🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00055 01-(06-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00055 01-(06-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

!>'".1:;;.' . ,,'. +. v ¡{-- ;J, .~ ...

REPÚBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

.RAMAJUpICIAL DEL PODER PÚBUCO

TRIBUNAL SUPERIQR DEL DISTRITO JUDIC~ DE VI~VJCENCIO

SA4 DE D.ECISIÓNCIVIL-FAMILIA-LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), seis (06) de mayo de dos mil diecihueve (2019). Acta No. 055 Radicación 500063153001 2019 00()5501. Acción de Tutela. Segunda Instancia. PETROINGENIERIA T.S.C. S.•-\.S. contra JUZGADO PROMISCUO MUNI,CIPAL DE c.-\,STIU.'\ LA NUEVA (META).

1. OBJETIVO: ,;.. Definir la impugnación formulada por ,Óscar Javier Velásqúez Rodríguez, representante 1·'- legal de Petroingenieria T.S.e. S.A.S.,contra la sentencia que.data de siete (07) de marzo .t recién pasado, dictada por elJuzgado Civil del Circuito de Acacias.

'.. .~o. ·2. ANTECEDENTES: 2.1. LAQUEJA: El tutelante solicitó amparo de los derechos fundamentales a un debido proceso,' acceso a/. la administración de justicia e igualdad, vulnerados en su sentir conforme a los hechos que esta corporación sintetiza reseñando que los señores Alejandro Pérez Morales,' Carlos

Hurnberto Beltrán Herrera yjavier Eduardo Novoa Calderón promovieron proceso de .restitución de inmueble. arrendado. 'contra la sociedad que representa, conocimienro que asumió el Juz~do Promiscuo Municipal' de Castilla La Nueva (Meta), expediente con radicación No. S01S04089001-2018.0017S.00,trámite judicial donde se profirió sentencia. . .hacia el trece (13).de febrero hogaño, ignorando las excepciones de-mérito formuladas por .J. .. -1 o' " .... I .~,:. . (. ~.' .. ~.,:: ,.•.t..\ ~~(. . . i Radicación5000631530012019 00055 01. Acción de Tlltela.,SegllndaInstancia.PETROINGENIERlA, T.S.e. SA.S. contraJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CASTIU,A LA NUEVA ,~~ ( no acreditar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, sin,embargo, .afuma haber consignado el-valor'exigido en elBanco Agrario. .Inconforme con ladecisión, acude .. ~. - a este mecanismo constitucional. pretendiendo que se ~evoque la sentencia adversa subrayando que con ocasión a las cautelas decretadas transfirió sesenta millones de pesos." ($6().;OOO.OOO,oo'M/Cte.),antes de contestar la demanda. t·· 2.2.OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: . , El Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, replicó que desde el auto

admi~~rio se advirtió a la parte pasiva'ql:l~no sería oída hasta que cumpliera la exigencia del artículo 384 ídem. Una vez presentó contestación fue requerido en proveído adiado treinta (30)de enera corriente, buscando que acreditara elcumplimiento de la carga que el .legisladorimpone con lafinalidad que sudefensa fuese atendida, otorgando un término de , dos (02)días, no obstante, guardó silencio y consecuencialmente se declaró terminado elf •. " contrato de arrendamiento, disponiendo larestitución del inmueble. Subrayó además que el actor confunde él alc1anced~'las medidas cautel~es, ya que ~l dinero retenido de las :CUentas-de ahorro tiene como objetivo asegurar los resultados de una ,decisión judicial , . I futura yno sedebe equiparar apago decánones.adeudados, menos alos recibos expedidos por elarrendador respecto a los últimos tres (03)periodos. s, SENfENCIAJ)E PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo por considerar que no se vulneró' dereJho ,'fundamental alguno a la. , , . . sociedad, puesto que tenía laobligación de acreditar el pago de los cánones en mora o aportar comprobantes de consignaciones de los'tres (3)últimos periodos causados con el. , objetivo de ser oído en 'el proceso, .conducta que no ejecutó, pese a que el funcionario \ judiciallarequirió yotorgó un 'Plazoadicional, sin embargo, optó por guardar silencio, de

ahí que merced ~su propia incuria se produjo.lo inevitable, dictar sentencia en su contra. Inconforme con esa decisión, la parte accionante impugnó la sentencia de primer gtado,. , .insistiendo 'que' con ocasión de la medida de embargo y retención de dinero que Petroingenieria T.es"S.A.S., tenía depositado en múltiples cuentas bancarias, quedó a. . , disposición del estrado judicial' requirente la suma de' sesenta millones de pesos 2 t, •• -.. t'í~ , -¡'- I , . Radicación500063153001 201900055 01.Acció"deTl{teJa.s.egwndaInstancia.PE1ROINGENIERIA

