TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00500 01-(22-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00500 01-(22-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de mayo 22 de 2019. Acta No. 055) Villavicencio, Meta, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Se decide la impugnación presentada por la accionada, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, contra la Sentencia calendada cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Fredy Montaña Albarracín en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta; Área de Sanidad del .establecimiento; y la sociedad Fiduprevisora S.A., trámite al que se vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC"; y Fiduagraria S.A.
I.- ANTECEDENTES:
1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y petición, con ocasión de los siguientes hechos: 1.1.. Manifestó que se le ha , realizado valoración de rayos x, examen de ecografía y valoracióñ por especialista en ortopedia, el cual ordenó resonancia magnética en rodilla izquierda, encontrándose pendiente cirugía por molestia en los ligamentos, hechos que vienen siendo tratados desde 2017 a la fecha, sin
ecografía y valoracióñ por especialista en ortopedia, el cual ordenó resonancia magnética en rodilla izquierda, encontrándose pendiente cirugía por molestia en los ligamentos, hechos que vienen siendo tratados desde 2017 a la fecha, sin embargo, no ha sido posible su realización por los encargados de la prestaciónPágina 12 de los servicios de salud de las persona § privadas de la libertad, pese las dolencias y quebrantos de salud que lo aquejan.
2. Respuesta de las accionadas y vinculadas. 2.1. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acácias, Meta, indicó que con fundamento en la Ley 1709 de 2014, se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993 1, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, creando el Fondo Nacional de Salud pe las PPL, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" y con el Consorcio Fondo, de Atención en Salud PPL 2017, son los encargados de celebrar los contratos derivados y Pagos necesarios para la atención integral en salud de la población privada de la libertad, en consecuencia, el establecimiento penitenciario no es el prestador del servicio de salud de los internos. 2.1.1. Señaló que el señor Fredy Montaña Albarracín fue atendido en reclusión por el médico especialista en ortopedia y se adelantó la' respectiva gestión administrativa ante el prestador del servicio de salud, solicitando el procedimiento de resonancia de rodilla izquierda 1RNM', situación que fue
por el médico especialista en ortopedia y se adelantó la' respectiva gestión administrativa ante el prestador del servicio de salud, solicitando el procedimiento de resonancia de rodilla izquierda 1RNM', situación que fue absuelta en debida forma por la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio que autorizó cita para el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior, a las 2:00 p.m.; por lo que consideró, no vulnerar los derechos fundamentales del accionante; toda vez que se le ha brindado al recluso la atención médica necesaria acorde a su patología, peticionando la negación de sus pretensiones. 2.2. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, expresó que el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad es una cuenta especial de la Nación creada por Ley 1709 de 2014; en cumplimiento de dicha ley la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" suscribió con el Consorcio, integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., el Código Penitenciario y Carcelario.
Proceso: , Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Andas (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01contrato de fiducia mercantil No. 363 de 2015, cuyo objeto es administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas pEivadas de la libertad, tales recursos deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención
pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas pEivadas de la libertad, tales recursos deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud, y la prevención de enfermedades de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC. /2.1. Indicó que el pasado 21 de noviembre de 2016, el Consejo Directivo del Consorcio Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, recomendó que para' que no haya solución de continuidad en la prestación de los servicios de salud, se adoptaran las medidas administrativas y contractuales por parte de la USPEC para la celebración de un nuevo contrato de fiducia mercantil, que incluya la cesión de la administración del patrimonio autónomo y de los contratos derivados, así COMO. obligaciones a cargo del nuevo administrador fiduciario que seleccione la USPEC; en consecuencia, se suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 331 de diciembre 27 de 2016, entre el Consorcio y la USPEC cuyo objeto es la administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 2.2.2. Adujo que el Consorcio carece de legitimación en Causa respecto a la prestación de servicios médicos y asistenciales, por cuanto, (i) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las ,PPL que recibe la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de servicios en todas sus fases a cargo del INPEC; (ii) no es una entidad prestadora de salud "EPS", ,ni una institución prestadora ,de servicios "IPS", pues su
la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de servicios en todas sus fases a cargo del INPEC; (ii) no es una entidad prestadora de salud "EPS", ,ni una institución prestadora ,de servicios "IPS", pues su naturaleza es de carácter fiduciaria; (iii) dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud "SGSSS" corresponde la.prestación de los servicios de salud a las IPS, EPS y ESE; y (iv) en el proceso de referencia y contra-referencia, el Manual Técnico Administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, se determina las funciónes de cada participante en el modelo de atención de salud intramural y extramural, por tanto,, el Consorcio como administrador fiduciario
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 3 I 53 001 2018 00500 01Página 14 de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo de Atención en Salud para la PPL suscribe la contratación de los servicios de salud a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC". 2.2.3. Reveló que el Consorcio ha realizado contratación de red prestadora de servicios intrámural y extramural del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, "EPMSC", el cual tiene acceso a la plataforma trm Milleninum' encargada de generar las autorizaciones y/o renovaciones en salud al interior del establecimiento penitenciario sin necesidad de requerir al Consorcio, para remisión a especialista, procedimientos y
plataforma trm Milleninum' encargada de generar las autorizaciones y/o renovaciones en salud al interior del establecimiento penitenciario sin necesidad de requerir al Consorcio, para remisión a especialista, procedimientos y tratamientos médicos que los reclusos necesiten previa orden médica, así mismo, que el accionante no adjuntó al escrito de tutela soporte de orden médica vigente, ni historia clínica que permita conocer el estado actual de su salud, por lo que previo cualquier orden, debe ser valorado por medicina general, dentro del establecimiento carcelario, para que el profesional de la salud determine la necesidad de los servicios demandados, pues sólo a través del diagnóstico es posible determinar la necesidad y pertinencia del servicio. 2.2.4. Para terminar, solicita su ?desvinculación del trámite constitucional pués infiere que no existe ninguna conducta conCreta activa u omisiva que pueda concluir con la afectación de los derechos fundamentales del señor Javier Alonso Flórez Granados por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en consecuencia, ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, para que informe cual ha sido la atención en. salud que le ha brindado al accionante e inicie de ser el caso con la valoración por medicina general, y de ser necesario solicite las autorizaciones que requiera ante el aplicativo Crm Millenium.
3. Sentencia de Primera Instancia.
El Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, mediante sentencia de tutela calendada cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), concedió el amparo solicitado, ordenando al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL—
El Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, mediante sentencia de tutela calendada cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), concedió el amparo solicitado, ordenando al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL— Proceso Impugnación Acción de Tutela Accionante; Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Acucias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01Página 15 2017 2 garantizar el aeceso del accionante a los servicios de salud requeridos, autorizando y llevando a cabo los exámenes ordenados y posterior control con resultados con el especialista en ortopedia y traumatología, así como, que el r, procedimiento quirúrgico o servicio médico ordenado por el especialista para tratar el diagnóstico deberá llevarse a cabo 20 días después a la notificación dela providencia. De igual forma, dispuso que el Establecimiento Penitenciaria y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, "EPCMS" y la Unidad de Servicios Penitenciarios — USPEC realizaran las gestiones administrativas pertinentes para materializar la orden impartida.
4. Impugnación. 4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugna la sentencia al cqnsiderar que la orden impartida desbordaba sus competencias, pues de las tres (3) entidades que concurren al cumplimiento de la prestación del servicio de salud de,las personas privadas de la libertad, el Consorcio Fondo de Atención en Salud, a través del contac-center contratados por esa entidad» es quien debe expedir las autorizaciones que
cumplimiento de la prestación del servicio de salud de,las personas privadas de la libertad, el Consorcio Fondo de Atención en Salud, a través del contac-center contratados por esa entidad» es quien debe expedir las autorizaciones que requiere el accionante, y la materialización y cumplimiento de la misma corresponde al INPEC de acuerdo al. Manual Técnico Administrátivo para la 'Prestación del Servicio en Salud de la Persona Privada de la Libertad; ello, en la medida que la USPEC suscribió con el Instituto Nacional Penitenciario y Cardelario "INPEC" contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el fin de garantizar, el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC y en virtud de dicho contrato, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ejecuta las contrataciones de prestación de servicios de salud, tecnologías en salud, sistemas de información, entre otros a la población privada de la libertad, razón por la cual el cumplimiento de la orden judicial le corresponde al Fondo de Atención en Salud PPL 2017. 4.2. Adujo que en virtud del contrato de fiducia el Fondo de Atención en Salud PPL — 2017 está obligado a celebrar todos los contratos que se deriven de la 2 Como administrador del Fondo Nacional de Salud de 'las personas privadas de.Na libertad, conformado por Fiduprevisora S.A. y Fiduágraria S.A.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Aceionante: Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500.01P á ;i n a 6
Aceionante: Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500.01P á ;i n a 6 prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad ‘PPL' a cargo del INPEC y los pagos necesarios en todas sus fases, en consecuencia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 contrata la red prestadora de servidos de salud a nivel nacional a través de la cual se garantiza la atención en salud de la PPL, lo que incluye la atención en salud intramural y extramural, odontología, atención en salud mental, psiquiatría y suministro de medicamentos de control, laboratorio, atención de pacientes VIH, medicamentos de alto costo, autorizaciones para procedimientos, entre otros, con el apoyo del INPEC en el ' proceso de referencia• y contra-referencia 3, siendo el Establecimiento Penitenciario de Acacías la encargada de materializar y efectivizar las autorizaciones médicas expedidas por el Consorcio, desplazando al interno a través de la guardia al centro hospitalario. Por todo, solicitó se revoque la sentencia dé primera instancia en aquello que tenga que ver con la orden impartida a la USPEC.
II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional fue creada como un mecanismo inmediato para gararítizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los JueceS de la República, quienes mediante un proceso
acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los JueceS de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una, orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no se ve restringido ni limitado, por el contrario es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 de 2009,4 3 Resolución No. 3595 de 2016 del Ministetio de Salud y Protección Social, por medio del cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones. 4 MP. Juan Carlos 1-lenao Pérez.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionalite: Frcdy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de-Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01Página 17 indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas' en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma' obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo.". Concluye la Alta Corporación, que el Estado mediante las
humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo.". Concluye la Alta Corporación, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias se encuentra bajo la obligación de garantizar de forma continua y eficaz el derecho a la salud de los internos. Ello implica que tbdos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financieros. 2.3. En ese orden de ideas, conviene precisar que a juicio de la Sala, el señor Fredy Montaña Albarracín, viene presentando dolor en las rodillas '... dolor en interlinea articular izquierda, signos meniscales sugestivos de lesión en, menisco media16, al parecer, trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua, ordenándosele 'Rmn de rodilla y control Si examen de 'resonancia magnética de articulaciones en miembro inferior (Especifico), rodilla izquierda, dispuestos por el médico especialista tratante, los cuales no se han realizado; asuntos que no constituye un procedimiento estético sino una verdadera intervención instrumental o quirúrgica necesaria e indispensable para restaurar el miembro afectado, garantizando el bienestar y la salud del accionante, que con el tiempo ha causado dolencias y quebrantos de salud 7; aspectos que claramente evidencian la vulneración de la aludida prerrbgativa constitucional, que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1751 de 2015 ostenta la calidad de fundamental y autónomo. 2.4. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado de Salud en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo
fundamental y autónomo. 2.4. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado de Salud en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de la libertad, contempla que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" formalice 5 Corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014: 6 Ver página 21 del expediente. 'Ver folio 2 del escrito demandatorio.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionantc: Fredy Montaña Alharracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01Página 8 la autorización del servicio de salud en la entidad definida por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con apoyo del Call center; tramite las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización;. realice la gestión .administrativa en el Establecimiento Penitenciario para coordinar la remisión del, interno; y traslade al recluso a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", previene la elaboración.de un esquemá de auditoria para el control Y uso racional de los servicios contratados; implementar el modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad en coordinación con el INPEC; e informar al Establecimiento Carcelário dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la red prestadora extramural de
el modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad en coordinación con el INPEC; e informar al Establecimiento Carcelário dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la red prestadora extramural de accesos,. A su vez, el artículo 2.2.1.11.4.2.4, del 'Decreto 2245 de 2015 establece: "Atención extramural a personas internas en establecimientos de reclusión.' (..) Una vez autorizada 43 atención extramural por parte del prestador de los servidos de salud contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias' para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contenerlos procedimientos de traslado o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos.". 2.5. Bajo tales premisas normativas, resulta claro, según las competencias definidas a cáda una de las entidades coparticipes en la prestaCión del servicio de salud a la población privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene la responsabilidad de materializar la asignación de citas y en ejercicio de sus competencias, solicitar y agenda, las citas médicas del accionante para que se concrete el procedimiento quirúrgico requerido, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios 8 Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo para la prestación del SerMcio de Salud a la Población Pris ada
requerido, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios 8 Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo para la prestación del SerMcio de Salud a la Población Pris ada de la Libertad. hops://www. minsalud.gov.co/siters/rid/Lists ./I3 bl iotecaDi eital/R I DE/IN EC/IGLIB/usped-man tecnico-administratia-servicio-salud.pdf
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionahte Fredy Montarla Albarracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 3 I 53 001 2018 00500 01Página 19 Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", encargado de autorizar el procedimiento solicitado por el interno. 2.6. En consecuencia, la sentencia • refutada será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segundo para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A." y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el nuMeral tercero, para en su lugar, ordenar a la Unidad, de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el señor Fredy Montaña Albarracín, y disponga de especialistas en salud que efectúen la valoración necesaria y realicen la cirugía ordenada, según
salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el señor Fredy Montaña Albarracín, y disponga de especialistas en salud que efectúen la valoración necesaria y realicen la cirugía ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior ip exterior del Centro penitenciario.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el ordinal primero, ¡Darte resolutiva de la Sentencia calendada cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, aunque, se revoca el ordinal segundo,' para desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017,
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha XX de mayo de 2019. por la cual se 'resuelve la impitgtíación al
Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha XX de mayo de 2019. por la cual se 'resuelve la impitgtíación al ,fallo de tutela radicado No. 50 006 31 53 001 2018 00500 01. en la cual se confirmó el ordinal 1°. revocó el ordinal 2°. y modificó el numeral 3'ele la Sentencia de Tutela proferida el 04 de diciembre de 2019..proferida por el .luzkado Civil del Circuito de Acucias. Aleta. por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Página 11) integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A." y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", conforme lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Modificar el numeral tercero de la sentencia impugnada, ordenando que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de ,la libertad, garantice la atención en salud requerida por el ciudadano Fredy Montaña Albarracín, y disponga de especialistas en salud que efectúen la valoración. necesaria y realicen la cirugía ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, 'Meta, "EPCMS" — Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz,
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, 'Meta, "EPCMS" — Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.
TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE,
RAFAEL A EIRO CH VARRO POVEDA
Magistrado
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Accionante: Fredy Montaña Albarracin Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2018 00500 01 •