TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2016 00225 01-(23-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2016 00225 01-(23-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 50006 3153 00 1 201 6 00 225 01
DEMANDANTE: JAIRO MANUEL JAIMES
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN CARLOS
DE GUAROA – OBRAS DE
INGENIERIA H V S.A.S. –
NÉSTOR EDUARDO
SARMIENTO PARADALLAMADO EN GARANTÍA: SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
Villavicencio, ju nio veintitrés (23 ) de dos mil veintiuno (2021) .
ASUNTO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 5 de marzo de 2020, por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS , providencia mediante la cual denegó decretar la prá ctica de la prueba solicitada por el actor de interro gatorio de parte de l mismo demandante, al representante legal de la empresa OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S. y al señor NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA .
ANTECEDENTESProceso: Ordinario Laboral
Demandante: JAIRO MANUEL JAIMES
Demandado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA Y OTROS
S.A.S. y al señor NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA .
ANTECEDENTESProceso: Ordinario Laboral
Demandante: JAIRO MANUEL JAIMES Demandado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA Y OTROS Radicación: 500063153001 2016 00225 01
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Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo , el señor JAIRO MANUEL JAIMES SAENZ demandó a la empresa OBR AS DE INGENIERIA HV S.A.S., al señor NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA, y solidariamente al MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA , con el fin que sea n condenados al pago de sus derechos laborales e indemnizaciones que le corresponden.
Para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, el actor solicitó se decretara n y practicaran las siguientes pruebas: “…
Interrogatorio de parte :
…. - El representante Legal de OBRAS DE INGENIERIA H V S.A.S., o quien haga sus veces, deberá
absolver el cuestionario que en forma verbal o escrita le formularé en la audiencia que el juzgado señale para el efecto, previa notificación acorde a la normatividad vigente en la materia, a fin de establecer la prestación personal del servicio y la subordinación . - El demandante deberá absolver el cuestionario que en forma verbal o escrita le formularé en la a udiencia que el juzgado señale para el efecto, previa notificación acorde a la normatividad vigente en la materia, a fin de establecer la prestación personal del servicio y la subordinación ”
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIAProceso: Ordinario Laboral
Demandante: JAIRO MANUEL JAIMES Demandado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA Y OTROS Radicación: 500063153001 2016 00225 01
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El JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS , en la audiencia de que trata el artículo 77 de l CPT y de la SS efectuada el 5 de marzo de 2020 , decre tó las pruebas solicitadas por las partes con excepción de la de interrogatorio s de parte pedida s por el actor .
Considerando que por estar representados por curador ad litem que no cuentan con facultad de confesar, deneg ó el interrogatorio de l representante legal de la parte demandada , OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S., y de la persona natural NESTOR
EDUARDO SARMIENTO PARADA .
Igualmente negó el interrogatorio de parte de l demandante argumentando que no se puede solicitar su propio interrogatorio ya que lo que se busca con éste es lograr la confesión, siendo
EDUARDO SARMIENTO PARADA .
Igualmente negó el interrogatorio de parte de l demandante argumentando que no se puede solicitar su propio interrogatorio ya que lo que se busca con éste es lograr la confesión, siendo invá lid o par a esos efectos, la práctica d e ese medio probatori o.
IMPUGNACIÓN
La parte actora interpuso en su contra recurso de reposición y en subsidio de apelación insist iendo el actor en su solicitud de decreto del interrogatorio de parte de é l mismo como demandante, pues advierte que esa fue la conquista que se introdujo con el nuevo Código General del P ro ceso que permite que se reciba su propi a declaración .
Frente a la negativa de recib ir los interrogatorios de parte al representante legal de la empresa demandada y al demandado persona natural, quienes están representados a través de curador ad litem, adujo que, si bien comparte la tesis que dichos auxiliares de la justicia no t ienen facultad para confesar, los demandados pueden comparecer al proc eso en cualquier momento y hasta antes de que se evacue la prueba , razón por la cual sí es viable su decreto .Proceso: Ordinario Laboral
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El juez de primer grado, con base en los mismos argumentos con los cuales la negó en primera oportunidad no repuso la providencia recurrida y concedió el recurso de apelación para ante esta superioridad.
PROBLEMA S JURÍDICO S
con los cuales la negó en primera oportunidad no repuso la providencia recurrida y concedió el recurso de apelación para ante esta superioridad.
