🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00070 01-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00070 01-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META fCi\

~

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente Acta No. 059 Villavicencio (Meta), catorce (14)de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 500063153001 2019 00070 (II. Acción de Tutela. Segunda Instancia. PEDRO RICARDO TEJEIRO VARGAScontra UNIDAD AD~UNISTRATIVA ESPECIALDE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Vinculgdos DIRECCIÓN DE GESTIÓN .SOCIAL y HUlI.1ANITARIA, REGISTRO y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, TERRITORIAL META Y LLANOS ORIENTALES v PERSONERIA MUNICIPAL DE ACACÍAS.MErA. ' . l. • 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contra la sentencia de veintiocho (28) de marzo último, dictada por elJuzgado Civildel Circuito de Acacias (Meta).

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: El accionante instauró esta queJa constitucional rogando amparar su derecho ~ fundamental de petición, pretendiendo que Unidad Administrativa Especial de I Atención y Reparación Integral a las Víctimas responda la solicitud que radicó ante

Personería Municipal de Acacías y a su vez remitida a aquella hacia el veinte (20) de junio anterior, ocasión donde exigió ser priorizado para la entrega de la. indemnización administrativa y ser informado de la fecha cercana y probable cuando recibirá la prestación económica por el suceso victimizante ~e desplazamiento forzado, pedimento que no es materia de respuesta alguna. Finalmente aseguró ser una persona de cuarenta (40)años que carece de estabilidad económica ylaboral. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: 2.2.1. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Vfctimas, Dirección de Gestión Social y Humanitaria, Registro y Gestión 1Radicado: 500063153()O1 2019 00070 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. PEDRO RICARDO TEJEIRO V.\RG:\S contra UNID.\O .\OMINISTR.\TIVA R"iPECL\L DE ATENCIÓN Y REP.\IUCIÓN INTEGR.\L .\ L\S VICTI~L\S.VinculadosDIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCL-\Ly HU~L-\NITARL\y Otros. de la Información' y Reparación y Dirección Territorial Meta y llanos Orientales: Guardaron silencio. 2~1.2.Personería Municipal de Acacias. Solicitó ser desvinculada considCrando que no ha vulnerado los derechos del accionante, aunque indicó que no atender a tiempo las peticiones, implica desconocer los pilares d~lordenamiento jurídico colombiano.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN-: Concedió el amparo constitucional ya que según los documentos que obran en el expediente, UAERIV ignoró la garantía ejercida, máxime, cuando su conducta : procesal aparejaba la aplicación de la figura de presunción de veracidad consagrada en elartículo 20 del decreto 2591 de 1991.

Inconforme con la anterior decisión, UAERIV pidió revocar la sentencia1 por falta de motivación, predicando un hecho superado por inexistencia de la vulneración, recalcando que según'la resolución 1049 de 2019 el señor Pedro Ricardo Tejeiro Vargas está incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además de no figurar en extrema vulnerabilidad, luego su ingreso es por ruta general, profiriendo citación para el veintiséis (26)de junio de la presente anualidad a las nueve de la mañana (09:00 AM), debiendo acercarse al punto de atención de Villavicencio, ubicado en Granja Campo Alegre, Vía Malocas,' contiguo a la Policía Nacional para que aporte la documentación relacionada con la comunicación Orfeo 20197202752951, fechada veintinueve (29) de marzo de la presente anualidad. Adujo que envió comunicación a través del Servicio de Postales S.A. 472, guía N° RA100259257CO, replicando que el problema generado es competencia de 4-72, además, 'solicita desvincular a la doctora ClaudiaJuliana Melo Romero, Directora

General en la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para lasVíctimas.

4. CONSIDERACIONES:

4.1 CUESTIÓN PREVIA: Jefr.folio19,cuadernoprincipal. 2Radicado: S000631S3001 2019 00070 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia, PEDRO RICARDO TEJEIRO '·.\RG.\S contra UNID.\D .\DMINISTRATIV.\ ESPECL\L DE ATENCIÓN Y ~PARACIÓN INTEGRAL A

US '·ÍCTI~L\S. Vinculados DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCL\L y HUl\L\NITARL\ yOtros.

En elelenco de acciones constitucionales figuraeste mecanismo de carácter preferente,, \ subsidiario y residual, insti~do para la oportuna y efectiva protección de los deredJoJ fundamcnta/cJ de todas las personas, siempre y cuando .resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de losI particulares. Pues bien, el artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar petic~ones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular. Y así obtener pronta respuesta material, .garantía democrática desarrollada en laley 1755de 2015. 4.2. PROBLEMApJRtOICO: ¿Asiste razón a UAER¡IVcuando afirma que brindó respuesta material y oportuna a. - la petición del señon Pedro Ricardo Tejeiro Vargas, de manera que no está

