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TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2021 00067 01-(10-05-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063153001 2021 00067 01-(10-05-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Carcelario de Acacias-Meta

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 39 de la fecha) Villavicencio, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Acacias, dentro de la acción de tutela promovida

por JHON ANDERSON RODRÍGUEZ CHITIVA contra BANCO POPULAR S.A .,

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-,

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS-, ÁREA DE PAGADURÍA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACIAS -META, y vinculación de la

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DEL INPEC.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el libelo introductorio como hechos los siguientes:

El señor JHON ANDERSON RODRÍGUEZ CHITIVA señala que debido a una desactualización de sus datos en el Banco Popular de Acacías, su familia no ha podido consignarle dinero, por tal motivo, remitió un derecho de petición

El señor JHON ANDERSON RODRÍGUEZ CHITIVA señala que debido a una desactualización de sus datos en el Banco Popular de Acacías, su familia no ha podido consignarle dinero, por tal motivo, remitió un derecho de petición ante el INPEC, con el fin de actualizarlos y e l instituto le informó, verbalmente, que dicha actuación ya se había ejecutado. Señala que, aún con posterioridad a esta respuesta, no ha sido posible realizar el depósito de dinero, circunstancia que le imposibilita comprar útiles de aseo y elementos de primera necesidad, vulnerando su dignidad humana.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

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Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Proteger sus derechos constitucionales y ordenar a los accionados mejorar o crear un software que no genere ese tipo de situaciones que afecta a la población reclusa, igualmente , que se tom en las medidas necesarias para evitarlas y que permita a sus familiares efectuar el depósito de dinero.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS y VINCULADAS

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-. Al responder se remitió a la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Tesorería de la institución, relacionando que los días 6 y 7 de marzo de 2021 se actualizó en el Banco Popular la base de datos de los

responder se remitió a la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Tesorería de la institución, relacionando que los días 6 y 7 de marzo de 2021 se actualizó en el Banco Popular la base de datos de los autorizados para consignar a los PPL y comunicó que la cuenta del señor JOHN ANDERSON RODRÍGUEZ CHITIVA recibió una consignación el día 11 de marzo de 2021, por valor de $500.000 , de su autorizado WILMER

ESNEIDER LEÓN BRAVO.

LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DEL INPEC , por intermedio de l Director Regional solicitó la desvinculación de la entidad en el presente proceso constitucional por falta de legitimación por pasiva, indicando que la dirección del Centro Carcelario de Acacías, Meta, a través del Área de Gestión Corporativa – Sección de Pagaduría-, es la competente para solucionar lo relacionado con la actualización de la información y consignaciones realizadas en favor del accionante.

BANCO POPULAR S.A. Pidió que se declarará la improcedencia de la acción de tutela, ya que la entidad financiera solo cumple la función de intermediario entre los diferentes depositantes y el INPE C, conforme al convenio celebrado entre estas dos entidades, por lo cual no ha vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante y adicionalmente, comunicó que el INPEC ya actualizó la base de datos.

Las demás autoridades guardaron silencio.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva

Las demás autoridades guardaron silencio.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En fecha 23 de marzo de 2021 el juez de primera instancia procedió a resolver de fondo el asunto negando el amparo tras considerar que en este evento se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, comoquiera que la pretensión elevada por el accionante fue atendida durante el trámite de la acción de tutela, puesto que el Grupo de Tesorería del INPEC y el Banco Popular S.A. no solo registraron las actualizaciones requeridas para que la familia del actor procediera a realizar los depósitos de dinero, sino que, además, informaron la gestión realizada para reportar dichas actualizaciones.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decidido, el actor impugnó la sentencia de primer grado insistiendo en que “no se exhorto ni se tomaron las medidas necesarias”.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue concebida por el constituyente, artículo 86 de la Constitución Nacional, como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales que por actos, hechos, omisiones u operaciones de cualquier autoridad pública o por partic ulares en ciertas y determinadas circunstancias, sean desconocidos y siempre que no se cuente en el

derechos fundamentales que por actos, hechos, omisiones u operaciones de cualquier autoridad pública o por partic ulares en ciertas y determinadas circunstancias, sean desconocidos y siempre que no se cuente en el ordenamiento jurídico con mecanismo de defensa para iguales propósitos, o porque pese a su existencia no sean eficaces para su protección.

El Art. 32 del Decreto 2591 de 1991 le señala al Juez las pautas a seguir para resolver la impugnación de un fallo de tutela:

“El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (…) Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el j uez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.”Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

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V. DE CÓMO SE RESOLVERÁ EL PRESENTE CASO

Compete a la Sala determinar si los derechos fundamentales de petición y mínimo vital del demandante han sido vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Área de Pagaduría y el Banco Popular

Compete a la Sala determinar si los derechos fundamentales de petición y mínimo vital del demandante han sido vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Área de Pagaduría y el Banco Popular S.A., al no resolver de fondo la solicitud de actualización de datos del actor.

Para resolver tales cuestionamientos se deberá estudiar los siguientes aspectos: (i) Hecho superado (ii) se analizará el caso en concreto.

ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL:

La Corte Constitucional ha definido la figura del hecho superado como el evento cuando “(…) entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante, debido a “una conducta desplegada por el agente transgresor” . Cuando se demuestra esta situación, el juez de tutela no está obligado a proferir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, de considerarlo necesario, puede consignar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición. En estas circunstancias, el juez constitucional debe declarar la improcedencia de la acción de tutela por car encia actual de objeto, pues, de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido, ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor” (…)”1. (Resalta la Sala).

DEL CASO EN CONCRETO:

superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor” (…)”1. (Resalta la Sala).

DEL CASO EN CONCRETO:

En el presente caso el tutelista pretende que se ampare sus derechos fundamentales y se ordene a las entidades convocadas mejorar o crear un software que no genere obstáculos al momento de consignar dinero a la población reclusa , incluso que s e tom en las medidas necesarias para evitarlas y que se permita a sus familiares efectuar el depósito de dinero.

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Primer de Revisión. Sentencia T - 054 de 14 de febrero de 2020. M.

P. Dr. CARLOS BERNAL PULIDO.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

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Revisadas las probanzas incorporadas al presente trámite constitucional, emerge claro, que lo pretendido fue materializado en el transcurso de la primera instancia, actualizándose la base de datos del banco Popular de los autorizados para consignar a los PPL , según la información de la Coordinadora del Grupo de Tesorería del INPEC , y adicionalmente , se informó que al reclamante le hizo su autorizado una consignación, el día 12 de marzo de 2021, por valor de $500.000.

De ahí que, para esta colegiatura mediante la actuación desplegada por las

informó que al reclamante le hizo su autorizado una consignación, el día 12 de marzo de 2021, por valor de $500.000.

De ahí que, para esta colegiatura mediante la actuación desplegada por las autoridades vinculadas al trámite de esta acción , desapareció la situación fáctica que el accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales y que lo impulsó a formular el amparo constitucional, siendo las anteriores consideraciones suficientes para dar por configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, lo que impone , a su vez, confirmar la sentencia objeto de alzamiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

VI. RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha 23 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Acacias, dentro de la acción de tutela promovida por JHON ANDERSON RODRÍGUEZ CHITIVA contra BANCO POPULAR S.A ., INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC-, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS -, ÁREA DE PAGADURÍA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANAProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Radicado: 500063153001-2021-00067-01

Accionante: Jhon Anderson Rodríguez Chitiva Accionado: EPC Acacias y Pagaduría Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Carcelario de Acacias-Meta

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SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACIAS -META, y vinculación d e la

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DEL INPEC.

SEGUNDO: Notificada esta decisión por el medio más expedito, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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