PROBLEMA S JURÍDICO S
Los problema s jurídico s que ocupa n la atención de la Sala consiste n en determinar i) si solicitada por parte es viable decretar la práctica de su propio interrogatorio, y ii) si no obstante no haber comparecido personalmente al proceso , se pued e decretar la recepción de las declaraciones de parte de l representante legal de la demandada OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S., y de l demandado persona natural señor NESTOR
EDUARDO SAR MIENTO PARADA.
TESIS Y RESOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO
La S ala, con base en las razones que seguidamente expondrá, revocará parcialmente la decisión del a quo en cuanto a los interrogatorios de parte solicitados al representante legal de la demandada OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S., y del demandado persona natural señor NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA y, por decisión mayoritaria, revocará lo atinent e a su propio interrogatorio.
Con forme e l artículo 77 del CPTSS, modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, el juez decretará los medios de convicción que resulten conducentes y necesarios para establecer la realidad de los hechos materia del proceso ; y el artículo 53 ibídem faculta al funcionario para “ rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito ”.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JAIRO MANUEL JAIMES
funcionario para “ rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito ”.Proceso: Ordinario Laboral
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En lo que concierne a la negativa de l a quo de escuchar el interrogatorio de parte del señor JAIRO MANUEL JAIMES, por haber sido solicitado por él mismo, es criterio de la mayoría de la Sala , la viabilidad de su procedencia , con fundamento en que s i bien es cierto, antes de la expedición del nuevo Código General del Proceso la norm a que regía era el decreto 2282 de 1989 modificatorio del anterior CPC, que en su artículo 203 establecía la improcedencia de que la misma parte rindiera interrogatorio de parte, también lo es que, con la entrada en vigencia la Ley 1564 de 2012, la nueva codificación en su artículo 198 sí la permite al establecer que:
“El Juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso”
Como fundamento adicional a su hermenéutica de permisión de interrogatorio a la parte que por sí misma lo solicita , el inciso final del artículo 191 del CGP , prevé la valoración que debe dar el juez a la simple declaración de parte.
Así, acorde con la l egislación vigente y lo considerado por algunos doctrinantes 1 que defienden dicha postura , para la mayoría de la Sala de Decisión resulta claro que es procedente que en este caso se
Así, acorde con la l egislación vigente y lo considerado por algunos doctrinantes 1 que defienden dicha postura , para la mayoría de la Sala de Decisión resulta claro que es procedente que en este caso se escuche el interrogatorio de parte del señor JAIRO MANUEL JAIMES , independientemente que el mismo lo haya solicitado, criterio del cual se aparta el magistrado sustanciador , hermenéutica que se expondrá en documento anexo que hará parte de esta decisión .
En ese orden, es del caso revocar el auto apelado para en su lugar ordenar al a quo proceda a su decreto y práctica.
1 Dr. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO y Dr. MIGUEL ENRIQUE ROJAS.Proceso: Ordinario Laboral
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En cuanto al siguiente reparo, la Sala advierte que si bien comparte el criterio del a quo en cuanto que los curadores ad litem no están facultados para absolver interrogatorio de parte en nombre de su representado, ya que conforme el artículo 56 del CGP les está vedado disponer del derecho en litigio, dicho argumento por si solo es insuficiente para despacha r en forma desfavorable la prueba solicitada, habida c uenta que puede entenderse que quien no ha comparecido al proceso, no lo pueda hace r en cualquier tiempo, con sideración que conduce a la eventualidad que si en la fecha de su vinculación personal no se
desfavorable la prueba solicitada, habida c uenta que puede entenderse que quien no ha comparecido al proceso, no lo pueda hace r en cualquier tiempo, con sideración que conduce a la eventualidad que si en la fecha de su vinculación personal no se ha evacuado la etapa probatoria, a partir de ese momento pueda surtirse el interr ogatorio solicitado . En tal sentido, el a quo debe decretar los interrogatorios de parte solicitados, cuya práctica, siempre y cuando no haya pasado la etapa probatoria, queda supeditad a a que se logre la comparecencia del representante legal de la demandada OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S., y del demandado persona natural NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA, por lo que se revocará la decisión del fallador de primer grado.
COSTAS.
