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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00012 01-(11-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00012 01-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO. .(Discutido y aprobado en Sala de decisión del 11 de abril de 2019. Acta No. 044) Villavicencio, once (11) de abril de dos mil diecinueve (201b). Se decide la impugnación, preentada por él accionado contra la Sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por Tobías Torres Peña en ,contra de la Coordinación del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias,, Meta, Unidad .de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, tramite al que se vinculó, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías "EPCMS", y las sociedades FIDUAGRARIA S.A y FIDUPREVISORA S.A.

I. ANTECEDENTES:

1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, con ocasión de los siguientes hechos: 1.1. Relató, que está recluido én el Establecimiento .Penitenciario .y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, Meta, y para el imes de octubre de 2018, asistió al consultorio médico para toma de radiografía de la próstata y una pierna; el 20 de noviembre de la misma anualidad fue valorado por médico general, que le

al consultorio médico para toma de radiografía de la próstata y una pierna; el 20 de noviembre de la misma anualidad fue valorado por médico general, que le ordenó una cita con especialista prioritaria para llevar a cabo biopsía, debido a una obstrucción en la próstata, sin émbargo, aseguró que ha . enviado variosPagina 12 escritos al área de sanidad del establecimiento, solicitando la realización de órdenes médicas CFSU849753 y CFSU849750 1, no obteniendo respuesta alguna. 1.2. Pretende con esta acción constitucional, el amparo de los derechos fundamentales atrás referidos, por lo que solicita, se ordene a las entidades accionadas que de manera inmediata cumplan con el servicio requerido.

2. Respuesta de la parte accionada y vinculadas: 2.1. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias 2, indicó que en aras dé garantizar el derecho fundamentara la salud del accionante, fue atendido por medicina general, siendo remitido para las especialidades de ortopedia, traumatología y urología, y •cuenta con las respectivas autorizaciones, siendo la ESE Hospital Departamental de Villavicengio la encargada de prestar el servicio, por lo que; consideró que no se encuéntran vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez, que se le ha garantizado el derecho a la salud. Por tanto, dem'andó la negación de la presente acción. 2.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" 3, previo recuento de la forma como se desarrolla el proceso de suministro de atención médica a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", así como la competencia de las entidades

recuento de la forma como se desarrolla el proceso de suministro de atención médica a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", así como la competencia de las entidades que participan de dicho proceso, señaló que suscribió el 27 de diciembre de 2016, el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, cuyo objeto, es la administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente én el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, recursos que deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de - enfermedades de dicha población, con lo que se garantiza la prestación del servicio médico a los internos. " Folio 14 y vuelto del expediente. 17 Folios 13 y 14 del C-I 3 Folio 15 al 17, Cuaderno No. 1 ,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela •

Aceionante: Tobias Torres Peña Accionado: Cárcel de Acacias, Meta. - Radicado: 50 006 31 53 001 201900012 01Pagina 13 2.2.1. Aseguró, que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 debe expedir al accionante las autorizaciones de servicios médicos conforme a su patología, razón por la cual, adujo haber requerido al Consorcio en tal sentido; por lo que solicitó la desvinculación de la USPEC, de la presente acción constitucional, toda vez que oportunamente se suscribió el contrato de fiducia

patología, razón por la cual, adujo haber requerido al Consorcio en tal sentido; por lo que solicitó la desvinculación de la USPEC, de la presente acción constitucional, toda vez que oportunamente se suscribió el contrato de fiducia de que trata la Ley 1709 de 2014, y bajo•ninguna circunstancia ha vulnerado derechos fundamentales al actor. Sentencia de Primera Instancia. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, mediante providencia del 30 de enero de,2019 4, concediendo el amparo solicitado y ordenando al Consorcio Fondo de Atención en Salud .PPL 2017, que en el término de 48 horas garantice el acceso del accionante a los servicios de salud requeridos, y ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, 'ser Más diligente en el trámite tendiente a obtener las autorizaciones médicas, evitando así una injustificada mora; direccionando las autorizaciones a una Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con disponibilidad para su programación, e igualmente, para que de manera coordinada con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 efectúe la remisión o conducción del paciente a las entidades prestadoras de salud Para las respectivas valoraciones de ortopedia, trámatología y urología. Impugnación. Inconfornie con la decisión, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 impugnó, 5 demandando su desvinculación, toda vez, que quien tiene capacidad jurídica para cumplir la orden no es otra que . de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", adjunto al Instituto Nacional Penitenciario

impugnó, 5 demandando su desvinculación, toda vez, que quien tiene capacidad jurídica para cumplir la orden no es otra que . de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", adjunto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", debido a que no se puede confundir el ro! que cumple el consorcio al igual que cada entidad que lo conforma, en consecuencia, se debió excluir de la ejecución de la sentencia al Dr. Francisco Lucerb Campaña, quien 4 Folios 18 al 20. Cuaderno No. 1 5 Folio 28 al 31, Cuaderno No. 1

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Tobías Torres Pena

Accionado: Cárcel de Acacias. Meta.

Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00012 01Pagina I4 se desempeñaba como presidente de la Fiduprevisora S.A., al Dr. Luis Fernando Cruz Araujo, que se desempeñó como presidente de Fiduagraria S.A., y la Dra.

Diana Alejandra Porras Luna, que no tiene alguna incidencia en el asunto.

II. CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción y omisión de las autoridades públicas o por los particúlares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, • en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección

particúlares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, • en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjétivo. 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte' Constitucional en Sentencia T-185 de 20096, indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculada con el derecho' a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo.”. Concluye la Corte, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias, se encuentra bajo la obligación de garantizar, de forma continua y eficaz, el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero7. 6 MP. Juan Carlos Henao Pérez. 'corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014 M.P.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Tobías Torres Pena

6 MP. Juan Carlos Henao Pérez. 'corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014 M.P.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Tobías Torres Pena

Accionado: Cárcel de Acacias. Meta.

Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00012 01Pagina 15 2.3. En el caso bajo estudio, se observa que de los documentos aportados al demandatorio, a la fecha de presentación de esta acción constitucional se materializó la atención médica requerida en principio por el tutelante, sin embargo, no figura prueba alguna sobre el servicio especializado requerido en ortopedia, traumatología y urología, pese a existir las correspondientes autorizaciones, situación que lleva a esta Corporación a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados por el señor Tobías Torres Peña, pues la red prestadora extramural designada no ha programado las respectivas citas. 2.4. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado de Salud en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de la libertad, contempla que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" gestiona la autorización del servicio de salud ante la entidad definida por el Consorcio 'Fondo -de Atención en Salud PPL 20'17, con apoyo del Call center; tramite las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización; realiza el trámite administrativo en el Establecimiento Penitenciario' para coordinar la remisión del interno y el traslado del mismo a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios

autorización; realiza el trámite administrativo en el Establecimiento Penitenciario' para coordinar la remisión del interno y el traslado del mismo a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", elaborará un esquema de auditoria para el control y uso racional de los servicios contratados; implementa el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad en coordinación con el INPEC; e informa al Establecimiento Carcelario, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la red prestadora extramural de accesos. A su vez, el artículo 2.2.11.4.2.4, del Decreto 2245 de 2015 establece: "(...) Atención extramural a personas internas en establecimientos de reclusión: Una vez \ autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado . • • 8 Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo parala prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad. https://www.minsalud.gov.co/siters/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/usped-manuaLtecnicoadministratio-serVicio-salud.pdf

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Tobias Torres Peña

Accionado: Cárcel de Acacias. Meta.

Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00012 01Pagina 16

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Tobias Torres Peña

Accionado: Cárcel de Acacias. Meta.

Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00012 01Pagina 16 de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en procedimientos.". 2.5. Bajo tales premisas normativas, resulta claro, según las competencias definidas a cada una de las entidades coparticipes en la prestación del servicio _de salud a la población privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", tiene la responsabilidad de materializar la asignación de citas; y en ejercicio de sus competencias solicitar y agendar las citas médicas del accionante para que se concrete el procedimiento requerido; además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de S'ervicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", encargado de autorizar el procedimiento solicitado por el interno. 2.6. En consecuencia, la sentencia refutadá será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segündo para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria Lá Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A." y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el nurneral tercero, para en su lugar, ordenar a la Unidad de .Servicios

Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el nurneral tercero, para en su lugar, ordenar a la Unidad de .Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", que mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el señor Tobías Torres Peña,. y disponga de especialistas que efectúen la valoración en ortopedia, traumatología y urología, según prescripción médica; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado.

III. DECISIÓN:

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Tobías Torres Peña Accionado: Cárcel de Acacias. Mcta Radicado: 50 006 31 5300! 2019 00012 01RAFAEL A •EIRO C ARRO POVEDA

Magistrado

  • Proceso: Impugnación Acción -de Tutela

Accionante: Tobías Torres Peña

Accionado: Cárcel de Acacias. Meta.

Radicado: 50 006 31 5300! 2019 00012 01 . Pagina 17

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL, « DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución,

« DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Modificar elnumeral segundo de la sentencia impugnada, ordenando que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el ciudadano Tobías Torres Peñay disponga de especialistas que efectúen la valoración en ortopedia, traumatología y urología; y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, "EPCMS" — Área de Sanidad, que adopte las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario, confirmando la sentencia en lo demás.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

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