TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00264 01-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00264 01-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: ALBERTO . ROMERO ROMERO.' ' (Discutido y aprobado en Sala de decisión del 09 de agosto de 2018, Acta No. 094) Villavic:encio, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante Jose Alexander Sánchez Castañeda y el Consorcio Alikard, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela interpuesta por .]OSE ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA y LUIS FERNANDO VARGAS . CUESTA contra el CONSORCIO ALIKARD y la nutricioniSta LUZ MERY MUÑOZ, trámite al que se vinculó, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC". L ANTECEDENTES Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de pétición, igualdad, dignidad humana, debido proceso y a no ser discriminado como persona privada de la libertad, los que estimaron vulnerados con 'ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relataron que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medina Seguridad de Acacías, donde mediante varios derechos de petición dirigidos al Director de dicho establecimiento, informaron que el Consorcio ALIKARD no les
1.2. Relataron que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medina Seguridad de Acacías, donde mediante varios derechos de petición dirigidos al Director de dicho establecimiento, informaron que el Consorcio ALIKARD no les suministraba en debida forma los .alimentos diarios, pues no sólo se retardaban en la entrega, sino que la comida que recibían, en la mayoría de los casos;se encontraba medio cruda o descompuesta, no les repartían la cantidad adecuada, ni todos los componentes -Proceso: Acción de hacía.
Accionante: .lose Sánchez v Luis l'argas
Accionado: Consorcio Alikai•du Ofros Radicado No 500063113001 2018 00261 019 • que debe tener cada porción de alimentos, los jugos eran solo agua, al igual que las sopas; sumado a ello las dietas no son acordes para las diferentes patologías que se presentan, situación que en ocasiones no pueden informar a tiempo, porque los ingenieros encargados nunca están. 1.3. Pretenden que se ordene a las accionadas respondan de fondo las peticiones elevadas y garanticen el suministro adecuado de alimentos y bebidas, sin excusas injustificadas y en el tiempo, calidad, cntidad e higiene debida.
Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que la USPEC celebró contrato de suministro de alimentación No. 28404414.0 de . 2015 con el Consorcio Alikard, de igual manera solicitan tener en cuenta las actas de seguimiento al surninist.0 de alimentos en el mes de mayo. de 2018, donde se han
. 2015 con el Consorcio Alikard, de igual manera solicitan tener en cuenta las actas de seguimiento al surninist.0 de alimentos en el mes de mayo. de 2018, donde se han reportado situaciones enc:ontrados en la prestación del servicio, que fueron remitidas al USPEC, para realizar las auditorías a que haya lugar, anexando 06 folios correspondientes ai material enunciado 11.2.• La Unidad de liervicios Penitenciarios Y Carcelarios "USPEC", luego de informar cada una de las funciones que tiene asignadas, indicó que carece de competencia para dar solución a Izs pretensiones de los accionantés, así mismo, 'señaló que el Consorcio Alikard, es. la entidad a la que le corresponde satisfacer las -pretensiones del accionante, donde el INPEC a través de un comité de seguimiento al suministro de alimentación. -- -COSAL, realiza una sur:el-visión a los alimentos, gramaje, cumplimiento de horas de . /distribución, inspecciona la calidad de la. materia prima empleada para i la cocción, de alimentos, condiciones ce higiene, entre otras; 'señalando que a la fecha; 'no ha tenido reporte alguno frente a las posibles irregularidades reportadas por los actores. 11.4. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. Sentencia de primera instancia. 111.1. La acción constitucional fue decidida poiel Juzgado Civil del Circuito de Acacías, que mediante providencia de: 28 de junio de 2018, concedió el amparo solicitado y ordenó: (i) Proceso: Acción de l'Inda. ACCi011(1171e: lose Sánchez y: Luis l'algas
Accionado: Consorcio Alikard Otros
Proceso: Acción de l'Inda.
ACCi011(1171e: lose Sánchez y: Luis l'algas Accionado: Consorcio Alikard Otros Radicado No 501)063113001 201S 00264 013 al Consorcio Alikard, que en el término. de 8 días siguientes a la notificación realice los. ajustes en el suministro de alimentos, atendiendo las inconformidades plasmadas en el COSAL, (ii) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, realizar control y seguimiento del contrate celebrado con el Consorcio Alikard y (iii) denegar la entrega de dieta especial a los accionantes, por cuanto no se evidencia prescripción médica para ello.
IV. Impugnación.
IV.1. Inconforme con la anterior decisión el Cónsorcio Alikard, impugnó, manifestando que ha cumplido con las obligaciones de entregar los suministros de menús establecidas en las minutas, adjuntando plan de saneamiento básico y de mejora en la prestación del servicio de alimentación; solicitando modificar el fallo del 28 de junio y ser desvinculados; por su parte el .actor .Jose Iklexander Sánchez Castañeda, impugnó señalando que requiere una dieta eSpecial, para lo cual aportó copia del carnet autorizado por la nutricionista de fecha 21 de febrero de 2018.
V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como Un mecanSmo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales.funclamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo
creada como Un mecanSmo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales.funclamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, qui. lenes mediante un preceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden, que se emitirá para que cesé el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la alimentación adecuada hace parte de los derecnos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el terna, la Corte en Sentencia T-268 de 2017, indicó: "Dicha relación se conikjura en razón a que el individuo que ha sido condenado o sindicado se encúentra en situación de subordinación frente a la administración y al sistema penitenciario, lo cual implica, por una parte, que el recluso deberá soportar la restricción de - Proceso: rIcción de Tutela.
Accionante: Ase Sánchez y Luis largas Accionado: Consorcio Alikard i• Otros Radicado No 500063113001 201S 0026-1 014 algunos de sus derechos 'fundamentales, con el propósito de conseguir los fines dere.socialización que son objeto de la pena; y por 1aotra, que el Estado -como extremo dominante dé la relacióntiene la Calidad de garante del resto de derechos, respecto de los cuales debe garantizar las condiciones básicas que permitan su ejercicio."
re.socialización que son objeto de la pena; y por 1aotra, que el Estado -como extremo dominante dé la relacióntiene la Calidad de garante del resto de derechos, respecto de los cuales debe garantizar las condiciones básicas que permitan su ejercicio." V.2.1. Concluye la corte, que en lo que respecta a los derechos a la vida, a la salud y a la integridad de los reclusos, la Corte ha considerado que uno de los aspectos que contribuyen a su protección y .garar tía es el suministro de una alimentación adecuada y suficiente, pues la falta de víveres en la cantidad, calidad y valor nutricional pertinente no solo contribuye a la aparición de enfermedades en los internos, sino que también debilita su sistema inmunológics e incluso, en casos de ausencia total, podría considerarse como una modalidad de tortura o trato cruel, en contra .ie lo previsto en (a Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por t¿I razón: "La jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad, en tanto es una violación al derecho al mínimo vital. Ninguna persona puede vivir sin alimentarse, y no se puede conservar la salud ni la integridad, si la alimentación no es adewada y suficiente. Que la comida sea inadecuada, puede implicar que la persona esté mal nutrida o que, incluso, llegue a padecer infecciones o indigestiones, si está en mal estado. Que la comida sea insuficiente implica desnutrición. En cualquiera de estos escenarios la salud de la personas termina comprometida, no sólo por el deterioro que se puede causar directamente, sino por la manera como se puede debilitar a la persona en
si está en mal estado. Que la comida sea insuficiente implica desnutrición. En cualquiera de estos escenarios la salud de la personas termina comprometida, no sólo por el deterioro que se puede causar directamente, sino por la manera como se puede debilitar a la persona en sus defensas y exponena a enfermedades. (..) Ahora bien, cuando la ausencia de la comida es tan grande que genera hambre, se comete un acto de tortbra. Pasar hambre en una cárcel, en razón a que nO se Suministra alimentos, es una violación a un ámbito de protección del derecho a la alimentación que está en estrecha conexión con la vida, la integridad pérsonal y la salud, que debe ser protegida de forma inmediata." V.3. Frente a la Provisión de los alimentos al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, el artículo 67 de la ley 65 de 1993, determina que: "la Unidad de Servicios Penitenciarios y Car:elados (Uspec) tendrá a su ,cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad Cuando resulte necesario y únicamente por razones de salud, el médico podrá establecer la modificación del régimen alimentario de las personas privadas de la libertad o podrá autorizar que estas se provean su propia aliffientación desde el exterior del establecimiento penitenciaria siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene del mismo. En los demás casos solo podrá ser autorizado por el • C'onseio de Disciplina. Se tendrán en cuenta, en todo caso, las convicciones religiosas de Proceso: Acción de huela.
Accionanle: Jose y Luis 1"argas Accionado: Consorcio Alikard u Otros Radicado No 500063113001 2018 00264 015
Proceso: Acción de huela.
Accionanle: Jose y Luis 1"argas Accionado: Consorcio Alikard u Otros Radicado No 500063113001 2018 00264 015 la persona privada de la libertad. Bajo ninguna circunstancia las personas privadas de la libertad podrán contratar la preparación de alimentos al interior de los centros de reclusión.
