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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00522 01-(20-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2018 00522 01-(20-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

I IREPÚBLICA nI<",)LO. ]\fBIA .

PEPARTAMENT() DEL META

I@n.r>_lv~JUDICIAL DEL J:>()PERPÚBLICO' ..

TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO JUDICIAL DE,VILLAVICENCIO SALA DE ECISIÓN CIVILFAMILlALABORAL Villavicencio (Meta), vei te (20)de febrero de dos mil diecinueve (2019), Acta·024 I HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Radicado: 5f1()fl63153001 2018 00522 OL Acción de Tutela. Segunda Instancia. WALTER ESTEBAN \LIRTINEZ R,I\JlREZ, entra DIRECTOR ESTé~BLECI\lIENTO PENITENCL\.RIO y LIRCEL\RIO DE ,\CleL\.', OFJC1N,\ DE COORDINACIÓN DE N\JTIUCTÓN Df>L ALA C, u.;m.\D DE SERVICIOS P ,NITENCBRIOS y CARCELARIOS y ,pf.RECmR GENER,~L DEL IKS'I1TUTO K.\CION.IL P Nlm'¡CL'rRIO y CARCliU,¡IJUO Ví,iculada" UNJON 1EMPOR.\L .I.LL\IENTOSy SER"lCIOS, :ÓORDlN,\DOR D1,',,'rlu]:\DE S.lNID.\D DEUNJON TEMPOR.\1.

DE ,L!lIIEKTOS y SERI'UOS, FIDUCL\RL\ LAtpREVISOR..-\' F¡DUAGMl~L\ 5•.-\ y

CONSORCIO FOKDO DE ,\ 'ENClON r,N SALUD PPl,.

, . 1.OBJETIVO: Decidir la imp"g,,,,;J· fo""uJ.d,. poi. el. señor ~~.IaItet E:te.ban Martínez Ramírez, .contra la sentt~c!a de, diecinueve (19) de diciembre último, proferida por elJuzgado Civil del prcuito de Acacias (Meta). I

2.1. LA QUEJA:

2.AN'rECEDENTES: 1 ' .El ""OMO"pwmm;~ este mecanismo <O'.Stitucional invocando. la protección del derecho fundamental a la salud que en su sentir es vulnerado por los servidores convocados, Iya que a su juicio existe un manejo inadecuado en el gramaje de los alimento, de internos sometidos a dieta, E;1.consecuencia pide la intervención de Conr aloría General de la República para que ejerza un seguimiento a las porci es ygramaje de los alimentos, así sobre el destino de los recursos económico dirigidos a suplir estos gastos y requerir a Unión Temporal Alimentos y ervicios para que aporteladocumenración q~e acredite elprofesionalismo """i"para""".mp,,~ la abof. . ...

2,2. CONDUCTA PR1CESALDEL EXTREMO J:>ASIVO:

I II 1, ." ,.' . J' . .Radicado: 500063J53001 118 00522 01. Acción de Tutela. SegUllda Instancia. W,ILTER ESTEB.\N

AI\RTI:,I~~ZI~AMmEZ•.e nrra. m.RFiCTaR EST,-\BLE(;I~UENTQ]'ENrmNCI.\RlO y C.\RCEL lInO

m...\(.\/.1,\'3, 01'19K\1 Oh COOROIKICJÓN DE NUTRICION 1)101. .\L\ C. UNlD.\D SER\XIOS PLNnl,NG!RIOS y C\R~LARt()S T DIREqéJR GENERAL DEL INSTrru'W N \CJOI\LIL p¡':Nl'm;"¡CL RIO y CIRCELARIO. Vinculadas: m"¡¡ON TEMPOR.\L .,ILnIEl\'TOS y S,1.\R.'.'lClO..•s.c.•~.Oe.J.R..D.•,IN:.\ ORoDE ,\RE.\ DE &.-\N[.1).•m.•.DE UNION 'I'EMPOR.\L DE .\Ll~fI.'NTOS y SERnCI~lS, HoUCJ.\RL\ LA PREV¡SOR,\·S.,I, FlI:lUM1R,IRIA CONSORCIO FONDO DE .\TENCION EN S.\LUD PI L '. . I ' ~ UniónTe"J>.,.\ "'on'o<~s",¡~" .. ,.. . .. PreCISOque el pasadr) vcmtitres (23) de J~lio, realizó valoración nUtrlC10naJal quejoso, diagnostica1klo bipertriglkcridcmia¡hipertcflSidll,ordenando quc el interno

