado, súplica principal que comprende desde luego el desistimiento de la alzada promovida por los I ejecutados. En consecuencia, será dispuesta la terminación de esta ejecución singular, impartiendo orden de levantamiento de las cautelas decretadas, excepto que exista embargo. de bi.en~s a términos del articulo 466 del Código. G¡;neral del " .' .. ' . . .' ' '.' ..' ". . . ..~. . , . \ Proceso, máxime cuando en virtud del «efecto devolutivo» el a quo 'no tenía'. . . , suspendida la competencia en materia cautelar, luego secretaría procede~á según. ;' ':, . , corresponde. z

Consultar sobre este documento ...