🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2017 00127 01-(22-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2017 00127 01-(22-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ordinario laboral Rad. No. 50006 31 13 00 1 201 7 00 127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLING INTERNATIONAL

Villavicencio, junio veintidós (22 ) de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Decidir el recurso de apelac ión interpuesto por el demandante , contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2017 por el

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS .

ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de ilegalidad e ineficacia de la terminación del contrato de trabajo debido a haberle sido finalizado sin autorización del Ministerio del Trabajo gozando de estabilidad laboral reforzada, con el fin de obtener su reintegro a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las por él desempeña das hasta su desvinculación, los salarios dejados deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 2 | 19

Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 2 | 19

recibir desde el momento de l despido hasta su reintegro, las prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad soci al que se hubiesen causado en vigencia del contrato, más la indemnización establecida en el ar tículo 26 de la Ley 361 de 1997, el señor DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA demandó a la empresa

NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED .

Fundó sus pretensiones narrando:

Que, para desempeñar las funciones de SERV. APOYO GEN 1 B4 CAPATAZ , mediante contratos sucesivos pactados por obra o labor fue contratado por la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, en los siguientes perí odos : 25 de junio de 2010 a mayo 18 de 2011; 19 de mayo a diciembre 14 de 2011; 15 de diciembre de 2011 a 4 de abril de 2012; 5 de abril a 1° de agosto de 2012; 2 a 29 de agosto de 2012; 17 de septiemb re de 2012 a 13 de febrero de 2013; 3 de abril a 25 de octubre de 2013; 14 de noviembre de 2013 a febrero 17 de 2014; 3 a 23 de marzo de 2014; 3 de abril de 2014 a junio 10 de 2015.

Expuso que cada vez que , en desarrollo de los sucesivos contratos ingres aba a laborar, le realizaban exámenes mé dico s pre ocupacionales de ingreso, en los que se verificaba su

2015.

Expuso que cada vez que , en desarrollo de los sucesivos contratos ingres aba a laborar, le realizaban exámenes mé dico s pre ocupacionales de ingreso, en los que se verificaba su idoneidad, capacidad y aptitud en la salud física y mental.

Manifestó que, el 9 de febrero de 2015 , por orden de la empresa le fue tomada un exa men de columna lumbosacra , radiografía en la que se encontró una espondilosis moderada de la columna lumbar con disminución en la altura de los interespacios de L1L2 a L4 -L5; espondilosis de L5; espondilolistesis grado I de L5/S1 .

Que, el 30 de mayo de 2015 , el doctor José Luis Nieto, especialista en ortopedia y traumatología adscrito a la EPSProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 3 | 19

Saludcoop, le practicó valoración médica con la que diagnosticó que adolecía de lumbalgia crónica, remiti éndolo para control , por ortopedia y medicina laboral.

Narró que , no ob stante, no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar que tení a pleno conocimiento de la situación de discapacidad médica, lumbalgia crónica y demás enfermedades q ue padece, tratamiento clínico prolongado y pendiente por desarrol lar, encontrándose en lamentable estado de debilidad manifiesta po r su condición de salud , el 10 de

enfermedades q ue padece, tratamiento clínico prolongado y pendiente por desarrol lar, encontrándose en lamentable estado de debilidad manifiesta po r su condición de salud , el 10 de junio de 2015, la demandada le notificó la decisión de terminar su contrato laboral .

Que, a partir de la fecha de terminación del contrato de trabajo, deb ido a un dolor intenso en su espalda, le practicaron diferentes exámenes, en los que le detectaron una serie de patologías, generándole ser valorado por neurocirugía, así como recomendaciones mé dico laborales y terapias físicas.

Expresó que, realizando l as funciones de capataz, preparar y manipular químicos y polímeros, limpieza de contrapozo, cargue y descargue de bultos, tendida y recogida de línea de tubería de metal, centralización de tubería, sacar tanques con pica, barra y pala trabajaba hasta 12 ho ras al día .

