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TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00255 01-(24-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00255 01-(24-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

't Villávicet:lcio (lV~t~t),veinticuatro (24) de agosto de dés mil dieciccho (:2018) JuzgaJo Civildel Citc,uito de Acacías, 2.1.La queja; El ciudadano RaúÍ Armando Hcrnández .AJ:írar,e:¡¡,pr,ornlovi{¡esta a,:ci,'mcc>.ustlroc1onal . rogando la p~otecdón de! derecho fundamental la la salud" s~)J:ícitru~d{;se l: pttQg:rarna<la" ,::"",;"i,..,' >':>:'+ :,:',;,< cita de valoracló~ odontológica COne! le permitan digerir sus alimentos en la terma adecuada Su J»)'cl::ensiónse rnOlt1V() en lOS:.. siguientes hechos relevantes: ." .,' , • 1'" Narra que está privado de la libertad en el Establedmiento,Pecitencialio y C:a!c;ekittiocie " Mediana Seguridad de Acacias, resultando ~aí<¡rado por un especialista en r"halJllitaciófl " oral, desde el' nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) 1, q(1i.en.autotiizó. ' <>,' , <,' "" ' .-> 1 Cfr.Folio7,finó principal. ,suministro de las prótesis dentales para sus dientes superiores einferiores, al¡nque hasta la fechano se ha materializado laentrega.. 2.2. Oposición del extremo. pasivo:

Unidad de. Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC": Señaló .que no. está legitimada para satisfacer la pretensión tutelar· por cuanto el encargado de • administración del sistema de salud de la población reclusa es.el Consorcio Fondo Areoción en Salud PPL-2017; segúnelcontrato de Fiducia Mercantil No. 331de2016. Censorcio FOndo de Atención en Salud PPl,. 2017: Asegutó que no está legitimado para suplirlapretensión del recurrente, yaque.su función se.limitaalaadministración de los recursos destinados. a la salud de los 'internos más no a la prestación médico _ asistencial, debido aq1Je.esas fundones han sido asignadas-a-lasemI>tt~sas'ptotnotorasde salud para la población reclusa; De otro lado, manifiesta que el suministro de prótesis dental está enmarcado dentro de los tratamientos que no cumplen conlas características definidas en laLey 1751 de 2015,puesto que su finalidadno eslarecuperación funcional, sino obtener un beneficio cosmético o.estético.. .Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias: Comunicó. .. .. . que:ha garantizado la prestación. del servicio odontológico en el centro. de reclusión, conforme puede evidenciarse en las valoraciones y orden de servicio que·aporta el, . .... .".~ promotor. Indica que adelantaron lagestióu.adminisrrajiva mediante correo electrónico. orientada a que el prestador del servicio de salud PPL generara la .autorización,

asegurando que la plataforma millenium permite observa qUe""lasolicitud realizada está fechada doce (12) de junio.de dos mil dieciocho (2018), aunque aún no.recibe respuesta algUna. Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, "INPEC"t Informó que no ha desplegado acciones que redunden en .detrimento de los derechos fundamentales del señor Raúl Armando Hernándcz Álvarez,arguyendo que no existe prueba que demuestre .que ha incumplido en sus ¡abore~de vigilancia y custodia oque' haya negado el libre acceso a las áreas de sanidad en el centro penitenciario. También coligequeno ha desplegado conducta negativa para materializar Jostraslados aun centro 2Radicado:,jÓo~~!7t3001 )20r8,r~~2}5~~OI.A';~~. .i~f;;':;~;';~~k~:~;~!ARMANDO HERJ\iAl'\lDEZrlLVAR!BZ contra~X)NS()ReI~NDO 'DEATENC¡ÓN EN SAL[JD PPL Vinculado,; INSI1TIJTO. i'v!CION)¡L PEJ\:'r¡TENCIARJOy CARCEl.AllJO, '1J:-,lPEC; ESIABLECIMIENTO . PBNlTENCIAI\[O y GtlRCEIARJO DEACACIAS, UNIDAD DEJr¡RVlCIOSPEi'..rITEi'rclARJOJY C4RCEL1R10.r, :qp.He;', HDUCI/fIUA ... L..i.1,.ntr'.?'.T.>iS'oltd SA., 'HDUAGRdRJA SA, .Y

COORDlNADC'RARTjA DB .IANIDADt!~>.¡,~~, . médico externo cuando este hubiere sido ordenado.

