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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00323 01-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00323 01-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

®RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISJ:RITO JUDICIAL D.EVILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL.¡..FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintiocho (28)de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicado: 500063153001 2018 00323 (11. Acción de Tutela, Segunda Iusnmcia.SEGUNDO EFRFN ROI)RJ( ;UEZ l'E~. \ contra UNIDAD N.\CIONAL DE PROTECCJOK UN1'.Vinculado>: F¡SC~LL\ T(;Ell.CER.\ ESPECJ\LIZ.\lH· G.\ULI, Co,\[IND,\N'tE ES'LICION POLlCH DE .\c.lcLIS y

CO'lLI\:D.INTE OPER.\TI'·O DE SEGURIIHD CUlDc\[HN.\ ~IIWll,. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por Segundo Efrén Rodríguez Peña, contra la sentencia que data de catorce (14) de agosto último, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta).

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El promotor de esta acción constitucional reclamó tri protección de los derechos fundamentales a la vida, debid(; proceso, integridad y seguridad' personal, En

consecuencia, solicitó ordenar a la Unidad Nacional de Protección la asignación de un esquema de seguridad acorde a lapetición que realizó Fiscalía General de la Nación. Relató en gran síntesis que es representante legal de una asociación de vivienda, ";\;-;OVIV\ZZ", ente sin ánimo de lucro que vela por la protección de los derechos de vicrirnas y comunidades. desprorcgidas del municipio de Acacias, refiriendo gue su hermana Blanca Bc!ta Rodriguez Pena es representante' legal de otra organización defensora de derechos humanos llamada ASMACi\S, pioneras de esta actividad en el'J{adi~dd!J:i)OI)()ó3153()O/ 20/S {jO)2} O/. A"áóJI de Tulda. S~gulldtllJl.I1(/f1ti4. J'EC(I;VDO (iFRI~ •.\' R()[)lUCI 'l~/ PE,A mntra 1.'J\'1l.)/jJ) :\'AOO,Y'J¡_ DE PR071,COOJ\' US1, 'lih,/llados: nJ'CJU,,/ 'I1,/{CUU HIPECLJlJ7.AI)/!_ (¡,-JUL,'- COAlA),IJ/lSni liJJ>100N POL/U,,} DE ,/C;.}eL'/J j' CWL L\'D_ 1.\"1'1:

OPE}{/ITII '() DE JUGU/{JlJALJ CJUDA1JASA ,\11.!JIJ.

Departamento del Meta, motivo para afrontar situaciones '-jue ponen en nesgo su

seh'Llridadpersonal y familiar, Indicó '-jue por gestiones de apoyo juridico y de participación en ,\SOVl])\/]" está amenazada su seguridad personal, evocando que en marzo último su hermana fue amenazada por grupo disidente de FARC-EP, aunque personalmente nombrado como objetivo militar, situación puesta ~n conocimiento del (Jaula de la Policía en este departamento. Narró '-jue Fiscalía General de la Nación a través dé! Gaula de la Policía, materializan tres (3) capturas de miembros al pare~cr de aquella estructura guerrillera, opera tivo donde sirvió de señuelo en la supuesta entrega de la extorsión, aUfll)UC los autores intelectuales aún se encuentran libres, agregando que por oficio No. 20340-3f':G-OLl3 de fecha diecisiete (17) de mazo anterior fue solicitado llue se reforzara el eSllllcma de protección de su hermana, además de asignarle protección especial, empero, UNP por uficio OF)18-0~J15372 de esa calcnda, pese a reconocer llue forma parte de la población en riesgo y ser entrevistado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lu¡;ar respecto a las situaciones de exposición y amenazas, concluyó que nada tenían que ver con su vinculación a la asociación, de ahí que mediante oficio OFflH-0025972, fechado veintisiete (27) de junio recién pasado, informara '-jue la evaluación de ¡-iesgoiniciada debió interrumpirse porque el analista de campo había conceptuado '-jueno existía nexo

causal entre su pertenencia a la organización defensora de derechos humanos v el peligro que denunciaba, Por último, señaló clue debido a las amenazas decidió cambiar de residencia junto con su núcleo familiar y de alguna manera estar más protegidos, aUI1C)uepor razones económicas no pudo seguir pagando el valor de arriendo y debieron regresar a "1casa de nuevo. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Comandante Estación de Policía de Acacías (Meta): Manifestó llue si cxtstc una solicitud para tornar medidas preventivas por un periodo de cuatro (4) meses a ¡,¡YO!' del accionan te, instrucción que impartida a las patrullas del cuadrante, quienes pasan 2Jl.mii,,,d,,,)()f)Or,¡!?¡OO¡ 20¡S 00323 1)t, /l"ión deTmela..f~I!/Jnda Instancia.SBCUNDO EFRBN RO[)fU(;['J!? 1'1',\.,1 contra ,'\J/)Af,J f\!ACJ01\AL DE Pl{OTECClON LWI'. Vil1,,¡/arl,.c: F/SCAUA TERCliR'¡ 1:.11'100,,¡LlZA/)/[. G/lUI A. C()A!ANDAf\!'W E\"JACION POLlOA DE ACACIAS Y CO,\IAX/M:,"/T! ()1'1'IUTIl n PE JEQ'RID/1f) C1Ul)AI)/!SAMEVIL revista en su lugar de residencia y trabajo. Informó no ,comunicó a la Estación de

Policía de Acacias el cambio de residencia, ya que las patrullas del cuadrante pasaban revista en la dirección suministrada pero no 16encontraban. Director Unidad Nacional de Protección, "UNP": Señaló que el Cuerpo Técí1íco de Recopilación y Análisis de Información designó a un profesional analista para llevar a cabo labores de campo, verificaciones y entrevista. No obstante, la evaluación de riesgo que estaba en curso bajo la orden de trabajo No. 278651, resultó interrumpida o inactivada por inexistencia nexo causal con apoyo en el articulo 2.4.1.2.40, numeral 2" del Decreto 1066 de 2015, ya que el evaluado informó. en entrevista no ser víctima de amenazas que colocaran en riesgo su vida o integridad personal, limitándose a señalar que sentía temor porque su hermana quien es representante legal de ASOASMACAS fue víctima deamenazas y llamadas cxrorsivas. " Fiscalía Tercera Especializada: Arguyó qll~ acorde a los, hechos expuestos, la señora Bertha Rodríguez Peña y su familia recibió amenazas de un sujeto que (lijo ser disidente de las FARe, vinculando a tres (3) personas. que' se presentaron en el, / municipio de Granada a cobrar la suma exigida, aprehendidas por la Policía Nacional mediante la elaboración del paquete señuelo, admitiendo que libró oficio pidiendo protección especial para la señora Bertha Rodríguez y su núcleo familiar,

incluyendo a su Iiermano biológico Segundo Efren Rodríguez Peña. Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, (Mevil): Guardó silencio.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EIMPUGNACIÓN: Concedió el amparo suplicado, ordenando a la Dirección de Unidad Nacional de Protección yt,iC en el término improrrogable de cuarenta v ocho horas (48 hs) subsiguientes a la notificación realizara los trámites pertinentes para la adecuada realización del procedimiento ordinario del-programa de protección enfavor, del señor Segundo Efren Rodríguez PC11a.De igual manera, ordenó a Fiscalía Tercera Especializada-Gaula que prestara la ayuda requerida por UNP pata el amparo del accionante y que Estación de Policía de Acacias (Meta), adoptara de inmediato las

3R(/d¡~·(ldo;500063153001 2018 0032301. /bió" de Tu/e/d. J~w'n.(lalnstamia. SBGU¡'\'DO EFRE\ RODRI(;1 'LZ PENA contra UNIDAD NACIONAL DE PROII!COON US!'. Vínrstodos: FI.rCALJA TL"RCElVI E.rl'EUAIJZADAGAUJ A COMA.NDA.NTE EJTACJON POJJCJA DE ACAO/lS 1· C()¡\!At':n·L\'"J1! OPEHATlI () DI! SEGUFUDAD OUDADANA ME VIL medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad física del accionantc

mientras se resuelve de fondo el procedimiento. Inconforme con la anterior decisión, Unidad Nacional de Protección solicitó revocar la sentencia, arguvendo que no es su competencia brindar protección al accionante, ya que para el caso no cumplió los presupuestos normativos (nexo causal), puesto que no hay conexidad entre la calidad de dirigente o representante de organizaciones sociales )" las presuntas amenazas. Explicó que el procedimiento ordinario del ptograma de protección que se adelantaba en favor del impugnante sólo avanzó hasta la segunda erapa establecida en el decreto 1066 de 2015 y que la resolución fue adoptada por un funcionario que no tema competencia, toda vez que el articulo 2.4.1.2.40 ibidern es claro en indicar que la función del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis se limita a la realización de un trabajo de campo cuyo resultado debe ser remitido al Grupo de Valoración Preliminar.

4. CONSIDERACIONES: La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente, sumano y subsidiario al alcance de todos los ciudadanos para reclamar la protección efectiva de los .dcrcchos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, ámbito donde la jurisprudencia patria ha reiterado que el juez constitucional debe verificar de manera preliminar la competencia

y proccdibilidad de este mecanismo, coyuntura donde el articulo 10 del (lecreto 2591 ele 1991, establece como requisitos: u(... ) (i) Pretensiánpríndpal ditlRida a la deténJadeSe/rullfla.,. jimdrJJ7Jl'I1laleJafédadt1Jpre.mJtlamel1/epor a"iÓII Il omision deí JII/elodemandado. (ú) I,gitim""iíllde las panes. (fii) ine.....-istenda ()'{golámienlodemecaflt.l·mOJdedefenJajÍtdúúl (ftlb.oidiarieddd))', (ir) interpo.•.iao» enliemporazonable(i/zmediall';V(...). Sobre el deber de protección del Estado en relación con la vida}' la seguridad personal de líderes, lideresas y autoridades, la Corte Constitucional se ha pronunciado así: « (... j (1)La o¡'¡<~adónen ,·aheza del [:stado dempetar'y plVleserla rula de las per.wl/u."es (OIlJi!me/hÚI ik /OJ arl/'1//oJ2, 6)' 22 de la Carla Política, debidoa qtte en estose:xplfJU sn roluntui! de de/cm!,',.)" difundir I().!derechosl",mallO.! como eljúndtJIIJellto de la conrirenaa pat-!Iica.1:'fl CJk ",en/ido,J,¡. C(iIl!crclhia;\1u/J(/¡;¡/de Ios Derechos I[nmanos c.']JreJóen 1"Declaración.y Pro.~ramade . uiián ti,"

I ¡ella.qm una de las cuestionesprioritariaspara la comunidad internacional ronsist«enpmmo/'cr)" pro1e:ger10.1derechashumanos.Por CJO,stt dízwlgaaon] (//Itlp/imiento .rONuaionesque d{~n?¡¡ú.IJl,j' 4 .R({(/¡~"tldn:i00063!:i}OOI 20lS OO)2} (JI, ./l,úóll dt-Jit!rJla.Sr:.gullt!a[nslanaa. SEGUNDO' ELiREN RODR1C;Ul:::Z pe,"/! cantra ¡ ']\'[DA/) .\AOOI\'/IL /)13 PROTECCION (',\'1'. ¡ 'ineulados: FIJCAUA 'IERCfilVl U"f'EU/I/JZ·WA· GAl '[,l. CX),HAN[)ASTE EJL-1CIOS P01JCIA DE ACACV!J}' COAf4NDA,vtE OPER/fm n DE SEGUR/O/ID (:lU[)ADA:\A ME¡ 71. ('I/altetcnIaaJllditiónhumulla. En esamedida,la labor(ieJjJl,~adapor losdején.rore.ry dejé!l.rora.fde derocbos bnmanos loma IIIlaparticular relenanaa.debido a qlle üJIltrí/myen a la "<genaa)' cousolidaaá»de!Es/adodeDerecbo.(., JI», En el caso sub examine el accionante solicitó amparo de los derechos fundamentales

a la vida, integridad y seguridad personal, arguyendo que es líder de una asociación defensora de derechos a las víctimas yque se ha visto afectado por amenazas al igual (Iue su familia, evocando que requirió de un análisis de seguridad por UNP para establecer si era necesaria la inclusión en el programa de protección procedimiento donde su criterio se infringió el debido proceso, ya que con base en su entrevista adopta la decisión. negativa por echar de menos el nexo causal entre la pertenencia a una organización defensora de derechos humanos y el riesgo afrontado, perspectiva donde el derecho a la seguridad personal según la Corte Constitucional está perfilado así : " (...) (1)Jobreel deberdeprote"Iiónde la vida, ti Iistado Ci;!om!Jil/1lOha ratlji(ar/odiferen/eitratadosintemaaonalesdederecho»humallos.Ei artía¡/o3 de la Dedaracióll ['lIltJe!:ca!de Derecho: llumanos, utablea que "fIJodo Í11dilJidllOtiene derechoa la rida, a la lihertad}'a la ,re,pmdadde.fU persona."De estemodo,eimmprrJlJti.mde de/~llJadela uidacomo bie»(()Iutiludollalmentepro/ej',ido,seinstif¡~yepriorílariammte en un deberíndirpen.rab/epara las' alltoridade.rpúblitai. E!.rlo,en 1"á::;línde que tanto losartfeu/OJ'mn.rtitudonak."comolos tratados

intemadonaler, han impue.•.to «n mandatodeobl(f!,atorío(lfmp/ímíe¡¡tl)a todaslar autondad«.•.del Ii.•.tadoa IlcIJara raboaahudade»;1'11elámbitodeiu.rfundoIl8,",tendientesa lograrla.!''(lIld¡lioI1CJ parú eldesarrolloejécrimdela vidade10.1'tiudada!lli.•...(...)2". "hora bien, respecto del derecho a un debido proceso administrativo el precedente .vertical ha puntualizado: •.(..,) (i) Lajflris¡mldendadeestaCorteha definido'eldebidoj>ro,no adminirtratil'O(amo: "(1)elconjuntommp!ejodemlldidOJléJqueleimj>onela leya la ",1'JllniJtm<Íóll, !Jltl!oiali::;adoen ell1/mp/imientodet¡¡lasecuenciadeaaospor partedela autoridadadJlltluJ'Imtil'{/, (it) que,~¡¡ard{jrela,úf¡1direa« 1)indireaaentreJí,'y (iú')myojin está preziaJllenledefermú¡adode »iancn:mIlJtt!lftilJ!lalyI~gar:Ila pred.radoal respeao,(PICcondiditl,garantía.fébusc«"(i} a.re,glfrar el ordflla¡{o/imdol1t1IlIt(!llI0de la ar!minútradón,(ii) la ,'alide,-deSUJ propiaJ actuaciones y, (iii)

resguardar el derecho a la seguridad [urídica y a la defensa de los administrados". (.,. )J». ------- -- .._.__'CORTE CONSTITUCIONAL, Saja Cuarta derevisión. Sentencia T -666 de 02 de noviembre de 20 17. M.P. 1)1''''.GI.ORIA STEI.LA ORrrzDELGA DO, ~[bidcm \ ·O/{1'Ie('ONS IITUCIONAL Sala Octava de Revisión. Sentencia T -O1Ode 20 de enero de 2017. M.P Dr.

,\I.BUnO ROJAS RIOS.

5R,.'adiü¡(/o:50006}/5300J 2018 003Z3 01. r'káól¡ dr 'l,t/da, JegtllldaInstunaa: J1iGUI\DO Lil'RliT\' ROJ.)H¡C! '/;/. PE!';/! ,,,,,1m UNIDAD ;\AOONAL DE I'ROTl!C.L'f()N UNP. L¡¡"Ylar/oJ: HSC¡UA Tl:l{cLlU I'JI'IOCHI.II:/!D/l- (dUlA. UJAfANDANTE ElTAOOt\' POIJ(''L"l DE ACACIAS l' CO.IJ..J:\'D"'L'T!! ()PERATlI 'oDE SECURlD"'!D C1UDADAN/l ,,1m 'JI. En este orden de ideas, el acervo probatorio permite evidenciar que UPN ,egún el análisis realizado, comunicado po!' oficio de fecha veintisiete (27) de junio próximo pasado concluyó que carece de nexo causal la calidad alegada y la(s) conducta(s)

generac.lora(s) de! riesgo denunciado por e! actor, trámite impreso según los lineamientos del decreto 1066 de 2015, culminado de manera abrupta ya que solo avanzó hasta la segunda etapa, coyuntura donde emerge el reclamo del actor v consecuente orden impartida por el juzgador de primer grado. , I':n efecto, el decreto preludido establece etapas tlue debía cumplir UNP para determinar el riesgo del accionante y así identificar la necesidad de protección, iniciado por recepción de lasolicitud y el análisis de la pertenencia del solicitante a la población cubierta por el programa de protección, Prosigue con la identificación de la existencia de nexo causal entre el riesgo y la actividad que desarrolla el peticionario, luego estas dos (2) primeras fases del procedimiento fueron evacuadas por un profesional analista quien decide inactivar el proceso por inexistencia de nexo causal. ¡\quella interrupción abrupta, es decir, motu proprio, impidió el desarrollo de las fases subsiguientes de "traslado al cuerpo téClÚCOde recopilación de análisis de información-crrai", "presentación del trabajo de campo al grupo de valoración" y el "análisis del caso por el grupo de valoración preliminar", luego es palmaria la vulneración del debido proceso administrativo, razón pata que la providencia impugnada merezca respaldo, I~nmérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del 'I'ribunal Superior del Distrito Judicial de Villaviccncio, administrando jusncia en

nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data de catorce (14) de agosto último, proferida por elJuzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta), según la motivación que precede.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificaciÓn de este proveído por el medio mas eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Consrirucional para revisión evcn rual. 6-. Radicado:j00063153ÓOl 20lS 00323 01. Á"ión de 'fUf,la. "'gu.da ¡ns/ami;;. SEGUNDO EFRl:iN RODRiGUEZ [,i'S!A contra Ui\'/I)AJ) ;\''AG1ONAL DE PROTECCrON UNP. T'Inatlados: FISCAU/l TERCERA IiJP/i(.L·1UZADA· C,,/JULA, CXJ,HA¡VDANTEESTACioN POLlOA DE AC4UAS y COMANDANTE OPE1UTH 'ODE "fiGI '¡{l/)AD ClUllADANA MEf7L .

CÚMPLASE. istrado ~ 7

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