mantuviera en dieta nermanente, además de indicar que hace informe de entrega de dietas a la P()bl~clón privada de la. libertad que esté en condiciones de''. I recibirla, firmando tda uno de los. internos en constancia de su entrega. También, aduje>que. se ha entregado al' aCclonante la dicta ordena por el profesional .en saludI(cfr. folios 19 a 20), aunque hasta la fecha no existe observación alguna. I . • I Ji' Instituto Nacional ~nitenciário y Carcelario, INJ>Ec: . . . I . . ...•. . , Informó que no es iresponsable del agravio a los derechos fundamentales involucrados, por cuanto no está dentro dé sus funciones suministrar alimentos aI .. . los internos, insistiendo que no existe prueba alguna que demuestre que en cumplimiento de sus ltbores devigilanciaycúsrodia hayanegad.o ellibre acceso a las áreas de sa1tidadl en el centro penitenciario donde purga condena el accionante, rogando d1negar elamparo rogado. .,.. Establecimiento »e~te~ciariO yCarcelario de Acacias (Meta):I , I ! Señaló que no ha vulnerado prerrogativas iusfundamentales replicando que la dieta ordenada por el hutricionista es -suminrstradapor el prestador del servicio, I .. . ., de alimentación pidiendo, denegar las pretensiones dcÍ accionanre. A su turno,i resaltó que sr la intenfión del promotor del amparo es cuestionar asuntos de

naturaleza contractualr debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ya C1.uetste mecanismo SOIa.menteesprocedente.cuando están enpeligro o son vulnerados derechos fundamentales. Mientras que las restantes entidades accionadas ytillculadas guardaron síle~ci(). I

3. FALLO 4EPRIl\{ERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Denegó elamparo cons~tudonal'por considerar que no evidenció vulneración de ! . . - _. . 2'!' .. .

Radicado: 5001163153001 2 18 00522 01. Acción de Tutela, Segunda Instancia, WAL'lER ESTEBAN . ilLIRTT]\;EI: R,Ii\llRI:t:" en tm, D:RECTOR, K"L1.~LECIl\IIENTO,]>J:N¡TENCI:\RlO y C:\~CEl,,\RI(~ DE ,IC\CLIS, OI'IUN,\ IDL COORDINACION DE NUfRlCJON DEL AL\ e, LNlDAD l)h

SERVICIOS PF]\;ITENCL~'¡UOS y C\RCEL.IR10S, y DIRECTOR GENEIBL DEL INSTITtrt0

N,\ClON,IL PENn'ENCL~R[O y C\RCELARIO, Vinculadas: l¡NION TEl\lPOR\L ..\LlMENTOS ¡- :;ERVICIOS, COORllTN.1Df)R DE .\R!;,\ DE,S,ANID,m DE UNTON TEí\lPOR.\L DE .ILI;\JENTOS y

SFRncros, FIDUCIARLI 11..\l'RE\'ISORA S.A, l<1DUAGR\RH S,A y CONSORCIO FONDO DE

ITI: 'NCION EN S.\LUl) Pl'L, . . : derecho invocado, atjguyendo que USPEC suministró la dieta sin presentarse queja alguna, puesto que verificó laentrega oportuna y los gramajes establecidos• i ,. , para su dieta especial rco~de con patología, También se refirió que la acción de tutela no es el medIo idóneo para procurar investigaciones disciplinarias o administrativas contra ningunaI • mecanismo está ins,tuido para constitucionales fundamentales, I autoridad pública, máxime, cuando este la protección inmediata de los derechos Inconforme con la de isión adversa, el accionante impetró revotar la sentencia; insistiendo eh lasprer nsiones del libelo inicial;amén de exigir que se orden a las entidades competentes su intervención yverificación de los alimentos, ya que no cumplen con las tondifiones requeridas según el di~óstico delnutricionista i1

4,CONSIDERACIONES:¡

4.1 CUESTIÓN P~VIA:,I , En el elenco de acciones constitucionales figura este mecarusrno de carácter I preferente, subsidiario tresidual,instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundatentalos de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e

i .. .. . inclusive de Jos particulares, En palabras breves, acudir directamente a este instrumento tuixivo sJnagotar los medios ordinarios de defensa que elI ordenamiento jurídico brinda a los ciudadanos para salvaguardar sus derechos,I conduciría aignorar eldarácter subsidiado y r~sidua1 de.la acción de tutela.1 i ,\hora bien, la ley 17~1 de 2015, tiene por objetivo garantizar el derecho fundamental a la salud) regulando y estableciendo mecanismos de protección,! - . . I buscando asípreservar ladignidad hU.mana e Igualdadde oportunidades de todos los colombianos para ateder a este derecho fundamental autónomo, reconocido por esta leyestatutaria, 9uyo antecedente pi6xi~o eslasentencia T-760 de 2008. i 4.2 PROBLEMAJUR~DICO: 3.' Radicado:looM"_""", J"oószso,.. ",""" de.'Tnrela. """'" Instancia, W."TI.R,,-mEANiltlRTrNEZ IlX\!IREZ. contra DlRECTOR EST.\.IlLEcTWENTO l'ENlT;ENCL\RlO y C;\RCEL\RIO DE .IC\ci.\s, OFICIN.ljDE ci)ORDINACrÓN DE NUTRICI6N DEL ,\L\ e, UNID,ID DE $ERVICfOS pr\NITnNCL~R[OS y C.IRCHL,\lUOS v DIRnCTC)R. GENER,\L DEL INSTITUTO N\CION,.\L PENTtENCL~RIO y CIRCEURK} V¡~euladas: Ui'.'ION TEM1'OR.\L ,ILfMENTOS y

SERVICIOS,COORDlN,mpR DE AREl DE S.:INlD,\l) DE UNION TEMPOR.\L DE ,ILll\lENTOS y $:,f<,";SIOS: FI~.UCL;Rl.\ ¡LA P'REVISORAS,.\, FIDUAGR,\RL\ $,'\ )' CONSORCIo FONDO DE ,\JbNUON EN S,ltUD 1'l'jl.. i Determinar si este ¡mecanismo constitucional es idóneo para propiciar la intervención de los órganos de control en orden a investigar el cumplimiento de los deberes' legales y obligaciones contractual en el suministro de alimentos a un i recluso, quien hace ~ protesta genérica de ladieta qce reciben y las condiciones como sepresta este servicio.

  • I

! 4.3 CASO CONC~TO: I El accionante perfiló ra impugnación a que se revoque la sentencia, arguyendo que es necesaria laintervención delos entes de control, denunciando {¡ueUSPEC no está sutninistrandd los alimentos en las porciones y los gramajes necesariosI . _ , . para los internos enferos que requieren dicta especial,recabando que en su caso fue ordenada con antelación por el natacionista, situación que considera! . vulneratoria de ~uderecho fundamental alasalud. Ii Abordando en apretada síntesis el' disenso. planteado cabe observar que, los, . I . . ¡ artículos 67y 68de la~~y65 de 1993,establecen:I I ,

(((.,,) 1RTÍCULO 67. J{ROVJ51ÓN DE Al.JIJlJ,BNTOJy ELEA1ENTOJ, La UnidadI

de Seniaos Pcnite/1darioJrlCandados (UspCL)tendráa su 'WJ!!ila alimmtadón de las personas pdl'ada.rdela libertad. i Cumulo n:.rulfénecesario)' ú~i(amellteportucanesdesalud, elmédi¡,o,podráestablecerla modijur!arJIl' l' . de!r{l!,itnclla/in1elltarlode ¡J¡rper:ronasprivada"dela libertadopodrá aN/orizarque estas,repro/'ca!l i , '. :fU propia alimmtadrfn desde;el exteriordel estab/e,imimiopenite!l,itllio.riempre,Y atando J'C <,umpltl. , conlaJ['(jJldidonesdescguridfde/¡~gie¡¡edelmismo.En lo"demástaJOSsolopodrá serautorieadopor . I el C'on,I'ejode Di.raplina, Je ¡tendránen menta, CJl todo caso,las conriaionesre/{giosaJde la persona, . pri¡'adadelalibertad. , I Bajo llÍtzg/lflaaramsrendat,[personasprivatJaj de la libertadpodrán contrutarlaprepamdóll de I • alimentosal in/mor de laJ f~lltroJ de reclusiá».n.rtá prohibida la JUJpen.rirftlo ¡¡mi/adón de la alimé/l/adóncomomedidadi,r¡iplitlana,

LJlm'fitllfo N"ál)f/al Penit4ntianr¡y Carcelario(llll'lit)JI/a [lllidad de Jm'iaOJ Peniletldanoxy. l·' l' - Carcelarios(l.J.rpec)tendrán~su ''tillO,mnformea JU,r trJmpete!lllaJla dotaraindeclementos»eqlfipoJ , ! -!Radicado:.SO(}()6315300120 8 Ó0522 01. Acción de. Tutela. Segul'da rn~iancia. W"ILTER ESTEBAN '\(,\R'rIKEZ RL\l1REZ, COI ITa DIRECTOR ES1~"BLEClMIE.NTOPBNr¡'BNCL-\RIO y C\RCELIRIO DE .IC.\CI.\S, OFIC!N.\ )E COORDIN:\ClÓN ll:IE NU'IRICIÓN DEL ,.\L\ C, UNI1h\D DE SER\"!CJOS PENITENCL\ ¡OS y CIRCELARJOS y DIRECTOR GENERAL DEL INSTI1Um N.\CJ01\.\L PENITENCIA 10 Y CIRCEL\RlO. Vinculadas:UNION TBl\lPORAI, ALll\!ENTOS y SERVICIOS,COORDIN.\D RDE ,\RE.\ DE SANj[)AD DE UNION TEl\lPORAL DE .•\Lll\IENTO$ Y ~ER\XIOS, FIDUCL\RL\ .\ PREYlSORA S.A, FIDUAG~\RL\ S.A y CONSORCIO FONDO DE

UENClON EN S.\LUD PI' defrabqlil,.•anidad,didád.v.f, deportitos,de.remad!;'t), testuarioquedeben.JUminútrar.rten Ios l'sfa/?/edmieJIloJderrdmión. IRTÍcr 'L() 68, POLt{7C~,j, Y PIANES DE PROI/ISIÓNAUMEN7ARlA. La UmiladdeSen.zdoJ·Pmiteráar.io,r)'. Carcelarios(lJ.rpé,)fijará j{/.f polilzt'tl.r,Yplanes de provi.ri¿u alimentariaquepodrá serPrr administradondiredaopor contratosiONpartit'UJares.LOJ alimentos debenserdeta!['tllidadyJ"tidad quea.r~urenlaJi(jidmte'ybalanceadanutrict1ndela.•.per.wlMs p,imdaJ' de la liberlad.1 alimcl1!adónserá.rt'l11in~:rtradaen buettascondicione:de higiene,ji , p':'.rmtadón.Lo",internasm veransentadosenmesasdet~nte!JJentcdirpuesta.r; ENlamaltiptlladónde10.1' imensossedeberáobsernarunacorrectahigiene.Los cq"iposdeperSONaJ t'I,cat;gadasdeltJlantmimien delasauinasdelosest.••b¡e4~miCl1to.rpenítendariosdeberáNconsemarlas

limhia..-yde.rin/édac!asepi/adouuardarresiduosdecomir/ay'dáNdo!e:rUtlusacorred»a 10.1'utensilioJ,r ~. I .Ó' de ,Ym!ormidadl'ONel mamralquepam t~f ~fi1ttoc"vpidala Unidaddé Sen.idl)sPmitellt~ario.r,Y .: ¡. (l'¡ ) I 'Cara/arios :,rpee. I . . I .1 , I:» U,id"d de SerriiiosP~"••"ri"", C..a..rceiariosW'i"! '4u1ihi d t:l'Om.rpondiente dentmdeJOJ.feÚ(6) mesesJ(1Uiefttesalaentradaenvigmdadelajm!.rcnteley,(, .)>>. - I . . En "lo o,"," Je Id"'-"¡!resulta d¡.;"~ q~'IN..PEC, través de USPEC tiene a su cargo el sumirustro de limentos y debe velar para que estos sean entregados en condiciones básicas d1 cantidad, calidad e higiene, acordes Con la dignidadI ' humana de las person.at privadas.de.la.libe.rtad, contex..fu eh donde Ceverdad 1, impugnación refleja un, inconformidad carente de respaldo probatorio, más aún, abrogánd(~seel derechl de abogar por Sll.S. compañeros..el memo.ria~ista,pide la mrcrvencion de los orgrmsmos de control,' ruego que cae en el vacío porque a

pesar de la informaJidtd propia de este mecanismo excepcional, .tampoco el quejoso está exonerado de aportar medios de prueba (J solicitar su decreto y. I .. práctica, en tanto que, ¡seda desnaturalizada esta herramienta constitucional de hacer cco a los scñalarrjientos sin respaldo persuasivo alguno, averiguado como esta que toda deciSiónl judicial.debe responder a un Princ~pio elemental de necesidad de la prueba, ¡contexto donde opera las cargas q\Je están' radicadas en los contendientes. I i i I 5". . RJ)4i<;~<:k)iS()(JOp.31$3001201 OOS22 01. Accién • 'tunda. Seg¡¡nd. In;t;¡,ici., WAJ:{ER EST1'B.\N ~1;\RTINEZ lL'\~miEz, cont a DlRECTORES1~"'BLE(;I1'cUEmO PENITENCLIRlO y C\RCELARIO DE ,\C\CL\S, OFICIN,\ E COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN DEL ,\LA e, UNIDAD DE SElmCIOS Pt¡,"1JTENGI, os y CARCELARIOS Y DIRECTOR GENERAL DEL' INSTITUTO, N,\C(O)';,IL PENITIlNCLI o y CIRCEL.\RIO, VÍ!t\4llacLts:UNJON l'BMPOIL\L ALl~IENTOS y SERVICIOS, CO()RDlN,\D DE '\REA DE $}\N!O;\1? tlE UNIQNTEMPOR.IL DE ALli\fENTOS y

SloJWJCIOS,FID1JCLIRL\ 1,\ PREVISOR.,.t¡S"I, FIDU,.t¡GR.\RB S,,\ CONSORCIO FONDO DE .\T1'NCJON EN SALUDPPL . .

IEn efecto, advierte esa colegiatura que el actor enel escrito de impugnación a,legaaspectos de ca icter general, propendiendo por la intervención de la Contraloría .beneral d la' República.e indagar sobre la idoneidad de Unión ;;::P:~~a~::;Zo~:1 a~~~:~:s, :U::~:~~::~~:ri:e::e::ca;::~(:n:::~:~ recordar el carácter pehsonal de la acción'cÍ~tutela .y~ue está tampoco sirve de puente para' buscar 1~intervención de ,<?tl'ltsautoridades públicas, coyuntura donde en realidad no hay reparos concretos y objetivos en relación con 1¡¡. sentencia de primer gr o. IAhora bien, el acervo probatorio se reduce a los anexos que aportaron los servidores públicos co cernidos, logrando establecerse que los alimentos son entregados según las aracterísticas requeridas por el nutricionista, hecho que acredita laplanilla de e trega de Iadieta rcfr.folios 19a 20 ídem), donde el actor con su firma reconoce que recibió el alimento en las Condiciones prescritas, en tanto que también mili,a copia de las minutas donde se.constata lasupervisión

I .'. . ~;:~:::~::u::::::~:::e::::r a::e~~:e:::::u:a::, ::u~:::::~::1:: proveido protestado porque consulta larealidad fáctica.jurídica yprobatoria, ,I iA mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil - Familia -. ! Laboral del. TribUl1a~ Superior del Distrito judicial de Villaviccncio, administrando justicia Ien nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 1 I I

5. DECISIÓN: RESUELVE: PRIMERO: CONFI MAR la sentencia de diecinueve (19) de diciembre , último, proferida por' e Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta), según el atgumento que precede

6Radicado: 5000631530(11 201 00522 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. W,\LTER ESTEB.\N \l~RTIt-.:EZ R.\MIREZ, con ro DIRECTOR IlSTA61.ECIl\lIENTO PENITEN€L\RIO y CARCFJ.ARlt> DE .\C.\CL\S, osrcrxx ,E COORDINc\CrÓN DE NUTRICIÓN DEL ALA C, UNID..m DE

SER\'1ClClS PENITENCl.\ lOS y C\RCEL\.RIOS y DIRECTOR GENER.\L DEL INs-nTUTO

N.\ClON.\L PENlTENCH 10 y G..\RCEL\RIO. Vinculadas: UNtON TEMPOR.\L ALIMENTOS y

SERYICIOS,COORDIN.\D .RDE .\REA DE SÁNIJ:)4I)DE UN10NTBl\iPORAL DE MJMENTOS X S.·ER\'JClO.S,:FlI.)UCL\Rl.\ ¡j..\ PREnSaR.\. S..\._ FlPUAC;R.\RL\ s.a. " CONSORCIO FONDO DE .ITF;NClOt-.: EN $,\LUD PPI~.20/FEB/2?19, se C,!NFIRMA Sentencia Impugnada. . . I ., I SEGUNDO: AUTOrIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASK ~':;:(;e ;¿g:)_,"'_"''''''LFIm:FORERO MEJIA

Magistrada 7

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