🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00036 01-(09-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00036 01-(09-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado' Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO. (Discutido y aprobado en Sala de Decisión de abril 09 de 2019. Acta No. 043) Villavicencio, Meta, nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). Se decide la impugnación presentada por la accionada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" contra la Sentencia calendada veinte (20) de febreró de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Marlon David Castro Uribe en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad del establecimiento y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC"; trámite que vinculó a la sociedad Fiduprevisora S.A. Fiduagraria S.A., y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017.

LANTECEDENTES:

1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y petición, con ocasión de los siguientes hechos: Manifestó que hace dos (2) año le fue ordenado por el médico tratante, previo dictamen del especialista, cirugía de rodillá izquierda; que ya cuenta con la orden del anestesiólogo y los exámenes necesarios, sin embargo, no ha sido posible su realización por los encargados de la prestación de los servicios de

dictamen del especialista, cirugía de rodillá izquierda; que ya cuenta con la orden del anestesiólogo y los exámenes necesarios, sin embargo, no ha sido posible su realización por los encargados de la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, pese las peticiones donde expone sus dolencias y quebrantos de salud.Pálina 12

2. Respuesta de las accionadas y vinculadas. 2.1. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. Expresó que el Fondo Nacional de Salud de las personás privadas de la libertad es una cuenta especial de la Nación creada en virtud de la Ley 1709 de 2014, en cumplimiento de dicha ley la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" suscribió con el Consorcio, integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., el contrato de fiducia Mercantil No. 363 de 2015, cuyo objeto es administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacioñal de Salud de las personas privadas de la libertad, tales recursos deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud, y la prevención de enfermedades de las personas ,privadas de la libertad a cargo del INPEC. 2.1.1. Indicó que el pasado 21 de noviembre de 2016, el Consejo Directivo del Consorcio Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, recomendó que para que no haya solución de continuidad en la prestación de los servicios de salud, se adoptaran las medidas administrativas y contractuales por parte de la USPEC para la celebración de un nuevo contrato de fiducia

recomendó que para que no haya solución de continuidad en la prestación de los servicios de salud, se adoptaran las medidas administrativas y contractuales por parte de la USPEC para la celebración de un nuevo contrato de fiducia mercantil, que incluya la cesión de la administración del patrimonio autónomo y de los contratos derivados, así como obligaciones a cargo del nuevo administrador fiduciario que seleccione la USPEC; en consecuencia, se suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 331 de diciembre 27 de 2016, entré el Consocio y la USPEC cuyo objeto es la administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 2.1.2. Adujo que el Consorcio carece de legitimación en causa 'respecto a la prestación de servicios médicos y asistenciales, por cuanto, (i) los recursos del Fondo Nacional de Sálud de las PPL que recibe la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de servicios en todas sus fases a cargo del INPEC; (ii) no es una entidad prestadora de salud "EPS", ni una institución prestadora de servicios "IPS", pues su

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Marlon David Castro Uribe' Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 3 I 53 001 2019 00036 01'Página 13 naturaleza es de carácter fiduciaria; (iii) dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud "SGSSS" corresponde la prestación de los servicios de salud a las IPS, EPS y ESE; y (iv) en el proceso de referencia y

naturaleza es de carácter fiduciaria; (iii) dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud "SGSSS" corresponde la prestación de los servicios de salud a las IPS, EPS y ESE; y (iv) en el proceso de referencia y contra-referencia, el Manual Técnico Administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad -a cargo del INPEC, se determina las funciones de cada participante en el modelo de atención de salud intramural y extramural, por tanto, el Consorcio .como administrador fiduciario de los, recursos del patrimonio autónomo del Fondo de Atención en Salud para la PPL suscribe la contratación de los servicios de salud a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC". 2.1.3. ReVeló que el Consorcio ha reálizadó contratación de red prestadora de • servicios intramural y extramural del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad •de Acacías, Meta, "EPMSC", el cual tiene acceso a la plataforma 'Crm Milleninum' encargada de generar las autorizationes y/o renovaciones en salud al interior del establecimiento penitenciario sin necesidad de requerir al Consorcio, para remisión a especialista, procedifriientos y tratamientos médicos que los reclusos necesiten previa orden médica, • así mismo, que el accionante no adjuntó al escrito de tutela soporte de orden médica vigente, ni historia clínica que permita conocer el estado actual de su ,salud, por lo que previo, cualquier, orden, debe ser valorado por medicina general, dentro, del establecimiento carcelario, para que el profesional de la salud determine la necesidad de los servicios demandados, pues sólo a través