Que p ara el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados, presentó acción de tutela cuyo conocimiento correspondi ó al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, despacho que , mediante providencia de 20 de octubre de 2015, decidió tutelar en forma transitoria sus derec hos, ordenando a la demandada efectuar el reintegro del demandante a un cargo de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 4 | 19

seguridad social, adv irtiendo al accionante que en caso de no presenta r, dentro de los cuatro meses subsiguientes, demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral que definitivamente decidiera la controversia , cesarían los efectos del reintegro.

CONTESTACIÓN DE LA DEM ANDA

NABORS DRILLING INTERNATIONAL LTD BERMUDA contestó la demanda 1 oponiéndose a las pretensiones , frente a los hechos aceptó los que tienen que ver con la existencia de la relación laboral prestada conforme con varios contratos de trabajo celebrados por obra o labor , la realización de los exámenes de ingreso para cada vinculación laboral, la terminación del último contrato y la interposición de la tutela y, frente a la s demás situaciones fácticas manifestó no ser ciertas y no constarle .

Propuso como ex cepciones las que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas y mala fe .

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez de primer grado , considerando no exist ir controversia referente a la existencia del último contrato de trabajo por obra celebrado ent re el actor y la demandada que tuvo vigencia en el periodo comprendido del 3 de abril de 2014 y el 10 de junio de 2015 así lo declaró . Razon ando no encontrarse e l demandante en una situación que

celebrado ent re el actor y la demandada que tuvo vigencia en el periodo comprendido del 3 de abril de 2014 y el 10 de junio de 2015 así lo declaró . Razon ando no encontrarse e l demandante en una situación que ameritara la protección en su favor del instituto de la esta bilidad laboral reforzada de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 , que no se había acreditado que l os problemas de salud del actor repercutieran sustancialmente en la prestación regular de su trabajo, que no hay evidencia que el trabajador hubie se sido

1 Folio 111 a 159 Cuaderno 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 5 | 19

incapacitado o se hayan expedido recomendaciones médicas, decidió absolver a la sociedad de las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas al actor .

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpone recurso de apelación basado en que , no es cierto y que los testigos en torno a ello faltan a la verdad , que el cargo que desempeñó el dem andante en la entidad solo lo era de supervisión, toda vez las labores de capataz también con sistían hacer trabajos pesados; que según el diagnóstico médico de ingreso, empezó a laborar en perfectas condiciones y, en la ejecución de las labores asignadas y descritas en la definición de su cargo, sufrió problemas de salud, a raíz de los

médico de ingreso, empezó a laborar en perfectas condiciones y, en la ejecución de las labores asignadas y descritas en la definición de su cargo, sufrió problemas de salud, a raíz de los cuales se generó el despido solicita la revocatoria de la sentencia de primer grado y se acceda a las pretensiones .

CONSIDERACIONES

1.- NEXO LABORAL

Habida cuenta que desde la contestación , acord e con varios contratos de trabajo celebrados por obra o labor, siendo el último de ellos del que solicita el reintegro, en e l periodo comprendido del 3 de abril de 2014 al 10 de junio de 2015, la demandada aceptó que el actor trabajó a su servicio, no es objeto de discusión la existencia y modalidad de la relación laboral , además, que con los documentos allegados , contrato de trabajo 2, convenios suscritos por las partes para la modificación del contrato 3, certificación expedida por la entidad demandada 4

2 Folios 31 a 35 C-1. 3 Folios 36 a 43 C-1. 4 Folios 44 y 45 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 6 | 19

y la carta de terminación 5, tal y como fue declarado por el juez de primer grado, no existe controversia sobre ello, no se dete ndrá la Sala en tales aspectos.

2.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

y la carta de terminación 5, tal y como fue declarado por el juez de primer grado, no existe controversia sobre ello, no se dete ndrá la Sala en tales aspectos.

2.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Así e ntonces, a esta Corporaci ón le corresponde establecer:

  • Si ¿ Para el momento de la terminación del contrato de trabajo existente entre DIOMEDES VILLAREAL como trabajador y NABORS DRILLING INTERNATIONAL como empleador , el actor gozaba de estabilidad laboral reforzada y si , junto con el pago de los emolumentos pretendidos , es procedente ordenar su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno superior ?

