TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2017 00587 01-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2017 00587 01-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
.-,
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA'LABORAL , Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por la señora apodera judicial de la parte demandante, contra el inciso final del auto calendado trece (13) de febrero de la presente anualidad, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (M), mediante el cual, seresolvió sobre una medida cautelar. . l. ANTECEDENTES 1.l. Ante el Juzgado Civil del Circuito. de Acacias (M), se tramita el proceso ejecutivo formulado por la sociedad FINANZAUTOS S. A. contra los señores RAMIRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y GLORIA MERCEDESGARZÓN GÓMEZ, a .través del cual, se pretende 1<:1satlsfacclón de las obligaciones dinerarias contenidas en el Pagaré 'No: 125646, allegado como fuente de recaudo, garantizadas con garantía prendaria, sobre el auton:otor de placas IZV - 882, propiedad de los demandados . . 1.¿~.En vista a que la entidad ejecutante, para el momento e~ que formulé. la demanda, no sólo persiguió el vehículo gravado, sino además, otros bienes de, los deudores: el Juzgado de Conocimiento, al momento de librar el auto de
mandamierito ejecutivo, dispuso adelantar el asunto, conforme a las reglas previstas en los artículos 431 y 442 del Código General del Proceso. 1.3. Como quiera que, para el momento en que se libró el oficio comunicativo del embargo sobre el rodante prendado, no se indicó que se trataba de una ejecución en la que se hacía exigible la garantía real que pesaba sobre aquél,. . la Secretaría de Tráhsito y Transporte respectiva, omitió cancelar una medida similar, que había sido decretada con anterioridad, en otro proceso; (.\/w(/ieIllC Xo. 5()()()(¡3153()()! ]O!-1I1I5,11-' 01L4. Debido a lo anterior, la mandataria judicial de la parte demandante, mediante el escrito presentado el 25 de octubre de 2018, solicitó que se oficiara al Instituto Departamental deTránsito y Transporte del Meta .; Sede Operativa Restrepo;con miras a que se cancelara el embargo solicitado por el acreedor quirografario y se otorgara prelación al requerido por su mandante (Folio 23, C.>; 2). L~;. IVJedianteel proveído materia de censura, proferido el 13 de febrero de la corriente anualidad, 'la señora Juez e-quo, denegó la petición elevada, tras,, , indicar que en este evento no podía otorgarse "prelación" a la medida decretada, "...en razón a que el presente asunto se'está tramitando por la cuerda
procesal establecida en el artículo 422 del C. G. del Proceso y no por los determtnedos en el artículo 468ibídem. .." (Folio 28, C. Medidas). r, 1.6. Inconforme con esta última determinación, la procuradora judicial de la parte ejecutante, formuló recurso reposición y en subsidio de apelación" señalando en síntesis, que el trámite impartido a la presente acción ejecutiva, no era óbice para desconocer los derechos de preferencia y persecución que ostenta su representada sobre el bien píqnorado, en la medida que, por expresa dlsposíclóndel numeral 60 del artículo 468 del Códlqo General del Proo=so, la garantía real que le fue otorgada, no sólo le otorga prioridad a la acreencía cobrada, sino que además, conlleva a que pueda perseguir con prevalencia la cosa gravada, sin importar si el bien es, o fue perseguido por otros:acreedores de los deudores. LEI.;Denegado el primero de los mediOS de impugnación formulados, se concedió el segundo, por auto del 19 de junio del presente año (Folios 36 - 37, C. rvledidas Cautelares) .. Para arribar a la anterior decisión, indicó el Fallador de Instancia que "...en momento alguno la parte ejecutante ha manifestado o señalado que la demanda incoedecorresponde él la de que trata e/artículo 468 del c.G.P., SR que se pueda pred.csr que se trata. de una mera ritualidad sin efecto alguno, como quiera que desde