,salud, por lo que previo, cualquier, orden, debe ser valorado por medicina general, dentro, del establecimiento carcelario, para que el profesional de la salud determine la necesidad de los servicios demandados, pues sólo a través del diagnóstico es posible determinár la necesidad y pertinencia del servicio. 2.1.4. Para terminar, solicita su desvinculación del trámite constitucional pues infiere que no existe ninguna conducta concreta activa u omisiva que pueda concluir con la afectación de los derechos fundamentales del señor Javier Alonso Flórez Granados por parte del • Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en consecuencia, ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, para que informe cual ha sido la atención en salud que le ha brindado al accionante e inicie de ser el caso con la

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Aecionante Manen David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 3) 53 001 2019 00036 01e. Página 14 valoración por n-iedicina general, y de sér necesario solicite las autorizaciones que requiera ante el aplicativo Crm Millenium. 2.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, Meta. Indicó que con fundamento en la Ley 1709 de 2014 se reformó varias disposiciones de la Ley 65 de 19931,•en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad creando el Fondo Nacional de Salud de las PPL, y con el fin de garantizar la _prestación de los servicios •de salud la Unidad de Servicios

relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad creando el Fondo Nacional de Salud de las PPL, y con el fin de garantizar la _prestación de los servicios •de salud la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, son los 'encargados 'de celebrar los contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud de la población privada de la libertad, en consecuencia, el establecimiento penitenciario no es el prestador del servicio de salud de los internos. 2.2.1. Señaló que el señor Marlon David Cástro Uribe fue atendido en reclusión por el médico especialista en ortopedia y traumatología quien le indicó que debía realizarse nuevos exámenes, pues los existentes en su historia clínica eran muy antiguos, por tanto, ordenó actualizar ‘RNM y RX' de rodilla izquierda y control con resultados, entonces, el especialista en ningún momento ordenó procedimiento quirúrgido y por el contrario, se está adelantando la respectiva gestión ante el prestador del servicios dé salud de las personas privadas de la libertad, para que genere autorización y red de servicio extramural para los procedimientos atrás referidos; por lo que consideró, no encontrar vulnerados los derechos fundamentales del accionante toda vez que le ha brindado al accionante la atención médica necesaria acordé su patología, peticionando la negación de sus pretensiones. 2.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC". Precisó la forma como se desarrolla el proceso de suministro de atención médica a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario '•

2.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC". Precisó la forma como se desarrolla el proceso de suministro de atención médica a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario '• y Carcelario "INPEC", indicando que el parágrafo 1, artículo 66, de la Ley 1709 Código Penitenciario y Carcelario.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

  • .Accionante: Marlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Careelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01Página 15 de 2014, que modificó el precepto 104, de la Ley 65 de 1993, creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, y para el efecto la USPEC debía suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil que contiene las estipulaciones para el cumplimiento del referido contrato y fijará la comisión que deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable con base en los cotos administrativos que generen. 2.3.1. Determinó que en desarrollo de las normas atrás referenciadas, la USPEC suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 cuyo objeto es la administración y pago de los recursos dispuesto po' r el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL, de modo que, en virtud de este contrato el Consorcio ejecuta las contrataciones de prestación de servicios de salud, de tecnologías en salud, de sistemas de información, entre otros, a fin de

