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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00007 01-(18-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00007 01-(18-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de marzo 18 de 2019, Acta No. 034) Villavicencio, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Se decide la impugnación presentada por el consorcio contra la Sentencia de 28 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias-Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta Fi o r el señor OMAR JAIME MEJÍA JARAMILLO contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO COLONIA AGRÍCOLA DE ACACIAS - META y el CONSORCIO PARA LA ATENCIÓN EN SALUD PPL, trámite al que se vinculó al ÁREA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO COLONIA AGRÍCOLA DE ACACIAS - META, UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS — USPEC, y la SOCIEDAD

FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A.

I. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, los que considero vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así: 1.2. Relató que se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad —E.R.E. - de Acacías — Meta, y que para los años 2017 y 2018 por padecer fuertes dolores en sus dientes y muelas, recibió asistencia odontológica

Seguridad —E.R.E. - de Acacías — Meta, y que para los años 2017 y 2018 por padecer fuertes dolores en sus dientes y muelas, recibió asistencia odontológica que implicó la extracción de sus piezas dentales. 1.2.1. Por lo anterior, manifestó que requiere tratamiento dental de rehabilitación oral para la inserción de prótesis dentales superior e inferior, sinág a 12 embargo el CONSORCIO PARA LA ATENCIÓN EN SALUD PPL le comunicó que no era posible autorizar dicho servicio, por tratarse de un tratamiento estético. 1.3. Pretende con esta acción constitucional, el amparo de sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a las accionadas que de manera inmediata le autoricen el tratamiento dental que requiere haciéndole entrega de las prótesis dentales para una mejor calidad de vida.

II. Respuesta de la parte accionada y vinculadas. 11.1. La Jefe Oficina Asesoría Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, manifestó que dentro del marco legal de sus funciones no se encuentra asignada la prestación de los servicios de salud a los privados de la 'libertad, afirmó que la prestación de los servicios de salud en estos casos, corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conforme al contrato de fiducia de que trata la Ley 1709 de 2014, en el cual, el fideicomitente tiene la facultad de celebrar contratos con las IPS y EPS, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. 11.2. La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad —E.R.E. - de Acacias —

por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. 11.2. La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad —E.R.E. - de Acacias — Meta, informó que el 07 de noviembre de 2018, el accionante recibió atención por odontología, quien precisó que el paciente requería valoración por rehabilitación oral, para inserción y adaptación de prótesis superior e inferior, para tal efecto y siguiendo el procedimiento establecido, el Área de Sanidad remitió dicha orden a la plataforma del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, para la respectiva emisión de la autorización del servicio el 16 de enero de 2019, apareciendo como gestionado, pero nó como autorizado. Agregó que el 11 de febrero de 2017, recibió un oficio por parte del Gerente del Consorcio antes mencionado, donde informó que no es posible realizar una brigada de suministro de prótesis dentales, por tratarse de un tratamiento cosmético o suntuario, que no es cubierto por el plan de beneficios. Por lo anterior, consideró que es claro que la Colonia ha obrado en debida forma, llevando a cabo los procesos legales, actuando de manera diligente y Proceso: 1mm:titilación Acción de [inda

Accionante: ()mar Jaime Mejía Jaramillo Accionado: Nstablecimiento Carcelario de Acacias (Aleta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00007 01Página 13' eficaz en los correspondientes trámites administrativos, razones suficientes para dejar en claro que, el establecimiento no ha incurrido en acciones u omisiones que violen o amenacen los derechos fundamentales invocados por el

eficaz en los correspondientes trámites administrativos, razones suficientes para dejar en claro que, el establecimiento no ha incurrido en acciones u omisiones que violen o amenacen los derechos fundamentales invocados por el demandante, motivo por el cual solicitó que se declare la improcedencia o en su defecto se le desvincule de la acción constitucional. 11.3. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, indicó que en cumplimiento de la Ley 1709 de 2014, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, suscribió con aquél consorcio .(integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), el contrato de Fiducia Mercantil 363 de 2015 que tiene por objeto administrar y pagar los recursos dispuestos en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la Libertad. Que el CONSORCIO PPL 2017, carece de legitimación por cuanto no tiene competencia alguna, frente a la prestación de los servicios médicos asistenciales y sus funciones están encaminadas a la administración de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo de Atención en Salud para la población privada -de la libertad, en desarrollo de sus obligaciones contractuales y en virtud de la existencia de patrimonio autónomo, por instrucciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud y no funge como entidad prestadora de salud EPS, ni como institución prestadora de servicios IPS, sino como administrador de los recursos del patrimonio autónomo de conformidad con la ley mercantil y sus obligaciones se limitan a la contratación de servicios y pagos de los mismos. Por lo anterior, se puede inferir que no existe ninguna conducta concreta, activa

recursos del patrimonio autónomo de conformidad con la ley mercantil y sus obligaciones se limitan a la contratación de servicios y pagos de los mismos. Por lo anterior, se puede inferir que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que afecte los derechos fundamentales del acdonante, en relación con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, solicitó su desvinculación dentro de la presente acción constitucional, atendiendo que no solo carece de légitimación en la causa por pasiva, sino porque no tiene ninguna capacidad jurídica que le permita legalmente prestar los servicios de salud controvertidos por el accionante, por lo que se debe requerir, es al CAMIS Acacias, a efectos de que a través del Área de Sanidad, brinde a la atención odontológica, para que se determine el diagnóstico y tratamiento para la patología que padece el accionante.

Proceso: Impugnación Acción de:l'utela

Accionante Omar Jaime Mena Jaramillo Accionado. Establecimiento Carcelario de Acacias (Me(a) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00007 01Pauina 14 , 11.6. La demás entidades accionadas y vinculadas guardaron silencio. HL Sentencia de Primera Instancia. 111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 28 de eñero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias-Meta, quien concedió el amparo solicitado y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conformado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., garantizar los'servicios de

el amparo solicitado y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conformado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., garantizar los'servicios de salud al tutelante y autorizar o llevar a cabo la valoración con el eSpecialista en Rehabilitación Oral, para que determine la pertinencia del Suministro de las Prótesis Dentales Superior e Inferior que requiere el paciente, las cuales deberán ser entregadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

IV. Impugnación.

IV.1. Inconforme •con la decisión el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, impugnó el fallo de primera instancia, insistiendo en los mismos hechos y pretensiones reveladas en el escrito tutelar.

V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el 'artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada cómo un mecanismo inrnediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo Cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecha subjetivo.

Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve

Proceso: Impug»acion Acción de 'Varela

omisión que afecta el derecha subjetivo. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve

Proceso: Impug»acion Acción de 'Varela

Accionante• Omar Jaime Mcjia Jaramillo Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00007 01restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del 'Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte en Sentencia T-185 de 20091, indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Fienitenciários posee la misma Connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de• satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida ,y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación ,dentro del marco general del derecho punitivo." V.2.1. Cóncluye la Corte, ciue el Estado mediante las instituciones penitenciarias _ y carcelarias, se encuentra bajo la obligación de garantizar, de forma continua y eficaz, el derecho a la salud de los internos: Ello implica que todos los servidos médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero2. En el caso bajo estudio, se observa que de los documentos aportados al demandatorio no se constata que a la' fecha de presentación de esta acción constitucional, se hubiere concretado la atención médica odontológica que

administrativo y/o financiero2. En el caso bajo estudio, se observa que de los documentos aportados al demandatorio no se constata que a la' fecha de presentación de esta acción constitucional, se hubiere concretado la atención médica odontológica que requiere el tutelante, situación que condujo al A-quo a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados en la presente acción, de un lado; porque no se evidenció que el tutelante estuviera recibiendo el tratamiento para el restablecimiento de su salud y de otro, porque la accionada enfocó su defensa en dirigir la responsabilidad al Consorcio para la Atención en Salud PPL 2017. En esé orden de ideas y con relación al primer aspecto, conviene precisar que a juicio dé la Sala él-suministro de las prótesis dentales requeridas por el accionante, debe abrirse paso, pues a diferencia de lo sostenido por las encartadas, tales implementos no constituyen un procedimiento estético, sino un insumo necesario e indispensable para garantizar el bienestar y la salud del aquí accionante, quien debido a la extracción de todas sus piezas dentales, en la actualidad no puede ingerir correctamente sus alimentos y por ende, presenta MP. Juan Carlos Henao Pérez. 2 Corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014M.P.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accjoriante: Omar Jaime Mejía Jaramillo • Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Me(a) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00007 01Pági na 16 problemas gástricos y digestivos. Aspecto qué claramente evidencia la vulneración de la aludida prerrogativa constitucional, que de acuerdo con lo

Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00007 01Pági na 16 problemas gástricos y digestivos. Aspecto qué claramente evidencia la vulneración de la aludida prerrogativa constitucional, que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1751 de 2015, ostenta la calidad de fundamental y autónomo.' Por otra parte y con relación a los argumentos en que se. cimienta la impugnación al fallo de tutela, • conviene precisar que, aunque la entidad accionada enfocó su defensa en indicar que ha venido actuando dentro de los lineamientos del contrato de prestación de servicios celebrado con la USPEC, lo cierto es que, en ningún momento aportó prueba alguna que determine que haya realizado algún tipo de actuación, tendiente a garantizarle la • salud al demandante y en especial a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de primera instanciá; es decir, con la finalidad de brindarle la atención odontológica/ al señor OMAR JAIME MEJÍA JARAMILLO, por lo que, no sería procedente la desvinculación del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, toda vez que se le estarían vulnerando los derechos constitucionales al promotor de' la presente acción, ya que• no habría quien le garantice la aludida garantía superior.

