TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2017 00127 01-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2017 00127 01-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Rad. No. 500063113001 – 2017 –00127 - 01 .
Proceso: Ordinario Laboral .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling Internat ional LTDA Bermuda .
Villavicencio, veint icinco (25) de enero de dos mil veintidós (20 22 ).
Pr ocede la Sala a resolver el recurso de repo sición y subsidi ario de queja 1 interpuesto por la parte demandada contra el auto adiado octubre siete (7 ) dos mil veintiuno s (2021), providencia que concedió el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión en junio veintidós (22 ) de la enunciada anualidad.
Sustentó la recurrent e su inconformidad con la decisión tomada por ésta Colegiatura en la providencia recurrida, manifestando que ésta tasó en indebida forma el interés jurídico -económico para recurrir en casación que tiene su contraparte , dado que en la liquidación efectua da por el A d-quem, éste tuvo en consideración las acreencias laborales tales como: salarios, vacaciones , primas y cesantías , comprendidas en el periodola liquidación efectua da por el A d-quem, éste tuvo en consideración las acreencias laborales tales como: salarios, vacaciones , primas y cesantías , comprendidas en el periodo1 Se aclara la improcedencia del recurso de súplica incoado de manera subsidiaria por el impugnante para este tipo de pronunciamiento, suceso que obliga a esta Corporación a tramitar el enunciado recurso por la senda procesal correspondiente conforme lo dispone el parágrafo del artículo 318 del código general del proceso, aplicable a asuntos laborales por expresa ordenanza del artículo 145 del código procesal del trabajo y la seguridad social.Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
junio 11 de 2015 a junio 22 de 2021 -, desconociendo con este hecho, el cumplimiento efectuado por ésta de la orden de reintegro al actor a su planta de empleados , conforme lo dispuso el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, por medio de la sentencia proferid a dentro d el trámite tutela r N°11001400403720150005500, situación que impide tener estos créditos laborales como factores determinante s al momento de cuantificar el interés jurídico económico que le asiste al impugnante para recurrir en casación .
Solicit a se reponga la decisión recurrida y, en su lugar , por no cumplir se con los requisit os necesarios para su concesión , le sea denegado al accionante el recurso extraordinario de casación por él interpuesto .
CONSIDERACIONES
cumplir se con los requisit os necesarios para su concesión , le sea denegado al accionante el recurso extraordinario de casación por él interpuesto .
CONSIDERACIONES
Conforme los argumentos expres ados por la parte recurrent e, considera e sta colegiatura necesaria resolver los siguiente s problema s jurídico s:
¿Son procedentes los recursos de reposición y queja contra el auto que concede el recurso extraordinario de casación?
¿Erró ésta Colegiatura , al momento de determinar el interés jurídico económico que le asiste al recurrente en casación , al tene r en consideración para valorarlo acreencias laborales tales como salarios, cesantías, primas y vacaciones comprendidas en el periodo de junio 11 de 2015 a junio 22 de 2021 ?
1. RECURSO DE REPOSICIÓN .
Para pronunciarse sobre la viabilidad de re poner la providencia que concedió el recurso extraordinar io de casación interpuestoRad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
por el accionante , es deber de esta Corporación verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. 1. - Que el presente recurso se dirija contra un auto interlocutorio.
1.2. - Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social 2, debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando este se hiciere por estados.
conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social 2, debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando este se hiciere por estados.
1. 3. - Que el impugnante tenga interés y legitimidad para recurrir.
En el presente caso, se encuentra acreditado el cumplimiento cabal de los enunciados requisitos , ya que, la providencia que se recurre con éste medio de impugnación, es un auto de naturaleza interlocutoria que decid e de fondo una situ ación jurídicoprocesal –concesión del recurso extraordinario de casación al accionante -; asimis mo, se logra constatar procesalmente la interposición oportuna del recurso de reposición por parte del recurrente e, igualmente , se evidenci a el interés y la legitimidad del extremo pasivo para impugna r, ya que, la decisión que se controvierte con éste recurso le fue adversa .
2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
Corroborada la procedencia del recurso de reposición contra el auto que concede el recurso extraordinario de casación, pro cede
2 ARTÍCULO 63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
ésta C olegiatura a pronunciarse sobre la viabilidad de conceder el recurso extraordinario, para ello se analizar á de forma sucinta el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión:
1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario.
2. - Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida .
3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, q ue la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.
4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para impugnar en casa ción, valor consistente en el agravi o o perjuicio sufrido por la parte recurrente al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia , interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CPTSS, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora , dicho interés se establece
corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora , dicho interés se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.
