🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00117 01-(16-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00117 01-(16-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

••

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA -LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala de decisión de 16 de julio de 2018, acta No. 084) Villayicencio, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). Se decide la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia del 01 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito "de Acacias-Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta Por FERNEY CASALLAS DAZA contra la

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, SUBDIRECCION DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA DEL INPEC, MINISTERIO DE HACIENDA, UNIDAD DE SERVÍCIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS — USPEC, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC); REGIONAL CENTRAL DEL INPEC, trámite al que se vinculó al ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE

ACACIAS META.

I. ANTECEDENTES I.1. El accionarle solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida,- dignidad humana e irítegridad personal, que estimó vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así, 1.2. Reveló que el día 29 de septiembre de 2017, fue trasladado en un camión tipo furgón, a las instalacione de Medicina Legal para una valoración. 1.2.1. Sostuvo que dicho vehículo está diseñado para el transporte de carga y no de personas, y menos privados de la libertad; que esta situación la puso en

furgón, a las instalacione de Medicina Legal para una valoración. 1.2.1. Sostuvo que dicho vehículo está diseñado para el transporte de carga y no de personas, y menos privados de la libertad; que esta situación la puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, quién le informó que por competencia había remitido esa, inquietud a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC, y que a su vez el área de Subdirección de Seguridad y Vigilancia le informó que se están realizandp las gestiones necesarias para la

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ferney Casallas Daza Accionado: EPMSC — ACACIAS y Otros Radicado No. 50006311300120180011701adquisición de vehículos tipo van, buses y camiohetas para el transporte de los internos. 1.3. Pretende con esta acción constitucional se amparen los derechos invocados, y se ordene a las entidades accionadas, realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda para que otorgue el respectivo presupuesto, para la compra de vehículos tipo van, buses y busetas, camionetas, para - todos los Establecimientos' Carcelarios y Penitenciarios del país; ,así mismo se prohíba" a la EPMSC — ACACIAS, el traslado de ,internos en vehículos tipo furgón, toda vez, que no solo se atenta contra los derechos fundamentales sino que va en contra de los presupuestos normativos del Código de Tránsito y Transporte.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC', manifestó que la Dirección General del INPEC, no ha violado, no 'está violando, ni amenaza

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC', manifestó que la Dirección General del INPEC, no ha violado, no 'está violando, ni amenaza violar los derechos fundamentales mencionados en el escrito de tutela, y que el encargado de dar solución a lo 'planteado por el accionante y de suministrar el vehículo es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, motivo por el cual solicita se declare la Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, ya que no se vulnero ningún derecho fundamental del accionante, por parte de la entidad'. 11.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC 2, señaló que asumió la contratación del suministro de alimentos de la población reclusa en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a cargo del INPEC, así como de, elementos tales como armamento, municiones, equipos de dotación para seguridad y áreas de sanidad, al igual que vehículos, que las entregas se hacen directamente al almacén general del INPEC, entidad encargada de efectuar la correspondiente distribución de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento y a través de quien delegue la dirección general para tal efecto.

Por lo anterior solictó, se nieguen las pretensiones de la demanda, puesto qu. e la USPEC, viene actuando comprometida con el cumplimiento •del objeto que le otorgó la ley, y le corresponde al INPEC hacer la priorización y además determinar que establecimientos son directamente beneficiarios para recibir tales vehículos. Folio 39, Cuaderno No. 1 2 Folios 40 al 41, Cuaderno No. 1

Proceso: Impugnación Ación de Tutela

que establecimientos son directamente beneficiarios para recibir tales vehículos. Folio 39, Cuaderno No. 1 2 Folios 40 al 41, Cuaderno No. 1

Proceso: Impugnación Ación de Tutela

Accionante: Ferney Casonas' Daza

Accionado: EPMSC — ACACIAS y Otros Radicado No. 500063113001201800117013 11.3. La Procuraduría General de la Nación — Regional Meta 3, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez dicha entidad carece de competen -cias funcionales para resolver las pretensiones incoadas en el escrito tutelar. 11.4. El Establecimiento Penitenciario Y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias - Meta 4, sostuvo que el accionante no demostró como tampoco aportó prueba alguna que determine la manera en que son vulnerados los derechos fundamentales invocados en el escrito tutelar.