el inrio la demanda fue radicada como un ejecutivo quirografario, sin hacer mención a lapreferencia de la garant/a real...rr L/'. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo, Ic\pedicl1Ie ,Yo, 5()()()(¡3153()() 1 ]1)17 (1()58 7 () ¡3 que corresponda, previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES n.l. De.acuerdo con los' antecedentes expuestos, observa esta Magistratura ,j . que el presente asunto' se circunscribe' a determinar, si los derechos de los acreedores con garantía real, se ven restringidos y/o mermados, cuando además del bien gravado, persiguen otros bienes del deudor y en\, consecuencia, el trámite impartido a la ejecución, no se encamina a satisfacer la ohligación cobrada con el producto exclusivo de los bienes prendados o '\" , hipotecados. ' n.2.Con miras a resolver la cuestión planteada, conviene recordar que dentro de la diversa gama de procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico, para la resolución pacífica de los conflictos, el proceso ejecutivo, resulta ser la herrarníentajurídica idónea, con que cuentan los acreedores para procurar el cumplimiento y/o satlsfacción de'las obligaciones que .seencuentran a su favor y él cargo de sus deudores. n.3. Ello e§~así, en la medida qu~ de conformidad con' lo dispuesto por los
artículos 2488 y 2492 del Código Civil, el patrimonio del deudor es prenda común de todos sus acreedores y en esa medida, e$tos últimos "...con las. , excepciones previstas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta la/concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los . costos de la cobranza, para que con elproducto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serio.aprorrata, cuando no baya causas §f2.eciales para preferir ciertos créditos ..."(Subrayado fuera del texto). n.4.'Con relación a este último aspecto, eSdel caso señalar que la prelación de las obligaciones, obedece en buena parte, a la diversidad de 105 actos " \ jurídicos celebrados por los particulares, pues éstos .geheran que las obligaciones y/o cargas de cada uno de los contratantes varíe" dependiendo del tipo de neqocio celebrado; aunado aque, no en,pocas ocasiones, los bienes del deudor no resultan ser suficientes para cubrir la totalidad 'de los créditos adquiridos por éstos. ,n.s. En este sentido, aunque nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo el. . - ~Expedient« No, 5()()063 Issoo!,JOI ¡ (j0587 () I4 mandato contenido en el artículo 2493 ibídem/que establece que son" csuses de preferencia elprivilegio y la hipoteca'; consagraba dos.tipos deprocedimientos
en cabeza del acreedor para la satisfacción de sus créditos, dependiendo de si .los mismos gozaban o node alguna garantía real, lo cierto es que, a partir de \ - la entrada en vigencia. del Código General del Proceso, tal dualidad y/o. \dicotomía procesal desapareció, por lapotísima razón que las prerroqatívas de persecución y preferencia que ostenta!') las acreencias garantizadas con prenda o hipoteca, no pueden verse mermadas, anuladas y/o disminuidas por el ,sendero y/o cuerda~procesal escogidos por el Juez o la parte demandante, con miras a obtener la íntegra satisfacción de los créditos. n.6. Planteamiento que no sólo encuentra asidero, en lo dispuesto por el' artículo 11 de la obra procesal en cita, que de manera diáfana establece que "...el objeto de Jos procedimientos es/a efectividad de los derechos reconocidos por la ley sústenctei,": sino además,' en la reciente .jurisprudencla de la H.' Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria, que al respecto, viene. señalando que: \ "...Ios derechos de los acreedores con 9fJrantía real en modo alguno .resultan restringidos o anulados por el hecho de 'que estos, haciendo efectiva la prenda general de los acreedores, opten por perseguir ejecutivamente bienes distintos a los grabados, pues.justemente el objeto de los procedimientos 'es hacer efectivos los derechos reconocidos por las normas sustanciales, de manera que para
procurarse el cumplimiento de sus ecreencies podrán hacer uso de los distintos procedimientos extrajudiciales ojudicia/esautorizados en la ley para ese propósito. Entre estos instrumentos, están el proceso ejecutivo en el que puede perseguirtanto el bien gravado como cualquier otro de propiedad del deudor (art. 422 y s.s.), como también acudir al nuevo procedimiento de «adjudicación o realización especial de la garantía real» (ert: 467),. que permite al acreedor soüciter desde el principio la adjudicación del .bien para elpago de su acreencia, yen caso de presentarse oposición mediante excepciones de mérito se deba acudir a las reglas. especiales que se han dispuesto cuando' se opta por adelantar la ejecución paraprocurar la satisfacción de obligación dineraria con el . producto.exdusivo de los bienes dados en garantía real (art. 468)...'1 .En este mismo sentido, también precisó que: "...Óertamente ( ..) el Código General del Proceso eliminó Ia_dualidad de procedimientos existentes para cuando se promovía ejeaitivo con ¡Corte Suprema de Justicia. Sala de.Casación Civil. Sentencia de Tutela STC522 "2019. Radicación No. 250002313000 2018 00326 01. Magistrada Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco. Expediente No\500063/53()O/ 20/7 (1)587 O/5 acción personal o real,-más allá de que hubiera dispuesto unas regla~ especieles para los eventos en que, los acreedores hipotecarios
pretendan elpago, en principio, con el solo producto de la venta en pública subasta de/bien gravado-, de manera que sea cual fuera la opción escogida no se' merman los derechos sobre la hipoteca, por lo que el embargo que se decrete para la efectividad de dicha garantía real estará revestido de la' prelación legal que le confieren las' normas sustanciales v procesales,' sin que en modo alguno pudieran ser ignorados por la promoción de una nueva ejecudonedelentede por otro acreedor desimller categoría 'pero de segundo grado, quien -valga anotarno podía hacerse a la «adjudicación o realización especial de' la garantía reel» ante la prohibición expresa consagrada en el artículo 467 del eG.p., que restringe. esaposibilidad, cuando el bien se encuentre embargado o existan acreedores con garantía real-de mejor derecho, ni adelantar el ejecutivo sin la convocatoria forzada de quien aparece en el certificado de tradición como acreedor hipotecario ...,~ I n.7.Bajo ese contexto, prontamente se avizora la prosperidad de la censura formulada, pues aunque no puede desconocerse que ante la determinación de la entidad demandante de perseguir, además del vehículo prendado, otros bienes propiedad de los deudores, el trámite que se le impartió a la presenteI • . . . ejecución, se rigió por las disposiciones previstas en los artículos 431 y 442 del" C6digo 'General del Proceso, ello no esóbice, para desconocer Japrelación legal
que debe ostentar el embargo decretado sobre el rodariteqravado y en.esa medida, deberá revocarse la determinación fustigada. n.8. Por lo anterior, se ordenará al señor JUez e-que. que dentro de los tres (3) días siguientes alproferlmlento del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, proceda a oflclar a la Secretaría de Tránsito y Transporte correspondiente, con miras a que se le aclare a dicha entidad, que él embargo .' . -' - . '.\ .decretado sobre el automotor de placas IZV - 882, pretende hacer exigible la 'garantía real que-pesa sobre el rodantey en esa medida, deberá dar aplicación al inéiso 10 del numeral 60 del artículo 468 del Código General del Proceso, que expresamente señala lo siguiente: "...Concurrencia de embargos. El embargo decretado con base! en ' título hipotecario o prenderlo sujeto (i registro, se inscribirá aunque se halle vigente otro practicado sobre, el mismo bien en proceso ejecutivo seguido para elcobro de un crédito sin garantía real. Recibida la comunicación del nuevo embargo, simultáneamente con su inscripción el registrador deberá cancelar el anterior, dando inmediatamente informe' escrito de ello aljuez que lo decretó, quien,' I " " Expediente No. 5()()063/5300 /20! 7 005R7 o/6 en caso de haberse practicado el secuestro, remitirá copia de la diligencia al juez que adelanta el proceso con base en garantía .reet
para que tenga efectos en este y le oficie al secuestre dándole cuenta de ello..." , 11.9. Finalmente, no se condenará en costas al recurrente, dada la prosperidad de la alzada. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciádor de la Sala Civil' Fami!ia laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, . RESUELVE /Ó, ,PRIMERO:'REVOCAR el auto calendado trece (13) de-febrero de la presente anualidad, proferido por el Juzgado' Civil' del Circuito de' Acacias (M), de conforrnldad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. :~ SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia, al señor Juez s-que. que dentro de los tres (3) días siguientes al proferlrnlento del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, proceda a oficiar a la Secretaría de Tránsito y Transporte correspondlente, con miras a que se le aclare a dicha entidad, que . el embargo decretado' sobreel automotor de placas IZV - 882, pretende hacer exigible la garantía real que pesa'sobre el rodante yen esa médida, deberá dar aplicación al inciso 10 del numeral 60 del artículo 468 del Código General del Proéeso TERCERO: SIN CONDENA en costas, ante la prosperidad de la alzada.
CUARTO: En firme el presente auto, devuélva'se el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE
Expediente No, 500063/5300/20/7'00587 O!