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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00026 01-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00026 01-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 1° de abril de 2019, Acta No. 039) Villavicencio, primero (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). "Se decide la impugnación, presentada por el accionado contra la Sentencia de tutela de fecha once (11) de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Alfredo Tamara en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, y el Coordinador de Sanidad del mismo establecimiento, trámite que vinculó a las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., el Consorcio para la Atención en Salud "PPL" y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC".

I.- ANTECEDENTES:

1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, con ocasión de los siuientes hechos: 1.1. Relato que desde hace un (1) año viene presentando problemas odontológicos y requiere en uno de sus dientes superiores de un (1) conducto, acudiendo en seis (6) oportunidades al área de odontología del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido con el objetivo de hacer el trámite respectivo para proceder con el tratamiento, no obstante, hasta la fecha de Presentación de la acción de tutela no ha sido atendido, motivo por el cualPagina 12

Carcelario donde se encuentra recluido con el objetivo de hacer el trámite respectivo para proceder con el tratamiento, no obstante, hasta la fecha de Presentación de la acción de tutela no ha sido atendido, motivo por el cualPagina 12 necesita prioritariamente la atención pertinente, toda vez que su rostro se ha desfigurado por esta causa. 1.2. Pretende con esta acción constitucional el amparo de sus derechos fundamentales invocados, por lo que solicita se ordene a la accionada ciúe de manera inmediata le autorice el tratamiento dental requerido con la respectiva postura de corona. Respuesta de la accionada y vinculadas: 2.1. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, y el Área de Sanidad', indicó, que una vez revisada la historia clínica del recluso se evidenció que fue remitido a rehabilitación oral y valorado por la empresa uniibersonal DENTISTAR IPS,E.U., reseña médica que claramente aprecia la prestación del servicio médico solicitado; ordenando la remisión para elaboración de prótesis dental. Por tanto, solicitó su desvinculación ante la prestación del servicio requerido. 2.2. Las demás entidades • vinculadas pese ser debidamente notificadas guardaron silencio.

Decisión de primera instancia: 3.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, mediante providencia del once (11) de febrero de 2019 2, que concedió el amparo solicitado y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, garantizar el acceso del accionante a los servicios odontológicos

concedió el amparo solicitado y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, garantizar el acceso del accionante a los servicios odontológicos requeridos, en consecuencia, autorice la valoración de aquél por especialista en endodoncia y entregue la prótesis dental que requiere, ordenando al Establecimiento Penitenciario y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario "USPEC" realicen las gestiones administrativas pertinentes para que el señor Javier Alfredo Támara reciba la atención médica ordenada. Folio 15 y 16. Cuaderno No.! 2 Folio 17 al 19, Cuaderno No.!

Proceso: . Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Javier Alfredo 'l'amara Accionado: Cárcel de Acacias (Meta). .

Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00026 0'1Página 13 3.2. Para ello argumentó, que solo hasta el cinco (5) de febrero del año en curso el accionante fue valorado por rehabilitación oral ordenándosele como tratamiento la remisión a endodoncia y suministro de prótesis, lo que evidencia que la atención se dio en el transcurso de la acción de tutela, lo que ratifica la manifestación del tutelante en él sentido de llevar un (1) año sin que se le brindara una atención pronta y oportuna a la dolencia que lo aqueja.

4. Impugnación: 4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugnó al considerar que la orden impartida desbordaba sus competencias, puesto que la USPEC suscribió con el Instituto Nacional

4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugnó al considerar que la orden impartida desbordaba sus competencias, puesto que la USPEC suscribió con el Instituto Nacional 'Penitenciario y Carcelario "INPEC" contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, y en virtud de dicho contrato el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ejecuta las contrataciones de prestación de servicios de salud, tecnologías en salud, sistemas de información, entro otros a la población privada de la libertad, razón por la cual el cumplimiento de la orden judicial le corresponde al Fondo de Atención en Salud PPL 2017. 4.2. Adujo que en virtud del contrato de fiducia él Fondo de Atención en Salud PPL — 2017 está obligado a celebrar todos los contratos que se deriven de la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad •'PPL' a cargo del INPEC y los pagos necesarios en todas sus fases, en consecuencia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 contrata la red prestadora de servicios de salud a nivel nacional a través de la cual se garantiza la atención en salud de la PPL, lo que incluye la atención en salud intramural, extramural, odontología, atención en salud mental, psiquiatría y suministro de medicamentos de control, laboratorio entre otros, con el apoyo del INPEC en el proceso de referencia y contra-referencia 3, siendo el Establecimiento 3 Resolución No. 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual se

medicamentos de control, laboratorio entre otros, con el apoyo del INPEC en el proceso de referencia y contra-referencia 3, siendo el Establecimiento 3 Resolución No. 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual se modifica la Resolución 5159 de 2015.

Proceso: , Impugnación Acción de Tutela

Aecionante Javier Alfredo Támara Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00026 01Pág n a 1 4 Penitenciario de Acacías la encargada de gestionar y agendar la cita respectiva para materializar el servicio autorizado por el Consorcio.

II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho . • subjetivo. 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no se ve restringido ni limitado, y por el contrario es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 de 20094,

indicó:

parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no se ve restringido ni limitado, y por el contrario es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 de 20094, indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derécho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." 2.2.1. Concluye la Alta Corporación, que el Estado mediante las' instituciones penitenciarias y carcelarias se encuentra bajo la obligación de garantizar de forma continua y eficaz el derecho a la salud de los internos. Ello implica que 4 M P. Juan Carlos I lenao Pérez.

Pfocéso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Javier Alfredo 'l'amaraAccionado: Cárcel de Acacias (Nieta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00026 01, Página l5 todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero5. 2.3. En ese orden de ideas, conviene precisar que a juicio de la Sala el suministro de la prótesis dental requerida por el accionante no constituye un procedimiento estético, sino un insumo necesario e indispensable para garantizar el bienestar y la salud del aquí tutelante, quien presenta "... acceso

suministro de la prótesis dental requerida por el accionante no constituye un procedimiento estético, sino un insumo necesario e indispensable para garantizar el bienestar y la salud del aquí tutelante, quien presenta "... acceso con fístula activa a nivel del diente 21, posible fractura, en dado caso solicito prótesis parcial removible superioi5"; lleva un (1) año esperando ser atendido; y al parecer, con el tiempo ha sufrido deformidad de su labio uperior7; aspectos que claramente evidencian la vulneración de la aludida prerrogativa constitucional, que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1751 de 2015 ostenta la calidad de fundamental y autónomo. 2.4. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado de Salud en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de la libertad, contempla que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" gestione laautorización del servicio de salud en la entidad definida por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con apoyo del Cali center; tramite las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización; realicé el trámite administrativo en el Establecimiento Penitenciario para coordinar la remisión del interno; y trasladé al interno a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Car¿elarios "USPEC", previene elaborar un esquema de auditoria para el control y uso racional de los servicios contratados; implementar el modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad en

Penitenciarios y Car¿elarios "USPEC", previene elaborar un esquema de auditoria para el control y uso racional de los servicios contratados; implementar el modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad en coordinación con el INPEC; e informar al Establecimiento Carcelario, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la red• prestadora extramural de accesos. A su vez, el artículo 2.2.11.4.2.4, del Decreto 2245 de 2015 establece: 5 Corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014 'Folio 16 anverso. Evolución por especialista.

7. Ver parte final del folio 4.

Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo para la prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Javier Alfredo Tamara Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 3 I 53 001 2019 00026 01Página 16 "U) Atendón extramural a personas internas en establecimientos de reclusión: Una vez autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servidos salud contratado por - la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en procedimientos."

de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en procedimientos." 2.5. Bajo tales premisas 'normativas, resulta claro, según las competencias definidas a cada una de las entidades coparticipes en la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene la responsabilidad de materializar la asignación de citas; y en ejercicio de sus competencias solicitar y agendar las ,citas médicas del accionante piara que se concrete el procedimiento requerido y se entregue el elemento p'rotésico qué solicita, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", encargado de autorizar el procedimiento solicitado por el interno: 2.5.1. En consecuencia, la sentencia refutada será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segundo para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A." y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el numeral tercero, para en su lugar, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida'por el señor Javier Alfredo Tamar, y disponga, de especialistas en

Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida'por el señor Javier Alfredo Tamar, y disponga, de especialistas en salud oral que efectúen la valoración necesaria y el suministro de la prótesis dental ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de.

Imps: //www.minsalud.gov.co/siters/rid/Lists/Bibl iotecaD gital/R I DE/INEC/I G U B/usped-man ual-tecn icoadm inistratio-servicio-salud .pdf

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Javier Alfredo 'l'amara Accionado: CárceTde Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00026 01P g a 1 7 Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realiza,ción del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 4 OVIL FAMILIA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el numeral primero; parte resolutiva, de la Sentencia

Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el numeral primero; parte resolutiva, de la Sentencia calendada once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, aunque, se revoca el ordinal segundo, para desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., conforme lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Modificar, el numeral tercero de la sentencia impugnada, ordenando que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el ciudadano Javier Alfredo Tamar, y disponga de especialistas en salud oral, que efectúen las valoraciones necesarias y el suministro de la prótesis dental ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de ' Acacías, Meta, "EPCMS" — Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de mañera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o, exterior del Centro' penitenciario.

Proceso: impugnación Acción de Tutela

Accionante Javier Alfredo Tamara Accionado: Cárcel de.Acacías (Meta)

su traslado, bien sea al interior o, exterior del Centro' penitenciario.

Proceso: impugnación Acción de Tutela Accionante Javier Alfredo Tamara Accionado: Cárcel de.Acacías (Meta) Radicado: 5.0 006 31 53 001 2019 00026 01LBEIRO C AVARRO POVEDA Magistr do Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha 1"de abril de 2019. por la cual se resuelve la impugnación al lallo de tutela radicado No. 500063153001 2019 00026 01. en la cual se ordenó Revocar el numeral 2"), Modifica el 'ordinal 3°de la Sentencia de Tutela proferida el 1 1 de Jbbrero de 2019. proferida por el Juzgado Civil del Circuito deAcacias. Aleta. por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.

Página 18

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: Envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Javier Alfredo Tamara Accionado: Cárcel de Acacias (Meta) . Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00026 01.

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