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TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00273 01-(21-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063113001 2018 00273 01-(21-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

~

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación 500063113001 20180027301. Acción de tutela. Segunda Instancia. JESSICAALEJANDRA

GARNICA GUANTIVA contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC".

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación planteada contra la sentencia de once (11) de julio último, dictada por elJuzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), debido a la acción de tutela interpuesta por Jessica Alejandra Garnica Guantiva contra Comisión Nacional del Servicio Civil, "CNSC", trámite donde se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario "INPEC".

2. ANTECEDENTES: La accionante solicitó amparo de los derechos fundamentales aun debido proceso, defensa y acceso a cargos públicos, garantías que estimó vulneradas, indicando brevemente que participó en la convocatoria No. 335 de 2016 efectuada para proveer vacantes en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", proceso en donde optó para el cargo de dragoneante, presentó las pruebas clasificatorias, no obstante, fue excluida del concurso porque el resultado de las

pruebas no superó el promedio estimado y en consecuencia no fue citada a entrevista. Inconforme con lo sucedido presentó reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil 'Y frente al resultado adverso promovió acción de2 ,; r:; la acción de nulidad ante el Consejo de ¡ístado; solicitando la" suspcnsió;, provisional del acto' administrativo como medida caurelar. Estima (Iue los,, ' ' mecanismos (le defensa' desplegados 1'1~ ~rantizan sus derechos de forma, 'inmediata, razón para acúdlr a esta vía excepcional, tC'luiricndo, que se ordene' ' reintegrarla L'11 el proceso de selección. 2.1. OPOSICIÓN D:~LEXTREMO PASIVO( Comisión Nacionrudel Sbvi~io Civilt "eNSC", infurmé)que el ¡\~etdo 563 . . i . I ,_ ~ de 2ü16 es el acto administrativo, que regula la convocatoria No. 335 de 2016, I ' esr~,tuto que ,estableció q<,¡mo requisito para que los, participantes fueranI ' , convocados a entrevista la srpcmdón de las pruebas de valor.cs yasico~at1ética en '1 , ' I " , puntaje mínimo de 38.50, empero, y la acdonante obtuvo 37.50 puntos, de ahí que, f ; . .' U.O ,- ' "_', -, ...:' ~:. • fuese excluida de las siguienl:esJases del concurso. Resa}~ópor'últimoque, existen '

otros mecanismos' jurídicos para salvaguardar los derechos que c()m;Ídet~ , conculcados. Instituto Nacipnal Penitenciario y Carcelario, ~(INPEC", solicitó' su desvinculación por considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.

3. SENTENCIA DEPRIMERi INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Denegó'él amparo constitucional, recalcando que la quej~tconstitucional no supl~ los requisitos g(;t1erales de inmediatez y subsiCliariedad. No ('¡bstante, la sentencia 'de primer grado fueimpugnada, reafirmando los hechos y ptcte~si{~~1.e$,dcllíbclo inicial.

4. CONSIDERACIONES: 4.1. Cuestión Previa: La jurisprudencia patria ha reiterado que la acción de ttrl;clalresulta "ímprOC'lJtlmfe"3 que tiene Respecto a lalhrmade provccr·carg()$ cn'nuestro pals,el.cdnstittljlclnte f>r1lnariC)'s enel artículo 125 de la Constitución .Po!{ticade pertinente:, ·En efecto,rc»pc:ct() allmñotn~ólirlca'mÍlcntospam¡;u(jesartólu:),l}Urlru:al }':n armonía con la definidas procurando evital: arbitrariedades de satisfacer los objetivos de! concurso. l)emanel:a q~> dCOlIlCllfS() s(!dj!Sll.rrollc

medtante un trámite reglado, imponiendo lítnttes ~ I~. «, ", administración y ciertas cargas publicas garantizar latransp~encíá del concurso , CORTECONSTllVCLONAL. SalaSéptimade Revisién;SentenciaT-29&<le11dejulióde.19'~5. ALEJÁNDROMARTlNÉZ CABALLERO. .desenvolverse-con estricta sujcdórt""~,las'1~que "disposiciones q1,le~\:fijaron enlac:onvocatorÜ1Z;, - , - --'-- > , "1 4.2 CASq CONCRETO: 'I.a prct~nsiÓl1 de la señora Jcssical\lejandl:a Garnica (~tJ¡lnti\Ta 'seoC<Jnt~acflque modifique ht ded~'ión que la declaró excluida convoc¡ttürla N", 335de 2015,realizada POd2LC;)mcisi()I~Ní!,cic)t1aidel~;eJ:14cioCivil para la provisión de cargos del Instituto Nacional PChlreflCÍ2Lrioy .Care(~I:u·ío "INPEC", señalando que d.ebiaser convoeada. primera fase pese a haber obtenid~) un pllfltaJe ínJc0nLO-- - .' estado por adrrüticla y así poder continuar elt'l,elpreces considera que t'l acuerdo re¡"'1l1atot-iodebió 11'te1rd

primera etapa, .inch.lyendo la entrevista o en"$t!(lef(!ct,~)tmm(,di{) ,(lec(),t~tt'adkc:ión ~demfi<;de.la rédamaciól1. Pues bkn, Comisión Nacional del Servicio catorce (14)' de el1ero de dos mil dieciséis (2()16:),(:~tll.tuto j:~Ilí!(]I()tde corrvoearoria, i~1dic<}en el artículo 46 ídem, lX:SpeCl:0de la c:ítaú<:)nac,ritrc\rigj'a: '~~1rlié1{¡()46",ClTAClÓNA l?:NTREf:'lS'J.r.A.Solo~'lifkiIHl;lad.l.fp,1ra!a,,:Plíc<z,ió¡l estapruebq,"JJ i!l.rpi,.ante.rquede.!Jtll"rdoalt't'$M'Wa1im'a Pl1lfJbd! de Valdrr:sy Fí.•.i'71. /jrtlJ",-a de,r¡f)ui."I,:rI),·Iat1~"'i. (leJO.l"J"4~ltiuntuj".,¡¡po.)",por,radaLNrJ(h En este orden de ideas, leyendo las disp(~$¡cio:iies selección en el concurso deméritos.donde pa~tícfpÓ laf.cC:ll1;·reI1tc"se:áJ'll~:c.ill<}uéla ,

i CORTE CONSTITUCIONAl,. Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T··4~(jde ¿de .¡U(lío(l'e;?(jQ7, RODRIGOESCOBARGIL, ' 3 Cfr, folio23. /t • i Por ;lmparoEn mérito de lo brevemente expuesto, {'X,'1iI ,''''I§'Civil Fl1;milhtLllbQraldcl Tribunal I , Superior del Distrito Judicial de adminis.tr¡tndo jusucia en nombre de la República de Colombia ypor la,Conmtución Política, 6

CÚMPL¡\SE.

PRI_MERO:CONFIRMAR la sentencia 'profery(llt l;lo:t:'el Circuito deAcacíall (Meta), cale¿dada oncer li razones ,de Iarnotivación. t,j

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