No obstante, la entidad accionada mediante oficio Radicado No. 20191000042591 del 30 de enero de 2019, manifestó el cumplimiento al fallo de tutela, aportando copia de la Autorización de Servicio Médico por Especialista en Rehabilitación Oral CFSU883115 de fecha 29 de enero de 2019, con destino a la

tutela, aportando copia de la Autorización de Servicio Médico por Especialista en Rehabilitación Oral CFSU883115 de fecha 29 de enero de 2019, con destino a la IPS:DENTISTAR E.U., y con vigencia de 60 días, sujeta a auditoria médica a favor del tutelante; por lo cual si bien es cierto, existe una autorización que denota del 29 de enero de 2019, esta no se ha ejecutado o materializado, pues en ningún momento se evidencia la atención medica requerida por el accionante; así las cosas, existe razón suficiente para confirmar el fallo de primera ihstancia, calendado el día 28 de enero de 2019. V.7. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado de Salud, en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, . contempla, que el INPEC gestione la autorización del servicio de salud en la

Proceso: Impuenacani Acción de j'Unja

Accionante: Omar Jaime Mejía Jaramillo Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 000 31 53 001 2019 00007 01entidad definida por el Fondo, con apoyo del Call center; tramite la citas médicas o de apoyo diagnóstico, en la institución asignada en la autorización; realice el trámite administrativo, para coordinar la remisión .del interno; y traslade al interno, a la institución prestado de salud, a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", previene, elaborar un plan de auditoria para el control y

traslade al interno, a la institución prestado de salud, a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", previene, elaborar un plan de auditoria para el control y uso racional de los servicios contratados; implemente el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, en coordinación con el INPEC; e informe al Establecimiento Carcelario, dentro de los cinco (5) primeros días de cada 'mes, la red prestadora exifamura13. Á su vez, dentro de los atributos de la Entidad Fiduciaria, el artículo 2.2.11.4.2.4, del Decreto 2245 de 2015, estableció, frente a la atención extramural a personas internas en Establecimientos de reclusión que: "...Una vez autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servidos salud contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos." V.7.1. Bajo tales premisas normativas, resulta claro, según las competácias definidas a cada una de las entidades coparticipes, en la prestación del servicio de salud a la población. privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene la responsabilidad de materializar la asignación de citas; en ejercicio de sus competencias, solicitar y agendar las

de salud a la población. privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene la responsabilidad de materializar la asignación de citas; en ejercicio de sus competencias, solicitar y agendar las citas médicas del accionante, para que se concrete el procedimiento requerido; y se entregue el elemento protésico que requiere, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios .Penitenciarios y Carcelarios, encargado de autorizar el procedimiento requerido por el interno. 3 Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo para la prestación del Servicio de Salud a la • Población Privada de la Libertad. littps://www.minsalud.gov.co/siters/rid/Lists/BibliotecaDisital/RIDE/INEC/IGUB/usped-manual-tecnicoadministratio-servicio-salud.pdf

Proceso: Impugnación Acción de 'Róela

Aceionante: Omar Jaime Mejía Jaramillo Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Metal Radicado: 50 00,6 31 53 001 2019 00007 01Página 18

V.7.2. En consecuencia, la sentencia refutada será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segundo, para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A.", y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el numeral tércero, para en su lugar, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", mediante la red prestadora de servicios de

Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el numeral tércero, para en su lugar, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libeitad, garantice la atención en salud requerida por el señor OMAR JAIME MEJÍA JARAMILLO, y disponga, de especialistas en salud oral que efectúen la valoración necesaria y el suministro de la prótesis dental ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien seaal interior o exterior del Centro penitenciario.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero, parte resolutiva, de la Sentencia calendada veintiocho (28) de enero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías , (Meta), aunque revocar el .ordinal segundo, para • desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por •

Circuito de Acacías , (Meta), aunque revocar el .ordinal segundo, para • desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por • Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., conforme lo expuesto en esta providencia.

Proceso: lniptieoacióo Acción de 'ruleta

Accionante: Omar Jaime Mena Jaramillo ' Accionado: Establecimiento Carcelario de Aeacias (Meta) Radicado: 50 006 3153 001 2019 00007 04AVARRO POVEDA ág a 19

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia impugnada,. ordenando que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante la red prestadora de servicios de salud -para las personas privadas de 'la libertad, garantice la atención en salud requerida por el ciudadano OMAR JAIME MEJÍA JARAMILLO y disponga de especialistas en salud oral, que efectúen 'las valoraciones necesarias y el suministro de la prótesis dental ordenada según prescripción médica existente, incluyendo' controles y medicamento, en tanto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, "EPCMS" — Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud, sea prestado de mánera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: Envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

Proceso: Impugnaeion Acción de Tutela Accionante: Omar laiine Mejia Jaramillo Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias ( a) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00007 01

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