Reveló que el traslado del accionante fue por fuerza mayor, que solamente tuvo una duración de 20 minutos y un recorrido aproximado de 5 km, que el vehículo" cuenta con una Silla apta para una persona, es totalmente iluminado y ventilado. ' De igual manera manifestó, que ha realizado solicitudes a la Dirección de Logística del INPEC, para que de manera urgente sean-asignados vehículos tipo PANEL para transporte de internos a nivel local y nacional. Por lo anterior, solicitó negar la presente acción de' tutela, por cuanto no se ha dado lugar a-vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. 11.5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

III. Sentencia de Primera Instancia.

dado lugar a-vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. 11.5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

III. Sentencia de Primera Instancia. 111.1. Culminó la zcción constitucional mediante providenciadel 01 de junio de 2018, Proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias - Meta, quien negó el amparo deprecado, al considerár que si bien es cierto el accionante fue trasladado en un vehículo tipo furgón, con la finalidad de cumplir una valoración en Medicina Legal, la trasgresión a la dignidad humana del accionante, cesó el mismo día 29 de septiembre de 2017, pues no es de conocimiento que se sigan presentando episodios similares, lo que démuestra que no existe vulneración actual a los derechos fundamentales del accionante.

3 Folios 42 al 47, Cuaderno No. 1 4 Folios 49 al 49, Cuaderno No. 1 - •

Proceso: Impugnación Acdión de Tutela

Accionante: Ferney Casallas Daza

Accionado: EPMSC — ACACIAS y Otros

Radicado No. 500063113001201800117014

IV. Impugnación IV.1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el accionante impugnó la decisión, argumentandó que actualmente se siguen presentando traslado de internos en el vehículo tipo furgón Placa 01X093, asignado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias — Meta, Por lo anterior solicitó, se revoque el fallo de primera instancia e insiste que se prohíba a la EPMSC — ACACIAS, el traslado de internos en vehículos tipo furgón, y

Por lo anterior solicitó, se revoque el fallo de primera instancia e insiste que se prohíba a la EPMSC — ACACIAS, el traslado de internos en vehículos tipo furgón, y se ordene a la Dirección Central del INPEC la asignación de vehículos para el transporte de personal privado de la libertad, al parque automotor• de la penitenciaria de Acacias

V. CONSIDERACIONES La ación de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo, cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sóbre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo.

Respecto de los derechos fundamentales, la H. Corte Constitucional en Sentencia T-276 de 2016 5, ha explicado el alcance de los mismos cuando se trata de personas privadas de la libertad: "Derecho a la vida y la integridad personal. El derecho a la vida y a la integridad personal, cuya protección es obligación del Estado que funge como garante al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Desde el momento en que el individuo es privado de .la libertad, el Estado asume de manera íntegra la responsabilidad inherente a la Seguridad, la vida y a la integridad física de los. internos. En este sentido Se

carcelarios. Desde el momento en que el individuo es privado de .la libertad, el Estado asume de manera íntegra la responsabilidad inherente a la Seguridad, la vida y a la integridad física de los. internos. En este sentido Se

s 11P., ICYRGE IGNACIO PRETEL I - CHA UB.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ferney Cásallas Daza Accionado: EPMSC --/ACACIAS y Otros Radicado No. 50006311300120180011701deben tomar medidas de carácter positivo ya que éstas dan legitimidad al sistema penal teniendo en cuenta que conllevan _a la consecución de sus fines u objetivos.

Una de las medidas que pueden ser tomadas para la protección de estos derechos fundamentales puede consistir en la distribución adecuada de los reclusos dentro del Centro penitenciario, sin que ello implique un trato discriminatorio, evitando de esta manera situaciones de inseguridad' 6 . El derecho a la Dignidad Humana. Dentro de los establecimientos de reclusión siempre deberá prevalecer el respeto a la dignidad humana, los preceptos constitucionales y los Derechos Humanos; todas las personas tienen el derecho de ser tratadas• dignamente, los sujetos no pueden ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este mismo sentido, se debe resaltar el carácter de norma Ius Cogens del respeto a la dignidad humana, esto quiere, decir qué es una norma imperativa de Derecho Internacional de obligatorio cumplimiento, lo que implica un inmediato reconocimiento por pa rte de todos los Estados". . En este sentido, cabe rescatar el deber del Estado a través de las

quiere, decir qué es una norma imperativa de Derecho Internacional de obligatorio cumplimiento, lo que implica un inmediato reconocimiento por pa rte de todos los Estados". . En este sentido, cabe rescatar el deber del Estado a través de las instituciones penitenciarias y carcelarias, garantizar los derechos de los privados de la libertad sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero. En el caso en concreto, pretende el accionante, se ordene a las entidades accionadas, realizar las gestiones necesarias para la asignación presupuestal destinada a la compra de vehículos tipo van, buses y busetas, camionetas, para todos los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios del' país, y se prohíba al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, el traslado de personal privado de la libertad en vehículos tipo furgón. V.4.1. Revisadas las probanzas arrimadas al demandatorio, se tiene que frente al primer aspecto la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias — Meta, mediante oficio 148-EPMSC-Acacías 6 Sentencias de la Corte Constitucional, T274 de 2008 M.P. Jaime Araujo Rentería, T815 de 20130 M.P. Alberto Rojas Ríos, T328 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa, T690 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T506 de 2013

M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T1026 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil. - Sentencias de la Corte Constitucional, C261 de 1996 MP. Alejandro Martínez Caballero, T077 de 2013 M.P. Alexei Julio Estrada,'T 388 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa y T815 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ferney Casallas Daza

Accionado: EPMSC — ACACIAS y Otros

Radicado No. 500063113001201800117016 Radicado No. 20181E0015513, ha solicitado a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Dirección de Logística del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la asignación de vehículos, para el transporte de internos, debido al gran número de remisiones judiciales que se presentan en el' Establecimiento, es decir, que atendiendo la disponibilidad presupuestal de la entidad se vienen realizando las gestiones necesarias para la adjudicación de vehículos para el transporte de personal privado de la libertad, motivo por el cual hasta el momento no se vislumbra la existencia de alguna acción u omisión que con lleve a determina una vulneración a los derechos invocados en el 'escrito tutelar. V.4.2. En cuanto al segundo aspecto la Ley 65 de 1993, "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario"señala, que, ARTÍCULO 30B. TRASLADOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo consagradp en el artículo

ARTÍCULO 30B. TRASLADOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo consagradp en el artículo anterior, la persona privada de la libertad que dentro de una actuación procesal sea citada ante autoridad competente, o que por su estado de salud deba ser llevada a un hospital o clínica, será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC), garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente. Previa solicitud de la autoridad penitenciaria y. carcelaria, la Policía Nacional podrá prestar el apoyo necesario para la realización de estos traslados en los casos excepcionales y cuando las condiciones de seguridad del recorrido o la peligrosidad del trasladado así lo ameriten según evaluación que realizará la Policía Nacional. (Negrilla y Subrayado Fuera del Texto Original). V.4.2.1. En este sentido, si bien es cierto, el Código Penitenciario y Carcelario, es claro en señalar que el personal privado de la libertad, solicitado en remisión será trasladado por el personal del cuerpo de custodia y vigdancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o en su defecto se podrá solicitar el apoyo a la Policía Nacional, dicha función se debe cumplir en forma oportuna y sin dilación, previo al requerimiento de la autoridad judicial. V.4.3. De igual manera nótese que la EPMSC — Acacias, en la contestación de la

Policía Nacional, dicha función se debe cumplir en forma oportuna y sin dilación, previo al requerimiento de la autoridad judicial. V.4.3. De igual manera nótese que la EPMSC — Acacias, en la contestación de la acción de tutela afirmó que efectivamente el día 29 de septiembre de 2017, el

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ferney Casallas Daza Accionado: EPMSC — ACACIAS y Otros Radicado No. 50006311300120180011701 ,7 señor FERNEY CASALLAS DAZA, fue trasladado por fuerza mayor en un vehículo tipo furgón, a las instalaciones de Medicina Legal,. sufriendo eventualmente una trasgresión a la dignidad humana, lá cual cesó y se extinguió ese mismo día, es decir, que las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecieron, y más aún cuándo la accionada en el oficio 1411-EPMSC-Acacías Radicado No.

20181E0015513, de fecha 06 de febrero de 2018, sostuvo que el vehículo CHEVROLET FURGON NPR Placa 01X093, sufrió un siniestro grave sin que se haya determinado por la aseguradora, si es viable su reparación o se decrete la pérdida total del mismo8, lo que desvirtúa que actualmente dicho automotor siga siendo utililado para el transporte de internos solicitados por remisión judicial o administrativa. En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional9 y la. Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superado 19, como, el evento en el cual 'han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción

administrativa. En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional9 y la. Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superado 19, como, el evento en el cual 'han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, la decisión del juéz constitucional /,-1. , En Sentencia T-158/17, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS, ha señalado la configuración de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, indicando lo siguiente, "El hecho superado se da cuando se "repara la .arhenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado" o cuando "cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, en el curso del proceso de tutela las situacíones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan". (Negrilla y Subrayado Fuera del Texto Original). Finalmente frente á los hechos narrados por el actor, respecto del traslado de los internos JUAN CARLOS GUEVARA ,GUZMAN y JULIO CESAR SALUM, en el vehículo Placa OIX 093 Tipo Furgón, revisado el demandatorio encuentra la Sala, S Folio"49, Cuaderno No. 1

9. Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-488 de 2005 Ponencia de Álvaro.Tafur Galvis, T-630 de 2005 Manuel José Cepeda, entre muchas otras. ,

9. Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-488 de 2005 Ponencia de Álvaro.Tafur Galvis, T-630 de 2005 Manuel José Cepeda, entre muchas otras. , 1°. Ver, entre otras, sentencias T-278 de 2001, Ponencia de Alvaro Tafur Galvis; T-281 de 2001, Ponencia de Alfredo Beltrán Sierra; T-302 de 2001, M.P: Clara Inés Vargas; T-342 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-680 de 2001, - M.P.

Eduardo Montealegre Lynett. l' Sentencia T-308 de 2003, T-093 de. 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de • 2006, T-431 de 2007. •

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante:- Ferney Casallas Daza Accionado: EPMSC — ACACIAS y OtrosRadicado No. 50006,311300120180011701CÚMPLASE.

O ROMERO R ERO

Magistrado 8 que no se aportó siquiera prueba sumaria que acredite -dicha eventualidad; igualmente no se cumple con los requisitos exigidos para actuar como agente oficioso o representante de los presuntos afectados para instaurar la acción. V.7. Así las cosas, existe razón suficiente para concluir que deviene improcedente el amparo constitucional aquí solicitado, al encontrarse acreditada la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, por manera que se confirmará el fallo impugnado.

el amparo constitucional aquí solicitado, al encontrarse acreditada la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, por manera que se confirmará el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la Sentencia del 01 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias - Meta, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: -Notifíquese este fallo alas partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado •

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: 'Ferney Casallas Daza

Accionado: EPMSC — ACACIAS y Otros

Radicado No. 50006311300120'1800117-C)].

Consultar sobre este documento ...