3. FALLO DE PRlj\,:[ERAJNSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Concedió elamparo constitucional, ordenando' aConsorcio Fondo deAtención en Salud PPL-2017 que en el término de cuarenta y ocho (48) horas. contadas a partir de la notificación, autorizara los servicios de salud requeridos por el accionante para que un especialista en rehabilitación oral realice la valoración necesaria parll determinar la pertinencia del suministro de laprótesis dental, elemento que deberá ser.entregado en el tiempo máximo de treinta (30) días.Además, ordenó a Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Altay Mediana Seguridad de Acadas yUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, "USPEC", realizar las gestiones administrativas necesarias para que el tutelante reciba la atención médica requerida. Inconforme con la anterior decisión,

. . Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 solicitó revocar la sentencia, manifestando que el servidor judícial interpretó erróneamente el contrato de fiducia mercantil y también que es incompetente para cumplir la orden impartida, iterando que no presta serviciosmédico-asistenciales, subrayando quelostrámites administrativos pl;lra asiguación de citas por valoración médica y'tratamientos deben ser realizados' por el establecimiento carcelario a través &1 Contact Center, ·4.CONSIDERACIONES; En el'elenco de mecanismos constitucionales figura la acción de tutela, ins~utpento de

, . carácterpreferente, sumario yresidual,orientado a laopottuna yefectiva protección de los derechos fundamentales cuando estén siendo amenazados o vulnerados por' acción u omisión de autoridades públicas einclusivede losparticulares. Frente a la especial relación de sujeción entre los internos y el Estado, reiterada, jurisprudencia .de la Corte Constitucional explicó respecto a las personas privadas de la libertad, elderecho á lasalud debe garantizarse através de lasInstituciones Penitenciarias y Carcelarias,aseg-rando que laprestación del servicio sea oportuna, adecuada, eficiente y continua, luego en todas las facetas de la salud, yasea en lapreventiva o curativa de la.Rudiü1do:5000631130Ql 2018 00255 01. .Aoion de Tute/a. Septnda In.r/4náa.lv PPL Vinadados: INSITfUTO NACIONAL PENLIENCI4.RfO y CARCElARIO, '1NPEC'. ESTA fJLECIAilENTO PFolv'IfR'\iCIARfO YCARCELARIO DEACAClAS, fJNfDAD DE JERf7ClOS PENr:13NCI/llZrOS y

CARCEL4RIOS. 'VSpEC; FIDUCIARIA LA PRBTIS0R/! SA, FIDUAG3ARIA .fA _y

COORDlNADORAlillA DE J'rlNIDAD. . enfermedad, sin permitir obstáculos de carácter administrativo o fi~anciero que impiden el goce del derecho fundamental2. A' su vez, la corporación vértice insiste sobre la obligación que tiene el Estado Colombiano de garantizar la prestación efectiva del derecho ala salud de lapoblación privada de la libertad con indep~ndencia de los trámites ysituaciones administrativas que presenten las entidades que INPEC ha dispuesto para organizar yprestar el servicio a ese grupo poblacional-. Puestas así las cosas, cuando el interno acude a eSI~'mecanismo superior para solicitar la protección de esa garantía fundamental, pidiendo entre otras cosas, el suministro de medicamentos o tratamientos médicos, el juez ..e IUtela puede otorgarlo siempre que exista la prescripción del médico tratante, todo CO''} la finalidad de salvaguardar el derecho presuntamente conculcado, En efecto, la Corte Constitucional estudiando idéntica temática en la sentencia T-345 de 2013, ponencia de lamagistrada María Victoria Calle Correa, indicó; "(,. J Por lotanto, la condiaá»esencia!para queeljuez constituciona!ordenequesesuministreun determinadoprocedimiento médko oengeneralsereconoscanprestaaonesenmateria4esalud,esqueéstebayasidoordenadopor el médicotratante,pnes loquesebusaaesresguardarelprintipio Jegúnelmal, el criterio médico no puede ser remplazado por eljurídico.y solo/0'"proftsionaleJde la medidna puede» decidir

sobrelanecesidady lapertinenda deun tratamientomédi['o(..)': En el caso sub examine, pretende el promotor que sea ordenado a Consorcio Fondo de Atención en Salud PPI:r2017, autorizar el suministro de prótesis dení~les rernovibles mucosoportadas, coyuntura donde el material obrante en el expediente permite colegir que el seño~' Raúl Armando Hernández Álvarez ha estado en diferentes citas de valoración odontológica durante su permanencia en el centro carcelario, entre las que se destacan las siguientes: i) once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017): valoración desdentado toral superior y parcial inferior' y, ii) veintiuno (21) de mayo último, cita donde se actualiza la orden de "remisiá«para rehabílitaáónoral,próteJistotal superior.ypardal inferior''5. 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-588A de 15de agosto de'2014. M. P. Dr. JORGE IGNACIO PRETEL T CHALJUB. ' 3 CORTE CONSTITUCIONAL, S~la Sexta de Revisión, Sentencia T-127 de 9 de m~rzo de 2016. M. P. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 4 Cfr. folio '11,Cdno principal. , Cfr. folió 8 a 9, Cdno principal. 4,~. '~~"ult:'{~7" ¡.:~ "ó<t;;t<,:~:.,, d ";'lWt:'(W' ~'''' "~b1f"",,j"'¡J1ff~~Radi((/do:5VOM3t1300J 2018~ 00255 01. 'Acción de Ti/eh SegundoÍiTSkÍllCÍá. MUL ARlvJA.."jDO

HBRlliÁNDEZÁLV ÁRP;Z (olllra CONSORCIOr'(XNDOpBATENaÓN El" SALuD PPL Vtncu/adw:'

INSnfUTo NAQONAL PlfNthJNCf4R10 y CAIl.c'F~O, '1,,¡PBC; ESTABLECIMIÉNTO

PBllifTENGAlUO y CARCE!ARIO DEACACIAS, (JNIDAD DE SBRVIQOS PENlTENCJARIOS y

CAl1..CEúlI(fOS,, :'USl'EC".,' FIDUQAÍUA LA 1/1S0M SA, FIDrJAGMRlA 5.:4. Y COaRDli\c·JDORARFv! DF,JAJIiIDAU~ .I, Sin embargo, el establecfbe,m;~ carcelario asegura ~lber realizado las gestiones, echadas ' de .menos por la enddad i~pug~ante .para cón~retar la .prestación adecuada del tratamiento médico requerido», coyuntura donde es impo:rtante precisar que aunque el Consorcio PPL-2017 haya arrimado la autórlz~ción de semicio fechada veintiocho (28) > , de junio de <los mil díeciod~o (2018), alegando que se configura hecho superado por , . ', ..' ... " "carencia actual de objeto", resulta insuficiente para acreditar que el señor Raúl Armando. , " ' Hemández Álvarez hubiese sido valorado por especialista en 'rehabilitación oral y' consecuentemente recibido la prótesis dental, motivo para que esta corporación se

1- . ..... . ',' '-.. :: .... ', .. .. " ... ': .. ,.... _ .. : - > e <.' - _," _ __ _ ','", "_ :;0 comunica-a con la entidad encargada de prestar el servicio procui:andoobtenet copia d~ la epicrisis como puede constatarse en .folios' 4 y 5 del cua!Íeroo -No: tornándosei,' . , I imposible verificar que él señor Raúl Armando Herrtández Álvarez hubiese recibidof ..·· '> '..,_;.::, ' ....>..., .,<.>::-: .::_ , • atención. ,En consecuencia¡ este juez plural encuentra Infundado el repxoche impugnaticio sobre la-falta de competencia deÍ Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 en relación' con. el cumplimiento de la orden tutelar consistente en la autorizición d~l tratamiento odol1~!ógíco ysuministro delas prótesis depta1e~ requerklás por él:acc~nante, ya que' •., ... , _ . '.'_',,',_._' ' _.. ',;<',:';, __-'_:_.';,,':__::,:"" __ .._,'',:.t:}.segúri el análisis de las piezas documentales aportadas a est<;>trátníte,quien ha incumplido su 'obligación dentro de 'la ruta de atención en salud <lel-recluso accionante es precisamente la entidad recurrente, Debería según el copioso precedente jurisprudencial existente, maximizar esfuerzos por mejorar los estándares de selección; vigilancia y.. ,- ,"',' .:..':..... ,..,

control de su red de prestadores en lugar de tratar. estérilmente de pretextar interpretaciones forzadas para esquivar su responsabilidad según el rol y funciones de los~ copartícipes, fuera.de duda corno está que se encuentran configuraqos los presupuestos para {)rde~ar por vfa tutela el tratamiento en salud deba\Ído, entiéndase la prescripción . , " .. .. '..... '. .' I >_.\,, o;, .'.- _ /: :i>',," __: _ :_•. '. '... ___ " ".. médicas de las prótesis para el interno, argumento suficiente para confirmar la sentencia de primera instancia. . . . . . ., . En mérito de lo expuesto brevemente, esta Sala de Decisión Civil 1, ~an:J.ilia'Laboral del Trib~a1 Superior del !=>isttítoJudída! de Villavicencio, administrÍJndo . de la República y por autoridad dé la Constitución Política, . I 6,Cfr.folio4, Cdno prfncipal, 7 cft. folio 73 a 74, C~n()principal. 8 Cfr. foJio.8, Cdno principal. --------------------------------------------~-------~-----¿Rtu/il't/lk:50006J11$OOl 2018 00255 01. A"iólI tic Tu/ela. SegundaInstan,,,. RAOL AR1\L-1NDO HE&"YAJ\'DEZALVAREZ con{raCQNSORCIO FONDO DEATE¡NC¡ÓNE\' S.rlLUD P'LVin,,,htJqs: lNS1'lIVTO NACIONAL· PFMTF.NG7ARIO y CARCEIARIOr ''llVl'fj(''; EJTA13J.etlAlIEJ:\TO

PENfrnNCIARIO YCARCELARIQDE-ACACLAS, rJNIDAD DESE1@C!()SPENffE'?CIARIOSY CARCELA.R10S, 'WPEC': FIDUCIARIA U l'REVISOM' S.A., fIDUAGRAf.:"l .fA.

COORDlNADORÁREADE SANlpAD.

RESUELVE: PRIl\fEROl CONFIRMAR la sentencia que data de veintisiete (27) de junio último, proferid" POí elJuzgado Civil del Circuito eleAcacias (Meta),según explica el <lrgtunenro' . _.- .' de esta proviaencia.

SE(¡tUNDO •.t\utORIZAR la notificadófl de este proveído por elmedio más eficaz, así corno la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional P<lr2revisión eventual.

CÚMPLASE.

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