3.- RESPUESTA A LOS PR OBLEMAS JURÍDICOS

PLANTEADOS.

3.1. - DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Tesis jurisprudencial sobre su aplicación.

 El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 preceptúa:

“En ningún caso la limitación de una persona, po drá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato termi nado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo...”

5 Folio 171 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo...”

5 Folio 171 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 7 | 19

En múltiples ocasiones la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la aplicación del referido precepto, y en concreto so bre la garantía de la estabilidad laboral reforzada para las personas en condición de discapacidad.

Así, entre otr as, en sentencias SL11411 -2017 , SL10538 -2016 y SL5163 -2017, ha considerado que tal prerrogativa es aplicable a las personas que tienen un gr ado de discapacidad del 15% o superior , es decir, que presentan una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda.

Últimamente, en sentencia SL 1360 del 11 de abril de 2018 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, expl icó la forma en la que opera aquella garantía al considerar que:

“… esa disposición protege al trabajador con discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral, tiene la finalidad de salvaguardar su estabilidad frente a comportamientos discrimi natorios, léase a aquellos que tienen como propósito o efecto su exclusión del empleo fundado en su deficiencia física, sensorial o mental. Esto en oposición, significa que las decisiones motivadas en un principio de razón objetiva son

discrimi natorios, léase a aquellos que tienen como propósito o efecto su exclusión del empleo fundado en su deficiencia física, sensorial o mental. Esto en oposición, significa que las decisiones motivadas en un principio de razón objetiva son legítimas en orden a dar por concluida la relación de trabajo. … Lo anterior significa que la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de discapacidad del trabajador” 6.

Bajo tal premisa, planteó como entendimiento de la nueva tesis presuntiva que “…el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada”.

Asimismo, explicó que la autorizació n del inspector del trabajo para poner fin a la relación laboral, solo sería necesaria cuando resultara evidente que el “desarrollo de las actividades laborales a cargo del trabajador discapacitado sea incompatible

6 Sentencia SL 1360-2018 Radicación No. 53394 del 11 de abril de 2018. MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 8 | 19

e insuperable en el correspondiente cargo o en otro existente en la empresa, en cuyo caso… podría rescindirse el vínculo laboral, con el pago de la indemnización legal”, bajo el entendido que “nadie está obligado a lo imposible y a soportar obligaciones que

la empresa, en cuyo caso… podría rescindirse el vínculo laboral, con el pago de la indemnización legal”, bajo el entendido que “nadie está obligado a lo imposible y a soportar obligaciones que exceden sus posibilidades” 7.

Así, plan teó las siguientes reglas para dar aplicación a la garantía de la estabilidad laboral reforzada:

“(a) La prohibición del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 pesa sobre los despidos motivados en razones discriminatorias, lo que significa que la extinción de l vínculo laboral soportada en una justa causa legal es legítima. (b) A pesar de lo anterior, si en el juicio laboral, el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demos trar las justas causas alegadas, so pena de que el acto se declare ineficaz y se ordene el reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios y prestaciones insolutos, y la sanción de 180 días de salario. (c) La autorización del ministerio del ra mo se impone cuando la discapacidad sea un ob stáculo insuperable para laborar , es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio. … la omisión de esta obligación implica la ineficacia del despido, más e l pago de los salarios, prestaciones y sanciones atrás transcritas”.

En contraposición con ese planteamiento , la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional , específicamente, en sentencia SU 049 de 2017 ha consider ado que “la estabilidad laboral reforza da cobija a todo aquel que presente una situación grave o

En contraposición con ese planteamiento , la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional , específicamente, en sentencia SU 049 de 2017 ha consider ado que “la estabilidad laboral reforza da cobija a todo aquel que presente una situación grave o relevante de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores; por tanto, esta protección especial no se debe limitar a quienes han sido calificados con una pérdida de cap acidad laboral moderada, severa o profunda, o cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral”. (Subrayado fuera de texto original).

