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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2020 00174 01-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2020 00174 01-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Proceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

Demandante : Heilen Viviana Moreno Medina y Otro Demanda do: Juan Andrés Ramírez Martín Sentido decisión: Declara bien denegado recurso de apelación

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 5000 63153001 20 20 00174 01

REF: Proceso Verbal de Pertenencia promovido por HEILEN

VIVIANA MORENO MEDINA Y OTRO , en contra de JUAN

ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 52 DE 202 1

Villavicencio, nueve (9) de ju lio de dos mil veint iuno (202 1)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de queja presentado por el demanda do contra el auto de fecha 7 de octubre de 2020 , proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías , mediante el cual se negó la concesión d el recurso de apelación formulado en contra de l auto proferido el 22 de julio de 2020, por el cual se admitió la demanda en el proceso verbal de la referencia.

ANTECEDENTES

la concesión d el recurso de apelación formulado en contra de l auto proferido el 22 de julio de 2020, por el cual se admitió la demanda en el proceso verbal de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA. Los señores HEILEN VIVIANA y LUIS ANDRÉS MORENO MEDINA instaur aron demanda verbal de pertenencia en contra de l señor JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN , para queProceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

Demandante : Heilen Viviana Moreno Medina y Otro Demanda do: Juan Andrés Ramírez Martín Sentido decisión: Declara bien denegado recurso de apelación

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mediante sentencia se declare que son los propi etarios del inmueble rural allí identificado, por haberlo adquirido mediante pres cripción adquisitiva de dominio, se ordene el registro correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías y se condene a la parte demandada al pago de costas.

2.- AUTO APELADO. Por auto del 2 2 de julio de 2020, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías admitió la demanda de pertenencia antes señalada y ordenó la correspondiente notificación y traslado al demandado .

3.- RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN . El demandado JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, aduciendo que el

3.- RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN . El demandado JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, aduciendo que el demandante radicó l a presunta demanda de pertenencia sin dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto 806 de 2020, pues no puso en conocimiento del dema ndado ni el texto de la demanda ni sus anexos ; que por ende , debió inadmitirse la demanda, según lo prevé la misma norma .

Que , de otro lado, posteriormente , con la comunicación enviada por Inter R apidísimo , únicamente le fue remitida copia d el auto admisorio de la demanda, lo que quiere decir, que en el caso se presenta una indebida notificación de la demanda, que acarrea una nulidad, por no habérsele enterado de la demanda y sus anexos.

Solicitó se revoque el auto q ue admitió la demanda, y su lugar , disponer su inadmisión y subsanación .

4. - AUTO QUE NEGÓ LOS ANTERIORES RECURSOS. El Juez de primera instancia, po r auto del 7 de octubre de 2020 negó la reposición argumentando que según el Decreto 806 de 2020 el envío de copia de la demanda y sus anexos al demandado una vez presentada la misma procede siempre y cuando no haya solicitud de medidas cautelares, y que en el caso obrab a solicitud de medida cautelar, con sistente en la inscripción de la demanda; que , además,Proceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

cautelar, con sistente en la inscripción de la demanda; que , además,Proceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

Demandante : Heilen Viviana Moreno Medina y Otro Demanda do: Juan Andrés Ramírez Martín Sentido decisión: Declara bien denegado recurso de apelación

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contrario a lo indicado por el recurrente , se le remitió escrito enterándolo de la demanda , adjuntando copia de la misma y sus anexos.

De otro lado, negó por improcedente el recurso de apelación, por considerar que el auto que admite la demand a no es susceptible del recurso de alzada.

5.- RECURSO DE QUEJA. El demandado formuló recurso de reposición contra la anterior decisión, y en subsidio de queja, señalando que la demanda de pertenencia presentada por los demandantes fue admitida sin que se hubiera dado cumplimiento al artículo 6 del Decreto 806 de 2020, norma que hizo modificaciones por lo menos transitoria s al Código General del Proceso , como es el caso de la nueva inadmisión de las demandas cu an do l a parte demandante no envía sim ultáneamente a su radicación copia de l a demanda y sus anexos , disposición que es de obligatorio cumplimiento para la partes en un proceso , por lo que el Juez debe dar le aplicación .

Que el recurso de alzada le fue negado por improcedente por no estar la providencia enlistada en el artículo 321 del CGP ; pero es de simple lógica jurídica , que si las normas de excepción prev istas en el

dar le aplicación .

Que el recurso de alzada le fue negado por improcedente por no estar la providencia enlistada en el artículo 321 del CGP ; pero es de simple lógica jurídica , que si las normas de excepción prev istas en el Decreto 806 de 2020 no aparecen relacionadas en el CGP, siendo su cumplimiento obligatorio , para poder exigirlo se requiere que existan los recursos necesarios para que superior revise su aplicación por parte del A Quo, y si el Estado se quedó corto en el Decreto Legislativo en lo referente a los recursos , tiene que existir algún procedimiento excepcional para obligar al cumplimiento de ellas.

El A Quo negó la repos ición y dispuso el envío de las piezas procesales digitalizadas para la tramitación del recurso de queja.

6. - TRASLADO SEGUNDA INSTANCIA. En el traslado del recurso de queja surtido en esta instancia, las partes guardaron silencio.Proceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

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CONSIDERACIONES

El artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 Ley 712 de 2001, prevé que es función de esta Sala de Decisión conocer del recurso de queja interpuesto “contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación”, y de conformidad con los artículo s 62 y 68 del CPTSS, el recurso de queja en materia laboral procederá ante el

recurso de queja interpuesto “contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación”, y de conformidad con los artículo s 62 y 68 del CPTSS, el recurso de queja en materia laboral procederá ante el inmediato superior jerárquico “contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación”.

En los aspectos atinentes a la interposición, trámite y resolución del recurso de queja , es aplicable el artículo 353 del CGP , por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS.

PROBLEMA JURÍDICO.

Consiste en establecer, ¿si acertó o no el Juez de primer grado, al negar el recurso de apelación interpuesto por el demandado JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN en contra del auto proferido el 22 de julio de 2020, mediante el cual admitió la demanda en el presente asunto ?

RESPUESTA A L ANTERIOR PROBLEMA JURÍDICO .

Para la Sala, estuvo bien denegado por el A quo el recurso de apelación formulado por el demandado JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN , en contra del auto proferido el día 22 de julio de 2020, por estas razones:

 El artículo 321 del CGP , señala de manera taxativa, los autos que son susceptibles del recurso de apelación, y en dicha norma , ni en ninguna otra disposición está prevista la apelación del auto que admite la demanda, siéndolo únicamente el que la

que son susceptibles del recurso de apelación, y en dicha norma , ni en ninguna otra disposición está prevista la apelación del auto que admite la demanda, siéndolo únicamente el que la rechaza (numeral 1, artículo 321 CGP ).Proceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

Demandante : Heilen Viviana Moreno Medina y Otro Demanda do: Juan Andrés Ramírez Martín Sentido decisión: Declara bien denegado recurso de apelación

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 En el asunto bajo examen, el Juez de primer grado, por auto del 22 de julio de 2020 admitió la demanda de pertenencia promovida por los señores HEILEN VIVIANA y LUIS ANDRÉS MORENO MEDINA en contra del señor JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN , decisi ón que no es susceptible del referido recurso de apelación , tal como se indicó en el párrafo anterio r.

 Se aclara que el Decreto Legislativo 806 de 2020, proferido 4 de junio de 2020 por el Gobierno Nacional , en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica , generada por el COVID -19 , con vigencia de dos (2) años, no contempla ningún aspecto referente a los autos susceptibles de apelación, luego entonces , la norma aplicable es el artículo 321 del CGP que viene señalado.

Siendo así, acertó el Juez de primer grado, al no conceder el recurso de apelación presentado por el demandado .

luego entonces , la norma aplicable es el artículo 321 del CGP que viene señalado.

Siendo así, acertó el Juez de primer grado, al no conceder el recurso de apelación presentado por el demandado .

Lo anterior no es óbice para que el Juez de conocimiento se pronuncie sobre la eventual nulidad por indebida notificaci ón de la demanda que adu jo el demandado al recurrir el auto admisorio de esta.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto , se declarará bien denegado por el A Quo el recurso de apelación presentado por el demandado. No se hará condena en costas en esta instancia, por no estar probada su causación (numeral 8 artículo 365 del CGP) . Por Secretaría, se enterará de lo resuelto al Juzgado de conocimiento, de manera inmediata, para lo de su competencia, y se devolverá el expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, LA SALA DE DE CISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,Proceso: Proceso de Pertenencia Radicación: 5000 63153001 2020 00 174 01

Demandante : Heilen Viviana Moreno Medina y Otro Demanda do: Juan Andrés Ramírez Martín Sentido decisión: Declara bien denegado recurso de apelación

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RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación propuesto por el demandad o JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN ,

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RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación propuesto por el demandad o JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN , contra el auto de fecha 22 de julio de 2020 , proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías , por lo señalado en los considerandos.

SEGUNDO. Sin condena en costas, acorde con lo indicado en la parte motiva.

TERCERO. Por Secretaría, de manera inmediata, ENTÉRESE del contenido de esta providencia al Juzgado Civil del Circuito de Acacías , para lo de su competencia.

CUARTO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO M EJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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