Está prohibida la súsvensión o limitación de Ja alimentación como medida cilscipltharia". V.3.1. A su vez, el artículo 68 de la ley en mención establece que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Camelarlos — USPEC fijará • las políticas y planeS, de provisión alimentaria que podrá ser -por administración directa o por contratos con particulares, los alimentos .deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de las personas privadas de la libertad. La alimentación será suminiStrada en _buenas condiciones de higiene y presentación, los internos comerán sentados en mesas decentemente dispyestas; En la Manipulación de los alimentos se deberá observar una correcta higiene, los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deberán conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y dándoles un uso correcto a los utensilios. ,.V.4. Mediante resolución No. 3764 del 2013; se creó el Manual de Manipulación de Alimentospara Servicios de Alimentación en Establecirnientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional, delegando un Comité de Seguimiento a la Alimentación, que busca atender una de las funciones de la Subdirección de Atención en Salud que Se encarga de
Alimentospara Servicios de Alimentación en Establecirnientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional, delegando un Comité de Seguimiento a la Alimentación, que busca atender una de las funciones de la Subdirección de Atención en Salud que Se encarga de 'Supervisar que alimentación de la poblagón .privada de la libertad cumpla con las condiciones mínimas nutricionales establecidas y proponer los ajustes necesarios'. V.5. De lo anterior se puede, concluir que se impone al Estadó la obligación de garantizar a la población reclusa las dotaciones -mínimas de comida que garanticen la subsistencia en condiciones dignas de los internos, cumplan con los horarios de distribución y se inspeccione la calidad de la materia prima empleada para la preparación de alimentos Por parte del Consorcio contratado para prestar este servicio, dicha intervención se llevara a cabo mediante acta suscrita por el Comité de Seguimiento al suministro de alimentación COSAL existente er cada EPMSC, remitidas a la USPEC quien tomara las medidas respectivas frete a los incumplimientos presentados. V.S. Ahora bien, es preciso resaltar que 91señorJOE ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA, aportó copia de carnet de-dietas, suministrado por la nutricionista Luz Mary Muñoz de fecha 21 de febrero de. 2018, indicándose un tiempo de permanencia en dieta de 6 meses, seguimiento que al parecer no se ha venido dando en debida.forma, razón Por la cual Proceso:•Acción l'ulelcL .-Iccionanle: lose Sánchez. y Luis l'argas . Accionado: Consorcio Alikard y Oiras Radicado No 500063113001 2018 0026-1 016
Proceso: •Acción l'ulelcL .-Iccionanle: lose Sánchez. y Luis l'argas . Accionado: Consorcio Alikard y Oiras Radicado No 500063113001 2018 0026-1 016 habrá de revocarse el numeral cuarto para en su lugar ,ordenar .1a entrega de una dieta especial al interno, antes mencionado, en los términos seña-lados por la profesional tratante.
V.6.1. De otra parte, ref rió el establecimiento accionado, que se han levantado actas de seguimiento de alimentos COSAL, diligenciadas con la finalidad de que fueran tenidas en cuenta para brindar una solución oportuna, documentos que fueron enviados y puestos en conocimiento del USPEC, quien ha omitido el cumplimiento de labores propias de vigilancia y control. ( Véase folios 31 al 36. C.1); lo que conduce a esta Corporación a concluir que las, éntidades accionadas Consorcio Alikard y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" no han garantizado la protección efectiva del derecho fundamental a la alimentación de calidad de los' accionantes. DECISIÓN' En. mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ,VillaVicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el numeral cuarto de la sentencia del 28 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacíás (M), dentro de la acción de tutela presentada por JOSE ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA y LUIS FERNANDO VARGAS CUESTA contra
por el Juzgado Civil del Circuito de Acacíás (M), dentro de la acción de tutela presentada por JOSE ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA y LUIS FERNANDO VARGAS CUESTA contra el CONSORCIO ALII<ARD y OTROS, para en su lugar ordenar la entrega de una dieta espacial al interno Jose Alexander Sánchez Castañeda, en los términos señalados en el carnet dietario de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la nutricionista tratante.
SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás.
TERCIERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
Proceso: Acción de IcCionanle: lose .Vinchez LiliS 1 'algas Acc,ionado: Con.s.orew .ciiikard y OirOS Radicado No 500063113001 2018 00264 01AL RTO ROMERO OMERO
Magistrad
Ütd DE PER1,541
.HOOVER RAMOS SALAS Magistrado z 1 , '.:-.'.i7, tc /1, ? de fa' e.ridr7 de tutela de JOSt ALSVINDI . ví, ,' 7-,i1SLECIAli f:NTOPENTTENCT4RTO Y .CARCE(4,910.;121" .ALA-C,7. n-70:5; por rr7Jdío. „, s:e :•:J1firi:Gkd /3 -sentencia „1.-;Ivirida el 28 de lurio Pogaño pQr el fu7z)ack, Fivil ,ki (e/- z,
IRÁFAEL ALB ARRO POVEDA
IRÁFAEL ALB ARRO POVEDA Magis ado
Proces,o: Acción de Tutela.
Arciouanie: lose Sánchez), Luis raras Accionada: Ci;ii.s.ol:éio .,11i lun.(' y On:os Radicado N0500063113001 2018 0026-1 01