Fondo Nacional de Salud de las PPL, de modo que, en virtud de este contrato el Consorcio ejecuta las contrataciones de prestación de servicios de salud, de tecnologías en salud, de sistemas de información, entre otros, a fin de garantizar la prestación del servicio a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, por ello, el Consorcio está obligado a celebrar todos los contratos que se deriven de la prestación del servicio de salud a las PPL y los pagos necesarios en todas sus fases, siendo el Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, el encargado de gestionar, agendar, materializar y efectivizar la respectiva cita para concretar el servicio requerido por el accionante, ante la entidad prestadora del servicio médico "EPS" que el Consorcio 'señale, de acuerdo a la red préstadora que contratada por el Consorcio para la atención intramural y extramural de baja, mediana y alta complejidad. 2.3.2. Afirmó que es el INPEC el que debe garantizar la consecución y obtención de las autorizaciones y citas medicas expedidas por .el Consorcio, en este caso debe asegurar lad condiciones y medios para el traslado deí interno en aras de• cumplir lo ordenado por el Juzgado; entonces, el accionante Marlon David Castro Uribe a la fecha presenta autorización para la patología que lo aqueja, empero no se tiene certeza que haya sido atendido. Por tanto, demanda la improcedencia de la acción constitucional al no configurarse un perjuicio irremediable, en la medida que la pretensión del actor no cumple con tales

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Marlon David Castro Uribe Accionado. Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) •

irremediable, en la medida que la pretensión del actor no cumple con tales

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Marlon David Castro Uribe Accionado. Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) • Radicado: 50 006 31 5300! 2019 00036 01 'Página -16 características2 y la atención médica que solicita así como su prestación corresponde al ejercicio normal y cotidiano al que se debe someter todos y cada uno de los conciudadanos que hacen parte del sistema de salud del país.

Sentencia de Primera Instancia. El Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, mediante sentencias de tutela calendada once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019) concedió el amparo solicitado, ordenando al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 3 garantizar el acceso del accionante a los servicios de salud requeridos, autorizando y llevando a cabo los exámenes ordenados y'posterior control con resultados con el especialista en ortopedia y traumatología, así como, que el procedimiento quirúrgico o servicio médico ordenado por el especialista para tratar el diagnóstico deberá ,llevarse a cabo 40 días después a la notificación de la providencia. De igual forma, dispuso que el Establecimiento Penitenciaria y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, "EPCMS" y la ;Unidad de Servicios PenitenCiarios — USPEC realizaran las gestiones administrativas Pertinentes para materializar la orden impartida. Impugnación. 4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugna la sentencia al considerar que la orden impartida

Pertinentes para materializar la orden impartida. Impugnación. 4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugna la sentencia al considerar que la orden impartida desbordaba sus competencias, pues de las tres (3) entidades que concurren al cumplimiento de la prestación del servicio de salud de las personas privadas de la libertad, es el Consorcio Fondo de Atención en Salud a través del contaccenter contratados por esa entidad, quien debe expedir las autorizaciones que requiere el accionante, y la materialización y cumplimiento de la misma corresponde al INPEC de acuerdo al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio en Salud de la Persona Privada de la Libertad; ello, en la medida que la USPEC suscribió con el Instituto Nacional Penitenciario y Se configura el perjuicio cuando este es inminente, grave, urgente e•impostergable. esto es. que el riégo o amenaza de daño o perjuicio esta por suceder. 3 Como administrador del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. conformado por Fiduprevisol'a S.A. y Fiduaararia S.A.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Marión David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01Página l7

Carcelaño "INPEC" contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC y en virtud de dicho contrato, el Consorcio Fondo de

Carcelaño "INPEC" contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC y en virtud de dicho contrato, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ejecuta las contrataciones de prestación de servicios de salud, tecnologías en salud, sistemas de información, entre otros a la población privada de la libertad, razón por la cual el cumplimiento de la orden judicial le corresponde al sondo de Atención en Salud PPL 2017. 4.2. Adujo que en virtud del contrato de fiducia el Fondo de Atención en Salud PPL — 2017 está obligado a celebrar todos los contratos que se deriven de la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad 'PPL' a cargo del INPEC y los pagos necesarios en todas sus fases, en consecuencia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 contrata la red prestadora ,de servicios de salud a nivel nacional a través de la cual se garantiza la atención en salud de la PPL, lo que incluye la atención en salud intramural y extramural, odontología, atención en salud mental, psiquiatría y suministro de medicamentos de control, laboratorio, atención de pacientes VIH, medicamentos de alto costo, autorizaciones para procedimientos, entre otros, con el apoyo del INPEC en el proceso de referencia y contra-referencia ll, siendo el Establecimiento Penitenciario de Acacías la encargada de materializar y efectivizar las aUtorizaciones médicas expedidas por el Consorcio, desplazando al interno a través de la guardia al centro hospitalario.

