TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00200 01-(09-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2019 00200 01-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 500063153001 2019 00200 01 . C.G.P. Reivindicatorio. Apelación/Rechazo demanda. CAYETANO VARGAS RÍOS contra GUMAH ABDEL IBRAIM BERNAL.
1. OBJETIVO:
Desatar la alzada interpuesta por la parte demandante contra el proveído que rechazó la demanda interpuesta por el señor Cayetano Vargas R íos.
2. SINOPSIS:
Mediante prov idencia de doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), el juzgador primario inadmitió la demanda reivindicatori a presentada por el señor Cayetano Vargas Ríos, precisando: “(…) La parte demandante, deberá aclarar los hechos de la demanda, en el sentido de precisar si el demandado Gumah Abdel Libraim Bernal, está ejerciendo la posesión sobre la totalidad del predio de mayor o por el contrario sobre un lote que conforma, para lo cual la parte demandante deberá señalar tanto los linderos generales del pred io de mayor extensión y los específicos de los del que fue despojado e igualmente y teniendo en cuenta que cada uno de los lotes cuenta con matrícula inmobiliaria, alléguese su avalúo catastral (…)”.
de mayor extensión y los específicos de los del que fue despojado e igualmente y teniendo en cuenta que cada uno de los lotes cuenta con matrícula inmobiliaria, alléguese su avalúo catastral (…)”.
A su turno, el vocero judicial del actor presentó escrito de subsanación, empero, el interlocutorio de diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), rechazó la demanda arguyendo que revisado el plano topográfico a portado con el dictamen se logra concluir que la perturbación a la posesión material comprendía los lotes 14 y 15 de la manzana 1, zona 2 Llanomar e identificados con matrículas No. 2329795 y No. 232-9796, razones suficientes para rechazar el libelo introductorio.Radicación: 500063153001 2019 00200 01. C.G.P. Reivindicatorio. Rechaza la demanda. CAYETANO VARGAS RÍOS
contra GUMAH ABDEL IBRAIM BERNAL.
2
Inconforme con la anterior decisión , el demandante elevó los recursos ordinarios de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que i) la apreciación realizada por el a quo es equívoca porque la perturbación de la posesión material es de los lotes 14 y 15 , manzana 1, zona 2 Llanomar, ignorando que en el libelo inicial se determina el área que comprende aquella de 4.282 Mts2, según revelan los planos de la experticia; ii) los predios por el lindero occidental, incluyendo los lotes 14 y 15, manzana 1, zona 2 Llanomar, forman parte del predio de 4.282 Mts2, luego en
de la experticia; ii) los predios por el lindero occidental, incluyendo los lotes 14 y 15, manzana 1, zona 2 Llanomar, forman parte del predio de 4.282 Mts2, luego en el auto inadmisorio de la demanda se ordenó precisar si el demandado estaba ejerciendo posesión en el predio de mayor extensión o en un lote de éste, razón para que el demandante señalara los linderos del predio de mayor extensión y los específicos del predio objeto de litis, no obstante, mediante interlocutorio de cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), quedó incólume el proveído recurrido, otorgando la apelación en efecto suspensivo.
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte sobre la procedencia del recurso de apelación elevado por el extremo demandante contra el proveído que rechazó la demanda que procura la reivindicación , según autoriza el artículo 90, inciso 5º del Código General del Proceso, armónico con el artículo 321, numeral 1° ib idem, luego acorde con la sustentación del recurrente aborda este colegiado los contornos del rechazo de la demanda.
Pues bien, l a parte recurrente en síntes is argumenta que s ubsanó la demanda, conforme solicitó el juzgador mediante el auto fechado doce (12 ) de junio de dos mil diecinueve (2019), ocasión donde ordenó que: “ (…) La parte demandante, deberá aclarar los hechos de la demanda, en el sentido de precisar si el demandado Gumah Abdel Ibraim, está ejerciendo la posesión sobre la totalidad del predio de mayor o por el contrario sobre un lote
aclarar los hechos de la demanda, en el sentido de precisar si el demandado Gumah Abdel Ibraim, está ejerciendo la posesión sobre la totalidad del predio de mayor o por el contrario sobre un lote que lo conforma, para lo cual la parte demandante deberá señalar tanto los linderos generales del predio de mayor extensión y los específicos del lote del cual fue despojado, e igual teniendo en cuenta que cada uno de los lotes cuenta con matr ícula inmobiliaria, alléguese su avalúo catastral 1”, aunque revisando el libelo inicial se observa que el actor se aprestó a cumplir el deber legal de subsanar la demanda en
1Cfr. folio 97, ídem.Radicación: 500063153001 2019 00200 01. C.G.P. Reivindicatorio. Rechaza la demanda. CAYETANO VARGAS RÍOS
contra GUMAH ABDEL IBRAIM BERNAL.
3
relación con los linderos generales y particulares 2, indicando: “(…) El demandado Gumah Abdel Ibraim está ejerciendo posesión material sobre la totalidad del predio determinado en el hecho 5 de la demanda, el cual se alindera especialmente así : Por el Norte , linda en longitud aproximada de 50,00 m con predio lote 3 de la manzana J en parte y en otra parte con zona verde y parqueadero, con forme al plano de loteo de la urbanización Llanomar de Acacías, Meta. Por el sur, linda en longitud aproximada de 45,70 m con vía pública y peatonal interna del citado plano de loteo de la urbanización Llanomar. Por el oriente , linda en longitud aproximada de 90,00 m con predio de Jesús Velásquez. Por el occidente, linda con parte
del citado plano de loteo de la urbanización Llanomar. Por el oriente , linda en longitud aproximada de 90,00 m con predio de Jesús Velásquez. Por el occidente, linda con parte de lotes 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana 1 del citado plano de loteo de la urbanización Llanomar”, individualizando de esta manera el bien inmueble objeto de Litis, además, dentro del mismo escrito la parte recurrente delimita el lote de mayor extensión: “Por el norte: linda en longitud aproximada de 64,6 m con predio que es o fue de Cipriano Rey. Por el sur, linda en longitud aproximada de 51,58 m con vía p ública del centro turístico Malecom. Por el oriente, linda en longitud aproximada de 235 m con predio que es o fue de Jesús Velásquez y por el occidente, linda en longitud aproximada de 222 M con finca Llanomar (...)”. Ahora, evidenciando el dictamen adosado con la demanda también se identifica el área de 4.282,57 Mts 2, zona que se aduce es el objeto de la litis3, luego plausible es concluir que contrari amente a la reseña del juez de primer grado, tras una valoración objetiva y conjunta de los documentos obrantes en el expediente el recurrente si subsanó las deficiencias advertidas.
Acompasado con lo anterior, cabe observar en relación con el avalúo catastral se advierte que en folios 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 64, 69, 71, 73, 75, 77, 79 y
81, obra el respectivo avalúo, según el certificado de impuesto predial de los lotes 11, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 18, 17, 16, 15, 14, 13 y 12, de ahí que la parte recurrente cumplió cada uno de los requerimientos del proveído de inadmisión, razones suficientes para revocar la providencia protestada por vía de apelación.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Vil lavicencio,
2Cfr. folio 100 a 101, ibidem. 3Cfr. folio 29 ídem.Radicación: 500063153001 2019 00200 01. C.G.P. Reivindicatorio. Rechaza la demanda. CAYETANO VARGAS RÍOS
contra GUMAH ABDEL IBRAIM BERNAL.
4
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el interlocutorio fechado diecisiete (17) de julio recién pasado, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, según explica la motivación.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron, según prescribe el artículo 366, numeral 8º ídem.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso .
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado