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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00013 01-(12-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00013 01-(12-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

DEPARTAMENTO DEL META

RAl\fAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPER~OR DEL DISTRITO]UDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE ,DECISIÓN CIVIL - FAMILIA ....LAllORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Meta), doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Acta No. 031 ~ .-----------------~---------------------------------------------i Radicado: SI)f1f163153001201900013 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. NEPO;\JUCENO AGUIL\R TORIU':S contra EST.\BLEc1~llENTO PENITENCJ,\RIO y C.\RCEL,\RlO DE ACACÍc\S (;\IET.\), \IU':.\ DE S.INID. ID. \'inculacJo", [)JRl~CTOR ESl'.·\BLECIMIENTO PENITENCIARIO y CIHU'L.\RIO DE .\C\CÍ.\$, FIDIJCL-IRL\ L\ PREVISOR.\ S..I., "F¡DUPRE\'lSO~\", SOCIED.\D FlDI:CI.IRL\ DE DES,\RROLLO .IGROPECUúRIO S.A,."FlDOAGRARL\ S.A.", CONSORCIO FONDU D¡' .\TENe¡ÓN E>i S.\UJD PPL 20!7 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCLIRIOS y CIRCFI.\RIOS. "USPEC". v

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por el gerente del Consorcio Fondo de Atención

en Salud PPL 2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de Desarrollo. \gropecuario,S.A., contra lasentencia de veintinueve (29)de enero último, dictada por elJuzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: 1':1accionan te promovió: ese reclamo constitucional procurando la protección del derecho fundamental a la salud como persona privada de la libertad, indicando que desde hace tres (3) meses 'asistió acita en la especialidad de odontología, oportunidad dondc el (la) médicoja), tratante ordenó la elaboración de su prótesis dental, sin 'cmbargo, hasta la fecha no ha recibido éldispositivo oral que requiere, señalando que está imposibilitado para hablar y masticar adecuadamentelos alimentos.I.' . 1 . , Radicado: 50006315.100/2019 tOO!3 01, A.,i61/ de Tule/a,S,~l/l/d{J lnstanaa:NTJPOMUUilVO AGC'ILlR '/(}RREJ rastra E5T1BLEC7MIENTo! PENfTENCUlRIO 'y C4RO;!l./lRIO DE AC4ciAS ~\1E'f>j), /iRE I /)U J,INlDAD, Vim1fla(fo¡;DldEGTOR BSTABLEClMIENTO PENJTB.NGARJO }' CARO:! /IIUO DI'

/1CACÍAS, f1DUC1ARIA ¡lA PRE¡ 1JORA SA, 't'Il)UPlmr '1S0RA", SOCIEDAD ('JI)[ :U'IRL,j DI, DBS;IRRO!LO ACR()j>En~ARIO SA, 'FIDUACRARl/l S'/"1,"y COl"SORG(l FONDO DE, flEYU()'\, , .

EN SALUD PPL· 2017,

2.2. OPOSICIÓN D~L EXTREMO PASIVO:,, I 2.2.1. Dirección del 1stablecimiento Penítenciaríoy Carcelario de Acacias: iI Señaló que no es de ~ competencia prestar los servicios de salud a la población privada de la libertad, ~oda vez que esta función corresponde a Unidad de,Servicios . Penitenciarios y Carcelarios y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, I , debido a que los recursos del fondo de salud para personas reclusas serán recibidosI por la fiducia para que efectúe lospagos necesarios respecto a la atención integral en salud y prevención de erfermedad de los convictos .. Indicó que el accionarite en las instalaciones del centro de reclusión ha recibido i .atención médica por tarte del prestador del servicio de salud de los internos, aportando copia de la 'historia clínica, recabando que en valoración' odontológica, llevada a cabo el día veíptidós (22) de octubre último, se ordenó '\vlotadrill o illJl'rdrÍJ¡ deprátesisdental",refiriendo que había impulsado lagestión adrnirusrrativa desde el área,

de sanidad conforme aiJaplataforma Millenium, renovando la orden, describiendo, que esa prescripción se!ori¡,,>inópor el daño que presenta la prótesis del turclantc,, arguyendo que no seevidencia afectación en lasalud del recluso, motivo para solicitar su desvinculación, tnien~ras que la(s)restantejs) entidad(es) vínculada(s) guardú(aron) silencio,

3. FALLO DE!PRlMEM INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:¡ Concedió la protección constitucional, tras considerar vulnerado el derecho fundamental ala salud del actor, ordenando aConsorcio Fondo de .\ten ción en Salud! 1'PL2017, i\dluinisttador del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas dei la Libertad, integrado ppr Fiduprevisora S.A, y Fiduagraria S.A., que durante el término de cuarenta y ocho horas (48h) siguientes ala notificación de la providencia,, garantizara al accionante ,elacceso a los ~ervicios de salud requeridos, autorizando la '~v¡O(atúj12o inseraon deprtíte.rÜremOlJÍbleI1lt"'OJ'oportada,i/lduida JJMIIOde obray Illafmúl" .•., I •

[superior o illjérior)''' elemento que deberá entregar dentro de los treinta (30) días~, II I0idlt't/d.: )(}006 JI ,}OO120! 90/0013 1)1:A,,,ónde'tuteh: .r~gn!lddInstancia.NEPOMUCE'iO AGUJlAR TORREJ

contraE,'"/ART.U.1Mlb'iTO! PENrmNGARIO y CARCEl.ARlO VE ACACIA, (i}fETrl), AREA !)Ji .L IX//l..1/). r'¡"cu/adlls:f)J~¡;CT()R E.57ABLliCIMIEIVTO PENITJ;;NGARiO }; CARCELAR/O ot: . IL/c.f·!.\, /m[:C1ARJA 1~4 PREl7YO/Vl YA, 'WDVPRE17S0/Vl': SOCIEDAD T'1DUCJARL'j DE m,.,>lIUWIJ ,() r1GROl'ECÓ.·1RJO.1'...1.,:FlDUAG10RLA .lA"y CONfORGO FONDO DE A7I,NClÓN I;S J. us» 1'[>[,.2017. .' subsiguientes, amén dd indicar 'lúe el Establecimiento Penitenciario, y Carcelario de .\cacías y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, "USPEC", deberán llevar acabo lasgestiones adnJ¡inistraüvas necesarias para que elinterno reciba del consorcio atención médica sin obstáculos ydilaciones injustificadas'. [nconforme con esadefisión, elgerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20P, integrado norFiduciaria La Previsora S.A, y Fiduciaria de Desarrollo ,\gropecuario S,A, solicitó revocar lasentencia, arguyendo 'lue carece de competencia

para brindar la asistenci1 médica requerida, puesto que en ejercicio de sus atribuciones legales, contrató la red prestadora del servicio de salud intramural y extramural del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, otorgando acceso a la plataforma Millenium ~ara 'lue e! centro carcelario ejecute las solicitudes de , autorizaciones de remisión a especialista yIo restantes procedimientos médicos que los internos requieran, previa orden médica,indicando además que INP.EC es el ente encargado de trasladar al'actor para lapráctica del servicio médico ordenado conforme estipula en e!Manual Técnico Administrativo pata la Prestación de! Servicio de Salud en Personas Privadas de la Libertad,

4. CONSIDERACIONES: 4.1 CUESTIÓN PREWA: 1':nel elenco de acciones constitucionales [¡gura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario v residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos , fundamcnralos de todas! las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades publicas e inclusive de los particulares, Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consurnación de un perjuicio irremediable.

La corporación de cierre reconoce con mayor razón la autonomía del derecho a la

salud de laspersonas recluidas, luego debe ser gar.antizado en condiciones de igualdad, no solamente porque es elpilar del derecho insustituible a la vida y el principio de la dignidad humana, sino por aquella relación especial de sujeción del interno con el , 3I Radirado:5(}(f()6315JOOI 20J 00013 01....1";6.d,T#tc!(I.Síg"mla111sla~cia.NEPOMUCENO AGLm~IR '/()RREJ contraB.l1A¡¡¡JjC1;j:tIB;yr~ PENfTENC1ARJO y CrlRCf:lLARJO Dl3ACACÍAS (Hin: 1).AREA DI; .5>lNfOAD. 1'¡dClt/f/d.~..e Dl,RE.croz EJTABLECTM1l'iN'rO 1'!-.iI)lfl1iNCIAI{{O y. CARCU ..ARIO t»: ACACiAS, PIDC'OARIA lA PREVISORA SA, 'HDUPREVLl'OJU1". JOClEDAD FIDUCIARIA DI: /)fjSARROLLO AGROPEC,bARlO SA, "FIDUAGRARIA J.A. "¡- CONSORCIO FONDO DE ATl:':\C1rJs EN SALUD 1'1']",2017. ' .. Estado I, de ahí que enilas instituciones penitenciarias ycarcelarias gravite laobligación. i' de gestionar a los redlusos de manera continua y eficaz la prestación de servicios,

asistenciales y de salud, cuestión que implica.quetodos los servicios deben brindarsei. . . ... sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo Qfinanciero por cuanto así i . es como UnEstado Socialy Democrático. garantiza alapoblación intramuros el acceso efectivo alos servicios 6e salud,luego únicamente articulando un esquema de atención, integral con Inintervención activa del-Instituto Penitenciario y Carcelario de .Ylray i '. Mediana Seguridad delAcacias ~ INPEC yde Unidad de Servicios Penitenciarios y, . Carcelarios ~ USPEC, béiráen verdad abuen resguardo este derecho humano, desdeI , luego sin desconocer q~e según laprevisión de! artículo 2.2.1"11.3.1.del decreto 2245 de 2015, debe remitirle a la entidad fiduciaria admin¡strador~ de los recursos del, Fondo Na~ional' de alud de Personas Privadas de la Libertad todas aquellas I .. _' necesidades de cQutrat,ción ypago de los servicios autorizados, aunque también debe recordarse (lue esta dirfmica administrativa. yde gestión no es ajena a los principios de los artículos 48y 49[deltexto constitucional,, 4.2. PROBLEMAJU~Di:CO:, Establecer a cuál(es) copartícipets) compete. ordenar Inentrega de laprótesis dental y i autorizar eltlos) ptoceditnJento(s) médiw(s) que requiere elaccionanrc hasta culminar

el tratamiento odüutolóbco. 4.3. CASO CONCRETO: En el sub examine e] promotor pretende que se ordene a Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, autorizar el suministro de prótesis dental, por ausencia de dientes superiores e inferiores panorama fáctico que confronrado con el, material probatorio obrante en el expediente permite colegir (IUC el señor! Ncpomuceno Aguilar Torres ha recibido atención odontológica, pretendiendo "colocaaá»oinserdándepróreJi;-remotibleml/toJ'oportada,próte.fÚtota!mediocaso,indllldomal/o 'CORTE C<_)NSTITUCIONAL, ISalaSexta de Revisión.Sentencia T-127 de 09 de marzo de 2016. M. P. DI'. JORGE (VAN PALACIO PAL",CIO,.· ." /{"dú;}d.';OI}063! )lOO! 21)/9 rOO¡301. A,,'óll ,fe Tutela. S.g"lldaInstancia.NEPOlv1UCENO ACUllAR TORREJ contra ¡i.lT4/H.LC/.\flEVrO I'E'VTlENUARfO r CARCEL4RIO mi! ACAc.1AS (¡illDA). AREA Vii .1'L\f/).II). l'íll",lar/Q.r: ()Jf{U.TOR ES7>fIlLECllv[[Ei'tm PliNl7BNCJARIO l' C1RC7.!IARlO DE

ICAC(lJ. UDl 'CIAR/A l~·J PREr '/JORA SA., '1'JDUPREI7JOR/1': SOCIEDAD HDUO".IRJA DE nEL IRRO/ J D ACROPliCl/ .•lRIO .LA.. 'l'Jl)UAG/VIRIA SA. ".r CONSORCIO FONDO DE A'IENCJÓN t:.\' .C·lJ.[ 'f) 1'1'/,-2IJ17. di' o¡'¡;_¡.r /JIa/mel!e.\'('rupe!ior o iI¡jérior)'yp!ata Jletlromiore/a¡ctnteronpllnto,fde conlacto?", contexto donde es importante subrayar que el usuario fue atendido el veintidós (22) de octubre último por una especialista en odontología quien ordenó el suministro mientras que el día veinticuatro (24) de enero anterior se requirió "satoraaánpara rch"¡'¡/i!a,,ál1oml! '"razón para que eldirector del centro carcelario, solicitara vía correo electrónico a Consorcio Fondo de Atención en Salud PPlr2017, autorizar y asignar red de servicios para el Interno, debido a que laplataforma no permitió subir la orden por novedad de usuario, confirmando la ubicación del rccluso+, aunque han transcurrido más de tres (3) meses desde la disposición de servicio médico expedida por ti odontóloga, no obsranre, el expediente refleja que todavía no es tramitado y autorizado el suministro. .\hora bien, indagando en la organización y fundonamiento del Sistema Integrado de

Salud en elámbito de los 1':stablecimientos Penitenciarios yCarcelarios, vislumbramos tlue el Manual Técnico ;\dmínistrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de lalibertad, contempla: "[...) ObJigaóoneJDel!NPEO 1. Ge.rtionar /a al/lolt:;:_a,irjllen la mtidad dellm'dapor el Fondopara talfm, ton elapoyode!Cdl!center.2, Tramitar las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización, 3. Realizar el trámite administrativo en el establecimiento para coordinar la remisiándel interno hacia la institución prestadora de salud. 4. r'mji(ar ji el internommple mil IQSrequisito:para el cumplimientode las citasmédica.•. (r!o(1flJlcnfadrill,preparadrinpara e,\:tÍmen8J'dia,p,I1ósti(oJmédico.f,quirú'l!,im.f,etc}.5. Trasladar al interno a las citas ataorizadas. 6, JII/ermn.r¡¡I¡a(ejpeáa¡útaaextÍlJ1I!17eJdeapqyodia.gnóJtim).(., .j''', / En cuanto a las responsabilidades de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario (USPEC), previene: "( .. ,) l.Iilaborarune.rqtte11/aeleallditotiaparaelmntroly elusoraaonai

-:C~fLfolio 14,cuaderno primera instancia. 'etr.folio 14reverso, ídem. 'Clr. folio /5. ídem. 'Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de la libertad. https:l!https:/!www.mil)salud.gov.coisites/rid/ListsIBiblioteeaDigitaIlRIDElINEC/!GUB/uspec_manual_ tecnico-administrativo-servicio-s,¡Jud.pdf 51v/(Ii<"do:5()0063153001 201910001} 01, hdóff deTnlela.S'!,lItlMInstanoa.N13POMUCE¡VOAGUILAR TORRES ,vntm E,ITABIJ:iCTMWl\''l'i)'PENITENGARlO y CARCElARlOf.)h AC/KÍAf (.\4)");1), AREA DE SAl\JIDAD. Vbuulados:D1ruKTOR BSTAlJI.ECIMIEIVTO PEN1'['I1i\i(lARlO l' CARCEI.ARIO DE ACAciAS, FIDIJClARlA lA PREVISORA S.A" ''F1DUl'REVISORA': SOCiEDAD flDUCL1R{·¡ DE DESARROlLO AGROPECUARIO S.A.. ''f]DUAGJ\AR.IA SA" y (X)NSOROO FONDO DE ~nE;'\UC)'\ El''';SALUD PPL· 2017. .' de10l sermaoscontratados,2. ImplementarelmodelodeAtenáón en,la/udparalapaÍJ/adánpni.,,¡ja

delalibertadenL'Oordina,;ónCOII elINJ>EC 3.lnliJrmaralINPECia Redpm'/adom c.\.'lrtllJlllml, dentrodeltiempol!J'tableddo:losdlU'o (5)primero:!'día,"decadames(•..}'b. 'A su YCZ, el artículo 2.2.1.11.4.2.4 deldecreto 2245 de 2015 establece: "(...) Atención extramural a personas internas en;establecimientosde reclusién:Unal/e:;au/olizada la atencián extrumaru!por parle de{prestadordi! 10J'sertnaosde Jüú¡dcontrattldoJpor la entidad fiduciaria, el lnstitt,tto Nacional Penitenciario y Carcelario ·INPEC, en! '; coordinación con didhoprestador, realizaráinmeditlttlJtleJltelas ge.ltione.!'necesariaspara eltrasladodelapersonap1vada delaIibn1adallI.¡garquecorrcspondaparu laatenciáne.'...:/mmural.I En tlidocaso,el reJpedill(JmaJlualtécnicoadminiJ,tratilJodeberácontenerlosp/7)(edimien/o.f de. , trasladoOremisiánK\,·téma;ylapar¡idpadáll delINPEC) de10.rpm'taclo1'e.fentak"prom/¡/JI¡el1!li.I, (Oo.)': Bajo aquellos lineamientos normativos, resulta palmario que según las competencias

definidas acada una de las entidades copartícipes en laprestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, INPEC tiene la responsabilidad de materializar la asignación de las ci~as, luego en ejercicio de sus competencias debe solicitar yo agendar las citas del accionante para que seconcrete elprocedimiento de "¡'ct/onhiáf/ de re/¡tlbílittldánoral"y se etitregue elelemento protésico que requiere, además de realizar un trabajo mancomunado con Unidad de Servicios Penitencíarios y Carcelarios en ejercicio de sus atribuciones legales, ente a quien corresponde la autorización de(l) (los) procedimiento(s) requerido(s) por elinterno, Pues bien, el establecimiento careelario asegura haber brindado la atención odontológica requerida por el actor, pregonando así que no hay agrayio a derecho fundamenral alguno, postura que queda en entredicho pOf(Juc revisada la historia clínica del señor Nepomuceno AguilarTorres, también seevidencia que hasta lafccha no es autorizado el suministro de laprótesis dental, debido a que en consulta llevada a cabo el veinticuatro (24) de enero anterior, la especialista ordenó /)(}!otüaúll de re/¡abilittldá1loral. Igualmente se constata que esta evaluación no se ha tealizaJo, "ídem.,. [,¡"dhadQ:jf}I}I}('3,' HOOl 2,0191} lOU,O l. AniólI deTu/eh. J~gtlJ/dalllst.,,úáa. NBPOML,¡Cb,NOAG,"'nA'ro"""d"IIU ¡:S']>!/lUiOMIE}\;TO l,Jj;\TnOl\'C1ARIO r CARCELARIO DE ACACIAS (MEi'D4j. ARI:!A DE

.IA.\ID/ID, rIJlalk,dll.':rnuúcro« ESTABLBClMlFiWro PENflENCIARIO l' (ARCELARIO DE .ICl(J·I.I'. ¡·ml'a,iRL,,) I"/~ PRE.iTIJORA JA .. 'FlDUPREVIJORA': SOClEDAD f7bUOAR1A D" ,DU:·1R/WU.o AGROPEG '~1RI() .\.A., 'HDUAGRARIA JA. ''_yCONSORCIO FONDO DEiAl1il\'(Icíl\' 1:.\' .IA/'( D tvi: 20!:. coyuntura donde vale la.pena precisar que el memorial aportado y su anexo si'bien es cierto acredita la realización de un tratamiento odontológico necesario para su patología, tampoco informa lafecha de lacita para elexamen reseñado anteriormente, menús se observa siquiera lagestión de automación para el suministro de la prótesis; dental. \ eSI'Cpropósito, cabe. observar que, el hecho de brindar un servicio de salud illoporruno e inrermiremc en la cárcel constituye una vulneración palmaria de los derechos fundamentales ¡delapersona privada de lalibertad en la medida que "[...) el .'///(1 I,,'d,oJd cnacrrn¡,wi!detenerimpado.,(y)llJiJel'rlóleJ{jl/laJ"lutl./I.,i"a.yIINJI/al deNI/ serhmouno,,

/"if'lo,ji/l'. ,,11m'/, de.,en'¡áo:\·hJ"-ÚYi,fadeatadosdeJi./lurl,exdfJárdecontarcon/1/1 scrouio/>JíMko i ¡/lit', fi' /(fIN.. fe r('{llferird ranjoda'\(~Rllrid(/d(...f"~ \demás, desde antaño lacorporación vértice puntualiza que en gran medida ela¡:"'1'av10 a la salud dc Una persona privada de la libertad no surge por obsraculizur el acceso a los servicios, Sino pcrmirir (Ille se deteriore el estado desalud con el cual ingresaron al cstahlccimicnro penitenciario, perspectiva donde la Sentencia 't-190 de 20D, ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, protegió este derecho fun&lI11l'fltaJa un recluso que requería de valoración ji' tratamiento odontológico, ordenando a:"(... ) 1:1'.1'Clf>rfCOjJ¡ !a frd!izadó/i de una IJ<]JO!'(l,úín ()dOJl{()¡rJ~f¿da /iu di'", , ('/!;rh/¿'(,{'j"eJI/rclldllÚtll/O d ·1t~4I1ir.V la l1t:'!'eYidadde ÍlflpiaJltdr tt1JripnitC'.rú den/a]:Ji ja pn!_(¡lIárJl!

iI!Íc'~¡¡¡¡ rle!",'mido od(m/(}ki~¡4'o']111' Jea ordenado,illdttidod .fU111inú!ro·dejaprrJte.l'i.r dellta!. Ji ,',1' ! , ¡im;!I/!cIr!,¡. ¡..-i1l7Úl/lo.k ()/'{Id¡,jal INPl iC fmmitar ojJorlltnalJleJl!e ameC¡plc"om r¡I'SrQBI i .L:~yllrJ.!·io.f.It,rt'!án.f CUÚ!t!J¡ '¡d~¿.,.¡:e!,()l!timimy d qJ/el1Jrbierej¡~~(/r ( . .} '!Y, En consecuencia, la sentencia reprochada será, modificada conforme a las razones. expuestas, revocando elo~dinal segundo, para desvincular dentro del presente trámite constitucional a Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL·2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A A su tumo,, será modificado el ordinali tercero para en su lugar ordenar a Unidad de Servicios 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T·193 de 30 de marzo de 2017. M. P. Dr.

IVÁN IIUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO,

"ídem.

7I , Radkatlo:S000631S30'o¡ 201J OOOI}ol. /kd¡j# deTifM4.S<_g1l/JtlrJlnsranda.NEPOMUCE;\'O AGUlIAR /Y)J{R[ ií contra!;.\"lABLEGMIHNdi! PENITENCIARIO ¡' CARCELARIO DE ACACiAS '?HLn>lj. ARE··¡ DL SAN.!lI)AD. Víll<lI./ados:DE~aC(OR HST.;:ABIECIM.l.HN.TiO PENITBJ,'!CJARl.C) r CA.¡¡.CElARIO, PE ACAcfAS. FIDUCIARIA PREVISORA S.A." "l'1DUPREV1SQjlA'; SOCIEDAD Ff1)[jUAIUA DE DES/lJ{ROLLO AGROPE .DAÍUO SA., ''HDVAGRr1RIA SA" y CONSORCfO fONDO DE ,UE\iC/(ÍNl· . ... EN SALUD PPL, 2017. . -, Penitenciarios yCarcelarios, "USPEC",rnediante Iared prestadora de servicios de. ! . salud para las personas privadas de lalibertad, garantice la atención en salud requerida por el scnor Ncpomuceno Aguilar Torres y disponga de especialista» en salud oral tIue efectúen la(s) \'albración(es) necesada(s) y el suministro de la prótesis dental ordenada según la prescripción existente, incluyendo controles y mcdicamcnros, en, , tanto {IUC, EstablecirtUento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad

de Acacias, Área de lSanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para ClueelI .; servicio de salud sea! prestado de maneta oportuna, adecuada \' eficaz, previaI ' realización del tramite jadnünístratiyo y logístico para su traslado, bien sea al interior I o exterior del centro penitenciario. 1 5.DECISIÓN: A merito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Família-I.aboral del Tribunal Superior del [Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Republic4 ypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFI4MAR el ordinal primero de la sentencia fechada el pasado veintinueve (29) de enero, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta), aunque revocar el ordinal ségundc ídem para desvincular a Consorcio Fondo, . de Atención en Salud IPP1.-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.X v

Fiduciaria de Desarrollo: Agropecuario S.A.

SEGUNDO: MODU¡ICAR el ordinal tercero de. la sentencia impugnada, ordenando que Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, "USPEC", mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerid" por el señor Nepomuceno .\guiLlr Torres y disponga de qspccialisras en salud oral que efectúen lais) \,a]ofaci,'lIl(esj

ncccsaria(s) y el suministro de la prótesis dental ordenada seglin la pre,;cril'ci('>I1 cxisrcnro, inclu}'c'mlo controles y medicamento, en ranro que, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, Area de Sanidad,Rudicatlo:5M06J,'5 JOO!2019 OOO~J01, AcdóndeTut,la,S(~lJlidaIlIstallda. NE]>OMlJCENO ACUILA), TORRES .rmtra EIT IBU,(.7MIEV7t) PIlNlTENClARlO y CARCEL.ARfO DE ACACÍAr (META), ARE/l DB IA.V[/),1/). ¡ 'il/mkJdlls: DIRECTOR·' ESTABLEClMIEI\¡,'O' PENffENClARIO y CARCEJARfO [lE "le: «i.JJ. FlDUClARfA LA PREVISORA .lA.. ''FIDUl'REVISORA ''. SOClEDAD ['mUClARIA DE PU>1RIWU o ACROJ>l,C¡ 'ARIO S.A, '1'1DUACRARfA SA." y CON)()RClO FONDO DE AT'ENCJÓN 1:."\.1>11Ti) tvt: 2017. dcbcra ,¡doptar las medidas necesarias pata que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y dicaz, previa realización del trámite adnunistrarivo \' logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del centro penitenciario,

TERCERO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASE. ~Z¿=.·::;02•.•••..•'~·.~~.••••2.;::.;L2 _

AFORERO MEJÍA.

Magistrada 9

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