Establecimiento Penitenciario de Acacías la encargada de materializar y efectivizar las aUtorizaciones médicas expedidas por el Consorcio, desplazando al interno a través de la guardia al centro hospitalario. 4.3. Aseveró que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 expidió al accionante las autorizaciones de servicios médicos requeridos s, listado de exámenes y descripción de procedimientos, y por tanto, las autorizaciones médicas deben ser materializadas y efectivizadas por la Cárcel de Acacías ante la 'entidad prestadora del servicio médico 'EPS' que el Consorcio señale, conforme a la red prestadora contratada por el Consorcio •para la atención intramural y extramural de baja, mediana y alta complejidad. Por, todo, solicitó ° Resolución No. 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. por medio del cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones. 5 Ver folio 36 del ecuadernamiento.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Marlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01Págin a 18 se revoque la sentencia de primera instancia en aquello que tenga que ver con la orden imPartida a la USPEC.

II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional fue creada como un mecanismo inmediato pára garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por

II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional fue creada como un mecanismo inmediato pára garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se ,puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y su-mallo deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no se ve restringido ni limitado, por el contrario es obligación del Estado garantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 de 20096, indicó: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee 'la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sóio porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida ya la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo.". Concluye la Alta Corporación, que -el Estado mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias se encuentra bajo la obligación de garantizar de forma continua y eficaz el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u

instituciones penitenciarias y carcelarias se encuentra bajo la obligación de garantizar de forma continua y eficaz el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/ofinanciero'. e NTIP. Juan Carlos Henao Pérez. 7 Corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Marlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado:. 50 006 31 53 001 2019 00036 01Págin a 9 2.3. En ese orden de ideas, conviene precisar que a juicio de la Sala al accionante, señor Marlon David Castro Uribe, le fue diagnosticado hace 19 meses 'trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua' por parte del médico tratante ordenándole 'cirugía artroscópica' la cual no se realizó; sin embargo, el pasado dos (2) de noviembre fue valorado en consulta por especialista en ortopedia y traumatología prescribiéndole actualizaCión de los exámenes de radiología RMN y RX •de rodilla izquierda y realización de resonancia magnética de articulaciones en miembro inferior (Especifico) rodilla izquierda, ordenados por el médico especialista no constituye un procedimiento estéticb sino una intervención instrumental o ,quirúrgica necesaria e indispensable para restaurar el órgano afectado, garantizando el bienestar y la salud del accionante, que con el tiempo ha causado dolencias y quebrantos de salud; aspectos que claramente evidencian la vulneración de la aludida

indispensable para restaurar el órgano afectado, garantizando el bienestar y la salud del accionante, que con el tiempo ha causado dolencias y quebrantos de salud; aspectos que claramente evidencian la vulneración de la aludida prerrogativa constitucional, que de acuerdo con lo dispuesto por. la Ley 1751 de 2015 ostenta la calidad de fundamental y autónomo. 2.4. Ahora bien, dentro del Sistema Integrado dé Salud en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privada de la libertad, contempla que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" gestione la -autorización del servicio de salud en la entidad definida por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con apoyo del Cali center; trámite las citas médicas o ,de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización; realicé el trámite administrativo en el Establecimiento Penitenciario para coordinar la remisión del• interno; y traslade al recluso a las citas autorizadas. En cuanto, a las responsabilidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "pSPEC", previene la elaboración de un esquema de auditoria para el control y uso racional de los servicios contratados; implementar el modelo de Atención en Salud para la poblaCión privada de la libertad en coordinación con el INPEC; e informar al EstableCimiento Carcelario, dentro de los -cinco (5) primerós días de cada mes, la red prestadora . extramural de 8 Ver folio 2 del'eserito demandatorio.