comprometida su responsabilidad en la presunta vulneración del derecho fundamental invocador 4.3. CASO CONCRETO: El accionante radicó petición hacia el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018),ante la Personería Municipal ~e Acaeías (Meta), aunque dirigida a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víc~as solicitando agilizar la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de dcplazamicnto con ocasión de un suceso violento que data de hace más de diez (10)años y'ser informado de la fecha probable de pago, pedimento remitido posteriormente por laPersonería Municipal a la UAERIV, mediante oficio N° PMA0958, cuya recepción ocurrió elveinte (20)de , "- junio de dos mil dieciocho (2018),no obstante, nueve (9)meses después en relación . con la fecha de radicación del escrito no seha logrado respuesta alguna, motivo para que el señor Pedro Ricardo Tejeiro Vargas optara por reclamar en esta sede extraordinaria, resultando próspera lasúplicaen primera instancia. En el caso bajo estudio advierte esta colegiatura que en el escrito de impugnación, UAERIV asegura haber brindado solución material a las exigencias del accionante, .mencionando las contestaciones emitidas según las radicaciones Nos. 20187201050773 y 20197202752951 que datan de veinticuatro (24)de junio recién pasado yveintinueve (29)de marzo dé lapresente anualidad, enfatizando que brindó

respuesta a la petición: y requerimiento de información sobre la indemnización' 3Radicado: 5000631530012019 00070 01. .\cción de Tutela. Segunda Instancia. PEDRO RICARDO TEJEIRO \T.\.RG.\Scontra UNID.\D .-\OMINISTR.\TIVA ESPECL\L DE ATENCIÓN Y REP.\RACIÓN INTEGRAL .\ L.\S \TÍCTI~L\S.VinculadosDIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIALYHUl\L\NITARL\ y Otros. administrativa a que hace alusión el libeloinicial.Ahora bien, pese al argumento que expone la entidad para lograr la revocatoria del proveído de primer grado, este juez constitucional evidencia que según laspruebas obrantes en el expediente es evidente la falta de respuesta y el soporte idóneo de su notificación, en tanto que el número de guía que relaciona la entidad como prueba no permite evidenciar de manera . alguna su contenido, luego queda develada la deficiencia probatoria en laI impugnación, vale decir, aunque laaccionada informó que respondió ypara el efecto consignó un número de guía de correo de laempresa 4-72, consultando en el portal web wwwA-72.com.co .refleja .recepción por parte de Pedro Ricardo Tejeiro Vargas hacia el día dieciséis (16)-de abril de dos mil diecinueve (2019), aunque ciertamente no obra prueba sobre elcontenido de la entrega verificada por parte de la entidad convocada, lúego no hay manera de corroborar o refrendar la

  • contestación materia de análisis.

En. conclusión, ésta corporación considera que UAERIV no brindó respuesta material yoportuna al señor Pedro Ricardo Tejeiro Vargas, demostrando negligencia en la acreditación de este. hecho relevante, tópico donde la Honorable Corte Constitucional, explicaa lo siguiente «[...)En igualsentido,estaCorporaciónha sostenidoque eldered»depetidóll depersonasqueseent'tlentranentVflditiQndedesplazamientotieneunaprotet't:ión reforzada,por tanto elman90 de la injOrm(l(,ión,su ~gistroy. fontrol~sultan de vital imporlantia, dado que las.'autoriáadescompetentesdeben tenerpleno conocimientode las solicitudesrecibidas,s. estado,trámitey respuesta,asícomodesucomunicaci6n efectivaa la personadesplitzada.La atenciónadet'tladaa JosdmdJOsdepelli:tonde la poblacióndesplazadabaceparle delmínimodeprolefcióntvnstil1l,ionalquedebebrindarsea quienes tienentaltvndidóli,puesintegraeldem-hoa sermvnotido, est'llt-hadoy atendidopor elEstado, lot'tlal esinhe~ntealprintiPlo de la dignidadhumana,y por tal motivo,debeseramparado,vn eljin de obtenerporparle delasautondatlesunadedsiOndefondo a Jo~queridopor elciudadano,Lvnbaseen un estudiosustentadadel~qllerimiento,acord«t'Onlastvmpetendasdelaautoridad.frentea la queha

sidop~sentada la petidón(...)~. (Subrayadopor nosotros).Por consiguiente, la decisión- . - adoptada que salvaguarda el derecho fundamental de petición es coherente con la realidad probatoria que registra el expediente, razón de peso para confirmar la sentencia atacada por vía de impugnación. 2CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Primera de Revisión, Sentencia T-142 de 7 de marzo de 2017. M. P. Dra. MARíA VICTORIA CALLE CORREA 4• Radicado: 500063153001 2019 00070 01. Acción de Tutela. .segunda Instancia. PEDRO RICARDO TEJEIRO V.\RGAS contra UNIDAD .\Dl\IINI~'TIUTIVA ESPECL\L DE ATENCIÓN Y REP.\RACIÓN INTEGR.\L A

L.\S \'ÍCTIl\L\S. VinculadosDI~CCIÓN DE GESTIÓN SOCL\L y HUMANITARL\ YOtros.

S.DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando ;usti~ en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,. , RESUELVE: , I PRIMERO: CONFIRMAR. la sentencia fechada veintiocho (28)de marzo recién / pasado, dictada por elJuzgado Civildel Circuito de Acacias (Meta), según explica la motivación.

SEGUNDO: AUTOltIZAR la notificación de este pr~veído por el medio más / eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para . revisión eventual.

CÚMPLASE. .~ .---z-~-2C__~~ -;:c;; .

DELFDiA FORERO MEJíA

Magistrada I • 5

Consultar sobre este documento ...