Recientemente, en sentencia T - 041 de 2019 reiteró tal postura y aclaró que el trabajador que pierde o ve disminuida sustancialmente su capacidad laboral en los términos

7 IbídemProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 9 | 19

enunciados, tiene derecho a no ser despedido y a ser reubicado en tareas acordes a sus capacidades, habilidades y competencias, que en caso de ser desvinculado, se p resumirá que tal actuación tuvo como fundamento la condición de discapacidad, evento en el cual la terminación se torna ineficaz.

En esa providencia, explicó que aquella prerrogativa debía ser aplicada siempre que se encontraran acreditados los siguiente s supuestos:

“i) El trabajador presente padecimientos de salud que involucren una afectación sustancial en el ejercicio de sus funciones,

En esa providencia, explicó que aquella prerrogativa debía ser aplicada siempre que se encontraran acreditados los siguiente s supuestos:

“i) El trabajador presente padecimientos de salud que involucren una afectación sustancial en el ejercicio de sus funciones, ii) El empleador hubiese conocido tal condición en un momento previo al despido, iii) No exista autorización previ a del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido y iv) El empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio ”

Adicionalmente, de manera sucinta hizo referencia a la nueva tesis planteada por la Sala de Casación Laboral para decir que:

“Con todo, el trabajador en condición de discapacidad o que tiene limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que le impiden o dificultan sustancialmente el desarrollo de sus funciones puede ser despedido cuando incurre en una causal objetiva par a la terminación del contrato” no obstante, resaltó que “en garantía de la especial protección que le asiste a estos sujetos, el empleador tiene el deber ineludible de contar con la autorización previa del Inspector del trabajo para dar por culminado el ví nculo laboral” y enfatizó que “cuando el despido se hace sin previa autorización del inspector del trabajo, la jurisprudencia constitucional ha aplicado “la presunción de desvinculación laboral discriminatoria”, entendiéndose que la ruptura del vínculo lab oral se fundó en el deterioro de salud del trabajador; evento en el cual le corresponde al empleador utilizar los medios probatorios a su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha presunción ”.

Ante la divergencia de criterios existentes entre la Sala de

trabajador; evento en el cual le corresponde al empleador utilizar los medios probatorios a su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha presunción ”.

Ante la divergencia de criterios existentes entre la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia y la H. Corte Constitucional, sobre el ámbito de aplicación y cobertura de la garantía de la estabilidad laboral reforzada, es preciso realizar un parangón de las posturas, así:Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 10 | 19

Corte Suprema de Justi cia Corte Constitucional

1. - Condición de discapacidad

Personas con PCL igual o superior al 15%

Todo aquel que presente una situación grave o relevante de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores - no requiere calific ación ni certificación de PCL moderada, severa o profunda.

2. - Despido de trabajador discapacitado

Se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada.

Se presume discriminatorio, presunción que el empleador puede desvirtuar en juicio.

3. - Autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido.

No se requiere cuando la terminación se da

discriminatorio, presunción que el empleador puede desvirtuar en juicio.

3. - Autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido.

No se requiere cuando la terminación se da por causal objetiva y no como acto de discriminación.

Solamente se requiere cuando existe imposibilidad de reubicar al trabajador por su incapacidad.

Se requiere previo a la decisión de poner fin al vínculo laboral, sin hacer distinción alguna.

4. - Consecuencias del despido como acto de discriminación.

Reintegro, pago de salarios prestac iones sociales y sanciones.

Reintegro, pago de salarios prestaciones sociales y sanciones.

Con base en esas premisas, de acuerdo con los medios probatorios que a continuación se identificaran, corresponde a la Sala establecer si ¿el señor DIOMEDES VILLA REAL HEREDIA gozaba de la garantía a la estabilida d laboral reforzada para cuando terminó el contrato de trabajo existente entre él y la sociedad NABORS DRILLING INTERNATIONAL ?Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 11 | 19

Como se expresó al inicio de estas consideraciones, no existe duda que e ntre el demandante y la sociedad NABORS DRILLING INTERNATIONAL , existieron varios contratos de obra o labor

P á g i n a 11 | 19

Como se expresó al inicio de estas consideraciones, no existe duda que e ntre el demandante y la sociedad NABORS DRILLING INTERNATIONAL , existieron varios contratos de obra o labor contratada , siendo el último de ellos el ejecutado en el periodo comprendido del 3 de abril de 2014 al 10 de junio de 2015 .

Respecto del estado de salu d del actor se observa que , conforme la documental que repos a en el informativo, en especial los certificados de aptitud al cargo 8 para las vinculaciones de los años 2013 y 2014 expedidos por el Grupo Empresarial e Salud Ocupacional, se detect aron al actor como patologías que afectaban al actor las de HIPOACUSIA LEVE DE PERCEPCIÓN

BILATERAL E HIPERMETROPIA - ESPONDILOSIS

DEGENERATIVA, ESPONDILOSOS L5, ESPON DI LOLISTESI S

GRADO I L5 SOBRE SI DISCOPATIA L5 S1.

Esa valoración trajo como recomendaciones para la fisiología del trabajador la de uso de el ementos de protección personal, doble protección auditiva y valoración por ortopedia y , con relacion con el área de trabajo , las de realizar higiene de postura, pausas activas, vigilancia de manipulación de cargas y control por EPS ; no obstante lo cual , en esas certificaciones se determinó que el actor era apto para desarrollar las actividades para las cuales había sido contratado .

El 9 de febrero de 2015, el actor acudió a l laboratorio Imágenes Diagnó sticas del L lano S.A., con el objeto que le tomaran

determinó que el actor era apto para desarrollar las actividades para las cuales había sido contratado .

El 9 de febrero de 2015, el actor acudió a l laboratorio Imágenes Diagnó sticas del L lano S.A., con el objeto que le tomaran radiografía de columna Lumbosacr a9, examen que trajo como conclusión que padecía de ESPONDILOSIS MODERADA DE LA COLUMNA LUMBAR CON DISMINUCION EN LA ALTURA DE LOS INTERESPACIOS DE L1 -L2 A L4 -L5, ESPONDILOLISIS DE L5 y ESP ONDILOLISTESIS GRADO I DE L5/S1, sin que en esa ocasión se le hubiesen expedido incapacidades médicas, ni especiales recomendaciones.

8 Folios 160, 185 y 186 C-1. 9 Folio 46 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 12 | 19

Según la historia médica que reposa en el informativo, a partir del 19 de junio de 2015, fecha posterior a la termin ación del contrato, manifestando sentir dolores en á rea lumbar , el actor acude por consulta externa a los servicios de salud con ocasión de lo cual se exp ide dictamen de recomendaciones (terapia física) , en e l que no se le concede incapacidades.

Dentro del expediente procesal o bra manual de funciones 10 en el que se especifica las funciones y labores a desempeñar en el cargo de capataz, expresándose allí : “ OBJETIVO DEL CARGO:

Dentro del expediente procesal o bra manual de funciones 10 en el que se especifica las funciones y labores a desempeñar en el cargo de capataz, expresándose allí : “ OBJETIVO DEL CARGO: Persona encargada de dirigir y supervisar al personal de patio en las labores as ignadas durante la operación, y de organizar, recibir, despachar y llevar control de las herramientas nuevas y usadas existente en la locación como soporte logístico para las operaciones propias de la operadora - PAPEL Dirigir y supervisar al personal de pa tio contratado en las labores diarias, encomendadas por el personal del contratista(…) Relaciones Internas: Gerenciales Jefe de Pozo y su asistente, Rig Manager, Supervisores; Reporta a: Jefe de Pozo, Supervisor de turno; Le reportan: Personal de patio ”.

Se esc uchó interrogatorio de parte al representante legal de l a entidad demandada , quien expres ó que no recordaba cuantos contratos había des arrollado el demandante, pero sí refirió que , bajo la modalidad de obra o labor contratada, la últ ima vinculación laboral se mantuvo desde abril de 2014 a 10 de junio de 2015 ; expuso que como empresa no conoc en el diagnó stico de patologías que puede sufri r el empleado, ya que eso es un secreto profesional entre el paciente y el médico , y que a ellos so lamente les llega el testimonio de si es o no apto para el desarrollo de la actividad contratada, que la función de capataz no conlleva a un trabajo físico , puesto que su labor consiste en realizar actos de supervisión del cuidado y mantenimiento que deben realizar los “patieros ” quien es son los que desarrollan el trabajo pesado .

trabajo físico , puesto que su labor consiste en realizar actos de supervisión del cuidado y mantenimiento que deben realizar los “patieros ” quien es son los que desarrollan el trabajo pesado .

Manifestó el deponente representante de la empleadora que , para evitar accidentes , cada vez que se contrata personal les dan

10 Folio 168 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 13 | 19

capacitaciones ; manifestó que el actor no comunicó un estado de salud diferente a aquel con base en el cual había sido contratado; expresó que siempre y cuando la situa ción no implique un riesgo para su salud, el hecho que el demandante tuviera una condición médica específica no es motivo para descartar del t rabajo a una persona; resalt ó que en la empresa tienen gente a la que les falta una mano y que la persona es contratada siempre y cuando la labor encomendada pueda ser ejercida por él y no amerite un riesgo , hecho que sucedió en el caso del actor; refirió que no conoció de ninguna condición diferente a la que tenía el trabajad or para el momento en que había sido contratado; expuso que la causal para la terminación del contrato fue la terminación de la obra, por lo que al ser esa causal de terminación del contrato y no gozar el demandante de estabilidad laboral no existía necesidad de solicitar permiso.

Se escuchó en interrogatorio de parte del demandante, quien aceptó que para el inicio del último contrato la empresa lo remitió

contrato y no gozar el demandante de estabilidad laboral no existía necesidad de solicitar permiso.

Se escuchó en interrogatorio de parte del demandante, quien aceptó que para el inicio del último contrato la empresa lo remitió para que se hiciera el examen médico de ingreso en el laboratorio Diagnósticos del Llano S.A., refirió que el día 9 de febrero de 2015 le tomaron el examen, sin embargo, tan solo a los tres meses le fue diagnosticado que estaba mal de la columna, aceptó que el único examen que le diag nosticó su enfermedad fue el que le realizaron el 9 de febrero de 2015, y aceptó que no se hizo el examen médico de retiro.

Se recibió el testimonio de la señora LUCRECIA VARELA MONCALEANO, quien refirió ser gerente de recursos humanos de la entidad demandada, declar ó que el actor fue contratado para desarrollar la labor de capataz, que comenzó en abril de 2014 y que, en virtud de la terminación de la obra para la cual había sido contratado, finalizó el 10 de junio de 2015, que cuando se real iza n las contrataciones de personal para laborar , se les hace examen médico de ingreso , que el del actor dio apto para su desempeño, dejando claridad que ostentaba una condición médica que no le impedía el desarrollo de la actividad, ya que ellos comoProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500063113001 2017 00127 01

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 14 | 19

enti dad no tienen política de discriminación frente a estados de

Demandante: DIOMEDES VILLAREAL HEREDIA

Demandado: NABORS DRILLLING INTERNATIONAL

P á g i n a 14 | 19

enti dad no tienen política de discriminación frente a estados de salud; expresó que las funciones de capataz se basan en desarrollar labores de supervisión, que es el encargado de vigilar el grupo que se contrata para desarrollar actividades en el taladro y que cada capataz tiene a su cargo tres obreros de patio; manifestó que , al momento de su ingreso, la entidad recibe del laboratorio al que remiten a los trabajadores un concepto básico del estado de salud , dictamen que les proporciona información sobre las aptitudes del trabajador para el desarrollo de las labores contratadas, aseveró que durante la vigencia de la relación laboral nunca se presentaron incapacidades o recomendaciones respecto del estado de salud del actor y que nunca presentó solicitud para a cudir a exámenes médicos o solicitud de reubicación laboral.

También s e cuenta con el testimonio del señor ANDRES FELIPE ALVARADO quien informó que, debido a que en su calidad de médico especialista le realizó un seguimiento conoce al demandante , expresó que verificados cada uno de los archivos de la entidad demandada, no se encontró que el actor h

Consultar sobre este documento ...