Proceso: Impagnación Acción de Tutela

los -cinco (5) primerós días de cada mes, la red prestadora . extramural de 8 Ver folio 2 del'eserito demandatorio.

Proceso: Impagnación Acción de Tutela

Aceionante: Nlarlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Aleadas (Nieta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01 -Pagina 110 accesog. A su vez, el artículo 2.2.1.11.4.2.4, d.el -Decreto 2245 de 2015 establece: "Atención extramural a personas internas en establecimientos de reclusión: (...) Una vez autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión exterña y. la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos.". 2.5. Bajo tales premisas normativas, resulta claro, según las competencias definidas a cada una de las entidades coparticipes en la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" tiene 'la responsabilidad de materializar la asignación de citas y en ejercicio de sus competencias, solicitar y agendar las citas médicas del accionante para que se concrete el procedimiento quirúrgico requerido, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios

asignación de citas y en ejercicio de sus competencias, solicitar y agendar las citas médicas del accionante para que se concrete el procedimiento quirúrgico requerido, además, trabajar mancomunadamente con la Unidad de Servicios Penitenciados y CarCelarios "USPEC", encargado de autorizar el procedimiento solicitado por el interno. 2.6. En consecuencia, la sentencia refutada será modificada conforme las razones expuestas, revocando el ordinal segundo Para desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-:2017, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A." y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", a su turno, será modificado el numeral tercero, para en su lugar, ordenar 'a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el señor Marlon David Castro Uribe, y disponga de especialistas en ' Ministerio de Salud. 'Manual Técnico Administrativo para la prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad. https://wwwininsalud.gov.co/siterstrid/Lists/Bibliotecabigital/RIDE/INEC/IGUB/uspeckinantialteenico-Odministratio-servicio-salud.pdf.

Procesó: Impugnación Acción de Tutela

Aceionante Marlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01Página

Procesó: Impugnación Acción de Tutela

Aceionante Marlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Meta) Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01Página salud que efectúen la valoración necesaria y realicen la cirugía ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de manera oportuna, adecuada 'y eficaz, preVia realización del trámite administrativo y logístico para su traslado, bien sea al interior o exterior del Centro penitenciario.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el ordinal primero, parte resolutiva de la Sentencia calendada veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, aunque, se revoca el ordinal segundo, para desvincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, integrado por Fiduciaria La 'Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A."y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", conforme lo expuesto en esta providencia. -

integrado por Fiduciaria La 'Previsora S.A. "Fiduprevisora S.A."y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. "Fiduagraria S.A.", conforme lo expuesto en esta providencia. - SEGUNDO: Modificar el numeral tercero de la sentencia impugnada, ordenando que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante la red prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, garantice la atención en salud requerida por el ciudadano Marlon David Castro Uribe, y i disponga de especialistas en salud que efectúen la . valoración necesaria y realicen la cirugía ordenada, según prescripción médica existente, incluyendo controles y medicamentos; en tanto, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías,

Proceso: Impugnación Acción de tutela Accionante: Marlon David Castro Uribe Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias (Nieta) • Radicado: 50 006 31 53 001 2019 00036 01AL O ROMERO ReMERO

RAFAEL O CH ARRO POVEDA

Magistra Magistra Urbana hoja correspondiente a la decisión de fecha 09 de abril de 2019. por la cuál se resuelve la impugnación al fallo de tutela radicado No. 50 006 31 53 001 2019 00036 01, en la cual se confirmó el ordinal I°. revocó el ordinal

2', y modificó el numeral 3° de la Sentencia de Tutela proferida el 20 de febrero de 2019. proferida por el Juzgado fr Civil del Circuito de Acacias. Aleta, por las razones expuestas' enla parte ihotiva de este proveido. Pagina 112 Meta, "EPCMS"- — Área de Sanidad, deberá adoptar las medidas necesarias para que el servicio de salud sea prestado de

Consultar sobre este documento ...