En el presente caso, la recurrente en reposición solo presenta reparo frente al cumplimiento del último de los enunciados requisitos necesarios para la concesión del recurso extraordinario de casación, por ende, la acred itación de las demás exigencias se mantendrá incólume .Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
Así las cosas, pa ra establecer e l interé s económico que le asiste al accionante para recurrir en casación , y fijar su monto, se le liquidaron las pretensiones contenidas en el libelo petitorio que no le fueron concedidas en la sentencia de segunda instancia, valoración que acredita el agravio sufrido por el impug nante con la decisión contenida en la providencia de segundo grado .
Para esta Cole giatura no es de recibo la postura propugnada por el recurrente en reposición, dado que, el legislador no determinó el reintegro del actor a su puesto de trabajo en virtud del amparo otorgado por el juez constitucional como causal de exclusión de las prete nsiones de acreencias laborales que tiene el demandante al momento de cuantificar el interés jurídico económico que le asiste para recurrir en casación.
otorgado por el juez constitucional como causal de exclusión de las prete nsiones de acreencias laborales que tiene el demandante al momento de cuantificar el interés jurídico económico que le asiste para recurrir en casación.
Así, esta Sala de Decisión considera que no erró al conceder el recu rso extraordinario de casación int erpuesto por la parte demandante, dado que el interés jurídico económico que le asiste al recurrente se determinó por el valor de las pretensiones que le fueron negadas por esta Corporación en la sentencia de segundo grado , monto que se discriminará a continuación:
PROCESO CASACIÓN No.500063113001 -201700127 -01
CONCEPTO VALOR Auxilio de cesantías $ 11.033.029 Intereses a las cesantías con sanción por su no pago oportuno $ 1.217.058 Prima de servicios $ 11.033.029 Compensación vacaciones $ 6.072.550 Indemnización moratoria Art.26 de la Ley 361 de 1997. $ 9.443.219Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
Salarios dejados de percibir del 11/06/2015 al 22/06/2021 $ 132.396.346 Aportes a Pensión entre 11/06/2015 al 22/06/2021 sin intereses $ 21.172.679
TOTAL, CONDENAS
$ 192.367.910
$ 132.396.346 Aportes a Pensión entre 11/06/2015 al 22/06/2021 sin intereses $ 21.172.679
TOTAL, CONDENAS
$ 192.367.910
FECHA SENTENCIA 2ª INSTANCIA 22/06/2021
EQUIVALENCIA 120 SMMLVAÑO 2021
$ 109.023.120
Es de resaltar que, e l c álcul o de l as vacaciones, primas , cesantías y aportes pensionales se realiz aron con base a la remuneración que devengó el demandante en el tiempo laborado , al cual se le aplic aron los porcentajes de cotización correspondientes y sobre el va lor liquidado por este concept o se calcularon intereses moratorios .
Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones ($192.367.910) supera el valor económico equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2021 ($109.023.120), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, el señor Diomedes Villareal Heredia tiene interés jurídico económico para recurrir en casación.
Por ende, no se repondrá el auto proferido por esta Sala de Decisión, el día siete (7) de oct ubre de dos mil veintiunos (2021) , providencia fustigada por el impugnante
RECURSO DE QUEJA.
Atendiendo lo preceptuado en los artículos 352 y 353 del Código de General de Proceso, norma s aplicable s al presente caso por
providencia fustigada por el impugnante
RECURSO DE QUEJA.
Atendiendo lo preceptuado en los artículos 352 y 353 del Código de General de Proceso, norma s aplicable s al presente caso por expresa remisión del articulo 145 CPT Y SS , ésta ColegiaturaRad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
denegará el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria , ya que, el enunciado medio de impugnación solo procede contra la providencia que deniegue la concesión del re curso extraordinario de casación 3 y, se añade, en el evento que se considere que su concesión fue errada, nuest ro superior funcional, en el exa men que habrá de decidir sobre su admisión, eventualmente revocaría esa determinación .
Así las cosas, se dispon drá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia , con el fin de que se surta el trámite correspondiente al recurso extraordinario concedido .
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL –
FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. NO REPONER el auto proferido por esta Sala de Decisión, dentro del proceso ordinario laboral en referencia el día siete (7) de octubre de dos mil veintiunos (2021 ).
SEGUNDO. DENEGAR el recurso de queja interpuesto por la parte
Decisión, dentro del proceso ordinario laboral en referencia el día siete (7) de octubre de dos mil veintiunos (2021 ).
SEGUNDO. DENEGAR el recurso de queja interpuesto por la parte demandada Nabors Drilling International Ltda ., contra el auto proferido por esta Sala de Decisión, el día siete (7) de oct ubre de dos mil veintiuno (2021 ).
TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Laboral de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se surta el trámite correspondiente .
3 Artículo 352 de C.G.P:. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.Rad. No. 500063113 00 1 – 2017 –00127 - 01 .
Demandante: Diomedes Villareal .
Demandado: Nabors Drilling International .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado