TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2020 00126 01-(15-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2020 00126 01-(15-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 77
Villavicencio (Meta), quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
1. OBJETIVO:
Desatar la impugnación formulada por Consorcio Fondo de Atención en Salud de personas privadas de la libertad , contra el proveído que data primero (1º) de junio último, dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta)
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El doctor Yan Carlos Chavarro Mune var, Personero Municipal de Acac ías (Meta), promovió este mecanismo constitucional a solicitud de Raúl Armando Hernández Álvarez, quien se encuentra privado de la libertad en el EPMSC de esa municipalidad, arguyendo la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud porque hacia el trece (13) de noviembre anterior presentó diagnóstico de fractu ra del hueso escafoides (navicular), ocasión donde el profesional de la salud emitió orden de cirugía de la mano derecha , además de la entrega de férulas y muletas para su recuperación, sin embargo hasta la fecha no hay cumplimiento, pese a efectuar requerimientos para su materialización de cuatro (4) de febrero y veintidós (22) de
cirugía de la mano derecha , además de la entrega de férulas y muletas para su recuperación, sin embargo hasta la fecha no hay cumplimiento, pese a efectuar requerimientos para su materialización de cuatro (4) de febrero y veintidós (22) de abril hogaño. Por consiguiente, pidió ordenar a Fiduprevisora S.A. y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac ías disponer los elementos y procedimientos necesarios para su recuperación, conforme a la prescripción del galeno tratante.
Radicación 50006 3153001 2020 00126 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO MUNEVAR, agente oficioso de ARMANDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ , contra FIDUPREVISORA S.A.,
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANO SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACIAS.
Vinculados: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, FIDUAGRARIA S.A.
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, REGIONAL CENTRAL DEL INPEC.Radicación 50006 3153001 2020 00123 01Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO
MUNEVAR A SOLICITUD DE RAUL ARMANDO HERNANDEZ ALVAREZ contra
FIDUPREVISORA S.A., ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANO SEGURIDAD Y
CARCELARIO DE ACACIAS. Vinculados: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS “USPEC”, FIDUAGRARIA S.A. CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN
SALUD PPL REGIONAL CENTRAL INPEC.
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CARCELARIOS “USPEC”, FIDUAGRARIA S.A. CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN
SALUD PPL REGIONAL CENTRAL INPEC.
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2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios , “USPEC”: Relató que en pleno ejercicio de sus funciones junto con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL (integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), suscribió los contratos de fiducia mercantil Nos. 363 de 2015, 331 de 2016 y, recientemente el contrato145 de 2019, cuyo objeto es:“(...) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad (...) los recursos que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del INPEC (...)”.
Por otro lado, el Manual Técnico Administrativo para la prestación del servicio de salud de la PPL señala que el INPEC por ser el garante de la seguridad e integridad de los internos está obligado a agendar la cita, trasladar y cumplir la orden médica autorizada por el consorcio. En vista de lo anterior , informó que luego de realizar consulta en la plataforma MILLENIUN , evidenció que se expidieron las autorizaciones CFSU1323165 y CFSU1268977 de tres (3) y veintiocho (28) de marzo hogaño encaminadas a participa r en junta médica o equipo interdisciplinario por
autorizaciones CFSU1323165 y CFSU1268977 de tres (3) y veintiocho (28) de marzo hogaño encaminadas a participa r en junta médica o equipo interdisciplinario por medicina especializada y en caso su ordenar la adquisición y administración de los insumos biológicos, férula escafoides lateralidad derecha sujeto s a auditoría médica. En consecuencia, solicitó su desvinculación.
2.2.2. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías: Indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados porque con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de salud , USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL suscribieron un contrato de fiducia mercantil, de ahí que ha prestado de manera continua los servicios requerido s por el agenciado, oportunidad donde resaltó que la historia clínica evidencia que el señor Raúl Armando el día nueve (9) de o ctubre anterior fue valorado por el especialista en ortopedia y traumatología quien emitió orden de Junta Médica, asignando cita para el veinticuatro (24) de marzo hogaño, sin embargo , hacia el dieciocho (18) del mismo mes y año a través de comunicado el centro hospitalario suspendió la consulta externa debido a la contingencia del covid19, luego aseveró que no cuenta con ordenRadicación 50006 3153001 2020 00123 01Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO
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FIDUPREVISORA S.A., ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANO SEGURIDAD Y
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de procedimiento quirúrgico, aunque fue valorado por el especialista en cirugía de la mano en el Hospital Departamental de Villavicencio hacia el trece (13) de noviembre último, ocasión donde se emitió orden de férula para escafoides y cita de control, por tanto, el día quince (15) de mayo anterior realizó solicitud vía electrónica a la empresa GLX (calderon.katherine@locatelcolombia.com).
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:
Otorgó el amparo tras considerar que hay vulneración a los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del señor Hernández Álvarez, toda vez que se encuentra pendiente el suministro de la “férula para escafoides”, elemento ordenado desde el trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), es decir, han transcurrido más de once (11) meses (sic) sin materializarse la entrega. En cambio, respecto de la cita para llevar a cabo junta médica de cirugía de la mano predicó que estaba programada para el día veinticuatro (24) de marzo último, aunque resultó cancelada por un hecho ajeno, vale decir a consecuencia de la pandemia por covid19, razón para prevenir de
para llevar a cabo junta médica de cirugía de la mano predicó que estaba programada para el día veinticuatro (24) de marzo último, aunque resultó cancelada por un hecho ajeno, vale decir a consecuencia de la pandemia por covid19, razón para prevenir de no incurrir en conductas omisivas o impositivas que impidan o dificulten el acceso a la salud del agenciado, disponiendo: “(…) ORDENAR al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 coordinado por el doctor Mauricio Iregui Tarquino, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, en un término no superior a quince (15) días, proceda a a utorizar y hacer entrega efectiva del elemento “Férula para el Escafoides”, ordenada por el médico tratante al agenciado, Raúl Armando Hernández Álvarez (…) ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC – representada por la Doctora Matilde Mendieta Galindo y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS, META, en cabeza de su directora Nancy Pérez González, que realicen las gestiones administrativas a su cargo para lograr que el elemento ordenado en el numeral anterior se suministre al agenciado, sin dilaciones y se garanticen sus derechos a la salud y a la dignidad humana. Igualmente, se le previene para que, una vez se normalice el servicio médico general, esto es se autorice por el gobierno nacional o local la prestació n de aquellos servicios médicos no esenciales o reprogramación de cirugías no vitales, proceda a tramitar o gestionar ante dicho centro médico
general, esto es se autorice por el gobierno nacional o local la prestació n de aquellos servicios médicos no esenciales o reprogramación de cirugías no vitales, proceda a tramitar o gestionar ante dicho centro médico (Hospital Departamental) la reprogramación de la cita para valoración por junta médica del actor, para garantizar la continuidad de los servicios que hubieren quedado suspendidos (…)”.
Inconforme con la decisión adoptada, la apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL impugna solicitando la modificación del proveído deRadicación 50006 3153001 2020 00123 01Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO
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primer grado, arguy endo que en virtud de sus competencias legales y contractuales ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios médicos intramurales y extramurales para el EPMSC de Acacías (Meta), así como también la contratación del contact center millenium y habilitado el aplicativo CRM Millenium para que los centros penitenciarios y carcelarios sin necesidad de req uerir a su representado, realicen las solicitudes de autorización de remisión a especialista y/o demás procedimientos médicos que los internos requieran con previa o rden médica, señalando en relación
penitenciarios y carcelarios sin necesidad de req uerir a su representado, realicen las solicitudes de autorización de remisión a especialista y/o demás procedimientos médicos que los internos requieran con previa o rden médica, señalando en relación con el señor Raúl Armando Hernández Álvarez que está vigente la autorización para adquisición de férula escafoides lateralidad derecha. Agregó que según e l Manual Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a PPL corresponde a INPEC, disponer de los recursos necesarios para el traslado de los internos a las IPS.
4. CONSIDERACIONES:
4.1 CUESTIÓN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este me dio de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
A su vez, l a corporación de cierre reconoce con mayor razón la autonomía del derecho a la salud de las personas recluidas, luego debe ser garantizado en condiciones de igualdad porque es el pilar del derecho insustituible a la vida y el principio de la dignidad humana, perspectiva donde la Corte Constitucional ha reiterado que “(…) El derecho a la salud en escenarios carcelarios, es como el derecho de petición, una garantía ius fundamental cuyo ejercicio no puede ser restringido por el Estado, a personas sindicadas o
El derecho a la salud en escenarios carcelarios, es como el derecho de petición, una garantía ius fundamental cuyo ejercicio no puede ser restringido por el Estado, a personas sindicadas o condenadas por autoridad judicial. Así las cosas, en los centros penitenciarios los internos deben poder conservar y recuperar, según sea el caso, el mayor nivel de salud posible, o “la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser 1(…)”. En palabras breves,
1Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-044 de 6 de febrero de 2019. Expediente T6.662.244. M. P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.Radicación 50006 3153001 2020 00123 01Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO
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debe reconocerse la relación especial de sujeción del interno con el Estado, coyuntura donde en este último gravita la responsabilidad de garantizar a los reclusos el acceso efectivo al servicio de salud, razón por la cual se diseñó un esquema atención
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debe reconocerse la relación especial de sujeción del interno con el Estado, coyuntura donde en este último gravita la responsabilidad de garantizar a los reclusos el acceso efectivo al servicio de salud, razón por la cual se diseñó un esquema atención integral donde participa Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, “USPEC”, Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, “INPEC”.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO:
Determinar si en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL recae la obligación de autorizar y materializar la entrega de la férula escafoides lateralidad derecha , insumo ordenado por el médico tratante del señor Raúl Armando Hernández Álvarez.
4.3. CASO CONCRETO:
La pretensión de la impugnante quedó dirigida a obtener la modificación del ordinal segundo del proveído de primero (1º) de junio último, predicando que se encuentra inmersa en la imposibilidad fáctica y jurídica para tramitar la autorización y entregar la férula que requiere el señor Raúl Armando.
Sobre el punto de discusión cabe resaltar que con la modificación que introdujo la ley 1709 de 2014 a la ley 65 de 1993, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribió con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL , contratos de fiducia mercantil (No 145 de 2019), determinando que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad deben destinarse a la celebración de los contratos derivados de esas prestaciones y los pagos necesarios para la atención
mercantil (No 145 de 2019), determinando que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad deben destinarse a la celebración de los contratos derivados de esas prestaciones y los pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de la s personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.
Articulado con lo anterior, necesario es recalcar que el Manual Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a las PPL determina el marco de funciones que debe desempeñar cada una de las entidades que participan dentro del modelo de atención intramural y extramural . En cuanto a esta última dispone que el consorcio tiene el deber de garantizar la prestación de los servicios médicos de los internos, vale decir que en cumplimiento de sus funciones realiza la contratación de la red de prestadores,Radicación 50006 3153001 2020 00123 01Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO
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además de disponer un call center para generar autorizac iones e implementar los procesos de referencia y contrarreferencia de pacientes, de ahí que el artículo 7.2.2.5. consagre: “(…) otras disposiciones, la red externa debe garantizar los recursos tecnológicos y de
procesos de referencia y contrarreferencia de pacientes, de ahí que el artículo 7.2.2.5. consagre: “(…) otras disposiciones, la red externa debe garantizar los recursos tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización garantizando la oportunidad continuidad e integralidad de la atención; cuando la unidad de atención primaria genere una interconsulta para s ervicio extramural, los funcionarios del INPEC, deben tramitar ante la entidad designada por el fondo la respectiva autorización en la cual informe la institución que prestara el servicio de salud. (Ver procedimiento referencia y contra referencia), a través del Call center; El interno condenado que se encuentre en detención domiciliaria o vigilancia electrónica, puede solicitar las citas médicas a través de un familiar o personalmente, siempre y cuando informe al Director del Establecimiento. (…)”
A su turno, el artículo 7.3.2. consagra como obligaciones del INPEC: “Gestionar la autorización en la entidad definida por el Fondo para tal fin, con el apoyo del Call center; Tramitar las citas médicas o de apoyo diagnóstico en la institución asignada en la autorización; Realizar el trámite administrativo en el establecimiento para coordinar la remisión del interno hacia la institución prestadora de salud; Verificar si el interno cumple con los requisitos para el cumplimiento de las citas médicas (documentación, preparación para exámenes diagnósticos médicos, quirúrgicos, etc.); Trasladar al interno a las citas autorizadas y; Interconsulta (especialista o exámenes de apoyo diagnóstico)”.
Aplicando los anteriores parámetros , resulta plausible colegir que la impugnación tiene vocación de éxito , comoquiera que la legislación atribuye al Establecimiento
o exámenes de apoyo diagnóstico)”.
Aplicando los anteriores parámetros , resulta plausible colegir que la impugnación tiene vocación de éxito , comoquiera que la legislación atribuye al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad el trámite administrativo para gestionar y materializar la entrega de la férula escafoides lateralidad derecha, contexto donde vale decir que en ejercicio de sus obligaciones co ntractuales el consorcio habilitó el aplicativo CRM Millenium, cuya finalidad es que los centros de reclusión realicen las solicitudes de autorización o en su lugar las renovaciones de remisión a especialista y/o demás procedimientos y tratamientos médicos que los internos requieran con previa orden médica para su rehabilitación, de ahí que es pertinente resaltar que en los documentos que obran en el ex pediente se logra constatar que el insumo médico requerido fue autorizado, es más el EPMSC viene gestionando la entrega, aunque no ha sido suministrado porque hacia el cuatro (4) de junio hogaño la distribuidora GLX informó vía electrónica que “(…) se está validando protocolo para atención dentro de centroRadicación 50006 3153001 2020 00123 01Acción de Tutela. Segunda Instancia. YAN CARLOS CHAVARRO
MUNEVAR A SOLICITUD DE RAUL ARMANDO HERNANDEZ ALVAREZ contra
FIDUPREVISORA S.A., ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANO SEGURIDAD Y
CARCELARIO DE ACACIAS. Vinculados: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS “USPEC”, FIDUAGRARIA S.A. CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN
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CARCELARIOS “USPEC”, FIDUAGRARIA S.A. CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN
SALUD PPL REGIONAL CENTRAL INPEC.
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penitenciario, debido a emergencia sanitaria (pandemia Covid -19). Cualquier novedad será informada por este medio (…)”, breves pero sólidas razones para revocar el ordinal segundo del proveído de primer grado, excluyendo de la orden a Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.
5. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil -Familia-Labora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo del proveído que data primero (1º) de junio recién pasado , dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Acac ías (Meta), conforme precisa el argumento.
SEGUNDO: CONFIRMAR los restantes ordinales de la sentencia impugnada, acorde con los razonamientos de la motivación.
TERCERO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLASE.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada