TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00350 01-(17-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00350 01-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(DiscLitido y aprobado en sala de decisión del 17 de octubre de 2018, Acta No. 128) Villavicencio, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el acdionante contra la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (M), dentro de la acción de tutela de GONZALO FORERO MARTÍNEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV, en calidad de vinculados a la Personería Municipal de Acacías, la Dirección de Registro y Gestión de la Información y Dirección de Reparación de la UARIV.
I. ANTECEDENTES: 1.1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, debidoS proceso, priorización y reparación integral a las víctimas, los cuales consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Manifestó que es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, quien en numerosas ocasiones ha radicado derechos de petición a la UARIV, solicitando el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, debido a su edad (74 años) y el diagnostico de "CÁNCER DE PROSTATA", motivos suficientes para ser sujeto de especial protección y priorización, de acuerdo a lo estipulado en la resolución No. 01958 del 2018.
a su edad (74 años) y el diagnostico de "CÁNCER DE PROSTATA", motivos suficientes para ser sujeto de especial protección y priorización, de acuerdo a lo estipulado en la resolución No. 01958 del 2018. 1.3. Señaló que el 06 de julio hogaño, elevó una nueva petición, insistiendo en la indemnización'a,dministrativa y exponiendo su caso particular, obteniendo como respuesta, que debe esperar hasta el 07 de diciembre para dar inicio al procedimiento por ruta Impugnación Acción de Tutela Accionan/e: Gonzalo Forero Martínez Accionado. UARIV Rad: 500063153001-2018-00350-01general, vulnerando así sus derechos, pues no analizan las contestaciones que emiten. 1.4. Pretende con esta acción se ordene a la entidad accionada tramitar el proceso de inderrinización administrativa y se le reconozca como sujeto de priorización, teniendo en cuenta las pruebas anexadas, indicándole fecha', turno y hora en la cual' se hará la ,entrega. Respuesta de las entidades accionadas. 11.1. La Personería Municipal de Acacías (M), refirió que a la luz de lo contenido en el nuevo protocolo que fija los parámetros para la entrega de la indemnización administrativa, existen elementos de juicio que surgen de la situación expuesta por el accionante, permitiendo inferir que puede haber una vulneración de derechos en virtud del grupo etano al que pertenece el actor; ahora, respecto a los derechos de petición elevados, es claro, que fueron contestados, aun cuando estos no satisfacen las pretensiones del tutelante. 11.2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
al que pertenece el actor; ahora, respecto a los derechos de petición elevados, es claro, que fueron contestados, aun cuando estos no satisfacen las pretensiones del tutelante. 11.2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV", no allegó contestación dentro del término otorgado, pese a que fue notificada en debida forma. Decisión de Primera Instancia HM. Concluyó el trámite de primera instancia con sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por parte del Juzgado Civil del 'Circuito de Acacías (M), que negó el amparo solicitado al considerar que no existió vulneración a los derechos fundamentales al actor, por cuanto la UARIV emitió respuesta de manera oportuna al der'echo de petición elevado, indicándole que debía acercarse al punto de atención más cercano para entregar los documentos y diligenciar los formularios establecidos para la priorización del pago. De la impugnación IV.1. Inconforme con la determinación adoptada' , el accionante impugnó el fallo de primera instancia, ratificando los hechos expuestos en el libelo inicial, indicando que el fallador resolvió algo diferente a lo peticionado, insistiendo en la afectación delderecho fundamental que tiene para ser priorizado, pues cumple con los requisitos establecidos en la resolución No. 01958 del 2018. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Gonzalo Forero Martínez
Accionado: CIA RIV
Rad: 500063153001-2018-00350-01V. CONSIDERACIONES.
La acción de tutela, consagrada en el aitículo 86, de la Constitución Nacional, fue
Accionante: Gonzalo Forero Martínez
Accionado: CIA RIV
Rad: 500063153001-2018-00350-01V. CONSIDERACIONES.
La acción de tutela, consagrada en el aitículo 86, de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de lOs derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo. Las personas que ostentan la calidad de desplazadas por la violencia, son sujetos de especial protección constitucional debido a sus condiciones de vulnerabilidad, • las' cuales surgen con ocasión de la violación masiva de sus derechos constitucionales. Por modo que, en relación con esta población, las autoridades competentes deben actuar con un especial grado de diligencia y celeridad para así satisfacer sus necesidades. De otra parte y con relación al caso particular, es preciso señalar que la H. Corte Constitucional ha sostenido que los adultos mayores deben ser receptores de una protección reforzada por parte de todas las entidades que integran el Estado'. Con esto, el Constituyente reconoce que los adultos mayores están en un estado de debilidad manifiesta que hace que, en virtud del 'deber de solidaridad, requieran de la ayuda de la sociedad y el Estado para así garantizar su 'integridad, salud y dignidad humana." 2 V.3.1. Al respecto, la Constitución Política en su artículo 13 establece que:
ayuda de la sociedad y el Estado para así garantizar su 'integridad, salud y dignidad humana." 2 V.3.1. Al respecto, la Constitución Política en su artículo 13 establece que: "El Estado protegerá esp-eaálmente a aquéllas personas que por su condición económica,' física o mental, se encuentren en circunstancia .de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado como sujetos de especial protección a los niños y niñas, a las madres cabeza de , familia, a las personas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad material con respécto al resto de la población; motivo por el cual considera que la pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la evaluación del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento T-163 de 2014, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-863 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos, T-573 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos T-348 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-242 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. 2 Ver T-35I de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y SU-856 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Gonzalo Forero Martínez
Accionado: 1JARIV
Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Gonzalo Forero Martínez Accionado: 1JARIV Rad: 500063153001,2018-00350-Oípreferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales de priotección de derechos, a fin de garantizar la igualdad material a través de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionadosff.(Resaltadó nuestro) Frente a la indemnización administrativa, conviene acotar que por disposición expresa de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, la competencia para el pago de las ayudas humanitarias, indemnizaciones administrativas, y la reparación integral a la población víctima del conflicto armado, recae exclusivamente en cabeza de la UARIV, luego, del agotamiento de precisas actuaciones administrativas, señaladas en el ordenamiento jurídico, que deben ser adelantadas, por la Unidad encartada, como lo es puntualmente, desarrollar el Plan de Atención, Asistencia Reparación Integral PAARI, así como el proceso de identificación de carencias, procedimientos que luego de evaluar el grado de vulnerabilidad de la solicitante, determinará la procedencia de la entrega de los referenciados emolumentos a que tienen derecho, siendo improcedente que el Juez de tutela ordene el reconocimiento de asuntos dinerario, pues es una circunstancia que escapa del ámbito propio de la naturaleza de esta acción.
Sin embargo, referente al procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa, la UARIV, a través de la Resolución No. 01958 del 06 de junio hogaño, diseñó el método técnico de focalización y priorización que ayudará a determinar la entrega de la reparación administrativa a la que tienen derecho las víctimas
indemnización administrativa, la UARIV, a través de la Resolución No. 01958 del 06 de junio hogaño, diseñó el método técnico de focalización y priorización que ayudará a determinar la entrega de la reparación administrativa a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado, indicando que la entrega será contemplada en virtud a criterios de progresividad y gradualidad, debiendo las víctimas radicar la documentación necesaria y mantener sus datos actualizados. El procedimiento será aplicado durante los seis (06) meses posteriores a su entrada en vigencia, a excepción de los casos en que se evidencie extrema vulnerabilidad para la priorización de la entrega, para lo cual deberá tenerse en cuenta: la edad (igual o' superior a los 74 años), enfermedad de tipo ruinoso o catastrófico, de alto costo o que produzca una dificultad en, el desempeño igual o superior al 40%, conforme certificado médico emitido por la EPS, aclarando que de cumplirse alguna de estas situaciones, deberá informarlo en la forma que disponga la UARIV. En virtud a lo anterior y descendiendo al caso bajo estudio, encuentra la Sala que el actor el día 13 de julio de la corriente anualidad', radicó petición ante la UARIV, solicitando que en virtud a la resolución No. 01958 de 2018, le informaran la documentación exigida 3 Ver T-736 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos. 4 Folios 9 al 14. C.1. Acción de tutela. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Gonzalo Forero Martínez Accionado: UARI'V fiad: 500063153001-2018-00350-01
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Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Gonzalo Forero Martínez Accionado: UARI'V fiad: 500063153001-2018-00350-01 45 para la entrega de la indemnización, fecha y turno para aportarlos y si era necesario un nuevo proceso de caracterización, petición resuelta a través de oficio No. 201872012734491 de 26 de julio de 2018,5 indicándole que en su caso particular, deberá seguir la ruta general, debiendo elevar la petición a partir del 07 de diciembre hogaño, donde le agendaran cita para el diligenciamiento de la solicitud de reparación administrativa, evidenciándose que fue resuelta sin tener en cuenta que el actor es un sujeto que goza de especial protección por el Estado, quien además aportó pruebas referente a. su actual condición de salud.
Bajo tal derrotero y a pesar de obrar prueba en el paginario que dé cuenta de que la petición radicada por el tutelante, fue contestada sin resolver el fondo la solicitud que motivó el ejercicio de esta acción y habida cuenta que se estaría frente a persona víctima del conflicto armado, que además es sujeto de especial protección del Estado y padece una enfermedad ruinosa y de alto costo (cáncer de próstata), resulta procedente revocar el fallo impugnado y conceder la sohcitud de tutela para la protección de los derechos fundamentales del señor GONZALO FORERO MARTINEZ, en consecuencia ordenar a la UARIV, en un término no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones pertinentes para efectuar un nuevo procedimiento de caracterización que atienda la actuales condiciones de vulnerabilidad del actor y aplicar los
UARIV, en un término no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones pertinentes para efectuar un nuevo procedimiento de caracterización que atienda la actuales condiciones de vulnerabilidad del actor y aplicar los criterios de priorización para el acceso a la reparación administrativa con base en los lineamientos legales correspondientes. Con fundamento en lo expuesto, se revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sala de decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Civil 5 Folios 12 y reverso. C.I. Acción de tutela.
Impugnación Acción. de Tutela
Accionante: Gonzalo Forero Martínez
Accionado: UARIV
Rad: 500063153001-20M-00350-WRTO ROMERO
Magistrado ERO VARRO POVEDA • , Impugnación Acción de Tutela ' Accionan/e: Gonzalo Forero Martínez
Accionado: LIARIV.
Rad: 500063 l 53001-2018-00350-01
6 Última hoja de fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela de GONZALO FORERO MARTÍNEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIONI/ REPARACION INTEGRAL A VIC IMAS "UARIVZ, por medio
6 Última hoja de fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela de GONZALO FORERO MARTÍNEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIONI/ REPARACION INTEGRAL A VIC IMAS "UARIVZ, por medio del cubt se revoca la sentencia proferida el 30 de agosto hogaño por el Juzgado Ovil del Circuito de Acaciós (M), pata en su lugar conceder los derechos fundamentales invocados. del Circuito de Acacías (M), dentro de la acción de tutela de GONZALO FORERO MARTÍNEZ, para en su lugar conceder el amparo constitucional deprecado, por lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas "UARIV", por medio de su representante legal o quien haga sus veces, para que dentro de los en un término no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones pertinentes para efectuar un nuevo procedimiento de caracterización que atienda la actuales condiciones de vulnerabilidad del actor y aplica t los criterios de priorización para el acceso a la reparación administrativa con base en los lineamientos legales correspondientes.
TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.