TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00204 01-(26-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00204 01-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en Sala de decisión del 26 de julio de 2018, Acta No. 090) Villavicencio, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación formulada por la Fiduprevisora S.A., en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTOMOSQUERA PEÑA c:ontra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS - COORD1NACION DE SANIDAD, trámite al que se vinculó al Consorcio para la Atención en Salud PPL 2017, Fiduagraria S.A, Fiduprevisora S.A., el Hospital Departamental de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".
L. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y la salud de la persona privada de la libertad, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, a quien en el mes de abril del 2017, le fue ordenada una cirugía para poner una malla en el estómago, situación por la cual, el día 26
Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, a quien en el mes de abril del 2017, le fue ordenada una cirugía para poner una malla en el estómago, situación por la cual, el día 26 de enero de 2018, radicó derecho de petición ante la Coordinación de Sanidad, para que iniciara los trámites tendientes a realizar el procedimiento requerido, 'pues cuando lo llevaron ante el cirujano, los exámenes habían vencido. . Proce.s•o: Acción cle1'ulela: .-lecional.ile.• Carlos .-111yrio .11osquera Per-ta Accionado: 'NIT(' Radicado No 500066318-1001 2018 0020-1 019 1.3. Pretende que se ordene a las accionadas tramiten y realicen nuevamente los exámenes médicos, para así• poder practicársele el procedimiento quirúrgico pendiente. ' Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Dirección General del INPEC, señaló que no existe prueba alguna que demuestre que le hayan negado al accionante el libre acceso a las áreas de sanidad en el centro penitenciario donde habita o que permita qolegir una negativa de parte del INPEC en materializar el traslado del tutelante a un centro médico externo cuando este lo hubiera ordenado. 11.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, confirmó que el actor fue valorado por cirugía general, que atendiendo el diagnostico se ordenó procedimiento quirúrgico de Eventrorrafia con colocación de malla, que no se ha llevado a cabo, pues aún está pendiente la asignación
Seguridad de Acacías, confirmó que el actor fue valorado por cirugía general, que atendiendo el diagnostico se ordenó procedimiento quirúrgico de Eventrorrafia con colocación de malla, que no se ha llevado a cabo, pues aún está pendiente la asignación de fecha para valoración Por anestesiólogo, que fue solicitada ante el Hospital Departamental de Villavicencio. 11.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, luego de informar cada una de las funciones que tiene asignadas, indicó que carece de competencia para dar solución a las pretensiones del accionante, así mismo, señaló que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 es la entidad a la que le corresponde la prestación de los servicios de salud de las personasprivadas'cle la libertad. 11.3. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. 'Sentencia de primera instanciá. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, que mediante providencia del 30 de mayo de 2018, concedió el amparo solicitado y ordenó: (i) al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL expedir la autorización para la realización de la valoración por anestesiología y pósterior cirugía y (ii) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Establecimiento penitenciario accionado, que una vez expedida la autorización de servicios, gestione la programación del procedimiento ordenado, sin obstáculos y dilaciones injustificadas.
Proceso: Acción de -l'Inda.
Accionante: Carlos Alperio .1Iasquera Peña
Acciwiado: 1NPEC
ordenado, sin obstáculos y dilaciones injustificadas.
Proceso: Acción de -l'Inda.
Accionante: Carlos Alperio .1Iasquera Peña Acciwiado: 1NPEC Radicado No 5000663181001 2018 00204 01IV. Impugnación.
IV.1. Inconforme coi i la anterior decisión el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, impugnó, manifestando que actúa como administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud a la Población ,Privada de la Libertad, ejerciendo como función la de contratar la red de prestación de servicios de salud intramural y extramural y que no brinda atenciones médicas, pues para tal gestión se ha diseñado un sistema de atención articulado con otras éntidades vinculadas en 'esta acción constitucional. Por lo anterior solicitaron modificar el fallo del 30 de mayo del año en curso y ser desvinculados.
V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casoslaxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden, que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo.
Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado
derecho subjetivo. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte en Sentencia 7-185 de 2009, indicó: "El derécho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciar/os posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal ,de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la -relación especial de sujeción del reduso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitiva" V.2.1. Concluye la corte, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias, se encuentra en la obligación de garantizar, de forma continua y eficaz, el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben Proceso: de l'alela.
Accionanle: Carlos Alberto .1.1osauera Pelia Acciona do: 'N IT( • Radicado No.500066318,1001 2018 0020-1 01 3prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero.
El Decreto 2245 de 2015 en la sección tercera determina ,las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en relación con los servicios de salud de la población privada de la libertad, entre ellas, tiene a su cargo el direccionamiento y establecimiento
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en relación con los servicios de salud de la población privada de la libertad, entre ellas, tiene a su cargo el direccionamiento y establecimiento de las políticas 'en salud de la población privada de la libertad. Así las cosas, el Instituto Penitenciario y Carcelario de Mediana-Seguridad de Acacias — INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC — en virtud, de sus fun'ciones se encuentran supeditados a gestionar, vigilar y controlar el servicio de salud prestado a la población privada de la libertad, que debe ser de forma continua y eficaz por las entidades contratadas para la prestación del servicio en salud. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 es la entidad encargada de administrar lós recurlos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad destinándolos a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del INPEC. Observa la Sala, que de acuerdo al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio a la población Privada de la Libertad a, cargo del INPEC, en el cual se determinan las obligaciones de cada una -de las dependencias que conforman el sistema, establece que . el INPEC, "Gestiona y monitorea la atención en salud intramural con indicaciones de oportunidad y de calidad", y Sanidad - INPEC, "deberá trabajar mancomunadamente con el coordinador de la Institución prestadora del servicio de salud (IPS) para que el funcionario de/instituto sea quien solicite y gestione todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas para la población interna, en, -
mancomunadamente con el coordinador de la Institución prestadora del servicio de salud (IPS) para que el funcionario de/instituto sea quien solicite y gestione todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas para la población interna, en, - establecimientos que no cuenten con funcionarios del Instituto para dicha labor, el Director del establecimiento deberá realizar las gestiones administrativas para el cumplimiento de lo mencionado". Es pertinente señalar, que a pesar de que las personas se encuentren recluidas en establecimientos carcelarios y tengan restringido el derecho a la libertad, esta situación no exonera al Estado de garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales que no se restringen por tal motivo, entre ellos la salud, pues las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con
Proceso: Acción de Tutela.
.Accionanie: Carlos Alberto .1losquera Pena Accionado: I.VITC Radicado .Va 5000663184001 2018 00204 01 •5 \miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias sean atendidas de manera oportuna y adecuada, desde el momento de su ingreso hasta el instante de su salida y por ende recae en el Estado la obligación de garantizar de manera integral la prestación del derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios o carcelarios a través del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. En virtud de lo anterior se expidió la ley 65 de 1993, modificada por la ley 1709 de 2014, que dispuso en su artículo 104: "Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de con fórmidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición
por la ley 1709 de 2014, que dispuso en su artículo 104: "Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de con fórmidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que' -se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad" V.7. A su vez el artículo 105 ídem plasmó: "El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una pólíticá de atención' primaria en salud. La Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios (USPEC) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se _ prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en Salud del que trata el presente Artículo. (Subrayado de la Sala).
Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se _ prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en Salud del que trata el presente Artículo. (Subrayado de la Sala). Parágrafo lo. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como> una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin per-sonena jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto Genera. I de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercang que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento
Proceso: Acción de Tutela.
Accionanle: Carlos Alberto Alosquera Peña .-Iccionado: INPEC Radicado No 500066318-1001 2018 00201 016 del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen.
Parágrafo 2o. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará' de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas pilvadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo." (..) V.8. De lo anterior se puede concluir que se impone al Estado la obligación de garantizar
libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo." (..) V.8. De lo anterior se puede concluir que se impone al Estado la obligación de garantizar a la población reclusa el acceso efectivo al servicio de salud, diseñando un esquema de ,atención integral a los internos con la intervención solidaria del Instituto Penitenciario y Carcelario de Acacias — INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, dependencia que conforme a lo dispuesto, en el Artículo 2.2.1.11.3.1. del decreto 2245 de 2015, se encuentra obligada a remitir a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la solicitud de las necess idades de contraltación y la entidad fiduciaria contratará y pagará los servicios autorizados. V:9. Ahora bien, es preciso resaltar que al señor Carlos Alberto Mosquera Peña le fue diagnosticada "Hernia Ventral sin Obstrucciones ni Gangrena", y se ordenó "procedimiento de Eventrorrafia con colocación de malla y tisis de adherencias peritóneales vía abierta"2 para lo cual debía ser valorado por la especialidad de anestesiología, pero 'no se constata que .al momento de proferir el fallo de primera instancia, ni dentro del trámite de impugnación del. Mismo, se hubiere concretado dicha atención médica; pues las áctionadas han enfocado sú actuación en esta acción a 'desligarse de la responsabilidad directa de prestar las, atenciones médicas que requiere el interno, excluyendo de esta manera el principio de atención integral de salud por medio de una estructura engranada que la ley
han enfocado sú actuación en esta acción a 'desligarse de la responsabilidad directa de prestar las, atenciones médicas que requiere el interno, excluyendo de esta manera el principio de atención integral de salud por medio de una estructura engranada que la ley impone a los Establecimientos Penitenciarios, y pesé a que se allegó copia de las autorizaciones médicas, no' se demostró la fecha en la que se realzaría el procedimiento requerido; lo qué conduce a esta Corporación a concluir, que las entidades accionadas no han garantizado la protección efectiva del derecho fundamental a la salud del accionante. I Folio 2:3 C.1 Acción de tutela. : Folio 24 C.1 Acción de tutela. ' Proceso: .leción de Tutela.
Accionante: ' Carlos A Iherkj losquero Peña Accionado: 1.\-PEC Radicado No 500066318-1001 2018 0020-1 017
En consecuencia, teniendo en cuenta que la UNIDAD DE :SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC ;, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, tiene impuesta la función de informar al INPEC la Red prestadora extramural dentro de los cinco primeros días de cada mes y que en el fallo de primera instancia' no se hizo pronunciamiento alguno, la decisión i adoptada por el a quo será adicionada para incluir a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC", entre las entidades que deberán cumplir las órdenes proferidas, con el fin de amparar los derechos fundamentales aquí reclamados, pues el interno no ha recibido la atención médica para
entidades que deberán cumplir las órdenes proferidas, con el fin de amparar los derechos fundamentales aquí reclamados, pues el interno no ha recibido la atención médica para contrarrestar sus necesidades. Corolario de lo anterior, se modificara la sentencia de primera instancia._ DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la sentencia del 30 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO MOSQUERA PEÑA, para los siguientes efectos: Adicionar el numeral segundo de la sentencia impugnada para ordenar a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS "USPEC" que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta 'sentencia, inicie las actuaciones pertinentes, a través del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, o en su defecto, a través de la E.P.S., I.P.S. o Institución Hospitalaria contratada para prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (M), tendientes a autorizar y programar la valoración por anestesiología y posterior cirugía de "Eventrorrafia con colocación de malla y tisis de adherencias pentoneales vía abierta" al accionante, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Proceso: .1cción de hílela.
Accionanie: ("culos Alberto Alavquera Peña
dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Proceso: .1cción de hílela.
Accionanie: ("culos Alberto Alavquera Peña Lvpu , Radicado No 5000663184001 2018 00204 01MERO O ROMERO
OVE OS SALAS
Magistrado RAFAEL ALBE O CHA ARRO POVEDA Magist do Magistra Úllima 170 de fa//o de sedand3 inStanda • dentro de la acridn de 'tutela de CARLOS ALBERTO MOSQUERA PENA contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS (M) y OTROS, por medio del cual se-aihdoria la sentencia r.9rofenda el 30 de mayo liciarío por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias.
SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás.
TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíese las diligencias a la Hónorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
Proceso: Acción de hdela.
Accionan/e: Carlos Alberto Alosquera Pena Acc ionado: LvpuRadicado No 5000663184001 2018 00204 01