Conforme l o preceptuado en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. y resuelto favorablemente el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante, la Sala se abstiene de imponer condena en costas en esta instancia .
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Proceso: Ordinario Laboral
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RESUELVE:
PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el 5 de marzo de 2020 , por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS mediante el cual se
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RESUELVE:
PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el 5 de marzo de 2020 , por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS mediante el cual se denegó el interrogatorio de parte al demandante señor JAIRO MANUEL JAIMES , al representante legal de la demanda OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S., o quien haga sus veces y del demandado persona natural señor NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA, para en su lugar ordenar al a quo que proceda a su decreto, queda ndo supeditada su práctica frente a estos dos últimos, a que se logre la comparecencia del representante legal de la demandada OBRAS DE INGENIERIA HV S.A.S., y del demandado persona natural NESTOR EDUARDO SARMIENTO PARADA y no haya pasado la etapa probatoria .
SEGUNDO. - SIN COSTAS en esta instancia .
TERCERO .- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Con s alvamento parcial )
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado (Original firmado o)Proceso: Ordinario Laboral
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DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magis tradoProceso: Ordinario Laboral
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DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
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MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 500063153 001 201 600 225 01
DEMANDANTE: JAIRO MANUEL JAIMES
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN CARLOS
DE GUAROA – OBRAS DE
INGENIERIA H V S.A.S. –
NÉSTOR EDUARDO
SARMIENTO PARADALLAMADO EN GARANTÍA: SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Villavicencio, junio veintitr és (23 ) de dos mil veintiuno (2021).
Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, por considerar que el auto apelado que niega el interrogatorio de parte al demandante debió confirmarse, el suscrito Magistrado se aparta parcialmente de ella.Proceso: Ordinario Laboral
Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, por considerar que el auto apelado que niega el interrogatorio de parte al demandante debió confirmarse, el suscrito Magistrado se aparta parcialmente de ella.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JAIRO MANUEL JAIMES Demandado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA Y OTROS Radicación: 500063153001 2016 00225 01
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La controversia sobre la viabilidad del interrogatorio de parte por ella misma solicitada se genera con la entrada en vigencia del CGP y más exactamente con la derogatoria del artículo 203 del CPC que disponía que : “ Dentro de la oportunidad para solicitar pruebas en la primera instancia, cualquiera de las partes podrá pedir la citación de la contraria, a fin de interrogarla sobre hechos relacio nados con el proceso….. ”, y la sustitución de ese precepto con la disposición ahora contenida en el artículo 198 del Código General del Proceso, que en la parte pertinente de su tenor literal establece que:
“El juez podrá, de oficio o a solicitud de part e, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso. (…) ”
La interpretación que han dado algunos funcionarios judiciales (jueces y magistrados), doctrinantes y litigantes al hecho que como el referido artículo suprimió el texto que preceptuaba que cualquiera de las partes podrá pedir la citación de su contraparte, ahora el interesado puede solicitar su propia declaración, entendimi ento que no comparto.
Disiento de dicha interpretación ya que la sola eliminación del
de las partes podrá pedir la citación de su contraparte, ahora el interesado puede solicitar su propia declaración, entendimi ento que no comparto.
Disiento de dicha interpretación ya que la sola eliminación del referido contenido en el nuevo código, no faculta a una parte para solicitar propia declaración, pues la teleología jurídico procesal y la lógica enseña n que el fin del interrogatorio de parte es propiciar la con fesión, situación que se desdibuj aría si el interrogado es el mismo solicitante, pues además de que ninguna parte puede con su propia versión acreditar los elementos fácticos, de su dicho no se generarían efectos adversos.
Ahora bien, vale la pena destacar que dicha postura también ha sido discutida por algunos doctrinantes 2 quienes además de su
2 Dr. Ramiro Bejarano Guzmán.Proceso: Ordinario Laboral
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inconsistencia lógica, han insistido en la improcedencia de la declaración de la propia parte, con el argumento agregado que ni en la exposición de motivos del CGP, ni en las actas que reposan en el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, se encuentra que la referida tesis hubiese sido discutida, además, que no se violan los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos Humanos, puesto que allí tampoco se previó la facultad de una parte de pedir su propia declaración .
Derecho Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos Humanos, puesto que allí tampoco se previó la facultad de una parte de pedir su propia declaración .
Atentamente,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado