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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00027 01-(01-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00027 01-(01-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 10 de abril de 2019, Acta NcS. 039) -Villavitencio, Meta, primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019). Se decide la impugnación presentada por la accionada Unidad de Servicios. Penitenciarios y Carcelario s "USPEC" contra la Sentencia de fecha once (11) de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Ignacio Artunduaga - Peña en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta; Área de Sanidad del establecimiento; Fiduprevisora S.A.; Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL '2017; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC"; V la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio, trámite que vinculó a la sociedad Éiduagraria S.A.

I.- ANTECEDENTES:

1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, con ocasión de los siguientes hechos: 1.1. Manifestó que se encuentra privado de la libertad bajo custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario "INPEC", recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de, Acacías, Meta, requiere con urgencia cirugía de náriz por fractura de tabique, pues pese

del Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario "INPEC", recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de, Acacías, Meta, requiere con urgencia cirugía de náriz por fractura de tabique, pues pese haber sido ordenada por el médico tratante, a la fecha no se ha realizado. Señaló que su estado de. salud a desmejorado en la medida que respirar se hacePágina 12 cada vez más difícil "(...)pues el oxígeno no logra pasar libremente por la nariz y me veo obligado a mantener la voca (sic) abierta de lo contrario me siento totalmente afixIado,(siog. 1.2. Pretende con esta acción constitucional, el amparo de los derechos fundamentales atrás referidos, por lo que solicita se ordene a las entidades accionadas que de rrianera inmediata autoricen el procedimiento quirúrgico dispuesto •por el otorrinolaringólogo, ya que todos los exámenes fueron .realizados.

2. Respuesta de las accionadas y vinculadas. 2.1. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, Meta 2, indicó no ser el prestador del servicio de salud de las personas privadas de la libertad pues tal prerrogativa corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Consórcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quienes celebran los contratos derivados y hacen los pagos necesarios para la atención integral en salud de la población privada de la libertad; señaló que el señor Carlos Ignacio Artunduaga Peña fue atendido en reclusión por médico especialista quien le indicó la clase de procedimiento a realizar según su patología, en tanto que el prestador del servicio de salud PPL

de la libertad; señaló que el señor Carlos Ignacio Artunduaga Peña fue atendido en reclusión por médico especialista quien le indicó la clase de procedimiento a realizar según su patología, en tanto que el prestador del servicio de salud PPL entregó la respectiva autorización y red de servicio, las cuales fueron direccionadas ante el Hospital de Villavicencio el veintitrés (23) de noviembre de 2018, sin que a la fecha se obtenga programación para cirugía; por lo que consideró, no encontrarse vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez que se ha brindado la atención médica necesaília acorde a. su patología, el cual continua con los trámites pertinentes, peticionando la negación de sus pretensiones. 2.2. El Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., manifestó que los servicios médicos ordenados al accionante deben ser autorizados por la EPS a la cual se encuentre afiliado, siendo esta la encargada de garantizar el acceso y Folio 2. 2 Folios 29 a 34 del cuaderno

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Carlos Ignacio Artunduaga Peña Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Nieta) Radicado: 50 006 3153 001 2019 00027 01Pap,ina 13 continuidad a los servicios de salud requeridos por sus usuarios. los cuales serán prestados por las IPSs adscritas a su red de servicios; asegurando que "Una vez los funcionarios del INPEC radiquen la documentación correspondiente para la práctica de los procedimientos pendientes, de inmediato los mismos le serán programados."3. Por tanto, demandó su desvinculación.

los funcionarios del INPEC radiquen la documentación correspondiente para la práctica de los procedimientos pendientes, de inmediato los mismos le serán programados."3. Por tanto, demandó su desvinculación. 2.3. Las demás entidades accionadas pese haber sido notificadas en debida forma guardaron silencio. Sentencia de Primera Instancia. El Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, mediante sentencia de tutela calendada once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019) concedió el amparo solicitado, ordenando al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 4 garantizar el acceso del accionante a los servicios de salud requeridos, direccionando las autorizaciones para realizar los procedimiento de septorrinoplastia funcional phi-haría y turbinoplastia vía trashasal ordenados por el especialista a una IPS para su programación y cirugía. Así -mismo, dispuso que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y la Unidad de Servicios Penitenciários — USPEC, realizaran las gestiones administrativas necesarias para materializar la orden impartida. Impugnación. 4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad dé Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugnó al considerar que la orden impartida desbbrdaba sus competencias, puesto que la USPEC suscribió con el Instituto ,Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el fin de garantilar el derecho fundamental a la salud de la población privada .de la libertad a cargo del INPEC, y en virtud de dicho contrato el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ejecuta las contrataciones de

con el fin de garantilar el derecho fundamental a la salud de la población privada .de la libertad a cargo del INPEC, y en virtud de dicho contrato el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ejecuta las contrataciones de 3 Ver folio 35 del expediente. 4 Como administrador del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, conformado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Carlos Ignacio Artunduaga Peña Accionado: Establecimiento Carcelario de Andas (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00027 01Página 14 prestación de servicios de salud, tecnologías en salud, sistemas de información, entre otros, a la población privada de la libertad, razón, por la cual el cumplimiento de la orden judicial le corresponde al Fondo de Atención en Salud PPL 2017. 4.2. Adujo que en virtud del contrato de fiducia el Fondo de Atención en Salud 'PPL — 2017 está obligado a celebrar todos los contratos que se deriven de la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad ‘PPL' a cargo del INPEC y los pagos necesarios en todas sus fases, en consecuencia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 contrata la red prestadora de servicios de salud a nivel nacional, .a través de la cual se garantiza la atención en salud de la PPL, lo que incluye la atención en salud intramural, extramural, odontología, atención en salud mental, psiquiatría y suministro de medicamentos de control, laboratorio entre otros, con el apoyo del INPEC en el

en salud de la PPL, lo que incluye la atención en salud intramural, extramural, odontología, atención en salud mental, psiquiatría y suministro de medicamentos de control, laboratorio entre otros, con el apoyo del INPEC en el proceso de referencia y contra-referencia s, siendo el Establecimiento Penitenciario de Acacías el encargado de materializar y efectivizar las autorizaciones médicas expedidas por el Consorcio, desplazando al interno a través de la guardia al centro hospitalario.

II.- CONSIDERACIONES: 2.1.- La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los párticulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden, sobre la protección inmediata a través de Dna orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 5 •Resolución No. 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Proceso: linkiánación Acción de Tutela

Aecionante: Carlos Ignacio Artunduna Peña Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00027 01Pagina-ES 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace

Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00027 01Pagina-ES 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no se ve restringido ni limitado, por el contrario es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 de 20096, indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos.

Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al &lado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo.". 2.2.1. Concluye la Alta Corporación, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias se encuentra bajo la obligación de garantizar de forma continua y eficaz el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse s'in interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financiero'. 2.3. En ese orden de ideas, conviene precisar que a juicio de la Sala el procedimiento quirúrgico de septorrinoplastia funcional primaria y turbinoplastia vías trasnasal ordenado por el médico especialista, no constituye un procedimiento estético, sino una intervención instrumental necesaria e indispensable para restaurar el órgano afectado, garantizando el bienestar y la

vías trasnasal ordenado por el médico especialista, no constituye un procedimiento estético, sino una intervención instrumental necesaria e indispensable para restaurar el órgano afectado, garantizando el bienestar y la salud del señor Carlos Ignacio Artunduaga Peña, quien presenta desviación del tabique nasal producto de una fractura que con el tiempo ha causado problemas respiratorios y de asfixias; aspectos que claramente evidencian la vulneración de la aludida prerrogativa constitucional, que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1751 de 2015 ostenta la calidad de fundamental y autónomo. 2.4. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado de Salud en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo 6 NIP. Juan Carlos Henao Pérez. 7 Corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014 8 Ver folios 2 y 3 del escrito dernandatorio

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Áccionante: Carlos Ignacio Artundua2a Peña Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: • 50 006 31 53 001 2019 00027 01Página 16 para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de la libertad, contempla que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" gestione la autorización del servicio de salud en la entidad definida por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con apoyo del Cali center; trámite las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización; realicé el trámite adniinistrativo en el Establecimiento Penitenciario

Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con apoyo del Cali center; trámite las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización; realicé el trámite adniinistrativo en el Establecimiento Penitenciario para coordinar la remisión del interno; y traslade al interno a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", previene la elaboración de un esquema de auditoria para el control y uso racional de los servicios contratados; implementar el modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad en coordinación con el INPEC; e informar al Establecimiento Carcelario, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la red prestadora extramural de acceso g. A su vez, el artículo 2.2.1.11.4.2.4, del Decreto 2245 de 2015 establece: 'Atención extramural a personas internas , en establecimientos de reclusión: (..) una vez autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servidos de salud contratado por la entidad fiduciaria, el-instituto.Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado -o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos.': 2.5. Bajo tales premisas normativas, resulta claro, según las competencias

manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado -o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos.': 2.5. Bajo tales premisas normativas, resulta claro, según las competencias definidas a cada una de las entidades coparticipes en la prestación del se-rvicio de salud a la población privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene la responsabilidad de materializar la asignación de citas; y en ejercicio de sus competencias solicitar y agendar las 9 Ministerio de Salud. Manual Técnico Administrativo para la prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad. https://www.minsalud.gov.co/siters/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/usped-manual-tecnicoadministratio-servicio-salud.pdf

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accioname: Carlos Ignacio Artunduaga Pena Accionado:: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00027 01Página 17 citas médicas del 'accionante para que se concrete el procedimiento quirúrgico, requerido, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", encargado de autorizar el procedimiento solicitado por el interno. 2.5.1. En consecuencia, la sentencia refutada será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segundo para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017,

2.5.1. En consecuencia, la sentencia refutada será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segundo para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A." y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el numeral tercero, para en su lugar, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el señor Carlos Ignacio Artunduaga Peña, y disponga de especialistas en salud que efectúen la valoración necesaria y realicen la cirugía ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL, - DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el numeral primero, parte resolutiva, ,cle la Sentencia

Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el numeral primero, parte resolutiva, ,cle la Sentencia calendada once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante Carlos Ignacio Artunduaga Peña Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00027 01MERO ("Tamos'', Magistrad

RAFAEL BEIRO AVARRO POVEDA Magistr do

Proce.so: Accionante

Accionado: Radicado:

Impugnación Acción de Tutela Carlos Ignacio Artunduaga Peña Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) 5000631 53 00120i90002701 Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha I° de abril de 2019, por la cual se resuelve la impugnación al Jallo de tutela radicado No. 500063153001 2019 00027 01. en la cual se ordenó Revocar el numeral 2°y Modificare' ordinal 3° de la Sentencia de Tutela proferida el!! de febrero de 2019, proferida por el Argado Civil del Circuito de ..-Icacias. Aleta. por las razones expuestas en ¡aporte motiva de este proveido. Página 18 Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, aunque se revoca el ordinal segundo, para desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de . Desarrollo

segundo, para desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de . Desarrollo Agropecuario S.A., conforme lo expuesto en esta providencia. - SEGUNDO: Modificar el numeral tercero de la sentencia impugnada, ordenando que la Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el ciudadano Carlos Ignacio Artunduaga Peña, y disponga de especialistas en salud que efectúen la valoración necesaria y realicen la cirugía ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; -en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Metá, "EPCMS" — Áreá de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para' que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, previa realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: Envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual ' revisión.

CÚMPLASE,

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