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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00149 01-(09-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00149 01-(09-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No 068

Villavicencio (Meta), nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso vertical planteado por la apoderada judicial del demandante, contra el interlocutorio fechado cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dictado en audiencia virtual celebrada el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), ocasión donde se declaró probada la excepción previa formulada por Ecopetrol S.A. , sobre de falta de agotamiento de reclamación administrativa.

2. SINOPSIS:

A través del interlocutorio apelado 1, el juzgado de primer grado declaró probada la excepción previa que invocó la demandada en solidaridad Ecopetrol S.A. de «falta de agotamiento de la reclamación administrativa como requisito de procedibilidad de la acción » y, en consecuencia, dispuso la terminación del proceso en su contra , al igual que el llamamiento en garantía que efectuó a Confianza S.A., amén de condenar en costas a la parte actora. Arguyó que la reclamación administrativa no se limita a un pedimento genérico, sino que debe precisar con claridad cada una de las pretensiones que luego formarán parte de la demanda, luego consideró insuficiente que en la solicitud se

la parte actora. Arguyó que la reclamación administrativa no se limita a un pedimento genérico, sino que debe precisar con claridad cada una de las pretensiones que luego formarán parte de la demanda, luego consideró insuficiente que en la solicitud se indicara grosso modo que se persiguen prestaciones sociales, salarios o acreencias laborales, toda vez que en ese contexto no de be entenderse agotado el requisito de

1Cfr. archivo “15Audiencia05noviembre2021.mp4, minuto 45:40”, contenido en el cuaderno digital , 01PrimeraInstancia, C01Principal. Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa (probada). OSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J . M. S. A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa : F alta de agota r la reclamación administrativa , requisito de procedibilidad . ÓSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J. M. S.A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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procedibilidad de la acción ordinaria en materia laboral, perspectiva donde estima que

llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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procedibilidad de la acción ordinaria en materia laboral, perspectiva donde estima que el juez carece de competencia.

Indicó que la petición dirigida a Ecopetrol S.A. que fue aportada como anexo de la demanda no tenía la bondad de reclamación administrativa porque en el escrito accionatorio incluyó pretensiones de indemnización de perjuicios materiales, morales, fisiológicos y la vida de relación , así como la reliquidación de sueldos, conceptos no incluidos en la reclamación, de manera que no quedaba satisfecha la individualidad de cada pretensión reclamada a la entidad estatal para que integren la demanda de estirpe laboral.

A su turno, l a apoderada del demandante apeló2 arguyendo en el acto público que “(…) solicito que la decisión revocada con fundamento en lo siguiente: a folios 251 de anexos de la demanda se observa que el actor diligenció un formato de Ecopetrol SA en donde manifiesta que tuvo un accidente de trabajo, que se encontraba en tratamientos médicos, que su contrato de trabajo fue terminado de manera injustificada, frente a lo cual Ecopetrol respondió dando traslado de la solicitud al empleador. Sumado a lo anterior, en el escrito de demandante se enunció en el numeral 80 del acápite de pruebas que se anexó derecho de petición suscrito por el señor Óscar Armando Álvarez Abril, fechado 2 de agosto de 2017, dirigido a Ecopetrol en 2 folios, escrito que se puede observar en

acápite de pruebas que se anexó derecho de petición suscrito por el señor Óscar Armando Álvarez Abril, fechado 2 de agosto de 2017, dirigido a Ecopetrol en 2 folios, escrito que se puede observar en los folios 255 a 256, en donde textualmente se solicita “que se sirva ordenar a quien corresponda me sean liquidadas y canceladas todas las prestaciones sociales, mis salarios dejados de cancelar desde la fecha desde la cual se efectuó el despido , el 3 de diciembre de 2015, la indemnización por despido injusto y/o reintegro al cargo que venía desempeñando o a proporcionarme un trabajo compatible con mis capacidades y aptitudes con el salario que venía devengando, debidamente indexado, reliquidación de sueldos, prestaciones por no incluir el bono por producción de obra, así como el auxilio de cesantías, interés de cesantías, compensación de vacaciones, primas de servicios, trabajo en tiempo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo; sobretiempos, viáticos, dotaciones de subsidio de alimentación, aportes de seguridad social, indemnización del artículo 26 de la ley 361 de 1997, sanción por no pago de intereses de cesantías, sanción por no consignación de ces antías, indexación y demás prestaciones e indemnizaciones legales y extralegales (Convención Colectiva de Trabajo vigencia 20142018 para los trabajadores de Ecopetrol S.A.), correspondiente al periodo que laboré para ustedes a través del Consorcio MYO, durante el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2014 y 03 de

2018 para los trabajadores de Ecopetrol S.A.), correspondiente al periodo que laboré para ustedes a través del Consorcio MYO, durante el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2014 y 03 de

2Cfr. archivo “15Audiencia05noviembre2021.mp4, minuto 47:03”, ídem.Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa : F alta de agota r la reclamación administrativa , requisito de procedibilidad . ÓSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J. M. S.A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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diciembre de 2015 .” Por lo tanto , esta excepción carece de fundamento y no debió ser declarada probada por el juzgado, por lo que les solicito a los honorables magistrados se sirvan anali zar los documentos analizados y anunciados con la demanda para que sea revocada la decisión (…)”.

Durante el plazo para sustentar en segundo grado, la parte apelante reiteró la esencia de la anterior exposición3, en tanto que, la apoderada de Ecopetrol S.A. y el vocero judicial de Montajes J . M. S.A., pidieron confirmar la decisión , estimando que el escrito radicado por el actor no suple los requisitos mínimos de reclamación administrativa4.

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte sobre la apelabilidad de la decisión que declaró probada

escrito radicado por el actor no suple los requisitos mínimos de reclamación administrativa4.

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte sobre la apelabilidad de la decisión que declaró probada la excepción previa y en consecuencia ordenó la terminación del proceso en contra de Ecopetrol S.A. y la llamada en garantía , puesto que es susceptible de este medio de refutación conforme prev iene el artículo 65, numeral 3º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social , modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001 , perspectiva donde se resolverá si asiste razón al apelante en insistir que el documento aportado como «reclamación administrativa» cumple los presupuestos del artículo 6° ídem o si en cambio el primer grado acertó por asumir que la petición prejudicial es deficitaria.

Es importante recordar que la prenombrada disposición del estatuto adjetivo laboral impone como requisito de procedibilidad para los litigios del trabajo que el empleado haya elevado un «simple reclamo escrito» al empleador «sobre el derecho que pretenda» en los casos que la acción se dirija contra «la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública». Aunque también es propicio decir que la reclamación administrativa no obstante constituir un requisito para accionar, está desprovista de fórmulas sacramentales o ritualidades, prefiriendo la informalidad, aunque el interesado debe poner en conocimiento la pretensión que eventualmente ventilará contra las entidades descritas en un potencial escenario contencioso. Bajo es te panorama, debe destacarse que el reclamo tiene por finalidades: 1) Viabilizar la

el interesado debe poner en conocimiento la pretensión que eventualmente ventilará contra las entidades descritas en un potencial escenario contencioso. Bajo es te panorama, debe destacarse que el reclamo tiene por finalidades: 1) Viabilizar la

3Cfr. archivo digital “06AlegatosDemandante.pdf”, carpeta de segundo grado. 4Cfr. archivos digitales “07AlegatosDemandado.pdf” y “08AlegatosDdaMontajesJM.pdf”, ídem.Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa : F alta de agota r la reclamación administrativa , requisito de procedibilidad . ÓSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J. M. S.A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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autotutela del Estado, es decir, la posibilidad que la propia entidad pública resuelva el conflicto, evitando incurrir en un proceso judicial ; 2) servir como medio para interrumpir la prescripción y , 3) ser presupuesto de procedibilidad, asignar competencia al juez laboral para asumir el conflicto, atribución que en perspectiva material limita el litigio únicamente al derecho que se pretendió ante la entidad pública, aunque la falta de competencia es saneable si la parte interesada no alega en tiempo hábil esa excepción previa5.

Si como ocurre en este evento, la entidad estatal repugna la viabilidad de la reclamación administrativa, corresponde al juez laboral verificar que el actor sea quien

tiempo hábil esa excepción previa5.

Si como ocurre en este evento, la entidad estatal repugna la viabilidad de la reclamación administrativa, corresponde al juez laboral verificar que el actor sea quien haya pedido derechos o prestaciones individualizadas, ya que «(…) aunque es cierto que no se demanda solemnidad alguna en tal reclamación, en tanto que no debe contener exigencias formales, lenguaje técnico o jurídico para salir avante (…) también lo es que compete acreditar unos mínimos para lograr los efectos pretendidos, entre ellos, ser presentado por escrito, que evidencie la certeza del reclamante, que fue efectivamente recibido y que se individualicen claramente los derechos o las pre staciones reclamadas (…)»6, en tanto que, acerca de la singularización de los ítems del reclamo, vale la pena indicar que la sentencia de data erróneamente señalada por la apoderada de Ecopetrol S.A. en verdad que alude a los requisitos del simple reclamo escrito, empero , la profesional omitió por completo el razonamiento completo de la alta corporación en tanto de manera contundente, señaló: «(…) Siempre debe individualizarse y precisarse el derecho reclamado. Por ejemplo, solicitar el pago de cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, pensión de jubilación, pensión de vejez, etc. Conviene destacar que , si bien es cierto que la redacción del escrito que registre el reclamo del trabajador no exige solemnidad alguna, no es menos exacto que debe contener el señalamiento concreto del derecho, concepto o beneficio recabado. (…)»7.

En otras palabras, la individualización de la reclamación administrativa pasa por

trabajador no exige solemnidad alguna, no es menos exacto que debe contener el señalamiento concreto del derecho, concepto o beneficio recabado. (…)»7.

En otras palabras, la individualización de la reclamación administrativa pasa por señalar la clase de acreencias que el trabajador exige, aunque en esa tarea no está

5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión No. 4. Sentencia SL1192 de 23 de agosto de 2021. Radicación 70620. M. P. Dr. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ

JIMÉNEZ.

6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral . Sala de Descongestión No. 2. Sentencia SL929 de 7 de marzo de 2022. Radicación 87235. M. P. Dra. CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA. 7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sentencia de 1° de febrero de 2011. Radicación 30.437. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA y Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa : F alta de agota r la reclamación administrativa , requisito de procedibilidad . ÓSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J. M. S.A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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obligado a cumplir formalidades o tecnicismos del quehacer jurídico , de ahí que, el juez laboral debe estudiar la identidad entre el reclamo y la demanda -a raíz de la invocación de la excepción previa - luego tendrá competencia solamente frente a aquellos pedimentos que guarden coincidencia, posición reiterada por la corporación vértice: «(…) Así las cosas, lo procedente es imponer condena contra la demandada por los conceptos expresamente solicitados en el escrito de reclamación administrativa, no sólo porque únicamente frente a estos se tuvo por agotado el requisito de procedibilidad por el juez de primer grado, el cual admitió la demanda inicial sólo en lo que tiene que ver con las pretensiones contenidas en dicho documento, (…)»8, tornándose plausible resaltar como argumento de mero apoyo que en el escenario de la jurisdicción contencioso administrativa la temática acerca de la congruencia entre la vía gubernativa y la demanda judicial no necesariamente obliga a que sean exactas 9, inclus ive con la posibilidad de incluir nuevos argumentos al instaurar la demanda 10, siempre y cuando exista una relación coherente entre las peticiones iniciales y las súplicas del acto básico de postulación.

Ahora bien, aplicando estos breves lineamientos previos , este colegiado considera que el señor Álvarez Abril agotó la reclamación administrativa ante Ecopetrol S.A. en la medida que precisó el sustento factual y la subsiguiente solicitud de pago de diferentes acreencias de orden laboral y convencional que discriminó, aunque claro

que el señor Álvarez Abril agotó la reclamación administrativa ante Ecopetrol S.A. en la medida que precisó el sustento factual y la subsiguiente solicitud de pago de diferentes acreencias de orden laboral y convencional que discriminó, aunque claro está, el escrito no abarcó algunos rubros que después incluyó en la demanda, aunque en cuanto interesa a los pedimentos que aparecen individualizados en el folio 314 del archivo digital del cuaderno de primer grado 11, desde ese momento el señor Óscar Armando puso de presente a Ecopetrol S.A. la solicitud de pago de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde cuando fue despedido, prosiguiendo a detallar que su reclamación administrativa se concretaba en “la indemnización por despido injusto y/o el reintegro al cargo que venía desempeñando ” o en su defecto alcanzar una reubicación de acuerdo con sus actuales capacidades , así como la reliquidación del sueldo, incluyendo el “bono por producción de obra, así como el auxilio de cesantías, interés de cesantías, compensación de vacaciones, primas de servicios, trabajo en tiempo, suplemento diurno,

8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral , Sala de Descongestión No. 1. Sentencia SL885 de 10 de marzo de 2020. Radicación 64397. M. P. Dra. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA. 9CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de 21 de junio de 2018. Radicación No.

17001-23-33-000-2016-00343-01(0185-17). C. P. Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.

10CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de 15 de febrero de 2018. Radicación

05001-23-33-000-2015-00913-01(136516). C. P. Dr. GABRIEL VALVUENA HERNÁNDEZ.

11En el documento escaneado la foliatura registrada a mano es la 255.Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa : F alta de agota r la reclamación administrativa , requisito de procedibilidad . ÓSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J. M. S.A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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nocturno, dominical y festivo, sobretiempos, viáticos, dotaciones, subsidio de alimentación, aportes a seguridad social, indemnización del artículo 26 de la ley 361 de 1997, sanción por no pago de intereses de cesantías, sanción por no consignación de cesantías, indexación y demás prestaciones e indemnizaciones legales y extralegales (Convención Colectiva de Trabajo vigencia 2014-2018 para los trabajadores de ECOPETROL S.A.) correspondientes al periodo que trabajé para ustedes a través de la empresa CONSORCIO MYO durante el periodo comprendido entre el 28 de agosto

los trabajadores de ECOPETROL S.A.) correspondientes al periodo que trabajé para ustedes a través de la empresa CONSORCIO MYO durante el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2014 y el 03 de diciembre de 2015”12.

En este orden de ideas, cabe observar que, la demanda pretende el reintegro o reubicación laboral, el pago de salarios dejados de percibir a partir del despido, pago de cesantías, réditos, primas legales, vacaciones e indemnización del artículo 26 de la ley 361 de 1997, luego es evidente que la reclamación administrativa fue agotada en relación con aquellos conceptos que guardan coincidencia con la demanda, vale decir, que Ecopetrol S.A. tuvo conocimiento previo de la mayor ía de los aspectos que se ventilan hoy en esta reclamación ordinaria, perspectiva donde el sentenciador en el momento de fijar el litigio y posteriormente de dictar sentencia deberá tamizar aquellos pedimentos que no formaron parte del escrito prejudicial, es decir, exceptuar de una eventual condena frente a la apelante de aquellas súplicas que consideró que no fueron incluidas en la reclamación : «Que se condene a la indemnización de perjuicios materiales y morales como lucro cesante consolidado presente y futuro, se declare la indemnización plena de perjuicios, perjuicios fisiológicos a la vida de relación, perjuicios morales auto objetivados, reparación plena y orden plena de perjuicios, lucro cesante consolidado , lucro cesante futuro, reliquidación de sueldos con favor a este y los salarios del artículo 38», así como la reclamación genérica por derechos convencionales sin especificar cuáles, de manera que el

reliquidación de sueldos con favor a este y los salarios del artículo 38», así como la reclamación genérica por derechos convencionales sin especificar cuáles, de manera que el proceso continuará estudiando el reclamo solidario realizado a Ecopetrol S.A. y el llamamiento en garantía formalizado ante la Aseguradora de Fianzas S.A., “Confianza S.A.”, respecto a aquellos aspectos que se incluyeron.

Por todo lo anterior, esta Sala de Decisión revocará la providencia de primer grado y en su lugar tendrá por no probada la excepción previa planteada de «falta de agotamiento de la reclamación administrativa como requisito de procedibilidad de la acción», aunque en la definición el a quo tendrá en cuenta aquellas pretensiones que guard en

12Ídem.Radicación 50006.31.53.001.2018.00149.01. Ordinario Laboral. Apelación /Excepción previa : F alta de agota r la reclamación administrativa , requisito de procedibilidad . ÓSCAR ARMANDO ÁLVAREZ ABRIL contra MONTAJES J. M. S.A., INGENIERIA ORINOCO S.A.S., “INOR S.A.S”, solidariamente ECOPETROL S.A. y llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA S.A.”.

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congruencia con la reclamación a la demandada solidaria Ecopetrol S.A. y la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. , “Confianza S.A.”

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el interlocutorio fechado cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dictado en audiencia virtual celebrada por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta). En su lugar, declarar no probada la excepción previa invocada, conforme a la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron (artículo 365, numeral 5º, ib idem).

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen , previo registro del egreso.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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