T.S.C SA.s. contraJUZGADO PROMISCUO MUNIQPAL DE CASTIl..lA LA NUEVA

(META). " .-. ($60.000.000,00 M/Cte.),'límite de la medida cautelar, de ahí que asume que aquel v~or - cu~re los cánones de arrendami~to en mora yen consecuencia la contestación de la demanda debía apreciarse. I '.- "l' ,

4. CONSlDERACIONES: En principio es importante resaltar qqe como excepción en el desenvolvimiento de las I actuaciones judiciales se l>uede inc~ en yerros mayúsculos que ameritan por su 'trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los

presupuestos generalest que.tornan procedente este especialmecanismo, queda legitima~ la intervención del operador judicial en esta sede. Sin embargo, cualquier irregularidad o I descontento de las partes no justifica franquear laindependencia de losJueces. ' I _ . Pues bien, el tutelante pretende que se revoque la sentencia adiada trece (13) de febrero hogaño, petición que eleva p~r ,considerar que pese a'que la suma consignada por Banco ,BBVAa la cuenta de depósitos delJuzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva -correspondía,alamedida cautelar de embargó yretención de dinero ~rdenada en proveído fechado veintiuno (21) de'noviembre pasados, a9uel valor también' debía ser aplicado a ' , los cánones en mora, '-"-~I L~egb de confrontar la actuación surtida en el proceso fustigado" vislumbra esta¡, colegiatura que la sociedad accionante dentro del 'término de contestación' formuló , excepciones de mérito>sin realizar mención alguna sobre elcwnplimiento de la exigencia. prevista en el artículo 384 del estatuto procesal civil, motivo para que en interlocutorio fechado treinta (30).de enero último se ordenara "nooiraldemandadohastatantoacrediteel,; . . \ , pagoála.rrendadtJrdelosaisosesdeamndamientoolat'eJpectiva"YJnsigna"iónaórdenesdeiju~ado de

, losdinerospresuntamenteadeudaflospor tYJnfeptodelPmio delamntlmitientopaaado";otorgando al 'extremo pasivo un plazo de dos. (02) días para su acreditación, empero, d~sde aquella 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala-Plena. Sentencia C - 590 de 2005 de 8 de juniQ.de ~OO~.M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Cfr. Sentenci, T -459 de 2017 t&dejuJiode20t7. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS RíOS. 2Cfr.folio 40 Expediente No. 501504089001-2018.00175.00. 3Cfr. folios 58 á63, fdem.: 3 ... ~(, . I . Radkación500063153001 20190005501. AccióndeTlltelq.SegllndaInstancia.PETROINGENIERlA

T.S.e. SA.S. contraJUZGADO PROMISCUO MUNIGPAL DE CASTIUA LA NUEVA

(META). - actuación guardó silencio y prefirió acudir a este excepcional mecanismo· pretendiendo. . retro~aer la decisión adversa, porfiando que el juez constitucional imponga al juzgador, accionado convalidar los descuentos o retenciones materializadas por Banco BBVA4 en virtud de la medida cautelar de embargo y retención de dinero dispuesta en proveído de veintiuno (21)de noviembre. recién pasado>,no obstante, conforme advirtió el aquo no

se vislumbra el acatamiento de la.exigenciadescrita en el a,rtículo384, numeral 4°, inciso 2° del Código General del Proceso, de ahí que el funcionario judicial cognoscente no tuviera otra opciónque aplicar la sanción prevista y desde luego que-.tampoco tuvo en cuenta la oposición planteada,i. . •. A esta altura del argumento, cabe subrayar-que si bien es cierto la cuenta bancaria del estrado judicialcuestionado reporta cuatro·(04)títulos judicialespor valor total de sesenta , millones de pesos ($60.000.000.00. M/Cte~a favor delproceso de restitución de inmueble arrendado referido, también es cie~o que aquellas consignaciones corresponden a la retención que efectuó Banco BBVA acatando la medida cautelar de embargo y retención ordenada hacia el veintiuno (21) de noviembre recién.pasado, luego aquel depósito de ninguna manera debe equiparar a la exigenciaprevista en el artículo 384, numeral 4° del Código General del Proceso, en tanto la.medida cautelar ordenada se perfecciona con la . , . -finalidad de "protegerlosderethosetonómÍt:osdeldemandante,aunt.'IIandoseáist'lltalaexistenciadel t'o'!tratodearrendamiento,paraefedosdelo ''IIalseexigequeeldemandanteprestet;autiónenla''llantía _.Ylaopor/unidadqueeljuezseñaleafin deresponderporlospefjUü'iosquesecasse«tonlaprádzt,'adélas,

medidaJÓ': mientras que·y 11acreditación de pago de los cánones en mora implica una actividad probatoria sobre elcumplimiento de una obligación procesal, procurando que'el_ demandado sea escuchado dentro del proceso judicial, de ahí que la norma prevé varias posibilidades: (i)demostrar que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total de los cánones y.demás éonceptos adeudados; (ti)presentarrecibos de pago expedidos por el arrendador y correspondientes a los últimos tres (03) periodos y, (iii) aportar las consignaciones de los mismos periodos a favor del arrendador. Nótese que el estatuto procesal civilno prevé que losbienes cautelados reemplacen lacargaprocesal de desvirtuar -ce.folios55,93y97a99, fdem. 5Cfr.folio40ExpedienteNo.501504089001-2018.00175.00. 6CORTECONSTITUCIONAL,SalaPlena.SentenciaC-088 de 24 de febrerode 2016.M. P. Dr.JORGE IVÁN PALACIOPALAqO. l' 4it. Il" -~:". -_ Radicación500063153001 20190005501. ¿Jcciónde TI/tela.Séulnda InstanCÍ(l.,PE1ROINGENIERIA T.S.e. SA.S., contraJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAS11ILA LA. NUEVA '(META). " " " - "

la faltade pago de larenta u otros conceptos derivados del contrato de arrendamiento poI;' maner~ que el 'servidor judicial acci~nado no .inobservó la' n0r'ffi!l.aplicab~ey por el contrario-se apegó a su tenor, En este contexto fáctico, jurídico y probatorio es forzoso colegir que de-la divergencia. . . . planteada por el accionante no refulge defecto o arbitrariedad en la decisión censurada, sino más bien,' el recóndito interés de anteponer su propio juicio y 'desconocer la conclusión plausible del juez natural, propósito muy lejano a 'la naturaleza de este excepcional mecanismo, panorama donde la Corte Suprema de Justicia, Casación Civil" puntualiza:" .~. "[...) El acdonantenopl/edep~tenderanteponerSIlpropiaintepretatión,aladelaautoridadaaionada, , .Yatat:ar;p¿restavia,lasdedsiintesquefOllsidera/o~esfovoretieron,puestalfinalidadresl/ltatyenaala -dela a(,"tiónd! !utela,'"iet"(lnismoql/edadaSIl'naturalezacxt."eptionalnófue 'readopara erigirse'''Q1IIO sna instanciamásdentrodelosjili,iosordinarios(..•)'~7 , r En palabras breves, acometer .el estudio de la memorada súplica, seria tanto corno desconocer lás atribuciones que son propias delJuez Promiscuo Municip~ de Castilla La

Nueva como director del compulsivo, conducta descarrilada porque el designio de 4t jurisdicción corístitucional no es, ropuede ser,reemplazar sinlímites alfallador ordinario. En este sendero, resulta imperioso denegar la súplica, clausurando el argumento con el. . . " siguiente extractodel superior funcional cuando explica que "(...)eljuez constitucional. ". \ no p"ede invadir la competencia, despojandb de las'atribuciones asignadas. \ ' , .válidamentealfuncionariodeconocimientopore!constituyenteyellegislador,pues ',;X, situeradeotra'manera,desconocerlaelcarácterresidllllldeestasenday lasnormas deordenpúblico,quesondeobligatoriaaplicaci6n,conlaconsiguiente,alter~ci6nde ( las .reglaspreestablecidasy' el quebrantamiento de' las prerrogativas'de los inte1'f!inienteseiz'taI'causa(...)''8 (NegrillasdelTribunal). ",;. , " 7CORTE SUPREMA' DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC-147 de 19 de enero de 2017. Radicación No. 470012211000.2016.00219.01. ,M. P. Dr. ARlEL SALÁZAR RAMiREZ. 'CORTE SUPREMADEJUSTICIA.SalaCivil.Sentencia STCS422de21 deabrilde-20.7. M.P.Dr.ÁLVAROFERNANDO

GARCIARESTREPO.

5.. " 0\ l , ~~'~/' r••t , f ...Radicación50006315300120190005501. AccióndeTI/lela.SegNlIdaInstancia.PETROINGENIERIA

.T.S.C SAS .. contra'JUZGADO PROMI,SaJOMUNIGPAL DE CASTIILA LA 'NllEV A

(METAj.

5. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del , , Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillavicencio.iadministrando justicia en nombre de laRepúbli~ay por autoridad de la Constitución Política,

, \ RESUELVE: i. ,PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada siete (07) de marzo pasado, dietada por elJuzgado CivildelCircuito de Acacías.conforme ~lasrazones de la motivación . .SEGUNDO: ~ORIZAR la notificación de este proveído por el medio' más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable éorte Constitucionalpara revisión \ eventual.

NOTIFíQUESE. . -' ..

'w. ~':;3~' :t:"4!!3'--o . DEtFiNf FORERO MEJÍA . .

Magistrada 6

Consultar sobre este documento ...